30 ene 2010

¿Existe, en España, lista de defraudadores fiscales?

Ya conocemos el tópico de España es diferente. En España, por ejemplo, no se puede medir la incidencia de la economía sumergida, según los responsables económicos de nuestro país, por carecer de base científica ante la opacidad de sus transacciones. Hoy mismo me desayunaba, por una parte, con un ejemplo simple y poco científico, de la Ministra de Economía y Hacienda, en la Cadena Ser, sobre las diferencias entre economía sumergida y fraude fiscal o a la seguridad social y, de la otra, con la opinión de Manuel Redal, Consejero de los Técnicos de Hacienda (GESTHA), en Expansión que, entre otras manifestaciones, señala:
Negar la realidad de la economía sumergida o esconder la cabeza bajo el ala, como el avestruz, no nos ayudará a afrontar la cuestión esencial que provoca la sangría de las finanzas públicas. Por el contrario, conocer su verdadera dimensión ayudará a concienciarnos de la necesidad de afrontarlo. Y es mejor hacerlo antes de vernos obligados a emplear terapias más dolorosas.

En relación con la economía sumergida y/o el fraude fiscal resulta interesante leer en el Mundo que el Gobierno de Alemania, sí, la que miramos para el retraso de la jubilación y reforma laboral que se anuncia para la semana que viene, está estudiando la compra de una lista de defraudadores fiscales, ya que, en otra ocasión anterior que pagaron por los datos de contribuyentes con cuentas en paraísos fiscales resultó rentable, comparando lo pagado con lo recuperado.
No obstante, podría tratarse de un elemento de presión del Ministro Wolfgang Schauble a los titulares de las cuentas en Suiza, que podrían optar por regularizar de inmediato sus cuentas con Hacienda para evitar consecuencias peores.
El ministro alemán de Finanzas, ha anunciado un agresivo programa de lucha contra la economía sumergida y el fraude fiscal con el que, además del estricto plan de ahorro público que ya presentado al Parlamento, espera sanear cuando antes una situación de deuda pública nada deseable. Pero nadie imaginaba que fuera a valerse de procedimientos como estos.
Queda claro que, como en el amor y en la guerra, en la lucha contra el fraude fiscal, todo vale.
Volviendo al título de la entrada: ¿Existe, en España, lista de defraudadores fiscales? nos surgen unas cuantas reflexiones, que por ahora, no tenemos la respuesta adecuada; esperamos vuestros comentarios.
  • Si existiera la referida lista, ¿pagarían los responsables económicos por ella?
  • ¿Deberían de pagar?
  • ¿Se persigue en España, de manera eficaz, los delitos fiscales?
Documentación de utilidad:

Módulos (2010): Estimación objetiva e IVA simplificado.

Resulta conocido que la legislación vigente establece que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Economía y Hacienda.
Por tanto, la norma aprobada, que recogemos posteriormente, tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2010 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios.
  • En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esta Orden establece, de conformidad con los Acuerdos de la Mesa del Trabajo Autónomo, una reducción del rendimiento neto para los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en los períodos impositivos 2009 y 2010.
  • En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden incorpora la revisión de los módulos a fin de actualizar su importe en paralelo a la subida de tipos impositivos dispuesta por el artículo 79 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, precepto que ha modificado el apartado uno del artículo 90 y el apartado uno del artículo 91, ambos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estableciendo que, desde el 1 de julio de 2010, el tipo general del Impuesto pasa a ser el 18 por ciento y el reducido del 7 por ciento se eleva al 8 por ciento.
En este sentido, con el fin de simplificar los cálculos, se ha dispuesto una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año, evitando de esa forma la utilización de dos tablas, una hasta el 30 de junio con los módulos sin aumento y otra desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, con la totalidad del incremento previsto.

Por otra parte y con el objetivo de diferir financieramente el impacto del aumento de tipos, se dispone la utilización de la tabla aprobada para el ejercicio 2009 para el cálculo de las cuotas trimestrales, debiendo utilizarse la derivada de la presente Orden para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre, efectuándose entonces la regularización que corresponda con los nuevos módulos; sin embargo, los sujetos pasivos que cesen antes del 1 de octubre de 2010 aplicarán, exclusivamente, la tabla en vigor durante el ejercicio 2009, no afectándoles, en consecuencia, el aumento de tipos impositivos.

La propuesta inicial contemplaba una reducción de 2,5 %, finalmente, y atendiendo a las observaciones formuladas por diversas asociaciones representativas de trabajadores autónomos durante el trámite de información pública, el importe de la reducción ha quedado fijada en el 5%.

Esta medida excepcional también se aplicará a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.También atendiendo a las observaciones formuladas durante el trámite de información pública, se ha rebajado el índice de rendimiento neto aplicable a determinadas actividades agrícolas (uva de mesa, flor cortada y plantas ornamentales y tabaco), al objeto de ajustar más dicho índice a la realidad económica en esos sectores.

Entradas relacionadas: Programa de Ayuda para Módulos 2010.

29 ene 2010

Estabilidad y Austeridad (2010/2013).

El Consejo de Ministros, de 29 de enero, ha aprobado la actualización del Programa de Estabilidad y Crecimiento 2009-2013 y su remisión a la Comisión Europea. Esta revisión del Programa de Estabilidad se elabora anualmente en el marco del proceso comunitario de supervisión y coordinación de las políticas económicas.

Resulta conocido que durante el año 2009 la economía española experimentó la recesión más profunda de la historia reciente, al igual que ocurrió en el resto de países desarrollados.
Señala la referencia del Consejo de Ministros que las medidas de impulso adoptadas han supuesto un notable deterioro de las finanzas públicas, que es necesario corregir en los próximos años. Por eso, esta Actualización del Programa de Estabilidad incluye un programa de consolidación fiscal que busca involucrar al conjunto de las Administraciones Públicas en un objetivo común: la progresiva corrección del desequilibrio de las cuentas públicas para corregir el déficit por debajo del 3% en 2013, en cumplimiento con la normativa comunitaria.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2010 marcan el inicio de este proceso de reequilibrio de las cuentas públicas. Las medidas tributarias incluidas en éstos suponen un incremento del 1% del PIB en los ingresos, a lo que se suma la aportación de la lucha contra el fraude. Por el lado del gasto, los presupuestos para 2010 realizan un esfuerzo de austeridad equivalente al 0,8 por 100 del PIB.


Plantea un recorte generalizado del gasto que afectará a todas las partidas, excepto a pensiones, prestaciones por desempleo y ayudas a la dependencia, educación e I+D+i, con un impacto equivalente al 2,6 por 100 del PIB en el periodo. Las principales actuaciones se centran en reducción de gastos de personal (-0,3 por 100 del PIB), gastos de funcionamiento (-0,2 por 100), inversiones (-0,5 por 100) y transferencias y otros gastos (-1,6 por 100).

Para hacer efectiva la puesta en práctica de todas estas medidas, antes del 1 de mayo el Gobierno aprobará un Plan de Reestructuración del Gasto Público que comportará una revisión exhaustiva de todos los programas y políticas de gasto de la Administración General del Estado y la racionalización de sus estructuras, así como del sector público empresarial.

Asimismo, la aprobación de cualquier nueva actuación de gasto que se quiera emprender en este período deberá supeditarse a los objetivos cuantificados en el Plan de Acción Inmediata y en el Plan de Austeridad, de modo que cualquier medida que propongan los Departamentos ministeriales no podrá suponer un aumento neto del gasto.

Además, los aumentos en la recaudación que sobrepasen la senda prevista de ingresos se dedicarán íntegramente a reducir el déficit público, sin que puedan ser aplicados a financiar aumentos de gasto.



ACUERDO MARCO SOBRE LA SOSTENIBILIDAD DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

Por otro lado, el Gobierno someterá a la aprobación del Consejo de Política Fiscal y Financiera un Acuerdo Marco sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas con el objetivo de que el ajuste estructural del conjunto de las Administraciones Públicas alcance el 5,7 por 100 del PIB. Si se aprueba, las Comunidades Autónomas tendrán tres meses para aprobar un plan de reestructuración del gasto público, que irá encaminado igualmente al cumplimiento de la reducción efectiva del gasto.

Complementariamente, se propondrá la creación en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de un grupo de trabajo al que se encomendará el seguimiento de las actuaciones destinadas a reducir el déficit. La base de este seguimiento la constituirán los informes que, trimestralmente, las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas enviarán al Consejo de Política Fiscal y Financiera, recogiendo información anual sobre la totalidad de los gastos realizados y pendientes de aplicar al presupuesto de cada ejercicio.

Además, otro grupo de trabajo tendría por objetivo la elaboración de propuestas de mejora de la eficiencia de los servicios prestados por las Comunidades Autónomas, incluyendo mecanismos de colaboración entre las mismas para optimizar los recursos disponibles, especialmente en los campos de la sanidad y la dependencia.

También se propondrá a las Corporaciones Locales un acuerdo sobre sostenibilidad de las finanzas públicas para el periodo 2010-2013 en la Comisión Nacional de Administración Local.


El déficit del conjunto de las Administraciones Públicas españolas en 2009 se estima provisionalmente en el 11,4 por 100 del PIB, frente al 4,1 por 100 registrado en 2008. Este deterioro ha sido consecuencia, tanto del impacto de la crisis en las diferentes partidas de ingresos y gastos, como de las medidas temporales implementadas por el Gobierno para moderar el retroceso de la demanda y apuntalar la confianza.

Entre 2009 y 2013, los ingresos de las Administraciones Públicas registrarán un aumento de 3,7 puntos porcentuales en su participación en el PIB, como reflejo de la evolución de la recaudación impositiva. De esos 3,7 puntos porcentuales, 1,9 corresponden a los impuestos indirectos y 1,5 a impuestos directos. En cuanto a los gastos públicos, reducirán 4,8 puntos porcentuales su participación en el PIB, como consecuencia de la aplicación de las medidas del Acuerdo Marco y la retirada de las medidas temporales.


La deuda bruta sobre el PIB, después de haber aumentado por el voluminoso déficit en que incurrieron las Administraciones Públicas en 2009 y por las aportaciones patrimoniales del Estado a los fondos relacionados con el sistema financiero, retomará en los próximos años una senda más sostenible. Alcanzará un máximo del 74,3 por 100 en 2012.

La Reforma de las Pensiones (I).

El Consejo de Ministros, de 29 de enero, ha aprobado el documento de reforma de las pensiones que el Gobierno presentará a la Comisión Parlamentaria del Pacto de Toledo.

El documento ofrece un conjunto de medidas para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones a medio y largo plazo; y contempla un crecimiento del gasto social asumible por la economía española, con el objetivo de hacer compatible la mejora de la cohesión social y la competitividad. Con estas consideraciones de partida, las reformas se afrontan desde una perspectiva temporal de los próximos treinta años, manteniendo como eje central el sistema de reparto.

Principales directrices

El documento aprobado por el Gobierno responde a las siguientes directrices:

  • Incentivar la prolongación de la vida laboral y frenar el recurso a la jubilación anticipada. Se desplaza paulatinamente la edad legal de jubilación desde los 65 a los 67 años, siguiendo el camino emprendido por otros países europeos, ofreciendo a los trabajadores la opción a modular el proceso.
  • Establecer procedimientos de cálculo de la pensión de jubilación (bases, períodos …) que garanticen mejor la correspondencia entre cotización y prestación, evitando perjuicios a los trabajadores despedidos al final de su vida laboral.
  • Incentivar el cambio de condiciones y lugar de trabajo, a fin de evitar la exclusión temprana del mercado laboral por razones adaptativas o de incapacidad.
  • Mejorar la calidad de la gestión de las prestaciones de incapacidad para asegurar una protección mayor de los trabajadores con problemas de salud, y seguir avanzando en el control de la incapacidad temporal y en la recolocación de los trabajadores que incapacitan en su profesión habitual.
  • Disminución de costes burocráticos y de gestión, a través de la integración de diferentes servicios administrativos en una Administración Española de Seguridad Social, y culminar la separación de las fuentes de financiación entre el nivel contributivo y el no contributivo.
  • Mejorar la acción protectora de la viudedad y la orfandad en las situaciones más vulnerables y reorientar la prestación adaptándola a la nueva situación laboral y económica de las mujeres y las familias españolas.
  • Incentivar la mejora de la vida laboral y la protección de las mujeres así como la de colectivos en situaciones especiales, a través de la previsión social complementaria y de carreras de cotización más amplias.
  • Ampliar la complementariedad de la previsión social.
  • Eliminar las desigualdades internas del sistema, a través de la integración de regímenes y colectivos, y la homologación de la acción protectora.

Las medidas contenidas en la propuesta del Gobierno no afectarán a los actuales pensionistas y, sólo moderadamente, a los trabajadores más veteranos. Se aplicarán a través de periodos transitorios suficientes para garantizar la adaptación e incrementarán la equidad interna del sistema, con una mayor correlación entre cotizaciones y prestaciones. Además, buscan el consenso parlamentario (Pacto de Toledo) y en el diálogo social (empresarios y sindicatos).

Documento completo de la Reforma.

Imagen: iefs.es


25 ene 2010

Agencia Tributaria de Andalucía: inicio de actividad.

El artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía dispone que por Ley se creará una Agencia Tributaria a la que se encomendará la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos propios, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Junta de Andalucía.


La Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales da cumplimiento a lo dispuesto en el referido precepto; pretende crear un instrumento que pueda adaptarse a nuevas situaciones fiscales, ser útil a los intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía y contribuir al sistema tributario español. La Ley 23/2007 establece en su apartado 1 que “la constitución y puesta en funcionamiento de la Agencia tendrá lugar en los términos que disponga su estatuto, que será aprobado por Consejo de Gobierno, mediante Decreto. (Decreto 324/2009 de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía).

Así, la Agencia Tributaria de Andalucía es una agencia de régimen especial creada para realizar, en régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación de los tributos propios, así como de los tributos estatales cedidos a la Junta de Andalucía. Inicia su actividad por Orden de 18 de diciembre de 2009.

Fechas de interés


Corresponden a la Agencia Tributaria de Andalucía las siguientes funciones y competencias:

  1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
  2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
  3. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los recargos que puedan establecerse sobre los tributos estatales.
  4. El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con todos los tributos y recargos cuya aplicación corresponda a la Agencia.
  5. La recaudación en período ejecutivo de los ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria de la Comunidad Autónoma.
  6. La revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos, de ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma, salvo las reclamaciones económico administrativas y la revisión de actos nulos de pleno derecho.
  7. Las que se le atribuyan por el Consejo de Gobierno en relación con los demás tributos del Estado recaudados en Andalucía en aplicación de lo dispuesto en el artículo 180.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
  8. La colaboración y coordinación con las demás Administraciones tributarias y, en particular, la participación en el Consorcio al que se refiere el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería competente en materia de Hacienda.
  9. Las que pueda asumir por delegación en relación con la aplicación de los tributos locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 181.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
  10. Las que le atribuyan expresamente las leyes de Andalucía y los reglamentos dictados de conformidad con las previsiones específicas de una ley, así como cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya en relación con los tributos y demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

23 ene 2010

Presupuestos Generales (2010) de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 20 de enero de 2010, estable ce que los fines del Presupuesto, en 2010 se orienta hacia un objetivo primordial:
allegar recursos y estrategias que faciliten la recuperación del crecimiento económico y atenúen los efectos de la crisis sobre las empresas y los ciudadanos andaluces.
Para ello, se plantea una combinación de medidas de índole más coyuntural con otras que pretenden reforzar el cambio de modelo económico basado en la innovación, el conocimiento y la mejora del capital humano.
En otro orden de cosas, continúa señalando la Ley que los períodos de crisis son propicios a la agudización de las desigualdades y de la exclusión social. Bajo la certeza de que cohesión social y crecimiento económico son elementos que se refuerzan mutuamente, el Presupuesto de 2010 renueva los esfuerzos destinados a favorecer la igualdad de oportunidades, mediante medidas destinadas a reincorporar cuanto antes a las personas desempleadas al mercado de trabajo (donde cabe mencionar de nuevo los esfuerzos a través del programa MEMTA y, en particular, el programa PROTEJA) y a proporcionar apoyo desde los servicios públicos a las personas con mayores riesgos de exclusión. Pero, además, propone avanzar aún más en términos de cohesión, mostrando especial interés en promover la igualdad de género, donde la Junta de Andalucía ha puesto en marcha diversas medidas pioneras en nuestro país.


20 ene 2010

Exigencias administrativas y de documentación (2010) de reciente aprobación.

Hemos comentado en reiteradas ocasiones la complejidad documental y administrativa del marco legal de obligado cumplimiento para empresarios y profesionales en España. A pesar de los numerosos anuncios de las administraciones públicas sobre el avance de la simplificación administrativas, ésta se percibe muy lentamente, en tanto que crecen, muy rápidamente, las nuevas exigencias.

En esta entrada vamos a recoger las últimas manifestaciones en el ámbito legal de la gestión de las empresas:
  • En primer lugar, colocamos la simplificación administrativa que supone el extender la exoneración de la obligación de presentar la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a todas aquellas personas o entidades que, de acuerdo con la normativa correspondiente, puedan utilizar y utilicen el Documento Único Electrónico para el inicio de su actividad económica.
Las sociedades de responsabilidad limitada en constitución que presenten el Documento Único Electrónico para realizar telemáticamente los trámites de su constitución, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1332/2006, quedarán exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de alta prevista en Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, sin perjuicio de la presentación posterior de las declaraciones de modificación y baja que correspondan, en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias reflejadas en dicho Documento Único Electrónico.
  • En segundo lugar, en relación con el cumplimiento de las obligaciones informativas, se introduce una modificación de carácter técnico que afecta a la imputación temporal de la obligación de informar, en la declaración anual de operaciones con terceros, sobre las cantidades superiores a 6.000 euros que se perciban en metálico.
La modificación consiste en especificar el momento y la forma en que el obligado tributario debe declarar aquellas cantidades en metálico derivadas de operaciones incluidas en la declaración anual correspondiente, pero percibidas tras la presentación de dicha declaración.

Cuando las cantidades percibidas en metálico referidas no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente.

Además de lo anterior, se establece un límite de seis mil euros a la declaración informativa anual de saldos a 31 de diciembre de créditos o prestamos concedidos por las entidades de crédito a sus clientes.
  • En tercer lugar, situamos las nuevas exigencias documentales en las escrituras públicas por operaciones inmobiliarias.
En las escrituras públicas relativas a actos o contratos por los que se declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan a título oneroso el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles, se identificarán, cuando la contraprestación consistiera, en todo o en parte, en dinero o signo que lo represente los medios de pago empleados por las partes, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley del Notariado (puede verse en Antonio Esteban.com un detalle de las nuevas exigencias).
  • Y en cuarto lugar, de las recientes manifestaciones de cargas administrativas, nos ocupamos de una modificación destinada a que aquellos obligados tributarios que deben presentar electrónicamente la información contenida en los libros-registro del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario, sigan suministrando la información correspondiente a las compensaciones agrícolas satisfechas a personas acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca a través de la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347).
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17 ene 2010

¿Se alquila el Conocimiento de los Profesionales?

Es habitual en los tiempos actuales que cualquier activo, necesario para el desarrollo o ejercicio de una actividad económica o profesional, pueda ser utilizado, de forma temporal, mediante el pago de la contraprestación dineraria establecida.


En realidad, en estos momentos, estamos pensando en el renting es decir, el contrato de alquiler de bienes muebles, con una duración superior al año normalmente, cuya principal particularidad consiste en pactar una cuota mensual, trimestral o anual fija durante toda la vida del contrato de alquiler (descripción que tomamos de ¿Qué el renting? en El Blog Salmón).

La utilización de activos, en estas circunstancias, supone importantes ventajas como las que siguen:
  • desde la adecuación de los mismos a la evolución y necesidades de la actividad,
  • pasando por la asunción de la obsolescencia, tan importante, en los activos tecnológicos, por parte del arrendador,
  • sin olvidar la mejora que supone en la imagen patrimonial-financiera (balance) que proyecta la empresa, de indudable interés, por ejemplo, en la tarea de obtener financiación ajena.
Pero nuestros propósitos, en esta entrada, son los de indagar en la disposición, por parte de la empresa, de otros recursos que, por ahora, la ciencia contable no cuantifica como activos, pero tan importantes como los activos del balance, como son las aportaciones de los profesionales en la gestión de la empresa.


Si nos centramos en la cuestión que titula la entrada existe ¿Alquiler de Servicios Profesionales?, entendemos que, hoy día, se alquila todo lo necesario para la puesta en marcha, desarrollo y gestión de una empresa, con independencia de la terminología formal utilizada.

Hemos comentado, en otras ocasiones, que los gestores temporales o directivos interinos (Interim manager), como profesionales con muchos años de experiencia en gestión empresarial y elevada cualificación, que se incorporan a una empresa por un tiempo limitado y con una misión muy concreta, pueden ser recursos con competencias y habilidades que suman y, en algunos casos, multiplican en la gestión de la empresa.

Por lo demás, leemos recientemente a José Manuel Casado señalar que lo Gig está de moda. Se lleva, y mucho, hasta el punto que se ha acuñado el término de Gigonomics para describir la realidad de un nuevo mercado de trabajo en la que el individuo, más que los países y las empresas, decide sobre su propio futuro.
Gigonomics representa el cambio de la economía estadounidense compuesto por freelance, proyectos Gig y trabajos a tiempo parcial combinados con reducción de los prepuestos corporativos, outsourcing y el fin de la lealtad a las empresas. Comienza a conformarse una economía en la que casi nadie tendrá un trabajo real; en la que cada trabajador es un Gig, un profesional que colabora a corto plazo con empresas mediante contratos para hacer proyectos concretos. El trabajo es un popurrí de colaboraciones con distintas y diversas compañías.

La Gigonomics es una evolución natural que permite al profesional ser su propio dueño y organizar su trabajo, y a la vez dotar a la empresa de una mayor flexibilidad al poder disponer del talento especializado para proyectos concretos, sin tener que tenerlo en su plantilla. Y esto será cada vez más importante en aquellas organizaciones de conocimiento que trabajen por proyectos, como los despachos de abogados, las consultorías o las ingenierías
A pesar de la que está cayendo, el conocimiento es ya el capital y su único propietario es el profesional que, cuanto más talento tenga, más autónomo y dueño de su propio destino querrá ser.
Esta tendencia no parece que tenga marcha atrás, ¿en realidad, en esta situación, estamos alquilando los recursos profesionales? ¿Se trata de otro outsourcing? ¿Se está alquilando el conocimiento de los profesionales en la relación laboral tradicional?. Esperamos sus comentarios.

Imágenes:

15 ene 2010

Reforma Fiscal (2010): subida de impuestos, más dispersión y más complejidad.

Resulta conocido que la entrada de 2010, entre otras, nos trae una subida de impuestos, casi generalizada y, además, como viene siendo ya habitual un aumento en la dispersión normativa del sistema fiscal español y, por último, también nos estamos acostumbrando al incremento de la complejidad documental y, en determinadas situaciones también, conceptual.

Admitiendo como un mal necesario, según los argumentos gubernamentales, la subida de impuestos no tiene justificación alguna, desde nuestro punto de vista, que los contribuyentes -los que sufren y pagan los impuestos- tenga que acudir a una cantidad excesiva de disposiciones para cumplir con la legalidad vigente y, por supuesto, pensando si no se quedará alguna por consultar.



Las últimas manifestaciones de la dispersión comentada están muy próximas:
En este sentido, recientemente, el Consejo de Estado ha manifestado que en materia tributaria hay preocupación por la creciente fragmentación del ordenamiento jurídico.

De igual forma, el portavoz del colectivo que aglutina a los inspectores de Hacienda (IHE), Francisco De la Torre. Desde este colectivo señalan que el trabajo del día a día de los expertos en fiscalidad se está complicando. “Son cosas para iniciados, a veces no sabes dónde estás”, asegura.

La dispersión normativa es tremenda y la Dirección General de Tributos tiene que dar su criterio sobre cada vez más cuestiones. Además muchas de estas nuevas normativas llegan en un momento en el que se produce el mayor aumento de impuestos de la democracia, lo que no ayuda a la transparencia.

En estas circunstancias se nos ocurre una serie de atributos que podrían utilizarse para calificar, adecuadamente, el actual sistema impositivo español, que mostramos en el siguiente esquema:


Es cierto, faltan otros posibles atributos como: recaudatorio, sancionador, exigente, formal, rígido, chapucero, inseguro jurídicamente, etc.

¿Qué atributos encajan mejor? ¿Qué otros deberían añadirse? Esperamos sus aportaciones.


Y, para concluir, recogemos un detalle del impacto de la subida de impuestos en un gráfico realizado, por el Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF), que nos parece muy ilustrativo:



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14 ene 2010

Diagnóstico (para salir de la crisis) en la empresa.

Con el sugestivo título de Tómale la temperatura a tu empresa el Centro de Estudios Financieros (CEF) publica una herramienta para diagnosticar la situación de la empresa.

El diagnóstico ha sido diseñado por el profesor Juan José Pintado, con el principal objetivo de ayudar a empresarios y trabajadores a diagnosticar la situación actual de sus empresas con relación a la crisis y propone 15 preguntas tipo test con el fin de que tanto empresarios como trabajadores, a través de las distintas respuestas que obtengan, puedan conocer si la empresa está siguiendo el camino adecuado para salir de la crisis o si, por el contrario, su situación es preocupante.

Algunas cuestiones son las que siguen:

*¿Cómo ha sido la reacción de su empresa frente a la crisis?

La ha reconocido abiertamente y ha buscado nuevas soluciones o formas de mejorar la competitividad y productividad.

La empresa continúa sus actividades con relativa normalidad y sin mencionar la crisis, aunque sus efectos se dejan notar ya en algunos aspectos como la pérdida de algunos clientes.

Su reacción tan sólo ha consistido en reducir los costes de personal.

*¿En qué situación se encuentran los trabajadores?

Se sienten integrados en la empresa y dispuestos a arrimar el hombro en estos momentos difíciles.

La actividad de los trabajadores continúa desarrollándose sin incidencias, si bien existe una cierta inquietud e incertidumbre entre el personal debido a la falta de información.

El espíritu de empresa está por los suelos, flaquea el ánimo y la confianza en los directivos.

*¿De qué manera se ha redimensionado la plantilla de su empresa?

Se mantiene dentro de lo posible la plantilla existente, con algunos ajustes para adaptarla a las nuevas circunstancias del mercado.

Aprovechando las circunstancias, se ha aligerado la plantilla, si bien este descenso no ha superado el 10% de la misma.

Se ha producido un descenso muy importante en el número de trabajadores que ha empeorado sustancialmente el clima laboral.

*¿Cuál cree que es la imagen que la dirección proyecta a los trabajadores?

Están dando ejemplo para conseguir una mayor motivación del personal, trabajando codo con codo con la plantilla, manteniendo la serenidad y reforzando así su liderazgo.

Siguen al frente de la nave, trabajando con tesón, aunque a veces se muestran algo dubitativos y con escasa comunicación con el resto de la plantilla.

Los directivos están muy nerviosos y dan la impresión de preocuparse únicamente por “salvarse de la quema”.



Más información: El termómetro de la empresa en tiempo de crisis.

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Comité Empresarial de Internacionalización

Las Cámaras de Comercio, el Club de Exportadores e Inversores Españoles y la Asociación de Marcas Renombradas Españolas han creado el Comité Empresarial de Internacionalización (CEI).
Según indica la nota de prensa, este instrumento nace con la vocación de convertirse en una plataforma permanente de análisis y elaboración de propuestas para reforzar la internacionalización y la competitividad de las empresas españolas. Éstas serán presentadas al Gobierno y al resto de las Administraciones públicas para que sean tenidas en cuenta a la hora de diseñar políticas públicas y estrategias en estas materias.



Según ha declarado el presidente del Consejo de Cámaras, Javier Gómez-Navarro, durante el acto de la constitución:
El gran reto que tiene nuestro país por delante es convertir, a medio plazo, la internacionalización en lo que todavía hoy no es: el principal motor de nuestra economía y de las propias empresas, sin el cual, en un futuro inmediato, muchas de ellas estarán llamadas a desaparecer.
Por su parte, el presidente del Club de Exportadores e Inversores, Balbino Prieto, ha puesto de relieve que:
En el marco de una economía abierta como la española, una decisión de competitividad es, sencillamente, una decisión de supervivencia, en tanto que una decisión de internacionalización es, simplemente, una decisión de crecimiento. Y ésta es, precisamente, la solución que los empresarios deseamos transmitir al Gobierno y a la sociedad española: una estrategia de crecimiento que supere la actual crisis pasa, de manera inevitable, por la internacionalización.
Para José Luis Bonet, presidente de la Asociación de Marcas Renombradas Españolas:
Este Comité Empresarial, nace hoy con la vocación de seguir siendo un cauce para intercambios de propuestas e iniciativas futuras entre las empresas y sus marcas y la Administración, para que nuestro sector exterior desempeñe el papel fundamental que le corresponde en nuestra economía.
Según contempla el acuerdo firmado por las tres instituciones, el CEI se ha marcado, inicialmente, tres objetivos prioritarios:
  • analizar y difundir los problemas que afectan a la internacionalización y la competitividad,
  • colaborar con las Administraciones públicas en el desarrollo de estas medidas y
  • organizar Cumbres de Internacionalización y otro tipo de eventos en el futuro, para seguir buscando iniciativas prácticas.
Para cumplir el primer objetivo, el CEI analizará todas aquellas situaciones que siguen suponiendo todavía obstáculos e identificará las necesidades de las empresas, con el fin de aportar orientaciones a las políticas públicas y de apoyo, en este campo.

En cuanto a la colaboración con las Administraciones públicas, el CEI propondrá las iniciativas oportunas para seguir impulsando cauces y foros de diálogo con las Administraciones públicas. Asimismo, el CEI se propone para colaborar en todos aquellos temas y programas que puedan suponer mejoras en esta materia.
La decisión de crear el CEI surgió durante la celebración de la I Cumbre de Internacionalización, el pasado mes de octubre. En este evento, más de 600 empresas españolas tomaron la iniciativa, por primera vez, para hacer llegar al Gobierno, representado por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián, y al restos de administraciones públicas, un amplio catálogo de propuestas y medidas concretas para superar la actual crisis económica, situando en el eje de éstas en el impulso de la presencia internacional de las empresas y la mejora de la competitividad.
Entre éstas se destacan:
  • aumentar la participación de las empresas en el diseño de políticas y planes de internacionalización;
  • establecer un modelo de colaboración entre los distintos niveles y ámbitos de las Administraciones Públicas dedicadas a la internacionalización, reformar y
  • potenciar el servicio exterior y apoyar una alianza con las marcas líderes españolas para que actúen como fuerzas tractoras.
Asimismo, las empresas pidieron al Gobierno dotar al Instituto de Crédito Oficial (ICO) de líneas adicionales para la financiación de exportaciones, crear un fondo de capital riesgo para el lanzamiento de marcas españolas o adquisición de marcas extranjeras, mejorar el tratamiento fiscal a la innovación comercial o potenciar la imagen de marca-país.

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12 ene 2010

A partir de hoy, Red y Libertad.


Consideramos imprescindible la retirada de la disposición final primera de la Ley de Economía Sostenible por los siguientes motivos:

  1. Viola los derechos constitucionales en los que se ha de basar un estado democrático en especial la presunción de inocencia, libertad de expresión, privacidad, inviolabilidad domiciliaria, tutela judicial efectiva, libertad de mercado, protección de consumidoras y consumidores, entre otros.
  2. Genera para la Internet un estado de excepción en el cual la ciudadanía será tratada mediante procedimientos administrativos sumarísimos reservados por la Audiencia Nacional a narcotraficantes y terroristas.
  3. Establece un procedimiento punitivo “a la carta” para casos en los que los tribunales ya han manifestado que no constituían delito, implicando incluso la necesidad de modificar al menos 4 leyes, una de ellas orgánica. Esto conlleva un cambio radical en el sistema jurídico y una fuente de inseguridad para el sector de las TIC (Tecnología de la Información y la Comunicación). Recordamos, en este sentido, que el intercambio de conocimiento y cultura en la red es un motor económico importante para salir de la crisis como se ha demostrado ampliamente.
  4. Los mecanismos preventivos urgentes de los que dispone la ley y la judicatura son para proteger a toda ciudadanía frente a riesgos tan graves como los que afectan a la salud pública. El gobierno pretende utilizar estos mismos mecanismos de protección global para beneficiar intereses particulares frente a la ciudadanía.
    Además la normativa introducirá el concepto de “lucro indirecto”, es decir: a mí me pueden cerrar el blog porque “promociono” a uno que “promociona” a otro que vincula a un tercero que hace negocios presuntamente ilícitos
  5. Recordamos que la propiedad intelectual no es un derecho fundamental contrariamente a las declaraciones del Ministro de Justicia, Francisco Caamaño. Lo que es un derecho fundamental es el derecho a la producción literaria y artística.
  6. De acuerdo con las declaraciones de la Ministra de Cultura, esta disposición se utilizará exclusivamente para cerrar 200 webs que presuntamente están atentando contra los derechos de autor. Entendemos que si éste es el objetivo de la disposición, no es necesaria, ya que con la legislación actual existen procedimientos que permiten actuar contra webs, incluso con medidas cautelares, cuando presuntamente se esté incumpliendo la legalidad. Por lo que no queda sino recelar de las verdaderas intenciones que la motivan ya que lo único que añade a la legislación actual es el hecho de dejar la ciudadanía en una situación de grave indefensión jurídica en el entorno digital.
  7. Finalmente consideramos que la propuesta del gobierno no sólo es un despilfarro de recursos sino que será absolutamente ineficaz en sus presuntos propósitos y deja patente la absoluta incapacidad por parte del ejecutivo de entender los tiempos y motores de la Era Digital.

La disposición es una concesión más a la vieja industria del entretenimiento en detrimento de los derechos fundamentales de la ciudadanía en la era digital.

La ciudadanía no puede permitir de ninguna manera que sigan los intentos de vulnerar derechos fundamentales de las personas, sin la debida tutela judicial efectiva, para proteger derechos de menor rango como la propiedad intelectual. Dicha circunstancia ya fue aclarada con el dictado de inconstitucionalidad de la ley Corcuera (o “ley de la patada en la puerta”). El Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet, respaldado por más de 200 000 personas, ya avanzó la reacción y demandas de la ciudadanía antes la perspectiva inaceptable del gobierno.

Para impulsar un definitivo cambio de rumbo y coordinar una respuesta conjunta, el 9 de enero se ha constituido la “Red SOStenible” una plataforma representativa de todos los sectores sociedad civil afectados. El objetivo es iniciar una ofensiva para garantizar una regulación del entorno digital que permita expresar todo el potencial de la Red y de la creación cultural respetando las libertades fundamentales.

En este sentido, reconocemos como referencia para el desarrollo de la era digital, la Carta para la innovación, la creatividad y el acceso al conocimiento, un documento de síntesis elaborado por más de100 expertos de 20 países que recoge los principios legales fundamentales que deben inspirar este nuevo horizonte.

En particular, consideramos que en estos momentos es especialmente urgentes la implementación por parte de gobiernos e instituciones competentes, de los siguientes aspectos recogidos en la Carta:

  1. Los artistas como todos los trabajadores tienen que poder vivir de su trabajo (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo B. “Estímulo de la creatividad y la innovación”, de la Carta);
  2. La sociedad necesita para su desarrollo de una red abierta y libre (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo D, “Acceso a las infraestructuras tecnológicas”, de la Carta);
  3. El derecho a cita y el derecho a compartir tienen que ser potenciado y no limitado como fundamento de toda posibilidad de información y constitutivo de todo conocimiento (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo A, “Derechos en un contexto digital”, de la Carta);
  4. La ciudadanía debe poder disfrutar libremente de los derechos exclusivos de los bienes públicos que se pagan con su dinero, con el dinero publico (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo C, “Conocimiento común y dominio público”, de la Carta);
  5. Consideramos necesaria una reforma en profundidad del sistema de las entidades de gestión y la abolición del canon digital (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo B, “Estímulo de la creatividad y la innovación”, de la Carta).

Por todo ello hoy se inicia la campaña INTERNET NO SERA OTRA TELE y se llevarán a cabo diversas acciones ciudadanas durante todo el periodo de la presidencia española de la UE.

Consideramos particularmente importantes en el calendario de la presidencia de turno española el II Congreso de Economía de la Cultura (29 y 30 de marzo en Barcelona), Reunión Informal de ministros de Cultura (30 y 31 de marzo en Barcelona) y la reunión de ministros de Telecomunicaciones (18 a 20 de abril en Granada).

La Red tiene previsto reunirse con representantes nacionales e internacionales de partidos políticos, representantes de la cultura y delegaciones diplomáticas.

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