31 dic 2009

Viñeta de esperanza para 2010

Fuente: días de bolsa

30 dic 2009

Los pactos parasociales en las sociedades cotizadas.

La Comisión Especial para el Fomento de la Transparencia y Seguridad en los Mercados y Sociedades Cotizadas (creada en 2020) elaboró un informe, hecho público el 8 de enero de 2003, considerando fundamental el principio de la transparencia para el correcto funcionamiento de los mercados financieros:
  • lo que implica que se transmita al mercado toda la información relevante para los inversores,
  • que la información que se transmita sea correcta y veraz, y que ésta se transmita de forma simétrica y equitativa y en tiempo útil.


La Comisión señaló que las obligaciones de transparencia son una pieza complementaria de la autorregulación que igualmente recomienda, lo que en última instancia permite dejar muchas cuestiones al ámbito de la autonomía privada. Por ello, el informe pone de manifiesto en sus conclusiones, sin perjuicio de que el conjunto de medidas propuestas se sitúen como recomendaciones dirigidas ante todo a las propias empresas, en el ámbito de la autorregulación, la conveniencia de un soporte normativo en el ámbito del fomento de la transparencia, con mandatos cuyo cumplimiento no dependa sólo de la libre y voluntaria determinación de las propias empresas destinatarias, las sociedades cotizadas.

El Informe referido constituye la base de la Ley de Transparencia (Ley 26/2003), de 17 de julio, en la que se recogen regulados los pactos parasociales en los siguientes términos:
Se entienden por pactos parasociales aquellos pactos que incluyan la regulación del ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que restrinjan o condicionen la libre transmisibilidad de las acciones en las sociedades anónimas cotizadas. Lo dispuesto en este artículo respecto de los pactos parasociales se aplicará también a los supuestos de pactos que con el mismo objeto se refieran a obligaciones convertibles o canjeables emitidas por una sociedad anónima cotizada....
El documento en el que conste el pacto parasocial deberá ser depositado en el Registro Mercantil en el que la sociedad esté inscrita.
El pacto parasocial deberá publicarse como hecho relevante.
En tanto no tengan lugar las comunicaciones, el depósito y la publicación como hecho relevante, el pacto parasocial no producirá efecto alguno en cuanto a las referidas materias, sin perjuicio de la restante normativa aplicable.
A solicitud de los interesados, cuando la publicidad pueda ocasionar un grave daño a la sociedad, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá acordar, motivando su resolución, que no se dé publicidad alguna a un pacto parasocial que le haya sido comunicado, o a parte de él, y dispensar de la comunicación de dicho pacto a la propia sociedad, del depósito en el Registro Mercantil del documento en que conste y de la publicación como hecho relevante, determinando el tiempo en que puede mantenerse en secreto entre los interesados.

Según comunica la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en el Informe Anual de Gobierno Corporativo 2008, a 31 de diciembre de 2008, el número de pactos parasociales declarados,ascendía a 40 (37 en 2007) y afectaban a un total de 35 compañías cotizadas (33 en 2007) que representa el 21,3% del total.

El promedio de capitala fectado por estos pactos se sitúa en el 42,7%. (42,5% en 2007). En el IBEX, existen 11 pactos sociales (12 en 2007) que afectan a 11 entidades con un promedio de capital afectado del 36,3% (46,1% en 2007).

Según el alcance de los acuerdos, los pactos se pueden agrupar, según la CNMV, en cuatro grandes categorías:
  • Sindicación en el ejercicio de los derechos de voto (17)
  • Limitación a la libre transmisibilidad de las acciones (10)
  • Sindicación en el ejercicio de los derechos de voto y limitación a la libre transmisibilidad de las acciones (5)
  • Composición del Consejo de Administración u otros órganos degobierno y establecimiento de una política de dividendos (8).

Presentado el Informe de Auditoría Pública del ejercicio 2008.

El Consejo de Ministros, de fecha 30 de diciembre, ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento de los resultados más significativos de la ejecución del Plan anual de Control Financiero Permanente y del Plan de Auditoría Pública del ejercicio de 2008, referido al ejercicio de 2007, según lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

Estos resultados figuran en un informe de la Intervención General de la Administración del Estado que contiene sustancialmente dos planos de la actividad de control de la Intervención:
  1. Los resultados más significativos de los informes de las auditorías de las cuentas anuales del ejercicio 2007, que tienen por objeto conocer el grado de cumplimiento de la normativa contable en el sector público estatal.
  2. Las conclusiones más relevantes derivadas del ejercicio del control financiero permanente y de la auditoría pública, tendentes a verificar si los sistemas de gestión económico-financieros se adecuan a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia que han de regir la gestión de los órganos y entidades que integran el sector público estatal.
De un total de 205 entidades del sector público estatal auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, la opinión de los auditores sobre las cuentas anuales de 2007 ha sido la siguiente:
  • 110 favorables
  • 89 han resultado favorables pero con salvedades, es decir, existen circunstancias que, sin justificar una opinión desfavorable o su denegación, afectan a determinadas partidas concretas.
  • 2 informes desfavorables.
  • La opinión se ha denegado a dos entidades.
  • La opinión se ha denegado o ha sido desfavorable, parcialmente, para dos entidades.


Cumplimiento de las normas contables

Con carácter general, las cuentas del ejercicio 2007 muestran en las entidades del sector público estatal un cumplimiento razonable de las normas y principios contables que les son de aplicación, con un índice mayoritario de informes de auditoría que dan una opinión favorable sobre las cuentas auditadas, si bien en algunos casos se mencionan circunstancias, tales como errores, incumplimientos normativos o insuficiencias de información, que afectan a la representatividad de las cuentas.
En el conjunto de entidades pertenecientes al sector público administrativo, las principales salvedades se producen, por un lado, en los organismos autónomos, fundamentalmente por deficiencias en el inmovilizado, como consecuencia de no tener inventario o tenerlo con errores significativos o por un registro incorrecto del inmovilizado y sus amortizaciones.
En los informes referentes a las mutuas siguen apareciendo las salvedades que les afectan con carácter general, en este caso por la insuficiencia de información e inadecuada imputación de gastos al presupuesto de la Seguridad Social.
En el sector público empresarial la mayoría de las salvedades se producen en las autoridades portuarias, al igual que en el ejercicio anterior, como consecuencia de la incorrecta contabilización de las entregas de bienes al uso general.
Las salvedades en el sector público fundacional son de escasa relevancia en el conjunto de entidades.

Termina la Referencia del Consejo de Ministros señalando que la Vicepresidenta segunda y Ministra de Economía y Hacienda ha emplazado a todos los ministros afectados a que adopten las medidas necesarias para subsanar las deficiencias reflejadas en el Informe y su contribución a mejorar la situación.

Más información: Informe de Auditoría Pública Ejercicio 2008 (documento íntegro).

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Nueva normativa para el Documento Único Administrativo (DUA).

El Boletín Oficial del Estado (BOE), de 30 de diciembre, que reproducimos posteriormente, publica la Resolución de 15 de diciembre de 2009, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).


Resulta conocido que el Código Aduanero Comunitario exige que las declaraciones presentadas por escrito se cumplimenten en un modelo oficial. Este modelo, el Documento Único Administrativo, se recoge y desarrolla en el Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, señalando que deberá utilizarse para:
realizar por escrito la declaración en aduana de mercancías, según el procedimiento normal, para incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas.
La presentación de declaraciones escritas constituye, actualmente, un porcentaje mínimo frente a la presentación por medios informáticos que, para algunos regímenes, tránsito y exportación, es exigida por la normativa comunitaria. Ahora bien el contenido de la declaración electrónica debe corresponder con las indicaciones exigidas para las declaraciones escritas. Es por ello que los capítulos 2º a 5º de esta Resolución contienen las instrucciones para cumplimentar la declaración aduanera siguiendo el impreso DUA. El capítulo 6º incluye instrucciones específicas del procedimiento electrónico.

Esta nueva normativa entra en vigor el 15 de enero de 2010.

DUA: Nuevas instrucciones para el Documento Único Administrativo. height="500" width="100%" > value="http://d1.scribdassets.com/ScribdViewer.swf?document_id=24612691&access_key=key-2glqpt5s0nj44nqwh4uw&page=1&version=1&viewMode=list">

29 dic 2009

Fondo de Economía Sostenible, ¿aportará la financiación que necesitan las empresas?

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha aprobado la puesta en marcha del Fondo de Economía Sostenible por importe de 20.000 millones de euros para 2010 y 2011. El fondo será gestionado por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), que aportará 10.000 millones de euros, y el resto las entidades financieras privadas que suscriban el convenio de colaboración.

El Fondo de Economía Sostenible se concreta en cuatro productos, que podrán financiar hasta el 100% de los proyectos de inversión, incluido el IVA:

  • un fondo de capital inversión para financiación de infraestructuras y energía, con una cuantía máxima de hasta 100 millones de euros por cliente y un plazo de amortización máximo de 30 años. Estará dotado con 1.000 millones de euros.
  • un fondo de capital riesgo, por importe máximo de 15 millones de euros y una amortización de hasta 12 años. La dotación será de 300 millones de euros.
  • un programa de cofinanciación directa de proyectos entre el ICO y las entidades financieras, con una financiación de hasta 100 millones de euros y un plazo de hasta 30 años.
  • una línea de mediación, de hasta 2 millones de euros para autónomos, microempresas y pequeñas empresas y hasta 50 millones para las medianas y grandes empresas. Los plazos de amortización podrán ser de hasta 20 años. Estos dos productos (línea de mediación y programa de cofinanciación directa) comparten una dotación total de 8.700 millones de euros.
En la línea de mediación, en los casos en que las solicitudes provengan de autónomos y empresas de hasta 50 empleados, el tipo de interés contará con una bonificación de 0,35% (aplicable al tramo de fondos ICO).

Los particulares también podrán acceder a financiación de este fondo si se utiliza para la rehabilitación de viviendas. Se han establecido como sectores objetivo para la financiación de proyectos los relacionados con el medio ambiente y con el conocimiento y la innovación, además de proyectos en el ámbito social.

Así, con cargo a este fondo podrán financiarse activos fijos que tengan como objetivos, entre otros, la mejora de la eficiencia energética, la gestión del agua, la eco-innovación, el tratamiento y gestión de residuos, la movilidad sostenible, las energías renovables, la rehabilitación de viviendas y barrios y áreas rurales, la salud y biotecnología, la energía y el cambio climático, las tecnologías de la información y la comunicación, la aeronáutica y el sector aeroespacial, la atención a los mayores, dependientes y colectivos vulnerables.

Habría que precisar que este Fondo de Economía Sostenible, como Fondo de Capital, tiene su origen en la Ley de Economía Sostenible y parece que empieza a andar, al menos, de forma mediática.
En otro sentido, nos parece novedosa e interesante la opción de que el ICO entre en el capital de las empresas, suscribiendo acciones, se comenta que preferentes, a través de los fondos (riesgo e inversión), aunque se afirma desde el ICO sin intervención en la gestión de las empresas. Habrá que esperar, como siempre, que se concreten de forma normativa la situación para opinar con mayor fundamento.
Lo que no cabe duda que, con independencia de los productos utilizados, si llega por fin la financiación tan necesitada, la crisis se irá alejando de nosotros, aunque sea de forma más lenta que como apareció.

IRPF (2010): Cálculo de los tipos de retención (2010).

El Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los siguientes aspectos:

  • En primer lugar, se introducen diversos cambios en el procedimiento general para determinar el importe de la retención, de forma que se tome en consideración la supresión gradual de la deducción de los 400 euros. A tal efecto, se introduce un nuevo artículo 85 bis en el Reglamento del Impuesto al objeto de determinar el importe de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo. Como consecuencia de lo anterior, se modifica el artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto para establecer los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener, y los artículos, 85.3, 86.1, y 87.3 del Reglamento del Impuesto, que se remiten al nuevo importe de la deducción anteriormente indicado.
  • En segundo lugar, se modifican los artículos 90.1, 96, 99, 100 y 101.2 del Reglamento del Impuesto como consecuencia de la subida del 18 al 19% de retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sujetas a retención, arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos y a otras rentas a que se refiere el artículo 75.2.b) de este Reglamento.
  • En tercer lugar, se modifica el artículo 110 del Reglamento del Impuesto para adaptar el cálculo de los pagos fraccionados a efectuar por empresarios y profesionales al nuevo importe de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, de modificación del Reglamento del IRPF height="500" width="100%" > value="http://d1.scribdassets.com/ScribdViewer.swf?document_id=24584665&access_key=key-6sybfc94cib4nb74ge4&page=1&version=1&viewMode=list">

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28 dic 2009

Indicadores económicos y financieros del déficit público (noviembre 2009).

El Estado registró hasta noviembre un déficit de 71.524 millones de euros en términos de contabilidad nacional, lo que equivale al 6,79% del PIB, frente al déficit de 13.967 millones obtenidos en el mismo periodo del ejercicio anterior.

Los 71.524 millones de euros de déficit son el resultado de unos recursos no financieros del Estado que ascendieron, hasta noviembre, a 97.194 millones de euros, y de unos gastos no financieros que se elevaron a 168.718 millones.

En términos de caja, una metodología contable en la que se anotan los ingresos y pagos que efectivamente se han realizado durante ese periodo, el Estado alcanzó en noviembre un déficit de 68.508 millones de euros, frente al déficit de 11.038 millones obtenidos en el mismo periodo de 2008.

El déficit obtenido debe analizarse teniendo en cuenta el aumento de la aportación del Estado al Servicio Público de Empleo Estatal para prestaciones por desempleo y la caída de la recaudación fruto de la coyuntura económica, pero también el impacto de las diferentes medidas tomadas por el Gobierno. Por lo tanto, las medidas de impulso fiscal y las iniciativas de promoción del empleo, inversiones y mayor prestación por desempleo siguen explicando la mitad del déficit.

INGRESOS NO FINANCIEROS

En las cifras de ingresos no financieros se aportan datos del conjunto de las Administraciones Públicas, antes de descontar la participación de las administraciones territoriales (CC.AA. y corporaciones locales), lo que permite hacer un análisis más completo.

La recaudación neta ascendió a 150.754 millones de euros, un 13,9% menos que en 2008. Los impuestos directos se elevaron hasta los 82.938 millones de euros, un 13,7% menos. El IRPF disminuye un 10,9%, debido en parte a la agilización de las devoluciones, a los mayores aplazamientos y a la deducción de 400 euros.

En el Impuesto de Sociedades, la tasa de descenso es de un 23,2%. En este impuesto también influyen las medidas que el Gobierno ha puesto en marcha, debido a la mayor agilización de las devoluciones, al impacto de la segunda fase de la reforma fiscal y a los menores beneficios de las empresas, dada la situación económica actual.
Los ingresos por impuestos indirectos alcanzaron los 52.579 millones de euros, un 21,3% menos que en 2008. En el lVA, la recaudación fue de 32.299 millones de euros, un 29,7% menos en comparación al ejercicio anterior. Este descenso también se debe en parte a decisiones de gestión como los mayores aplazamientos contabilizados o la ampliación del derecho de devolución mensual.

Asimismo, los ingresos por impuestos especiales se elevaron hasta los 17.758 millones de euros, disminuyendo un 1,5%. De este capítulo destaca la recaudación del Impuesto sobre el Alcohol y las bebidas derivadas, que disminuye un 11,4%, mientras que la recaudación del Impuesto sobre Hidrocarburos tiene un descenso del 3,3%.

PAGOS NO FINANCIEROS

Por lo que se refiere a los pagos no financieros, éstos representaron un total de 163.600 millones de euros, con un aumento interanual del 24,7%.
Las transferencias corrientes crecieron hasta noviembre un 28,5%, con 95.657 millones de euros, entre los que se encuentran las transferencias al Servicio Público de Empleo Estatal por una cantidad de 17.767 millones de euros. Destacan también las transferencias de capital, que aumentan un 109,0% debido a los pagos del Fondo Estatal de Inversión Local.

A finales de noviembre, el Estado obtuvo una necesidad de endeudamiento de 108.842 millones de euros, mientras que en el mismo periodo del año anterior tenía una necesidad de endeudamiento de 36.203 millones.


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Las notificaciones electrónicas de la Administración.

Resulta conocido que en estos días las administraciones públicas están publicando sus correspondientes sedes electrónicas, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En relación con las notificaciones electrónicas, por parte de las administraciones públicas, para que la Administración pueda practicar notificaciones por algún medio electrónico, se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización.
Entre los procedimientos de notificación regulados en las mencionadas normas y que voluntariamente podrá utilizar el ciudadano está el de notificación mediante comparecencia electrónica en la sede que se define como el:
acceso electrónico por el interesado, debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica del órgano u organismo actuante..
El Real Decreto citado establece dos requisitos para que las notificaciones voluntariamente recibidas por este procedimiento surtan todos los efectos:
  • que con carácter previo al acceso al contenido de la notificación, el interesado visualice un aviso de que va a ser objeto de una concreta notificación administrativa, con el fin de decidir si consiente o no ser notificado por esta vía y
  • que el sistema de información deje constancia del acceso con indicación de fecha y hora.
Ambos requisitos son plenamente satisfechos por la plataforma de notificaciones por comparecencia a la que se accede a través de esta sede electrónica.

Dado que los interesados pueden consentir o no la recepción de la notificación por este procedimiento, las notificaciones están a su disposición en la plataforma durante un plazo limitado de diez días, de forma tal que, si en el mismo, no se accede al contenido de la notificación, se infiere que el interesado no va a utilizar este sistema y, en consecuencia, se cursará una notificación por la vía ordinaria.

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BOE: Presupuestos Generales del Estado (2010)

Presupuestos Generales del Estado (2010)


Actualizacion: Corrección de errores de los Presupuestos Generales del Estado 2010

26 dic 2009

La triple sostenibilidad de las empresas.

La sostenibilidad no se limita a una línea verde de productos, una buena intención o una gran campaña de márketing.


El desarrollo sostenible se debe evaluar desde distintas perspectivas para asegurar que se están cubriendo las necesidades presentes sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para cubrir sus propias necesidades.

La expresión triple bottom line hace referencia al desempeño de una empresa expresado en tres dimensiones: económica, social y ambiental. De esta manera, se estaría atendiendo al impacto de la actividad de la empresa en todas ellas:
  • la maximización de resultados a largo plazo (económica),
  • la minimización del impacto de las operaciones y los productos de la empresa en el medio ambiente, además de
  • la restauración de los daños ocasionados en el pasado (medioambiental), y
  • el fomento del bienestar de los colaboradores de la empresa y personas ajenas a ella pero en última instancia afectadas en el ámbito en el que actúa (social).


Cabe destacar, en este sentido, la actualización del concepto de triple bottom line con el surgimiento de S2AVEShareholder and Social Added Value with Environment Restoration), un acrónimo que enfatiza la manera en la que las organizaciones pueden (y deben) atender de manera exitosa y rentable alas tres dimensiones descritas, mientras se convierten en más ágiles e innovadoras (véase la imagen anterior).

Más información: Innovación Social: Reinventando el desarollo sostenible. Fundación Bankinter.

23 dic 2009

Nueva Ley de Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El Consejo de Ministros, de 23 de diciembre, ha recibido un Informe de la Ministra de Ciencia e Innovación sobre la situación en que se encuentra el Anteproyecto de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, actualmente en la fase final de redacción. Esta Ley abordará los cambios necesarios para consolidar al sistema científico español en la vanguardia internacional y hacer que el conocimiento generado por los científicos y tecnólogos españoles contribuya más eficazmente al desarrollo social y al progreso económico del país.


El borrador actual del Anteproyecto, del que se derivará en las próximas semanas un texto consensuado, recoge las aportaciones que durante los últimos meses, mediante un proceso abierto y participativo, que ha empleado herramientas de la web 2.0, han realizado los agentes sociales, las Comunidades Autónomas, numerosas asociaciones representativas de agentes del sistema científico y universitario, así como un buen número de expertos y ciudadanos interesados.

A partir de las sugerencias incorporadas al primer borrador que se hizo público, la intención del Gobierno es que el Anteproyecto de Ley alcance el mayor consenso posible. Por este motivo en las últimas semanas el Ministerio ha intensificado los contactos con todos los agentes del Sistema de Ciencia y Tecnología, con especial atención a los agentes sociales. Esta ronda final permitirá dar a conocer las novedades y mejoras respecto al primer borrador y cerrar un texto consensuado para el Anteproyecto, antes de su aprobación como Proyecto de Ley por el Consejo de Ministros.

Necesidad de la nueva Ley

La vigente Ley de la Ciencia, impulsada por el Gobierno socialista en 1986, marcó el nacimiento de un sistema científico moderno y equiparable al de las países más avanzados, un sistema científico que durante los últimos años ha despegado definitivamente gracias al importante impulso político y presupuestario que ha recibido desde 2004 y que ha convertido a España en la novena potencia científica mundial.

La reforma de la actual Ley es necesaria para consolidar los importantes avances registrados por la ciencia española en los últimos años y, en especial, para dotar a los investigadores de una carrera científica atractiva y socialmente reconocida, que favorezca su movilidad y que facilite su labor investigadora mediante un modelo de evaluación y financiación de la ciencia más ágil y flexible.

Por otra parte, desde 1986 se han producido dos cambios sustanciales en la realidad del sistema de ciencia, tecnología e innovación a los que la nueva Ley debe dar respuesta: España se ha consolidado como un importante Estado miembro de la Unión Europea, convergiendo hacia la media europea en diversos ámbitos. Además, se ha producido el desarrollo de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas, acompañado de un importante impulso a sus respectivas políticas de ciencia e innovación.

Hay que destacar que la Ley está incorporada en la Estrategia de Economía Sostenible y también profundizará en algunos aspectos del cambio de modelo productivo referentes al papel de la ciencia y la innovación, que ya se han avanzado en el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible.


OBJETIVOS DE LA LEY

El borrador del Anteproyecto de Ley se estructura en torno a los siguientes temas clave:

  • Una carrera científica socialmente reconocida

La Ley permitirá a los investigadores que trabajen en España contar con una carrera científica estable, predecible, basada en méritos y socialmente reconocida, que responde a las aspiraciones de los jóvenes científicos, el personal investigador en formación, pero que reconozca también el esfuerzo de los más veteranos. El objetivo último es incrementar los recursos humanos dedicados a la investigación en España, no sólo cuantitativamente, sino también cualitativamente, es decir, mejorar las condiciones laborales de los investigadores.

Particularmente, en el ámbito de los Organismos Públicos de Investigación (OPIs) adscritos a la Administración General del Estado se define una carrera estructurada en torno a un nuevo diseño de escalas científicas, con un régimen de selección, retributivo y de promoción homogéneo para todos estos Organismos y que fomente la movilidad entre ellos. También prevé la movilidad entre los diversos agentes del sector público (particularmente entre OPIs y Universidades) y entre estos y el sector privado.

Además, la Ley creará el denominado contrato de investigadores distinguidos, al que se podrán acoger los agentes que quieran contratar investigadores de reconocido prestigio, para dirigir proyectos científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia.

  • Organización del Sistema Español de Ciencia y Tecnología

La Ley definirá dos nuevos instrumentos de planificación: la Estrategia Estatal de Ciencia y Tecnología y la Estrategia Estatal de Innovación, a lo que hay que sumar la creación de un Consejo de Política Científica y Tecnológica como órgano de coordinación. Este último organismo estará compuesto por los Departamentos ministeriales con competencias en la materia y las Comunidades Autónomas.

También establecerá una Comisión Consultiva de Política Científica y Tecnológica como órgano de participación de los agentes sociales y la ciudadanía en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación.

  • Modernización de la ciencia y apertura a la sociedad

La Ley apostará por la difusión universal del conocimiento, a través de la promoción de la publicación “en abierto” de las investigaciones financiadas con fondos públicos. Asimismo, hará especial hincapié en la cooperación científica al desarrollo y en el fomento de la cultura científica y tecnológica como actividades propias de los investigadores, con el objetivo de acercar la ciencia a la sociedad. También fomentará el mecenazgo en el ámbito de la ciencia y la tecnología.

  • Un modelo de financiación similar al de los países más avanzados

La Ley avanzará hacia un modelo organizativo moderno para la evaluación y la financiación de la ciencia. Se trata de un modelo similar al existente en los países más avanzados de nuestro entorno, que dotará de mayor autonomía, más flexibilidad y más agilidad a estas actividades, y, al mismo tiempo, garantizará el máximo control sobre la gestión de los fondos públicos.

  • Una Ley para contribuir al cambio de modelo

Además, la Ley abordará diferentes aspectos previstos en la Estrategia Estatal de Innovación e incorporará novedades en el ámbito de la cooperación público privada con fines científicos y tecnológicos y en los mecanismos de transferencia del conocimiento al sector productivo, profundizando y complementando lo previsto ya en la Ley de Economía Sostenible.

Imágenes: dreamstime.


Novedades tributarias aprobadas por el Consejo de Ministros (23/12/2009).

El Consejo de Ministros, de fecha 23 de diciembre, ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican:
  • El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y
  • El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Todas las modificaciones del Reglamento del IRPF son consecuencia de las medidas y cambios en relación a dicho impuesto aprobadas en los Presupuestos Generales del Estado para 2010.
Así, se adapta el reglamento del IRPF a la nueva configuración de la deducción de cuatrocientos euros, que se mantiene para los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a doce mil euros, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
En concreto, la deducción será de cuatrocientos euros para los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a ocho mil euros y decrecerá gradualmente para los contribuyentes que tengan una base imponible comprendida entre ocho mil y doce mil euros.
En consecuencia, también se adapta la deducción para los pagos fraccionados y se modifican los límites excluyentes de la obligación de retener.

Por otra parte, se incluye además en el Reglamento el cambio en el tipo de retención de los rendimientos de capital aplicable en el IRPF, que pasa del 18% al 19%. (Las retenciones se hacen al tipo inferior de la escala de gravamen, que llega al 21 por 100 para los rendimientos de más de 6.000 euros.

Finalmente, el Real Decreto aprobado hoy incluye modificaciones del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Los principales cambios son:
  1. Se amplía el contenido de la información que las entidades intervinientes en la financiación de bienes inmuebles debe remitir a la Agencia Tributaria. Así, deberán indicar no sólo las cantidades percibidas del prestatario en concepto de intereses, sino también en concepto de otros gastos de financiación.
  2. Se pospone hasta el año 2012 la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros de registro para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del IVA o del IGIC.
  3. Se modifica la obligación de informar acerca de préstamos y créditos a las entidades que se dedican al tráfico bancario o crediticio de forma que, para la información correspondiente al año 2009, se limitará a los saldos cuya cuantía sea superior a seis mil euros.

22 dic 2009

Los Informes Especiales de Auditoría de las Sociedades Cotizadas.

La Información Pública Regulada de las sociedades emisoras de valores negociables está constituida por: el informe de auditoría, junto con las cuentas anuales y el informe de gestión. Tras su recepción formal, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), publica dichos documentos en el registro oficial junto con las informaciones adicionales que los emisores envían en respuesta a los requerimientos de la CNMV sobre dichas cuentas.

Establece la legislación vigente que cuando el informe de auditoría emitido sobre las cuentas anuales individuales de la entidad o, en su caso, de su grupo consolidado correspondientes al ejercicio anterior contenga una opinión con salvedades o la opinión del auditor fuese adversa o denegase la opinión, el emisor deberá recabar de sus auditores un informe especial, que se adjuntará al informe financiero semestral siguiente, y que contendrá, al menos, la siguiente información:
  • En el supuesto de haber desaparecido las causas que dieron lugar a la opinión con salvedades, incluidas la denegación de opinión y la opinión adversa, deberá ponerse de manifiesto esta circunstancia, así como la incidencia que las correcciones introducidas hayan podido tener en la información del semestre objeto del informe.
  • En el supuesto de persistir las causas que dieron lugar a la opinión con salvedades, incluidas la denegación de opinión y la opinión adversa, se hará constar expresamente dicha circunstancia, así como los efectos que hubieran podido derivarse, si se hubieran incorporado tales salvedades sobre los resultados y, en su caso, sobre los fondos propios que figuran en la información del semestre objeto del informe.
Lo indicado en el apartado anterior no será de aplicación cuando se hubieran reformulado las mencionadas cuentas anuales y la opinión del auditor sobre ellas fuera favorable.

La CNMV, en el Informe la supervisión de las cuentas anuales CNMV (excluidas SICAV) correspondiente al ejercicio 2008, comunica que los 56 informes especiales de auditoría recibidos durante el ejercicio 2009, que están a disposición del público en los registros oficiales de la CNMV, que son obligatorios para aquellos emisores de valores admitidos a negociación cuyos informes de auditoría de cuentas anuales del ejercicio anterior presentan una opinión adversa, denegada o con salvedades.


Las conclusiones más relevantes que se pueden extraer de los referidos informes especiales, son las siguientes:
  • Se mantiene la tendencia descendente del porcentaje y número de informes de auditoría con errores o incumplimientos –excepciones-- de los principios y normas contables generalmente aceptados. Únicamente 6 informes de auditoría presentan en el ejercicio 2008 una salvedad cuantificada, mientras que en el ejercicio 2007 fueron 11.
  • Las limitaciones al alcance son salvedades muy preocupantes, porque reflejan que el auditor no ha podido aplicar los procedimientos requeridos por las Normas Técnicas de Auditoría al no haber dispuesto de información suficiente para formarse una opinión fundada al respecto. La CNMV exige, mediante requerimiento escrito, que se subsanen de forma inmediata las limitaciones que provienen de la propia entidad emisora. Inicialmente, se registraron 11 informes de auditoría del ejercicio 2008 correspondientes a 7 emisores de valores que contenían limitaciones al alcance. Como resultado de los requerimientos remitidos por la CNMV, y una vez aplicados los procedimientos establecidos en las Normas Técnicas de Auditoría, se recibieron manifestaciones expresas de los auditores obviando las limitaciones al alcance incluidas en 5 informes de auditoría, correspondientes a 3 entidades. En el caso de otra entidad la limitación al alcance fue superada en el informe especial de auditoría.
  • El número de informes de auditoría que contienen algún tipo de incertidumbre prácticamente se ha duplicado en el ejercicio 2008 –de 28 informes en el ejercicio 2007 a 52 informes en 2008-- principalmente por el aumento de las entidades con riesgos significativos de continuidad en sus negocios. En estos casos, el auditor refleja en su opinión dudas sobre la capacidad de la sociedad o su grupo para continuar las actividades. El incremento de las incertidumbres por continuidad del negocio –35 informes en este ejercicio, frente a 12 en el ejercicio anterior– sigue impactando en las empresas del sector inmobiliario y, en menor medida, en las compañías industriales.
  • Por mercados, el mayor número de informes que presentan incertidumbres se registra en el mercado continuo: 34 informes, frente a 12 entre el mercado de corros y segundo mercado. Sin embargo, en términos porcentuales, un 20,3% de los informes de entidades cotizadas en corros y segundo mercado contiene incertidumbres, frente al 13,5%, del mercado continuo. El auditor ha incluido este tipo de incertidumbre sobre las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de 11 inmobiliarias (4 en 2007), 6 entidades industriales (2 en 2007) y 2 cajas de ahorros.
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21 dic 2009

La financiación para las PYMEs en la carta de los Reyes Magos.

Que las PYMEs necesitan financiación es una cuestión que nadie discute. El 76% del total de las PYMEs españolas, en tres últimos mees, han acudido en busca de financiación, según la Encuesta de Diciembre sobre el acceso a la financiación ajena que realiza el Consejo Superior de las Cámaras de Comercio.
Si observamos los datos de la encuesta, aunque sólo sean los titulares de prensa:
  • El 84,5% de las PYMES (1.068.000) que se ha dirigido a entidades financieras ha tenido problemas para acceder a la financiación en el último trimestre, por encima del 83,0% registrado en enero y del valor medio anual (83,6%).
  • De las PYMES con problemas constatados para acceder a la financiación, el 14,0% finalmente no ha obtenido financiación externa (136.000).

Recordamos que en el mes de octubre la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobó la creación de la figura del Facilitador Financiero, un nuevo instrumento con que se dota al Instituto de Crédito Oficial con un objetivo primordial: ayudar a autónomos y pequeñas y medianas empresas a acceder a la financiación de las entidades de crédito.

Este nuevo vehículo, que ha comenzado a funcionar hoy, se debe encargar de canalizar las solicitudes de crédito que las, PYMES y autónomos con necesidades de financiación de inversión y/o circulante por importe máximo de dos millones de euros, realicen a las entidades financieras y que hayan sido rechazadas en primera instancia. Con un vistazo a las estadísticas del Informe de las Cámaras, trabajo no les faltará a los Facilitadores Financieros.

Sus funciones principales previstas son:
  • Mejorar la comunicación entre la empresa y el sector financiero.
  • Asesorar a la empresa en el proceso de tramitación del crédito.
  • Revisar expedientes de crédito denegados.
  • Los interesados en acceder a los servicios del facilitador financiero podrán hacerlo electrónicamente o por teléfono, entrando en su página web o llamando al call-center. Tendrán que cumplimentar los datos de un formulario que permitirá valorar si la solicitud se ajusta a los requisitos establecidos y si el proyecto presentado es viable, en cuyo caso será admitida a trámite y deberá aportar los documentos que acrediten su situación.

Comentamos cuando se publicó la aprobación del Facilitador Financiero que todo mecanismo que facilite el acceso a la financiación a los necesitados, de ella, nos parece una fenomenal noticia. Además, nos felicitábamos, porque el anuncio venía cargado con la tecnología necesaria para agilizar las solicitudes.
En este sentido, la tecnología que hemos apreciado consiste en la página web que puede verse aquí. Es cierto que el resto de la tecnología que no apreciamos es propiedad del ICO, pero no es menos cierto que se trata de una entidad pública con las consecuencias que conlleva. Nos gustaría conocer los adelantos e innovaciones tecnológicas del ICO para tratar de obtener la financiación que nos rechazan. Por favor, para ello, que el mecanismo sea algo menos farragoso de lo que nos acostumbra el ICO.

Como recogemos en el título de la entrada, convendría que las Cartas a los Reyes Magos de los españoles, incluyera una referencia, aunque sea pequeña, para que la financiación llegue, en tiempo y forma, como se suele decir en estos casos, a las PYMEs y autonómos que en su inmensa mayoría vienen apechugando, en primera persona, con la dichosa sequía del crédito.

Y, por supuesto, a los señores Facilitadores Financieros con la tecnología que les hayan facilitado, les deseamos la mejor fortuna posible en su desempeño, que está en juego la continuidad de muchas empresas y cantidad de puestos de trabajo.

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Remuneración de administradores (sociedades cotizadas).

Es conocido que la Comisión Europea viene ocupándose, desde años mediante recomendaciones, de las remuneraciones de los administradores de las sociedades cotizadas, tratando de garantizar los siguientes objetivos:

  • la transparencia de las prácticas remunerativas,
  • el control de los accionistas sobre la política de remuneración, y
  • las remuneraciones individuales gracias a la accesibilidad de los datos correspondientes,
  • la exigencia de una votación obligatoria o consultiva para la declaración relativa a las remuneraciones,
  • la aprobación por los accionistas de los sistemas de remuneración en acciones,
  • el establecimiento de una supervisión no ejecutiva que sea efectiva e independiente, y
  • el ejercicio por el comité de remuneraciones de una función al menos consultiva en materia de prácticas remunerativas.

En la última recomendación (3177/2009/CE) se recoge que la estructura remunerativa aplicable a los consejeros debe favorecer la sostenibilidad de las empresas a largo plazo y garantizar que la remuneración de aquéllos se base en los resultados.
Por lo tanto, los componentes variables de la remuneración:
  • Han de ir vinculados a unos criterios de rendimiento –incluidos de carácter no financiero– que sean predeterminados y medibles. Asimismo, es preciso imponer límites a esos componentes y disponer que, de ellos, los más significativos se aplacen un determinado tiempo (por ejemplo, de tres a cinco años) para comprobar si se cumplen o no las condiciones de rendimiento establecidas.
  • Además, las empresas deben poder reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración que se hayan pagado atendiendo a unos datos cuya inexactitud quede demostrada después de forma manifiesta.
Por otra parte, es necesario garantizar que los pagos por rescisión –los llamados paracaídas de oro– no representen una recompensa del fracaso y que se respete su función esencial como red de seguridad en caso de terminación anticipada de un contrato. Para ello es necesario que esos pagos se limiten de antemano a una determinada duración o un determinado importe –por lo general no más de la remuneración anual de dos años (calculada sobre la base exclusiva de sus componentes fijos)– y que no se paguen si la rescisión obedece a lo inadecuado de los resultados conseguidos o en caso de que el consejero abandone la empresa por decisión propia. Esto no excluye las indemnizaciones por despido en los casos en que se ponga fin a un contrato antes de tiempo como consecuencia de los cambios operados en la estrategia de la empresa o en situaciones de fusión y/o absorción de sociedades.

En esta situación, hace unos días, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado un documento, en fase de consulta, que llama Propuesta de Actualización del Código Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, con los cambios que se muestran en el esquema siguiente:



Además, la referida recomendación de la CNMV tiene en cuenta, como no podía ser de otra forma, el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, en el apartado 21 de la Disposición Final Séptima, prevé que junto con el Informe Anual de Gobierno Corporativo, el Consejo de las sociedades anónimas cotizadas difunda y someta a votación de la Junta General ordinaria de Accionistas, como punto separado del orden día, y con carácter consultivo:
  • un informe anual sobre las remuneraciones de sus consejeros y primeros ejecutivos, que incluirá información completa, clara y comprensible sobre la política de remuneraciones de la sociedad aprobada por el Consejo para el año en curso, así como, en su caso, la prevista para años futuros,
  • incluirá también un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones durante el ejercicio, así como el detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros y primeros ejecutivos.
Por ello, recoge el texto de la CNMV que las siguientes recomendaciones del Código Unificado referentes a la transparencia de la política retributiva de los consejeros y a su votación, con carácter consultivo, por la Junta General, dejarían de formar parte del Código para incorporarse al ordenamiento jurídico:
  • Recomendación número 35, sobre el contenido de las políticas retributivas;
  • Recomendación 40, sobre la votación consultiva por la Junta General del informe de retribuciones
  • Recomendación 41, sobre la difusión de las remuneraciones individuales de los consejeros.
Documentación de utilidad:

20 dic 2009

Feliz Navidad.


El IRPF en la Ley de Financiación de las CCAA (I).

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común (CCAA) y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, es la consecuencia de un largo proceso en el que se ha producido un intenso debate entre el Estado y las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, en su reunión de 15 de julio de 2009, adoptó, a propuesta del Gobierno de la Nación, el Acuerdo 6/2009, de reforma del Sistema de Financiación autonómica y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía cuya puesta en práctica exige llevar a cabo una serie de reformas legales que se plasma en la Ley 22/2009 que tiene por objeto, por ello:

  • la regulación del sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía desde 1 de enero de 2009,
  • incluyendo la garantía de financiación de servicios públicos fundamentales,
  • los fondos de convergencia autonómica,
  • el régimen general de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y los órganos de coordinación de la gestión tributaria,
  • al mismo tiempo que se modifican determinadas normas tributarias afectadas.
En relación con los tributos cedidos, que conforman lo que se denomina en la Ley la capacidad tributaria de las CCAA, son los que ya recogía la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, aunque se produce una elevación del porcentaje de cesión:
  • del IRPF del 33% al 50%,
  • del IVA del 35% al 50% y
  • de los Impuestos Especiales de Fabricación sobre la Cerveza, el Vino y Bebidas Fermentadas, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas, Hidrocarburos y Labores del Tabaco del 40% al 58%.
Entre las reformas legales realizadas, en la gestión de los tributos cedidos, nos interesa, en esta entrada, las relacionadas con el IRPF. que se recogen en la Disposición final segunda. que modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.


Las modificaciones más relevantes, desde el punto de vista del contribuyente, son las que siguen:
  • El apartado 4 del artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:
4. No se someterán a tributación las rentas que no excedan del importe del mínimo personal y familiar que resulte de aplicación.
  • El apartado 3 del artículo 56 queda redactado de la siguiente manera:
3. El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importes que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
  • El artículo 63 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 63. Escala general del Impuesto.
1. La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:
1.º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:


2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar la escala prevista en el número 1.º anterior.
2. Se entenderá por tipo medio de gravamen general estatal el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de lo previsto en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general estatal se expresará con dos decimales.
  • Se da nueva redacción al artículo 78.
Artículo 78. Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.
1. El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de esta Ley será el resultado de aplicar a la base de la deducción, de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstas en el mismo, los porcentajes que, conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado los porcentajes a que se refiere el apartado anterior, serán de aplicación los siguientes:
a) Con carácter general el 7,5 por ciento.
b) Cuando se trate de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad a que se refiere el número 4.º del artículo 68.1 de esta Ley, el porcentaje será el 10 por ciento.
En la segunda parte de esta entrada recogeremos el resto de modificaciones orientadas a los
contribuyentes, teniendo en cuenta que la entrada en vigor de la Ley, coomo establece la Disposición final quinta, se produce el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, (BOE, de 19 de diciembre). Si bien surtirá efectos desde el 1 de enero de 2009, excepto los siguientes preceptos y disposiciones que entrarán en vigor y surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2010:
  • El artículo 46 y la disposición final segunda.
  • El artículo 28, en cuanto al período de residencia en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • El artículo 59, en cuanto a la delegación de la revisión en vía económico-administrativa.
  • El Título IV relativo a los órganos de coordinación de la gestión tributaria.
  • La disposición final tercera.
  • La disposición final cuarta.
Documentación:
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