14 mar 2011

Nueva configuración del Capital principal del sector financiero

Resulta conocido que las últimas medidas tendentes al reforzamiento del sistema financiero presenta dos grandes frentes de actuación:
  • el reforzamiento del capital de las entidades y
  • la adaptación del FROB como instrumento público para facilitar la nueva capitalización exigida.
En cuanto al reforzamiento de la solvencia, se procede al establecimiento inmediato de un mínimo de capital principal, con relación a los activos ponderados por riesgo, siguiendo básicamente la definición que Basilea III establece cumplir en 2013.

Este nivel mínimo de la ratio de capital principal se sitúa en el 8%, siendo del 10% para aquellas entidades que no hayan colocado títulos representativos de su capital a terceros por al menos un 20%, y, que además, presenten una ratio de financiación mayorista superior al 20%.

Se trata así, de que las entidades se doten un capital, de la máxima calidad, suficiente para garantizar una elevada solidez, siendo la exigencia más alta para aquellas entidades que tienen menor agilidad para captar capital básico en caso necesario.

En esta entrada nos centramos en la configuración del capital principal con los siguientes componentes:

Capital
  • El capital social de las sociedades anónimas, excluidas, en su caso, las acciones rescatables y sin voto.
  • Los fondos fundacionales y las cuotas participativas de las cajas de ahorro y las cuotas participativas de asociación emitidas por la Confederación Española de Cajas de Ahorros.
  • Las aportaciones al capital social de las cooperativas de crédito.
  • En todo caso se excluirán del cálculo las acciones o valores computables mencionados en este punto que se hallen en poder de la entidad o de cualquier entidad consolidable.
Reservas
Las reservas efectivas y expresas, así como los elementos que se clasifican como reservas de acuerdo con la normativa sobre recursos propios de las entidades de crédito y los resultados positivos del ejercicio computables de conformidad con dicha normativa.

Prima de emisión
Las primas de emisión desembolsadas en la suscripción de acciones ordinarias o de otros instrumentos previstos en el apartado de Capital.

Ajustes de valoración
Los ajustes positivos por valoración de activos financieros disponibles para la venta que formen parte del patrimonio neto, netos de efectos fiscales.

Intereses minoritarios
Las participaciones representativas de los intereses minoritarios que correspondan a acciones ordinarias de las sociedades del grupo consolidable, de conformidad con lo previsto en la normativa de recursos propios.

Instrumentos suscritos por el FROB
Los instrumentos computables suscritos por el Fondo de de Reestructuración Ordenada Bancaria en el marco de su normativa reguladora.

Componentes negativos
  • Los resultados negativos de ejercicios anteriores, que se contabilizan como saldo deudor de la cuenta de reservas pérdidas acumuladas, y
  • Las pérdidas del ejercicio corriente, incluido el importe de los resultados de ejercicio pérdida atribuidos a la minoría, así como
  • Los saldos deudores de las cuentas del patrimonio neto asimilados a resultados negativos de conformidad con la normativa sobre recursos propios de las entidades de crédito.
  • A estos efectos, los ajustes negativos por valoración de activos financieros disponibles para la venta se considerarán netos de efectos fiscales.
  • Los activos inmateriales, incluido el fondo de comercio procedente de combinaciones de negocio, de consolidación o de la aplicación del método de la participación. El valor de dichos activos se calculará conforme a lo dispuesto por el Banco de España.
Estos nuevos requerimientos entrarán en vigor el 10 de marzo de 2011.

Documentación relacionada:
Imagen: ABC Empresa.