29 nov 2011

Contenido de la nueva declaración de operaciones con terceros (modelo 347)

Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria deberán relacionar en la declaración anual, todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente
A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar. 
Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto. 
Las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual las operaciones de seguro. A estos efectos, se atenderá al importe de las primas o contraprestaciones percibidas y a las indemnizaciones o prestaciones satisfechas y no será de aplicación a estas operaciones, en ningún caso, lo dispuesto en el párrafo 1) del apartado siguiente.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
  1. Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  2. Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  3. Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  4. Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional. 
  5. Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos a. de colección, según la definición que se contiene en el artículo 136.uno.3.a) de la LIVA.
  6. Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la LIVA, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.
  7. Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  8. Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  9. En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.
Los obligados tributarios a que se refiere del 31.2 de este reglamento deberán incluir, además, en la declaración anual de operaciones, a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su conjunto, para cada una de aquellas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones:
  • Las importaciones de mercancías.
  • Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Las establecidas en el párrafo 5 y en el párrafo 9 anteriores.
Asimismo, las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán relacionar en dicha declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas que, en su conjunto, para cada una de aquellas, hayan superado por su parte la cifra de 3.005,06 euros, sin perjuicio de la aplicación en este supuesto de la excepción prevista en el párrafo 9 del apartado anterior.
Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.3 de este reglamento deberán incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas, los pagos a que se refiere dicho precepto, siempre y cuando el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cifra de 300,51 euros.

12 nov 2011

Gestión del riesgo de clientes

El control del riesgo de los clientes con respecto a sus obligaciones financieras se ha vuelto una gran preocupación en las empresas. El actual entorno socio-económico y los problemas para conseguir financiación dejan a los departamento de riesgos de nuestras empresas un difícil trabajo. 

El Grupo Choice ha planteado cinco medidas preventivas y cinco medidas correctivas, en el marco del Decálogo de la gestión de clientes

La aplicación de este decálogo, afirma el Grupo Choice, no evitará posibles insolvencias definitivas, pero si ajustará el riesgo que se mantiene al realmente deseado, es decir, aquel que la empresa puede o quiere asumir, y planificará el seguimiento de las incidencias.
En este sentido, nos parece interesante la presentación del citado grupo sobre la gestión del riesgo de clientes que mostramos a continuación:

5 nov 2011

Iniciativa RSE-Pyme. ¿Por qué es importante?

BENEFICIOS PARA LA PYMEs

Hoy en día los consumidores, clientes y usuarios cuentan con más información que antes para llevar a cabo sus decisiones de compra o inversión. Este grado de conocimiento les lleva a exigir a las organizaciones un mayor cuidado del medio ambiente, a reclamar respeto por la dignidad de las personas o a exigir transparencia en la información. Por ello, las empresas deben ser muy conscientes de cuáles son sus responsabilidades y deben medir los riesgos que afrontan en todos sus ámbitos de actuación; no es sólo lo que hacen sino también el cómo y el con quién lo hacen.
En este sentido, las PYMEs cuentan con un mayor nivel de flexibilidad, lo que les permite responder rápidamente a las demandas de la sociedad y advertir las señales que genera el mercado. Estas respuestas y la importancia de establecer sistemas de gestión de RSE acordes a las señales del mercado, se demuestra a través de los beneficios que dicha integración reporta a las PYMEs. Los beneficios más destacados son:
Normativos
  • Posesión de certificaciones de estándares internacionales: principal vía para evidenciar el cumplimiento de determinadas obligaciones, facilitando así el acceso a nuevas oportunidades de negocio
  • Cumplir con las exigencias de ciertos criterios de RSE exigidos por las Administraciones Publicas

Económico-Financieros
  • Atracción y fidelización de clientes y/o consumidores a través de acciones de RSE
  • Incremento de la calidad en el proceso productivo gracias a las exigencias de una buena política de RSE
  • Mayor acceso a recursos financieros y mercados de capital
  • Facilitar el acceso a subvenciones, concursos públicos y licitaciones de las Administraciones Públicas

Gestión
  • Disminución del riesgo de conflictos con los Grupos de Interés
  • Mejora de la relación con los sindicatos y los poderes públicos
  • Ayuda a la identificación de nuevos mercados y nuevas ideas de negocio
  • Creación de valor añadido: mejora de la productividad, eficiencia y reducción de costes operativos
  • Incremento cualitativo de la relación entre proveedores y contratistas
  • Disminución de litigios y sanciones legales
  • Gestión de riesgos: intangibles, reputacionales, operacionales
  • Investigación y Desarrollo: productos, mercados, tecnología, rentabilidad, competitividad

Reputacionales (Marca)
  • Reducción del riesgo de dañar la marca por motivos externos a la PYMEs (especialmente en la cadena de suministro)
  • Mejora de la relación con los Grupos de Interés, especialmente, con la opinión pública y los medios de comunicación
  • Opción a reconocimientos oficiales o premios
  • Mejora de la imagen de la PYME ante la sociedad, las Administraciones Públicas y la comunidad empresarial

Aumento de competitividad en los mercados
  • Diferenciación en el mercado frente a las PYMEs competidoras
  • Incremento de ventas y atracción del capital de inversión
  • Mayor confianza y lealtad de los consumidores

Recursos Humanos
  • Atracción de mejores profesionales motivados por la política de Recursos Humanos y beneficios sociales para los empleados de la PYME
  • Aumento de la productividad del equipo humano y reducción del absentismo laboral
  • Creación y consolidación de empleo estable y de calidad
  • Fomento de la participación del equipo humano en las acciones de la PYME
  • Desarrollo profesional del equipo humano
  • Mejora del clima laboral
  • Incremento de la fidelidad y confianza del equipo humano hacia la entidad
  • Identificación con los valores y políticas de la PYME
  • Vinculación de la retribución salarial a los objetivos de RSE de la PYME

28 oct 2011

Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

El Consejo de Ministros, de fecha 28 de octubre, ha aprobado un Real Decreto que desarrolla la Ley de 5 de agosto de 2010, que establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Se trata, en opinión de la administración, de un sistema de protección para aquellos emprendedores que tienen que cerrar su negocio

La aprobación de esta norma es prioritaria, dado que a partir del próximo mes de noviembre podrían comenzar a solicitarse las primeras peticiones de reconocimiento de esta protección, al cumplirse el periodo mínimo de cotización (doce meses), para tener reconocimiento a la misma. 

Se trata de un sistema contributivo en el que el trabajador autónomo cotiza el 2,2%  de su base de cotización. A su vez, el trabajador autónomo que cotice por esta contingencia tendrá la ventaja de ver reducida su cotización por la cobertura de incapacidad temporal en 0,5 puntos porcentuales. 
La cuantía de la prestación será del 70% del promedio de bases de cotización del trabajador autónomo de los doce últimos meses. 

El período de duración de la protección responderá a la siguiente escala: 
El órgano gestor de la prestación cubrirá los costes de la cotización por contingencias comunes durante el período en el que el trabajador autónomo perciba la prestación. 

Trabajadores agrarios 

El número de cotizantes al sistema de protección por cese de actividad es de 502.263. El próximo mes de enero, una vez aprobada la norma, se incorporarán al sistema los trabajadores por cuenta propia agrarios. En la actualidad hay cerca de 150.000 agrarios que tienen cubiertas las contingencias profesionales. 

El texto tiene en cuenta la especificidad de las labores agrícolas y ganaderas, y establece el cese temporal de actividad en los siguientes supuestos: cambio de cultivo o actividad ganadera por fuerza mayor, durante el período necesario para el desarrollo del nuevo cultivo o ganadería; daño en las explotaciones agrarias o ganaderas por fuerza mayor, durante el tiempo imprescindible para la recuperación de las mismas; período de erradicación de enfermedades en explotaciones ganaderas, y en caso de violencia de género que determine el cese temporal de la actividad de la trabajadora afectada. 

Los comuneros y socios de sociedades de cualquier naturaleza agrícola o ganadera que cesen en su condición de tales tendrán derecho a la prestación por cese de actividad, cuando acrediten que éste se debe a las pérdidas económicas. 

El Real Decreto cumple con tres mandatos de la Ley de la prestación por cese de actividad. 
  • En primer lugar, recoge la documentación a presentar: el trabajador autónomo solicita al órgano gestor el reconocimiento del derecho en el plazo de un mes desde que cese la actividad. La percepción de la prestación y la cotización efectuada por el órgano gestor se realizarán a partir del mes siguiente al reconocimiento. 
  • Respecto al segundo mandato, la nueva norma establece las condiciones y supuestos específicos para la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia agrarios.
  • Por último, fija los supuestos y requisitos para acceder al pago único de la prestación. 
Para el desarrollo del Real Decreto, concluye la referencia del Consejo de Ministros, se han tenido en cuenta las observaciones de los interlocutores sociales, de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, de las Comunidades Autónomas y del Consejo de Estado.

29 sept 2011

Calendario Contribuyente (2011) de Octubre

19 sept 2011

Últimas novedades en la reducción de cargas administrativas

El Consejo de Ministros, de 16 de septiembre, ha aprobado un bloque de medidas para la reducción de las cargas administrativas. El acuerdo está enfocado a aliviar los trámites que deben realizar las empresas con la administración y reducir también aquéllos a los que deben hacer frente los ciudadanos. 

La política de reducción de cargas administrativas, en opinión de la Administración, es un instrumento clave para alcanzar la recuperación económica, mejorar la competividad empresarial y elevar progresiva y permanentemente la calidad de los servicios públicos que se prestan a la ciudadanía. En un contexto de crisis económica como el que vivimos, es necesario remover aquellos obstáculos que frenan el desarrollo e impiden a las empresas materializar todo su potencial.
En este nuevo paquete de medidas se recogen 22 propuestas procedentes tanto del sector empresarial como de los diferentes departamentos ministeriales. Algunas, de carácter transversal, suponen un impulso a la actividad empresarial en general. Por ejemplo, la medida que tiene por objetivo facilitar el acceso electrónico de Pymes y autónomos a los programas ICO en vigor cada año, a través de la página web del Instituto de Crédito Oficial, sin necesidad de desplazamientos ni de aportar documentación física en papel; o la iniciativa de la Agencia Tributaria, que permitirá que las empresas dispongan de hasta treinta días a su elección para no recibir notificaciones tributarias. Otras iniciativas simplifican los procedimientos que deben afrontar las empresas de sectores determinados. Este sería el caso de las medidas de agilización y racionalización del procedimiento de autorización y registro de productos fitosanitarios, o las iniciativas dirigidas a sectores de seguros y de comercio exterior, entre otros. 
Entre las 22 nuevas medidas, que recogemos en el documento que se inserta posteriormente, mostramos la medida 20 que permitirá realizar el pago, mediante adeudo en cuenta y por vía telefónica, de deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Tributaria. Hasta ahora ya era posible realizar este trámite a través de internet.

Acuerdo reducción de cargas administrativas

Documentación relacionada:

8 ago 2011

Concurso de acreedores en 2011 (primer semestre)


En el primer semestre del año 2011 las empresas españolas presentaron una actividad concursal un 12% mayor que en el mismo  semestre del año 2010. Y, si comparamos estos primeros  seis  meses del año con el último semestre de 2010, en el que se publicaron un total de 2.078 concursos de empresas, el crecimiento es  del 29%.

De igual forma, los concursos de personas físicas declarados durante los  seis  primeros meses de  2011 han aumentado un 11% con respecto a los registrados en dicho semestre en el año anterior y suponen un 19% sobre el total de concursos publicados.
En relación con los sectores de la actividad afectados por los concursos:
  • Construcción  e inmobiliario representan el 44% del total de concursos publicados (26% y 18%, respectivamente). 
  • Cabe destacar la disminución en un 2% del peso del sector de la construcción en comparación con el mismo semestre del año 2010 sobre el total de procedimientos concursales y, por el contrario, el aumento del peso del sector inmobiliario en un 1%.
La crisis continúa atacando a otros sectores como son el agrícola, alimentación y  distribución,  que han aumentado un 71%, 73% y 33%. Así, el sector de la alimentación ha pasado de 37 procedimientos concursales en el primer semestre de 2010 a 64 en los seis primeros meses de 2011 y el de distribución ha aumentado en 75 el número de concursos publicados en este primer trimestre en comparación con el mismo periodo de 2010. 


Respecto al tamaño de las empresas concursadas:
  • La mayoría de empresas concursadas en  este primer semestre del 2011 contaban con un activo inferior a 2 millones de euros. Dichas empresas suponen un 60% del total de empresas concursadas en España si asumimos que de aquéllas de las que no hay datos se encuentran en este rango de activo, y han experimentado un aumento conjunto del 12% respecto al número de concursos publicados en el primer semestre del año anterior, aunque mantienen  aproximadamente  su peso dentro de la distribución del tipo de empresas concursadas atendiendo a su tamaño.
  • El resto de empresas con un  activo mayor a 2 millones de euros no presentan cambios significativos con respecto al mismo periodo en 2010.  En términos generales, se  mantienen igual en cuanto al porcentaje que representan sobre el total, como se puede observar en la tabla adjunta, salvo las superiores a  50 millones de euros. Estas últimas han aumentado un 56% en términos relativos, pasando de 45 empresas en el primer semestre de 201o a 70 en el mismo periodo de este año.


24 abr 2011

El Impuesto de Sociedades (2009-2010): tipos de gravamen

Los impuestos sobre sociedades se han venido utilizando, por muchos países, como una herramienta competitiva para atraer inversiones empresariales. En este sentido, es evidente que otros países europeos han sido más generosos que el nuestro, como puede observarse en el gráfico siguiente:

Ahora bien, la necesidad urgente de obtener ingresos fiscales para tratar de cubrir déficit presupuestarios, como consecuencia de la crisis global, parece haber motivado un leve cambio en esta política.
Para 2009, muchos gobiernos han decidido ampliar y fortalecer sus bases imponibles mediante la adopción de medidas tales como:
  • Restricción a la compensación de bases imponibles negativas
  • Control más estricto en materia de operaciones vinculadas (precios de transferencia)
  • Reducción de la deducibilidad fiscal en los gastos de intereses.
Señalan desde KPGM, autora del Informe sobre tipos impositivos que:
Es probable que los principales tipos de gravamen en los impuestos sobre sociedades vuelvan a disminuir con el tiempo, pero también es probable que las empresas tengan que compensar esta reducción de otras formas
En España los tipos de gravamen correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010 no presentan variaciones, ni en su tipo general ni en el correspondiente a empresas de reducida dimensión, teniendo en cuenta las posibles modificaciones recogidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, actualmente en trámite parlamentario, como se muestra en la tabla siguiente.


No obstante, la referida Ley de Presupuestos introducirá, con casi toda seguridad por el apoyo de la mayoría de partidos políticos, una rebaja en el tipo de gravamen del Impuesto de Sociedades, de aplicación prevista para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, vinculada a la creación de empleo en los términos que siguen:


  • La aplicación de la escala a que se refiere elapartado anterior está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferiora la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience apartir de 1 de enero de 2009.
  • Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo anterior de doce meses, se tomará la plantilla media que resulte de ese período. Los requisitos para la aplicación de la escala se computarán de forma independiente en cada uno de esos períodos impositivos.
Para el cálculo de la plantilla media, otros detalles de la norma y, en su caso, el incumplimiento en la creación de empleo requerido puede verse, por ejemplo, en la entrada: El empleo en el Impuesto de Sociedades.

Entradas relacionadas:

14 mar 2011

Nueva configuración del Capital principal del sector financiero

Resulta conocido que las últimas medidas tendentes al reforzamiento del sistema financiero presenta dos grandes frentes de actuación:
  • el reforzamiento del capital de las entidades y
  • la adaptación del FROB como instrumento público para facilitar la nueva capitalización exigida.
En cuanto al reforzamiento de la solvencia, se procede al establecimiento inmediato de un mínimo de capital principal, con relación a los activos ponderados por riesgo, siguiendo básicamente la definición que Basilea III establece cumplir en 2013.

Este nivel mínimo de la ratio de capital principal se sitúa en el 8%, siendo del 10% para aquellas entidades que no hayan colocado títulos representativos de su capital a terceros por al menos un 20%, y, que además, presenten una ratio de financiación mayorista superior al 20%.

Se trata así, de que las entidades se doten un capital, de la máxima calidad, suficiente para garantizar una elevada solidez, siendo la exigencia más alta para aquellas entidades que tienen menor agilidad para captar capital básico en caso necesario.

En esta entrada nos centramos en la configuración del capital principal con los siguientes componentes:

Capital
  • El capital social de las sociedades anónimas, excluidas, en su caso, las acciones rescatables y sin voto.
  • Los fondos fundacionales y las cuotas participativas de las cajas de ahorro y las cuotas participativas de asociación emitidas por la Confederación Española de Cajas de Ahorros.
  • Las aportaciones al capital social de las cooperativas de crédito.
  • En todo caso se excluirán del cálculo las acciones o valores computables mencionados en este punto que se hallen en poder de la entidad o de cualquier entidad consolidable.
Reservas
Las reservas efectivas y expresas, así como los elementos que se clasifican como reservas de acuerdo con la normativa sobre recursos propios de las entidades de crédito y los resultados positivos del ejercicio computables de conformidad con dicha normativa.

Prima de emisión
Las primas de emisión desembolsadas en la suscripción de acciones ordinarias o de otros instrumentos previstos en el apartado de Capital.

Ajustes de valoración
Los ajustes positivos por valoración de activos financieros disponibles para la venta que formen parte del patrimonio neto, netos de efectos fiscales.

Intereses minoritarios
Las participaciones representativas de los intereses minoritarios que correspondan a acciones ordinarias de las sociedades del grupo consolidable, de conformidad con lo previsto en la normativa de recursos propios.

Instrumentos suscritos por el FROB
Los instrumentos computables suscritos por el Fondo de de Reestructuración Ordenada Bancaria en el marco de su normativa reguladora.

Componentes negativos
  • Los resultados negativos de ejercicios anteriores, que se contabilizan como saldo deudor de la cuenta de reservas pérdidas acumuladas, y
  • Las pérdidas del ejercicio corriente, incluido el importe de los resultados de ejercicio pérdida atribuidos a la minoría, así como
  • Los saldos deudores de las cuentas del patrimonio neto asimilados a resultados negativos de conformidad con la normativa sobre recursos propios de las entidades de crédito.
  • A estos efectos, los ajustes negativos por valoración de activos financieros disponibles para la venta se considerarán netos de efectos fiscales.
  • Los activos inmateriales, incluido el fondo de comercio procedente de combinaciones de negocio, de consolidación o de la aplicación del método de la participación. El valor de dichos activos se calculará conforme a lo dispuesto por el Banco de España.
Estos nuevos requerimientos entrarán en vigor el 10 de marzo de 2011.

Documentación relacionada:
Imagen: ABC Empresa.