24 sept 2010

Presupuestos Generales del Estado 2011

El Consejo de Ministros, de 24 de septiembre, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2011, que da continuidad al esfuerzo de consolidación fiscal iniciado en las cuentas públicas de 2010 y reforzado después con diferentes medidas normativas en el transcurso de este año, y que garantiza el cumplimiento del objetivo de estabilidad del Estado, en el marco de la senda de consolidación fiscal aprobada en mayo para el conjunto de las Administraciones Públicas.


Para lograrlo, el Estado cerrará el ejercicio de 2011 con un déficit del 2,3 por 100 del PIB en términos de Contabilidad nacional, lo que permitirá cumplir, con la contribución de las Administraciones territoriales y la Seguridad Social, el objetivo de déficit público del 6 por 100 del PIB que marca el Programa de Estabilidad para 2011.

REDUCCIÓN DEL GASTO

Los compromisos adquiridos por el Gobierno en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento establecen que el déficit público español debe reducirse al 3% del PIB en 2013, para lo que resulta indispensable rebajar hasta el 6% el desequilibrio de las cuentas públicas en 2011.

Para cumplir este horizonte de consolidación fiscal, los presupuestos de 2011 presentan una disminución del gasto no financiero del Estado del 7,9% respecto al de 2010 en términos homogéneos, es decir, sin contabilizar el importe de la financiación de las administraciones territoriales, cuya cuantía está condicionada por la plena entrada en vigor del nuevo modelo de financiación autonómica.

Bajo estos parámetros, el límite de gasto no financiero del Estado queda establecido en 122.022 millones. Sumando las cantidades correspondientes al sistema de financiación de las comunidades autónomas la cifra se eleva a 150.056 millones de euros.Este ajuste presupuestario materializa la primera fase del esfuerzo de austeridad que se recoge en el Plan de Revisión del Gasto de la Administración General del Estado 2011-2013, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 20 de mayo.
Dentro de este marco, el presupuesto de 2011 desarrolla, entre otras, medidas como la congelación de las retribuciones del personal al servicio del sector público, consolidando así la rebaja del 5% aplicada desde el pasado mes de junio; o la reducción de la oferta de empleo público, mediante la aplicación de una tasa de reposición del 10% sobre las vacantes generadas en la Administración.Como consecuencia de éstas y otras medidas de ajuste, los gastos de funcionamiento del Estado (excluidos los gastos para procesos electorales) decrecerán un 6,7%, mientras que los departamentos ministeriales verán reducidos sus créditos en un 16% de media. Los ajustes se extenderán a todos los capítulos y partidas presupuestarias.

CAMBIOS EN EL MARCO FISCAL

Los ingresos no financieros alcanzarán en 2011 los 106.020 millones de euros, una vez descontada la participación en la recaudación de las Administraciones territoriales.
El empuje que proporcionará la recuperación económica y el efecto positivo sobre la recaudación de las medidas normativas adoptadas por el Gobierno en los Presupuestos de 2010 y en mayo de este año serán los factores fundamentales que permitan que los ingresos continúen creciendo durante 2011.

Las medidas fiscales incluidas en el proyecto de Presupuestos para 2011, por el contrario, no tendrán una influencia significativa en la previsión de ingresos, pero contribuirán a una mejor distribución de las cargas tributarias y al cambio de modelo económico.
  • En sintonía con este principio, se aplica una subida moderada al tipo marginal máximo del tramo estatal del IRPF, de forma que los contribuyentes con bases liquidables generales superiores a 120.000 euros pasarán de tributar al 21,5% a hacerlo al 22,5%, mientras que los que acrediten bases que superen los 175.000 euros lo harán al 23,5%.
  • También en el Impuesto sobre la Renta, se modifica la tributación de las retribuciones plurianuales, estableciéndose un límite máximo de rendimientos de 300.000 euros para poder beneficiarse de la reducción del 40%; y se aprueba gravar determinadas percepciones de los socios de las SICAV para evitar el diferimiento en la tributación.
  • El proyecto también incluye la eliminación de la deducción por adquisición de vivienda habitual para los contribuyentes con bases imponibles iguales o superiores a 24.170,20 euros, así como la equiparación del tratamiento de este beneficio fiscal con la deducción por alquiler de vivienda.
  • Además, se incrementa del 50% al 60% la reducción del rendimiento neto por arrendamiento de vivienda, y se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de aplicar la reducción del 100%.
  • El Impuesto de Sociedades se reforma para permitir que las entidades de reducida dimensión que pierdan tal condición puedan seguir aplicándose el régimen especial para este tipo de empresas durante los tres ejercicios siguientes. Y para estas entidades, las operaciones societarias y las ampliaciones de capital que se realicen en 2011 y 2012 quedarán exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

14 sept 2010

Información registral (R. Mercantil): interés legítimo y protección de datos

Resulta conocido el carácter público del Registro Mercantil en los términos en que sigue (Reglamento del Registro Mercantil, RRM):
  1. El Registro Mercantil es público y corresponde al Registrador Mercantil el tratamiento profesional del contenido de los asientos registrales, de modo que se haga efectiva su publicidad directa y se garantice, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado.
  2. La publicidad se realizará mediante certificación o por medio de nota informativa de todos o alguno de los datos contenidos en el asiento respectivo, en la forma que determine el Registrador.
  3. Los Registradores Mercantiles calificarán, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de las normas vigentes en las solicitudes de publicidad en masa o que afecten a los datos personales reseñados en los asientos.

En este sentido resulta de interés una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) que revoca la negativa de un Registrador Mercantil, a expedir cierta información registral por medio de certificación relativas a diversas sociedades mercantiles inscritas en su Registro Mercantil.
Hechos

Se solicita de un Registro Mercantil certificaciones literales referidas a tres sociedades, señalando concretamente las inscripciones a las que debe referirse la certificación. Se alega como interés en la solicitud la de investigación de bienes y presentación en el Juzgado. La solicitante según manifiesta es Abogada.

El Registrador deniega la publicidad formal solicitada por estimar que el interés alegado no es suficiente para la expedición de las certificaciones referidas, aparte de que la legislación de Protección de Datos de carácter personal veda la solicitud por la amplitud de la misma.

Recurso

Se recurre poniendo de manifiesto el carácter público sin cortapisas del Registro Mercantil, así como diversas sentencias que abonan la expedición de la información solicitada.
Doctrina

La citada resolución revoca la negativa del registrador a suministrar la información solicitada, fijando de forma resumida los parámetros a los que debe ajustarse la publicidad formal en general, y en el Registro Mercantil en particular.

Estos principios o parámetros establecidos por la DGRN, son los siguientes (resumen de José Ángel García-Valdecasas Butrón):
  1. Para solicitar información registral es necesario tener un interés, directo, conocido, patrimonial y legítimo y debe justificarse ante el registrador.
  2. El interés se presume en los casos de empleados públicos o funcionarios que actúen por razón de su cargo u oficio.
  3. La publicidad formal debe excluir los datos carentes de trascendencia jurídica, debiendo ser precisa y fiel pero sin extenderse a más de lo que sea necesario al solicitante.
  4. En el ámbito del Registro Mercantil, el interés del solicitante se presume y por ello a diferencia de lo que ocurre en el Registro de la Propiedad, no debe probarse a satisfacción del registrador.
  5. No obstante lo anterior, también el Registro Mercantil queda afectado por las normas sobre protección de datos de carácter personal y por ello queda bajo la responsabilidad del registrador la atención a las consultas sobre datos personales (Art. 12.3 del RRM). Estos datos personales no son sólo los que afectan a la vida íntima de la persona, sino todos aquellos datos personales cuyo conocimiento pueda afectar a sus derechos sean o no fundamentales.
  6. Los datos personales no podrán ser objeto de publicidad para finalidades distintas de la propia institución registral.
  7. El titular registral tiene derecho a ser informado de las personas que recaban información sobre su persona y bienes.
  8. Finalmente dice la DGRN, que una denegación de publicidad formal sólo puede referirse a los datos sin relevancia patrimonial ajenos a la finalidad del registro y a datos carentes de relevancia jurídica.