28 oct 2011

Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

El Consejo de Ministros, de fecha 28 de octubre, ha aprobado un Real Decreto que desarrolla la Ley de 5 de agosto de 2010, que establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Se trata, en opinión de la administración, de un sistema de protección para aquellos emprendedores que tienen que cerrar su negocio

La aprobación de esta norma es prioritaria, dado que a partir del próximo mes de noviembre podrían comenzar a solicitarse las primeras peticiones de reconocimiento de esta protección, al cumplirse el periodo mínimo de cotización (doce meses), para tener reconocimiento a la misma. 

Se trata de un sistema contributivo en el que el trabajador autónomo cotiza el 2,2%  de su base de cotización. A su vez, el trabajador autónomo que cotice por esta contingencia tendrá la ventaja de ver reducida su cotización por la cobertura de incapacidad temporal en 0,5 puntos porcentuales. 
La cuantía de la prestación será del 70% del promedio de bases de cotización del trabajador autónomo de los doce últimos meses. 

El período de duración de la protección responderá a la siguiente escala: 
El órgano gestor de la prestación cubrirá los costes de la cotización por contingencias comunes durante el período en el que el trabajador autónomo perciba la prestación. 

Trabajadores agrarios 

El número de cotizantes al sistema de protección por cese de actividad es de 502.263. El próximo mes de enero, una vez aprobada la norma, se incorporarán al sistema los trabajadores por cuenta propia agrarios. En la actualidad hay cerca de 150.000 agrarios que tienen cubiertas las contingencias profesionales. 

El texto tiene en cuenta la especificidad de las labores agrícolas y ganaderas, y establece el cese temporal de actividad en los siguientes supuestos: cambio de cultivo o actividad ganadera por fuerza mayor, durante el período necesario para el desarrollo del nuevo cultivo o ganadería; daño en las explotaciones agrarias o ganaderas por fuerza mayor, durante el tiempo imprescindible para la recuperación de las mismas; período de erradicación de enfermedades en explotaciones ganaderas, y en caso de violencia de género que determine el cese temporal de la actividad de la trabajadora afectada. 

Los comuneros y socios de sociedades de cualquier naturaleza agrícola o ganadera que cesen en su condición de tales tendrán derecho a la prestación por cese de actividad, cuando acrediten que éste se debe a las pérdidas económicas. 

El Real Decreto cumple con tres mandatos de la Ley de la prestación por cese de actividad. 
  • En primer lugar, recoge la documentación a presentar: el trabajador autónomo solicita al órgano gestor el reconocimiento del derecho en el plazo de un mes desde que cese la actividad. La percepción de la prestación y la cotización efectuada por el órgano gestor se realizarán a partir del mes siguiente al reconocimiento. 
  • Respecto al segundo mandato, la nueva norma establece las condiciones y supuestos específicos para la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia agrarios.
  • Por último, fija los supuestos y requisitos para acceder al pago único de la prestación. 
Para el desarrollo del Real Decreto, concluye la referencia del Consejo de Ministros, se han tenido en cuenta las observaciones de los interlocutores sociales, de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, de las Comunidades Autónomas y del Consejo de Estado.