30 dic 2009

Nueva normativa para el Documento Único Administrativo (DUA).

El Boletín Oficial del Estado (BOE), de 30 de diciembre, que reproducimos posteriormente, publica la Resolución de 15 de diciembre de 2009, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).


Resulta conocido que el Código Aduanero Comunitario exige que las declaraciones presentadas por escrito se cumplimenten en un modelo oficial. Este modelo, el Documento Único Administrativo, se recoge y desarrolla en el Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, señalando que deberá utilizarse para:
realizar por escrito la declaración en aduana de mercancías, según el procedimiento normal, para incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas.
La presentación de declaraciones escritas constituye, actualmente, un porcentaje mínimo frente a la presentación por medios informáticos que, para algunos regímenes, tránsito y exportación, es exigida por la normativa comunitaria. Ahora bien el contenido de la declaración electrónica debe corresponder con las indicaciones exigidas para las declaraciones escritas. Es por ello que los capítulos 2º a 5º de esta Resolución contienen las instrucciones para cumplimentar la declaración aduanera siguiendo el impreso DUA. El capítulo 6º incluye instrucciones específicas del procedimiento electrónico.

Esta nueva normativa entra en vigor el 15 de enero de 2010.

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