13 jul 2009

La Auditoría (obligatoria) en el Sector Público: un sistema de control necesario.

Recientemente hemos comentado en este blog las aportaciones de la auditoría de las cuentas anuales en el ámbito empresarial. No obstante, la auditoría en el sector público en nuestro país sigue sin alcanzar el desarrollo que como herramienta de control y de gestión debiera.

La realidad es que sólo están auditadas 1.719 entidades de las 20.630 inventariadas. Este inventario incluye: entes de derecho público, organismos autónomos, agencias, fundaciones, consorcios, empresas públicas, universidades, concesionarias de servicios públicos, preceptores de subvenciones, etc.. Esto supone que están auditadas el 8% de las entidades públicas, de las que el 65% son estatales, el 29% autonómicas y que las entidades locales sólo llegan al 5%.
Estas son algunas de las conclusiones que se extraen del estudio Grado de utilización de la Auditoría Externa como Sistema de Control en el Sector Público elaborado por el Registro de Economistas Auditores, del Consejo General de Colegios de Economistas (REA-CGCEE) con el apoyo de la Fundación FIASEP.

La propia evolución económica, social, política y legal está creando una demanda de mayor exigencia en el control externo de las Cuentas Públicas. Por esta razón los auditores consideran deseable un cambio legislativo, como en Alemania o en el Reino Unido, que obligue a las entidades del sector público a la auditoría, ya que sólo están obligadas las entidades que tienen forma mercantil. En el caso de los ayuntamientos, se deberían realizar a partir de un determinado tamaño (por número de habitantes): una vez al año, cada dos años o una vez por mandato y se aplicaría de forma gradual (sirva de ejemplo, que un ayuntamiento de 100.000 habitantes puede tener entre ocho y diez estructuras jurídicas diferentes).
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