Como se había anunciado el Consejo de Ministros, de fecha 27 de noviembre, ha dado el visto bueno al Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, que supone un amplio conjunto de cambios normativos destinados a proporcionar un mejor entorno regulatorio a los agentes económicos para que, disfruten de una posición más competitiva en el momento en que se inicie la recuperación económica.
El Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible incorpora un conjunto de reformas estructurales que facilitarán que las empresas y los agentes económicos españoles orienten su actividad hacia sectores con potencial de crecimiento a largo plazo, generadores de empleo y sostenibles desde un punto de vista económico, social y medioambiental.
Esta Ley forma parte de una estrategia que tiene como objetivo fundamental sentar las bases para un modelo de desarrollo y crecimiento de la economía española más sostenible. De esta estrategia formará también parte un Fondo de Capital de veinte mil millones de euros, gestionado por el Instituto de Crédito Oficial, y un programa de reformas estructurales con un horizonte de diez años.
La Ley se articula sobre tres grandes pilares: la mejora del entorno económico, el impulso de la competitividad y la apuesta por la sostenibilidad medioambiental.
MEJORA DEL ENTORNO ECONÓMICO
Uno de los principales objetivos de la nueva norma es establecer principios de buena regulación económica para crear un marco normativo estable y predecible con bajo nivel de cargas administrativas.
Se trata de extender al conjunto de la actividad económica la eliminación de restricciones injustificadas.
Organismos reguladores . Se acomete una profunda reforma horizontal de la estructura y normas de funcionamiento de los organismos reguladores con el fin de dotarlos de mayor independencia, transparencia y publicidad en sus actuaciones, mejorar su estructura de gobernanza y su sistema de rendición de cuentas.
Éstas son algunas de las novedades:
Éstas son algunas de las novedades:
- Reducción del número de miembros de los Consejos al presidente y cuatro consejeros, nombrados por el Gobierno con un mandato de seis años sin posibilidad de renovación. Los presidentes de cada organismo estarán obligados a dar cuenta de sus actuaciones anualmente ante el Parlamento.
- Cooperación entre los organismos reguladores: Los distintos organismos deberán coordinarse con la Comisión Nacional de Competencia.
- Reforma de la Ley del Mercado de Valores: Obliga a las sociedades cotizadas a poner a disposición de los accionistas un informe sobre remuneraciones y a votarlo en la Junta General, así como el detalle de las retribuciones individuales de cada uno de los consejeros.
- Reforma de la Ley de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros: El Banco de España podrá exigir a las entidades de crédito políticas de remuneración coherentes con una gestión del riesgo prudente y eficaz.
- Regulación de la comercialización de los planes y fondos de pensiones, para mejorar la protección al consumidor y la seguridad jurídica de las entidades comercializadoras. Las entidades comercializadoras deberán proporcionar al Ministerio de Economía y Hacienda la información que se les solicite y se refuerzan los sistemas de inspección y sanción de los supervisores financieros para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de información y autorización.
- Libertad de elección de los asegurados: El asegurador deberá poner a disposición del asegurado, de forma fácilmente accesible, una relación de prestadores para garantizar una efectiva libertad de elección.
Contratación pública y colaboración público-privada. El objetivo fundamental es agilizar la contratación pública en plazos y procedimientos, mediante la reforma de la Ley de Contratos del Sector Público.
Algunas de las novedades son:
- Se excluye la obligación de efectuar evaluación previa cuando un órgano de la misma Administración la haya hecho para un supuesto similar.
- Elevación a definitiva de la adjudicación provisional cuando el adjudicatario presente la documentación requerida, sin agotar el plazo de quince días hábiles general, salvo que el contrato sea susceptible de recurso especial.
- Modificaciones: los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o cuando concurran causas de fuerza mayor. Los modificados no podrán superar el 20 por 100. Si el contrato no puede modificarse, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
- Regulación de la colaboración entre el sector público y el sector privado bajo fórmulas institucionales, las denominadas Sociedades de economía mixta: se regula la elección de socio privado con el mismo procedimiento previsto para la adjudicación de contratos, respetando los principios de igualdad y concurrencia. Se abre la posibilidad de obtener avales del Estado para la financiación de actuaciones de colaboración público-privada.
- Aumento del porcentaje de subcontratación que se puede exigir a los contratistas, que pasa del 30 por 100 al 50 por 100, con el objetivo de fomentar la participación de Pymes en la contratación pública.
Dada la extensión y complejidad de las actuaciones recogidas en el primer eje, mejora del entorno económico, que consideramos fundamental y, aunque de forma apresurada, un tanto ambicioso.
Analizaremos con detenimiento las medidas e iremos, en las próximas entradas, comentando nuestras impresiones así como de los dos ejes restantes: la competitividad y la sostenibilidad medioambiental.
En alguna ocasión habíamos expresado el deseo de conocer el contenido de lo que parecía interesante, la Ley de Economía Sostenible. Reconocemos que, la primera lectura, nos ha sorprendido, gratamente, el detalle y la concreción, en este primer eje que hemos analizado con mayor detenimiento.
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