24 abr 2011

El Impuesto de Sociedades (2009-2010): tipos de gravamen

Los impuestos sobre sociedades se han venido utilizando, por muchos países, como una herramienta competitiva para atraer inversiones empresariales. En este sentido, es evidente que otros países europeos han sido más generosos que el nuestro, como puede observarse en el gráfico siguiente:

Ahora bien, la necesidad urgente de obtener ingresos fiscales para tratar de cubrir déficit presupuestarios, como consecuencia de la crisis global, parece haber motivado un leve cambio en esta política.
Para 2009, muchos gobiernos han decidido ampliar y fortalecer sus bases imponibles mediante la adopción de medidas tales como:
  • Restricción a la compensación de bases imponibles negativas
  • Control más estricto en materia de operaciones vinculadas (precios de transferencia)
  • Reducción de la deducibilidad fiscal en los gastos de intereses.
Señalan desde KPGM, autora del Informe sobre tipos impositivos que:
Es probable que los principales tipos de gravamen en los impuestos sobre sociedades vuelvan a disminuir con el tiempo, pero también es probable que las empresas tengan que compensar esta reducción de otras formas
En España los tipos de gravamen correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010 no presentan variaciones, ni en su tipo general ni en el correspondiente a empresas de reducida dimensión, teniendo en cuenta las posibles modificaciones recogidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, actualmente en trámite parlamentario, como se muestra en la tabla siguiente.


No obstante, la referida Ley de Presupuestos introducirá, con casi toda seguridad por el apoyo de la mayoría de partidos políticos, una rebaja en el tipo de gravamen del Impuesto de Sociedades, de aplicación prevista para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, vinculada a la creación de empleo en los términos que siguen:


  • La aplicación de la escala a que se refiere elapartado anterior está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferiora la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience apartir de 1 de enero de 2009.
  • Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo anterior de doce meses, se tomará la plantilla media que resulte de ese período. Los requisitos para la aplicación de la escala se computarán de forma independiente en cada uno de esos períodos impositivos.
Para el cálculo de la plantilla media, otros detalles de la norma y, en su caso, el incumplimiento en la creación de empleo requerido puede verse, por ejemplo, en la entrada: El empleo en el Impuesto de Sociedades.

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