31 mar 2010

Obligados a la Declaración de la Renta 2009 (nuevo modelo 100).

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de fecha 31 de marzo, publica la Orden EHA/799/2010, de 23 de marzo, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2009, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.


En relación con las novedades del modelo 100 puede verse en la entrada del blog Gestión de Impuestos; de esta forma, en esta primera entrada relacionada con la Renta 2009, nos ocupamos de los aspectos relevantes en la obligación de declarar la renta 2009.

Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones establecidos a continuación:

No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2009 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
  • Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
  1. Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  2. Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.
  • Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales, cuando:
  1. Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  2. Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, párrafo k) de la Ley del Impuesto.
  3. El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  4. Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas.

Estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

Tienen dicha consideración las que procedan por alguna de las siguientes razones:
  • Por razón de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio 2009.
  • Por razón de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d) del artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Por razón de las deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción previstas, respectivamente, en los artículos 81 y 81.bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

30 mar 2010

Las cargas administrativas en las PYMEs (Parlamento Europeo).

La reducción de cargas administrativas aprobada por la Eurocámara se centra en la formulación y publicación de información financiera mediante las cuentas anuales.

El pleno del PE ha apoyado la propuesta con 445 votos a favor, 196 en contra y 21 abstenciones. En la resolución legislativa, los diputados piden una revisión general de las Directivas Cuarta y Séptima sobre Derecho de sociedades.


Cerca de 7,2 millones de empresas en la UE están obligadas a informar de su situación financiera. Alrededor de un 75% (5,4 millones) de esas empresas son microentidades que operan fundamentalmente en mercados locales y regionales, sin desarrollar casi ninguna actividad transfronteriza. Esta propuesta permitiría a los países de la UE simplificar el entorno en el que operan las microempresas suprimiendo los requisitos actuales de información financiera. Esta medida tiene como objetivo mejorar la competitividad de estas compañías y aprovechar al máximo su potencial de crecimiento.

La propuesta aprobada consiste en la exención de tener que presentar las cuentas anuales a las empresas que cumplen dos de las siguientes condiciones:
  • balance total inferior a 500.000 euros,
  • volumen de negocios neto de menos de 1.000.000 de euros y/o
  • media de 10 empleados durante el ejercicio.
Con el objetivo de evitar que la norma afecte a la transparencia y al acceso a la información de las microempresas, los diputados dejan claro que, como mínimo, éstas deben estar obligadas a seguir llevando un registro en el que consten las transacciones comerciales y la situación financiera de la empresa.

La UE cita un estudio en el que se afirma que el coste medio para cada empresa que supone cumplir con las directivas de contabilidad asciende a 1,558 euros.
De esta cantidad, las cargas administrativas suponen 1.169 euros. Si todos los Estados miembros eximieran a las microempresas de presentar las cuentas anuales y no impusieran ningún requisito adicional, la propuesta podría suponer un ahorro de 6.300 millones de euros.

En esta situación, considerando que la información referida (cuentas anuales de las microempresas) no se encuentra en la mayoría de los casos auditada, nos preguntamos ¿Se puede informar de la situación patrimonial y financiera de la empresa sin tantas cargas administrativas? Estamos convencidos que sí. ¿Se reducirán las cargas impositivas? Lo dudamos.

Entradas relacionadas:
Imagen original: Qué leer

27 mar 2010

Decálogo de medidas financieras para PYMES.

El conocido como Pacto de Zurbano, se firma la semana que viene, recoge un pacto de mínimos con las medidas que el Gobierno ha sido capaz de acordar con el resto de fuerzas políticas para salir de la crisis.


Las medidas de naturaleza financiera con incidencia en los ámbitos fiscal y tributario pueden resumirse en el decálogo que recogemos a continuación:
  1. El Instituto de Crédito Oficial (ICO), antes del 15 de junio, concederá préstamos directos a pequeñas y medianas empresas (PYMES), con un importe máximo de 200.000 euros por operación, decidiendo y asumiendo el ICO el riesgo de estas operaciones al 100%.
  2. Reducción de los plazos y trámites de contratación para la selección competitiva por parte del ICO de una oferta que permita la instrumentación de estos préstamos en el ámbito nacional.
  3. Adopción de un acuerdo por el que se instruye al ICO para que eleve los topes de riesgo que asume, tras un análisis de las líneas de mediación relevantes, hasta los niveles medios de riesgo de las entidades de crédito para los colectivos de referencia
  4. Flexibilización de los requisitos de reinversión de los fondos derivados de las titulizaciones FTPYME permitiendo que se destinen a financiar activo circulante de PYMES.
  5. Reforma de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de la Ley de Subvenciones para posibilitar la continuidad de la relación contractual o de las subvenciones con las empresas sometidas a procedimientos de concurso cuando de ello no resulte lesionado el interés público.
  6. Fijación de un tope máximo a los aranceles de los procuradores en los procedimientos concursales.
  7. Prolongación para 2010 de la regla transitoria prevista en el RD-Ley 10/2008, sobre cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  8. Prórroga para los ejercicios 2011 y 2012, de la libertad de amortización siempre que se mantenga el empleo, establecida en la Ley 4/2008, de 23 de diciembre.
  9. Flexibilización para las PYMES de los requisitos para recuperar el IVA en el caso de impago de facturas, así como acortar el plazo de 1 año a 6 meses.
  10. Simplificación para las PYMES de las obligaciones de documentación en operaciones vinculadas fundamentalmente interiores.
Imagen: Marsal Ferre

26 mar 2010

Empresas (creación) para autónomos.

El Consejo de Ministros, de 26 de marzo, ha aprobado un Real Decreto que regula las condiciones de empleo del documento único electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales (autónomos) mediante el sistema de tramitación telemática, una medida que hará a los emprendedores más fácil, rápido y cómodo la creación de empresas al aglutinar en una sola gestión varios elementos del procedimiento administrativo.

Según los datos del Directorio Central del Empresas del Instituto Nacional de Estadística DIRCE 2009, las empresas individuales constituyen el 53,46 por 100 del total de empresas, es decir, aproximadamente 1,8 millones sobre las 3,3 millones que existen en España. Durante el año 2008 se crearon 193.796 empresas individuales, el 58,01 por 100 del total de altas, por lo que es la fórmula empresarial mayoritariamente elegida por el empresariado español.

Esta iniciativa se enmarca en el contexto de impulso de la actividad empresarial incluido en el segundo paquete de medidas aprobado por el Gobierno en el Consejo de Ministros del 14 de agosto de 2008, en el marco del Plan de Reducción de Cargas Administrativas y Mejora de la Regulación.


Simplificación de trámites

Con el Real Decreto aprobado hoy se avanza en el proceso de simplificación de trámites administrativos y se permite al empresario autónomo realizar los trámites de creación de su empresa mediante el DUE y el procedimiento electrónico del Centro de Información y Red de Creación de Empresas, un sistema de tramitación telemática que ya se utiliza para la constitución de sociedades limitadas.

A partir de ahora, el emprendedor sólo tendrá que acceder a un Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) para la puesta en marcha de su empresa, con lo que se consigue una tramitación única e integrada en un solo procedimiento administrativo.

La red de PAIT está integrada por más de quinientas oficinas públicas y privadas que ofrecen servicios de información, asesoramiento y tramitación telemática a los emprendedores. Conforman la red de PAIT administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico o local y entidades de ellas dependientes, cámaras de comercio, ventanillas únicas empresariales, organizaciones empresariales, colegios profesionales, así como profesionales colegiados a ellos (gestores, abogados, economistas, graduados sociales, etcétera) siempre que lo soliciten y puedan acreditar las condiciones necesarias para realizar esta función.

De esta manera se evitan desplazamientos para realizar los trámites y el uso de formularios en papel, ya que el sistema de tramitación telemática del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio realizará la tramitación ante los organismos competentes a partir de los datos introducidos en el Documento.

Además, el propio empresario podrá iniciar la tramitación electrónica de su empresa directamente a través de Internet, mediante el PAIT virtual (http://www.circe.es).

Junto a los trámites con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (alta censal) y con la Seguridad Social (alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y, en su caso, afiliación y alta de trabajadores por cuenta ajena), se podrán realizar otros trámites, como la reserva del dominio de Internet “.es”, la notificación de ficheros de datos de carácter personal o la solicitud del nombre o la marca comercial.

Sustitución de trámites

El nuevo sistema de tramitación telemática a través del DUE supone la sustitución de hasta doce formularios administrativos. Los formularios que se integran en el documento único son:

  • Alta censal en la Agencia tributaria (036/037).
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (TA. 0521/1).
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de familiares colaboradores (TA. 0521/2).
  • Inscripción del empresario en la Seguridad Social (TA 6).
  • Apertura de cuenta de cotización (TA 7).
  • Solicitud de formalización de la cobertura de Riesgos Profesionales con Entidad Gestora de la Seguridad Social (TA 16).
  • Solicitud de afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social (TA 1).
  • Solicitud de alta de trabajador por cuenta ajena (TA 2).
  • Solicitud de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos (Formulario NOTA).
  • Solicitud de dominio en internet “.es”.
  • Solicitud de registro de Marca (410 1i).
  • Solicitud de registro de Nombre Comercial (430 1i)

24 mar 2010

Redes Sociales (Información y documentación): situación y tendencias.

23 mar 2010

5 Argumentos de optimización de la tesorería de la empresa (I).

En un contexto de escasez de liquidez, en el que la capacidad de financiación se ve mermada o anulada, el Estado de Flujos de Efectivo (EFE) se convierte en la mejor herramienta para anticipar posibles escenarios de disminución de las reservas de tesorería o detectar áreas con potenciales reducciones de costes, lo que revierte directamente en un incremento del diferencial favorable a la tesorería.

Resulta conocido que EFE es un documento contable de generalizado uso en las empresas, que con la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad (PGC) adquiere la categoría de cuenta anual (no siendo obligatorio para las empresas que puedan formular balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria en modelo abreviado).

El EFE muestra la capacidad de generar efectivo o equivalentes al efectivo así como las necesidades de liquidez de la empresa debidamente ordenadas en tres categorías: actividades de explotación, inversión y financiación. Para ello, presenta las diferentes entradas y salidas de efectivo atendiendo al destino o fuente de procedencia, lo que permite un estudio de la capacidad de generación de efectivo por concepto.

Al margen de la distribución de salidas y entradas de efectivo por concepto, será posible ubicar la información temporalmente, mediante el establecimiento de diferentes horizontes, de forma que se refleje el estado de la empresa en distintos períodos o instantes.

  1. Reducción del DSO (Days Sales Outstanding, por sus siglas en inglés) y gestión avanzada y centralizada de clientes.
  2. Empleo de plataformas de comunicación bancaria.
  3. Registro y contabilización electrónica de facturas.
  4. Optimización de la gestión de deuda y exposición a divisas extranjeras.
  5. Sistema de conciliación avanzado y control de gastos financieros.

Uno de los principales canales de optimización de los flujos de efectivo, del que nos ocupamos en esta primera entrada, es la reducción del período medio de cobro a clientes, el cual puede verse mejorado de diversas formas:
  • Adoptando políticas de control de indicadores de calidad en la producción de forma que el númerode reclamaciones de clientes disminuya.
  • Optimizando en tiempo el envío de pedidos a los clientes.
  • Dotando al cliente de un canal de consulta dela factura emitida que minimice el tiempo dedicadoa las reclamaciones de los clientes.
  • Centralizando la gestión de clientes en un único departamento.
  • Asignando ratios que reflejen la confianza de cobro asociada a un cierto grupo de clientes.
  • Renegociando las condiciones de pago.
Y, por supuesto, con pronunciamientos legales como ha sido la aprobación de la Ley de Morosidad que debe acortar los plazos de cobro de empresas públicas y privadas.
En la siguiente entrada detallaremos los aspectos concretos del resto de argumentos de optimización que hemos enunciado.

Fuente: Tabla de Cash-flow, Roberto Merino Solana y Javier Palao

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Imagen: adaxx

21 mar 2010

Las redes sociales en la gestión de la empresa.

Las redes sociales se han afianzado en nuestras vidas con intención de quedarse. En la fecha de hoy se cumple cuatro años del primer tweet en twitter y su crecimiento ha sido vertiginoso (aquí la situación actual). Es evidente que, en la actualidad, las redes sociales se proyectan a la gestión personal, académica y, por supuesto, empresarial.

No obstante, en el ámbito empresarial -marco de referencia de este blog- existen parcelas con un rápido proceso de incorporación de las redes sociales en procesos como:
  • la gestión del talento, el marketing, la modelización y segmentación del cliente o la optimización de recursos humanos, y
  • otras parcelas como finanzas y contabilidad con un desarrollo mucho más lento.
La nueva perspectiva, que aportan las redes sociales, es la de tomar decisiones y acciones basándose en las relaciones de los individuos que participan en un proceso, es decir, se analiza el sistema en su conjunto. Este enfoque sistémico da lugar a una visión más completa de la realidad y constituye un nuevo paradigma de la actividad empresarial.

Resulta conocido que uno de los rasgos de la economía 2.0 es la velocidad tanto de cambio del mercado, como de las reglas de juego económicas, o las necesidades de los empleados; en definitiva, del contexto interno y externo en el que la empresa. se desenvuelve.

En la economía del pasado, la velocidad no era una variable relevante para la toma de decisiones al transcurrir más pausadamente y los mercados variaban sus gustos en forma muy lenta. En este contexto, se consolidaron estilos de gestión, altamente funcionales, con las siguientes características:
  • cultura fuerte y arrogante (la empresa es lo primero);
  • poca valoración de la opinión del entorno directo: clientes y proveedores;
  • decisiones poco arriesgadas;
  • represión de las iniciativas participativas del personal.
Todo cuanto sucede en una empresa depende de la cultura de la empresa. El estilo de gestión que existe es un derivado de los valores, creencias y actitudes personales del dueño y directivos que la dirigen.

En la empresa 2.0, la base de partida de la situación ideal representaría una perfecta integración de la tecnología con el negocio, donde la cultura de la empresa se ve afectada por la incorporación de las redes sociales como principio y estructura organizativa.

Si nos centramos en el área de finanzas es evidente que las funciones de los Departamentos Financieros han evolucionado desde la simple gestión de transacciones financieras, hasta desempeñar jugar un papel clave en la búsqueda de nuevas prácticas que promuevan mayor rentabilidad y eficiencia garantizando la creación de valor para el accionista y convirtiéndose en un agente de cambio y un socio del negocio.

En el nuevo contexto de las Finanzas 2.0 nos encontramos con que uno de los cambios en la forma de organización social que la Economía 2.0 está produciendo es el rol de las personas. En la vieja economía, el rol era estático y los niveles de participación bajos. Ahora, en cambio, y a medida que la penetración de las nuevas tecnologías avanza, este rol se vuelve cada vez más activo y participativo.
Por otra parte, las relaciones banco-cliente han evolucionado. La consultora Tatum, en resalta que los clientes no sólo acuden a las sucursales y cajeros, también utilizan la banca telefónica y a través de Internet. Las entidades deben aprovechar comercialmente estos nuevos canales a través del móvil, por televisión digital, centrando su atención en la fidelización del cliente y la marca como diferencia.

Hemos de considera que las oportunidades que brinda la nueva naturaleza social de la información vienen de la mano de nuevos retos tanto desde el punto de vista empresarial como de la innovación.
Por un lado, las empresas cuentan con ingentes volúmenes de datos de sus clientes que han de ser tratados mediante algoritmos para descubrir la red social relevante para el proceso de negocio en estudio. El comportamiento social de los individuos es muy heterogéneo, evoluciona en el tiempo y se necesita una definición muy precisa de lo que constituye una relación entre individuos relevante para el proceso empresarial en estudio. Y, una vez definida la red social, su estructura compleja y su enorme tamaño hacen necesarias nuevas herramientas que permitan medir, entender y predecir el comportamiento de este sistema complejo.

Afortunadamente, mientras que las empresas poseen los datos sobre la relación entre los agentes sociales, la Universidad dispone de las herramientas, metodologías e inteligencia para tratarlos. Por eso, los proyectos que buscan la utilización práctica de los datos de relación social conducen ineludiblemente a la colaboración entre empresa y universidad.

Esta colaboración, en la que la Universidad actúa cómo catalizador de la innovación, permitirá que la creatividad y el impulso científico florezcan en el proyecto y que, a su término, maduren en frutos de verdadera utilidad para la empresa y para la sociedad.

Más información de utilidad:

La regla del 80/20 y la estrategia de ventas (I).

El propósito de la estrategia de ventas debe ser proveer de orientación y dirección a este recurso de la organización. El recurso de ventas debe tener claro en qué cuentas debe concentrar su tiempo para poder generar ingresos hoy.

Hay que actuar primero donde se consiga el máximo impacto. Con el fin de ayudar a enfocar estos recursos, la estrategia debe desarrollar criterios claros para determinar qué cuentas son objetivo de mercado y, lo más importante, cuáles no. Una estrategia sin límites (disparar a todo lo que se mueva) es una estrategia que fracasará (Domínguez Doncel)


Resulta conocido que la regla del 80/20 (o Ley de Pareto) tiene diferentes aplicaciones si partimos del hecho de que la mayoría, si no es que todos los resultados que se dan en una empresa, son provocados por un número reducido de eventos, a saber:
  • 20 por ciento de los vendedores producen 80 por ciento de los ingresos por ventas.
  • 80 por ciento de los que visitan una tiendas solo tienen oportunidad de ver 20 por ciento de los productos en exhibición.
  • 80 por ciento de los retrasos en las juntas de negocios son producidos por no más de 20 por ciento del total de posibles causas (tráfico, enfermedad).
  • 80 por ciento de las quejas de los clientes se refieren al 20 por ciento de los productos y servicios que ofrecemos.
  • la mayor parte de las ventas que realiza la empresa se originan en el 20 por ciento de nuestras líneas de productos.
  • El 20 por ciento de los clientes generan el 80 por ciento de los beneficios.
Considerando la regla del 80/20 como cierta, no por ello es suficiente a la hora de gestionar con calidad la estrategia de ventas. No obstante, sí nos permite demostrar que de la totalidad de nuestros clientes una minoría de ellos representan la mayoría de los ingresos y beneficios obtenidos, así como también que una minoría de nuestros productos o servicios son los que generan la mayor cantidad de beneficios obtenidos para nuestra empresa.

Esta información ayuda:
  • A decidir qué clientes son estratégicos y hay que cuidar (clientes A) y cuáles tienen menos importancia (clientes B y C).
  • A gestionar el tiempo comercial. Además, el mercado debe ser evaluado para decidir si es lo suficientemente grande en dinero para gastar, pero lo suficientemente pequeño en número de cuentas para que la fuerza comercial pueda desarrollar todo su potencial y pueda contactar con esas cuentas mucho más que la competencia.
En este sentido resulta interesante la técnica del ABC para diseccionar la lista en tres, o depende del número de clientes y/o del sector, en mas listas:
  • Lista A, son los clientes perfectos, nos hacen una buena cifra, estamos bien posicionados y mimamos, son los clientes principales.
  • Lista B, son aquellos clientes en los que deberíamos centrar nuestro tiempo y actividad
  • Lista C, son los clientes ocasionales, una gran cantidad de clientes que todos juntos nonos facturan ni la mitad que 1 solo cliente A, solo vamos cuando nos necesitan
  • Lista D, serían, aquellos puntuales que mas que clientes, los consideramos “que tienen cuenta y a veces compran”, no se les dedica tiempo

Por otra parte, si la estrategia de ventas está enfocada hacia una gran cantidad de cuentas para las que no tienen suficientes recursos y, por tanto, los clientes no se van a poder manejar de forma eficiente, entonces se debe reducir el foco de la estrategia a un mercado más pequeño. Asimismo, si las cuentas se eligen correctamente, concretando los criterios que determinen qué cuentas deben ser objetivo, el personal de ventas va a producir una mayor cantidad de ingresos. Estamos cambiando cantidad por calidad y, por tanto, incrementando la eficiencia del esfuerzo.

Esto significa que el número de vendedores determina el tamaño del mercado que la estrategia se centra en ganar. Una suposición tan corriente como errónea es que orientar la fuerza de ventas a mercados grandes va a producir grandes ingresos (Domínguez Doncel).

Por último, en esta primera entrada, la clave estará en conocer cómo y cuánto dinero ganan nuestros clientes con nuestras soluciones (productos/servicios).

En realidad, lo que se necesita saber es si lo que la fuerza de ventas de nuestra empresa ofrece al cliente le hace ganar más dinero que las soluciones que le presenta la competencia. Cabe pensar que una fuerza de ventas que pasa más tiempo atendiendo a estos clientes podrá averiguar y entender sus necesidades reales.
Esto, además, tiene el valor añadido de poder transmitir esta información al área de márketing para facilitar una segmentación eficiente, dinámica y real del mercado.

Más información:
  • Gestión de la fuerza de ventas en tiempos de crisis (Alejandro Domínguez Doncel).
Imagen: Spanish Pomo

15 mar 2010

Sistema financiero: ¿Valoraciones y provisiones adecuadas?

En el día de hoy el Director General de Regulación del Banco de España, José María Roldán, se ha referido, entre otras, a dos cuestiones que en las últimas semanas circulan sobre la bondad de las cifras del sistema financiero:
  • ¿La ocultación de pérdidas o incertidumbre en la valoración?, y
  • ¿Es adecuada la normativa contable española sobre provisiones?

En relación a la primera cuestión, viene a señalar José María Roldán, con su habitual claridad y concisión, que las afirmaciones exigiendo que se revelen ya las pérdidas y que el Banco de España deje de tolerar el retraso en el reconocimiento de la realidad, por parte de las entidades, suelen reflejar un desconocimiento de la relación entre supervisor y supervisado.
En efecto, afirma, no es una negociación libre, sino una relación basada en normas taxativas, precisas y de obligado cumplimiento por imperativo legal para ambas partes, como lo son las relativas a provisiones del anejo IX de la Circular contable.

Resulta evidente que el entorno actual hace enormemente complicado el cómputo del valor de las garantías inmobiliarias:
  • En primer lugar, por su elevada heterogeneidad (vivienda usada, vivienda nueva, en fase de construcción, destinada a primera o segunda vivienda, suelo urbano, suelo urbanizable, etc.).
  • En segundo lugar, por la ausencia de un mercado activo y profundo que fije precios de referencia, en especial en circunstancias como las actuales de contracción económica y financiera.
A este respecto, un precio de liquidación inmediata (firesale) no puede ser la referencia válida a efectos contables, ya que ni siquiera lo es para instrumentos financieros en entornos de mercados con liquidez limitada.
En el otro extremo, la valoración de la garantía a efectos prudenciales no puede suponer un horizonte temporal ilimitado para la enajenación de la garantía. En definitiva, las entidades están obligadas a considerar el valor de las garantías con prudencia, en función de sus características específicas y de su potencial enajenación en un plazo razonable.
¿Es adecuada la normativa contable española sobre provisiones?

En relación con la normativa contable en materia de provisiones del Banco de España, resulta llamativo, señala José María Roldán, que se aluda en ocasiones a prácticas de ocultación, cuando las obligaciones en materia de provisión están tasadas en función de elementos objetivos tales como la mora, las características del préstamo o el transcurso del tiempo, y disponibles no sólo para las entidades, sino para cualquiera que lea el anejo IX de la Circular del Banco de España.
Pensemos que este no es el caso en otros sistemas financieros, donde la determinación de la provisión depende del juicio del gestor bancario, refrendado globalmente por el auditor, sin que medie una regulación pública, basada en elementos objetivos, y que determine las necesidades mínimas de provisión.

En definitiva, las potestades en materia contable del Banco de España han constituido un elemento de fortaleza en comparación con otros sistemas financieros, que ha impedido la puesta en marcha de vehículos de inversión (o SIVs) fuera de balance, que ha permitido la constitución de provisiones genéricas antes de la crisis y que facilita un modelo de supervisión intensa, basada en normas claras, públicas y de mínimos.
Ello no obsta para que ese sistema tasado de provisiones pueda estar sujeto a debate, y que el transcurso del tiempo desde su aprobación en 2004 recomiende, quizás, su revisión. Pero si ese sistema se puede criticar es precisamente porque es de dominio público, algo único entre los sistemas financieros de nuestro entorno.


Imágenes: younex y ebanking

9 mar 2010

Hoja de ruta de las operaciones vinculadas.

La gestión de la normativa de las operaciones vinculadas se ha convertido en uno de los argumentos de gestión críticos del cierre del ejercicio contable y fiscal.

En esta entrada nos proponemos sistematizar los puntos clave a realizar, para el cumplimiento de la normativa, mediante la hoja de ruta de las operaciones vinculadas que proponemos conforme al siguiente esquema:



En primer lugar, hemos señalado en el Paraguas de la vinculación que la normativa de estas operaciones, en particular, la de valoración a precio de mercado de las operaciones vinculadas afecta a cualquier tipo de empresa y/o entidad, con independencia de su forma jurídica y del volumen de sus operaciones. Por tanto, las personas físicas, en su actividad económica y profesional, también se verán resguardadas en el paraguas de la vinculación.

En segundo lugar, es evidente que la Documentación que hemos ubicado en último lugar de la hoja de ruta podría y, probablemente, debería adelantar su posición. No obstante, hemos optado por la ubicación referida atendiendo a la exigibilidad de la obligación de documentar las operaciones vinculadas por parte del Agencia Tributaria.

Y, en tercer lugar, en relación con la documentación del obligado tributario deberá comprender:
  1. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del obligado tributario y de las personas o entidades con las que se realice la operación, así como descripción detallada de su naturaleza, características e importe.

    Asimismo, cuando se trate de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, deberá identificarse a las personas que, en nombre de dichas personas o entidades, hayan intervenido en la operación y, en caso de que se trate de operaciones con entidades, la identificación de los administradores de las mismas.

  2. Análisis de comparabilidad en los términos descritos en el artículo 16.2 de este Reglamento.

  3. Una explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación, y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.

  4. Criterios de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y acuerdos de reparto de costes a que se refiere el artículo 17 de este Reglamento.

  5. Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el obligado tributario para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas, así como los pactos parasociales suscritos con otros socios.

2. Las obligaciones documentales previstas en el apartado anterior se referirán al período impositivo o de liquidación en el que el obligado tributario haya realizado la operación vinculada.

Cuando la documentación elaborada para un período impositivo o de liquidación continúe siendo válida en otros posteriores, no será necesaria la elaboración de nueva documentación, sin perjuicio de que deban efectuarse las adaptaciones que fueran necesarias.

3. Las obligaciones documentales previstas en el apartado 1 anterior serán exigibles en su totalidad, salvo cuando una de las partes que intervenga en la operación sea una de las entidades a que se refiere el artículo 108 de la Ley del Impuesto o una persona física y no se trate de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, en cuyo caso las obligaciones específicas de documentación de los obligados tributarios comprenderán:

  1. Las previstas en las letras a, b, c y e del apartado 1 cuando se trate de operaciones realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los que resulte de aplicación el régimen de estimación objetiva con sociedades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 % del capital social o de los fondos propios.

  2. Las previstas en las letras a y e del apartado 1, así como las magnitudes, porcentajes, ratios, tipos de interés aplicables a los descuentos de flujos, expectativas y demás valores empleados en la determinación del valor cuando la operación consista en la transmisión de negocios o valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE.

  3. Las previstas en las letras a, c y e del apartado 1 en los supuestos de transmisión de inmuebles o de operaciones sobre intangibles.

  4. La prevista en la letra a del apartado 1, así como la justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16.6 de este Reglamento cuando se trate de las prestaciones de servicios profesionales a las que les resulte de aplicación lo previsto en el citado artículo.

  5. Las previstas en las letras a y e del apartado 1, así como la identificación del método de valoración utilizado y el intervalo de valores derivados del mismo, en el resto de los casos.

4. En relación con cada operación o conjunto de operaciones, cuando éstas se encuentren estrechamente ligadas entre sí o hayan sido realizadas de forma continua por el obligado tributario, y a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.10 de la Ley del Impuesto, constituyen distintos conjuntos de datos las informaciones a que se refieren cada una de las letras b, c, d y e del apartado 1 y las descritas en las letras b, d y e del apartado 3. A estos mismos efectos, tendrá la consideración de dato la información relativa a cada una de las personas o entidades a que se refiere la letra a del apartado 1.

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8 mar 2010

Social Media Marketing para Pymes

Presentación sobre cómo hacer marketing en medios sociales para empresas de todo tamaño, en el encuentro sobre Marketing 2.0 organizado por Camerpyme y la Cámara de Comercio de Bilbao, de Frenando Polo que nos parece muy interesante.


Recuperación del IVA de créditos impagados en concurso de acreedores.

La base imponible puede reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al IVA no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso.

Se debe tener en cuenta:
  • La modificación de la base imponible y, por tanto, la factura rectificativa, ha de efectuarse antes de que transcurra el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso.
  • Una vez acordada la conclusión del concurso, la base imponible se debe modificar nuevamente al alza, mediante la emisión de una nueva factura rectificativa en la que se repercuta la cuota de IVA correspondiente a la parte cobrada.
Además de la emisión de la factura rectificativa, en el plazo de un mes desde la fecha emisión de la misma, se debe comunicar a la Administración tributaria la modificación efectuada. Se debe hacer constar expresamente que el crédito no se encuentra entre los excluidos de la posibilidad de modificación.
También se deben acompañar las copias de las facturas rectifiicativas y copia del auto judicial de declaración de concurso o certificación acreditativa del Registro Mercantil.

No obstante, hay que tener en cuenta que no procede modificar la base imponible en los siguientes créditos:
  1. Los que disfruten de garantía real, en la parte garantizada
  2. Los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada. La parte no asegurada sí que se puede modificar
  3. Los existentes entre personas o entidades vinculadas
  4. Los adeudados o afianzados por entes públicos
  5. Aquéllos cuyo deudor no esté establecido en el territorio de aplicación del IVA, ni en Canarias, Ceuta y Melilla
Es importante tener en cuenta que la normativa de IVA es muy estricta, lo que implica que cualquier retraso en los plazos de emisión de la factura rectificativa o comunicación a la Administración tributaria supone la pérdida del derecho a modificar la base imponible

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5 mar 2010

El Plan de corrección del fraude (fiscal y laboral) del Gobierno.

El Consejo de Ministros, de 5 de marzo, ha aprobado el Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la Seguridad Social, que ha sido elaborado de forma conjunta entre la Agencia Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo, y cuyo objetivo es dar respuesta a los cambios que ha experimentado la tipología del fraude como consecuencia del nuevo contexto económico, especialmente en relación a la economía irregular y al trabajo no declarado.


El Plan aprobado hoy, que entrará en funcionamiento de forma inmediata, presenta sesenta medidas estructuradas en torno a cuatro ejes de actuación:
  1. la prevención y el fomento del cumplimiento voluntario;
  2. la mejora de los sistemas de captación de información mediante el uso compartido de las bases de datos de los tres organismos públicos encargados del control del fraude –Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social e Inspección de Trabajo y Seguridad Social-;
  3. la puesta en marcha de acciones de control conjuntas, que se sumarán a las propias que ya lleva a cabo cada organismo; y
  4. el diseño de actuaciones de recaudación coordinadas para mejorar su eficacia.
El nuevo plan viene a complementar, señala la referencia del Consejo de Ministros, las iniciativas específicas que en los ámbitos fiscal, laboral y de Seguridad Social ya venían desarrollando los organismos competentes en los últimos años, y que van a tener continuidad en los siguientes; iniciativas como:
  • el Plan de Prevención del Fraude Fiscal, que han permitido a la Agencia Tributaria recaudar más de 35.500 millones de euros en los últimos cinco años, mediante la persecución sistemática de los mecanismos de fraude más complejos y sofisticados; o
  • como los Observatorios del Fraude creados por la Tesorería General de Seguridad Social y la Inspección de Trabajo, que han contribuido a afinar los perfiles de riesgo de los distintos sectores de actividad y mejorar sensiblemente los resultados de la lucha contra el fraude en el ámbito socio-laboral.
Con el paquete de medidas aprobado hoy, el Gobierno espera incrementar en el periodo 2010-2013 en una cantidad equivalente al 0,1 por 100 del PIB los ingresos derivados de la lucha contra el fraude. De este modo, se contribuye así al esquema de consolidación de la finanzas públicas que se recoge en la Actualización del Plan de Estabilidad y Crecimiento.


Captación de información

El Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la Seguridad Social se ha elaborado de forma conjunta para fomentar la cooperación en las actuaciones sobre las formas de fraude derivadas del actual contexto económico. Para ello la utilización de la información es esencial.
Se establecen instrumentos para la utilización compartida de la información disponible en la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social e Inspección de Trabajo, y se prevé la creación de bases de datos conjuntas para incrementar la eficacia de la explotación de esa información.
Además, se reforzará la cooperación internacional a través de la firma de nuevos convenios de doble imposición, la participación de programas europeos de intercambio de información y el impulso de una red europea de lucha contra el fraude.
Otro de los objetivos del Plan es conseguir la implicación de los agentes sociales y económicos en la lucha contra el fraude. En este sentido, se plantearán acuerdos a nivel nacional, autonómico y local para que se impliquen activamente en la lucha contra el trabajo no declarado, y se extenderán los llamados acuerdos de entendimiento y de intercambio de información con organizaciones sectoriales para prevenir el fraude en aquellos sectores con mayor riesgo defraudatorio.

Actuaciones de control

Las actuaciones conjuntas de control se centrarán en aquellas áreas de riesgo que se identifiquen como más propensas a la ocultación de actividad y al trabajo no declarado.

Por ejemplo, se realizarán actuaciones de detección de: trabajadores falsamente autónomos, de inspección de empresas aparentemente insolventes en las que se detecte algún tipo de actividad, de rastreo de indicios de comercio irregular y contrabando, o de control de la jornada laboral, ya sea por horas extraordinarias no retribuidas, o retribuidas y no cotizadas, o bajas indebidas por vacaciones o fiestas.
Para aumentar su eficacia, estas actuaciones partirán de una planificación coordinada a partir de la información disponible en los registros de los tres organismos públicos, lo que permitirá realizar acciones de control conjuntas e incluso simultáneas, en los casos en los que se estime más oportuno.
A la luz de los resultados de estas actuaciones, se estudiarán los cambios normativos que sean necesarios para facilitar que los hechos reflejados en una actuación de control de un organismo determinado puedan incorporarse de forma automática a las comprobaciones que puedan efectuar otros.Actuaciones de recaudación

El Plan recoge la creación de una Comisión Mixta entre la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo para coordinar las actuaciones de recaudación de grandes expedientes y procesos concursales, Comisión en la que se fijarán criterios conjuntos en la concurrencia de embargo y en el cobro.
También se formalizarán consejos territoriales de coordinación entre la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

Fomento del cumplimiento voluntario

Se fomentará el cumplimiento reduciendo las cargas administrativas con la creación de un certificado conjunto de estar al corriente de las obligaciones tributarias y en materia de la Seguridad Social. También se realizarán campañas de concienciación cívica de cumplimiento de las diferentes obligaciones.

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