29 sept 2009

¿Qué ocurre (y ocurrirá) con las SICAV?

Una SICAV es una Sociedad Anónima cuyo objeto social es invertir en activos financieros. Los requisitos más relevantes podrían ser:
  • Número de accionistas igual o superior a 100.
  • Capital variable entre el mínimo y máximo fijado estatutariamente.
  • Capital mínimo 2.400.000 euros.
  • La constitución, aumento de capital, fusión y escisión de estas sociedades gozan de exención en la modalidad operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Tutela y control de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Es conocido que la estructura y cimientos de la reforma fiscal que el Gobierno ha edificado en el marco de los Presupuestos Generales del Estado para 2010, no recoge modificaciones en la tributación de las SICAV estando en el punto de mira de escenarios sociales (Banco de España, Agencia Tributaria, Políticos...). No obstante, como hemos comentado en otras ocasiones, algunos aun tienen esperanzas que en el trámite parlamentario de la aprobación de los Presupuestos, se realice algún maquillaje en la referida tributación.
La propia Ministra Salgado ha comentado que:
no parecería razonable endurecer los impuestos sobre las SICAV y no sobre los fondos de inversión, que agrupan a 5,6 millones de españoles.
Recordamos que en la práctica, en relación con el requisito que las SICAV tengan al menos 100 accionistas, al final esto se hace con uno que tiene el 99,9% y 99 testaferros que se reparten el 0,1% restante, a razón de un 0,001% cada uno, así que como si no existiera (Rankia).

Los Inspectores de Finanzas del Estado (a través de su represente, Francisco de la Torre) en relación con esta situación ha afirmado que:
En el argot financiero, a estos inversores ficticios se les conoce como mariachis. Se les llama así, parafraseando la ranchera: “Con dinero y sin dinero, yo hago siempre lo que quiero y mi palabra es la ley…”
Ante esta situación generalizada, la Inspección de Hacienda inició en 2005 un plan de control de estas entidades. En la casi totalidad de los casos, la Inspección consideró que la mayor parte de los inversores eran ficticios, y levantó acta, exigiendo la diferencia entre el 35% al que tributaban entonces las sociedades y el 1% que habían aplicado indebidamente.
El resultado de las inspecciones no pudo ser más desalentador: las Cortes Generales le quitaron la competencia del control fiscal de las SICAV a la Inspección de Hacienda, trasladándosela a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Posteriormente, el Tribunal Económico Administrativo Central fijó doctrina, considerando esa modificación retroactiva y anulando, en consecuencia, todas las Inspecciones. Desde ese momento, la CNMV nunca ha considerado que una SICAV no cumpla los requisitos.

Realmente resulta significativo, en la actualidad, el tipo de gravamen aplicable a estas sociedades:
Por otra parte, son relevantes algunos datos sobre las SICAV:



Datos que en relación a los beneficios e impuestos pagados están referidos a los últimos 5 años. Si nos referimos al año 2008, los beneficios se cifran en más de 190 millones de euros, con un pago de impuestos alrededor de 2 millones de euros.

Es notaria y, puede que imprudente, la comparación de estas cifras de impuestos de las SICAV, frente a los 71.341 millones de euros del IRPF; de los 68.000 del IVA e impuestos especiales y de los 27.300 del Impuesto de Sociedades, correspondientes al año 2008.

Para concluir, consideramos que, al menos durante un cierto tiempo, el control y supervisión de estas sociedades seguirá sin estar en el punto de mira de la Agencia Tributaria. Parece que razones políticas lo fundamentan. Y, por otra parte, es posible que en el comentado trámite parlamentario de los presupuestos surgiese alguna novedad en relación con la tributación de las mencionadas SICAV.
¿Son realmente privilegios fiscales? ¿Están justificados?¿Qué opináis?

26 sept 2009

La Reforma Fiscal (2010) ha llegado.

El Consejo de Ministros, de 26 de septiembre, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2010, que según señala el Gobierno se enmarcan en un contexto de crisis económica generalizada a nivel mundial, pero plantean diferentes estrategias de salida y recuperación de la economía española.

Añade el Gobierno que se trata:
de unos Presupuestos austeros, comprometidos con el cambio de modelo productivo que nos permita crecer de forma equilibrada y sostenible y generar empleos de calidad, y prioriza, por tanto, el gasto en los sectores que más pueden contribuir a este cambio, como las infraestructuras, la I+D+i o la educación. Son también unos Presupuestos con un marcado carácter solidario, que garantizan la protección social a los sectores más débiles reforzando el gasto en desempleo, pensiones y dependencia.
Además, los Presupuestos combinan un esfuerzo de contención en el gasto sin precedentes en todas aquellas partidas no prioritarias, con una reforma fiscal moderada, que permitirá reconducir el déficit del Estado e iniciar la senda para el cumplimiento del compromiso del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en el año 2012.

En relación con la reforma fiscal se confirma, lo que se venía comentando, la subida de impuestos, en cualquier caso, un incremento sustancial de los impuestos que vienen a representar en torno a 10.000 millones de euros, incidiendo fundamentalmente en el IVA, el gravamen del ahorro, la supresión de los 400 euros. Se consolida la rebaja ya anunciada de 5 puntos (Impuesto Sociedades) en PYMES y en autónomos (IRPF). No obstante, por ahora, no se sabe nada del impuesto ecológico o ecotasa que se venía anunciando



El IVA, como se esperaba, sube en dos tramos (como se muestra en el esquema que sigue) y se aplicará a partir del 1 de julio del año que viene, cuando el Gobierno confía que se consolide la recuperación económica, incidiendo de esta forma en menor medida en el consumo.
  • el tipo de gravamen general sube dos puntos, situándose en el 18 por 100, y
  • el reducido, uno, pasando a ser del 8 por 100,
  • se mantiene, sin embargo, constante el tipo superreducido, aplicable a los bienes de primera
La recaudación adicional anual que se espera obtener con esta medida es de 5.150 millones de euros.




Por otra parte, se introduce una tributación progresiva de las rentas del ahorro, gravando los primeros seis mil euros al 19 por 100 y el resto, al 21 por 100, lo cual supondrá un incremento de la recaudación de ochocientos millones de euros.
En el IRPF se elimina la deducción de cuatrocientos euros establecida para los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, dado que las circunstancias que llevaron a su creación para ayudar a las familias (que tenían que afrontar una tasa del euribor, el precio del petróleo y la inflación muy elevados) han desaparecido, en opinión del Gobierno, en la actualidad. Esta supresión supondrá un efecto anual de 5.700 millones de euros.




En el Impuesto sobre Sociedades, señala el Gobierno tal y como se anunció durante el Debate del Estado de la Nación en mayo de 2009, y con el fin de proteger e incentivar el empleo:
  • Se reduce temporalmente el tipo de gravamen en cinco puntos para las PYMES con menos de veinticinco trabajadores que mantengan o aumenten estos empleos y tengan una cifra de negocio inferior a cinco millones de euros.
  • Asimismo, se adopta una medida similar en el IRPF para los trabajadores autónomos que mantengan o creen empleo.
El cálculo estimado de esta medida es de una reducción de setecientos millones de euros.

Concluye la referencia del Consejo de Ministros cuantificando estas medidas fiscales:
en unos ingresos adicionales de casi diez mil millones de euros en los ingresos del Estado, 6.500 de los cuales tendrán un efecto en caja durante el año 2010. Esto permite reducir en tres décimas el objetivo de estabilidad que se aprobó en el mes de junio para el Estado.
Así, el déficit para 2010 de la Administración Central se calcula en un 5,4 por 100. El resto del efecto de la mayor recaudación por la reforma fiscal se traslada a las administraciones territoriales, que podrán, de esta forma, contar con mayores ingresos para una reducción equivalente de su déficit público.

24 sept 2009

Auditorías públicas por empresas privadas.


La legislación vigente (Ley General Presupuestaria) establece la obligación de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) de realizar anualmente la auditoría de las cuentas anuales de:
  • Organismos Autónomos.
  • Entidades Públicas Empresariales.
  • Entidades Estatales de Derecho Público distintas de las anteriores.
  • Consorcios contemplados de forma específica en la Ley (art. 21).
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
  • Fondos considerados en el artículo 2.2 de la Ley que rindan cuentas independientes.
  • Fundaciones del sector público estatal obligadas a auditarse por su normativa específica.
  • Sociedades Mercantiles Estatales y las Fundaciones del sector público estatal no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el Plan Anual de Auditorías.
La IGAE, como en años anteriores, comunica que carece de efectivos suficientes para hacer frente, en el plazo previsto, a algunas de las actuaciones incluidas en los planes aprobados, por lo que razones de eficiencia técnica y organizativa y, fundamentalmente, razones orientadas a dar cumplimiento a la normativa nacional y comunitaria, determinan la necesidad de establecer un proceso de colaboración con empresas privadas de auditoría, mediante la contratación de la ejecución de determinadas actuaciones de control mencionadas anteriormente, que la Intervención General de la Administración del Estado no puede asumir en su integridad con sus efectivos actuales.

Esta situación motiva la Orden EHA/2513/2009, de 15 de septiembre, por la que se declara la insuficiencia de medios de la Intervención General de la Administración del Estado, que justifica la contratación con empresas privadas de auditoría que publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 22 de septiembre.

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22 sept 2009

Devolución de impuestos, alquileres de viviendas...., últimos focos de fraude en internet.

Los intentos de fraude por Internet siguen multiplicándose. A los falsos reembolsos de impuestos (el último hoy mismo) se le une el mercado de alquileres de viviendas, según denuncia Facua (consumidores en acción).


El plan de acción consiste en que los supuestos propietarios piden una cantidad por adelantado con el argumento de que les resulta imposible enseñar el piso porque dicen vivir fuera de España o que tienen que marcharse urgentemente al extranjero.
Con esta excusa, proponen como método ingresarles el importe de uno o varios meses en concepto de fianza en el caso de alquileres larga duración para vivienda habitual o estudiantes, cantidad que puede representar buena parte o la totalidad del importe en el caso de los alquileres en vacaciones.

El método de pago que exigen consiste en una transferencia o el envío de una remesa de dinero directamente al que se identifica como propietario o a la supuesta cuenta de una empresa de mensajería, asegurando que ésta se encargará de entregar las llaves del inmueble y el contrato de alquiler inmediatamente después de la transacción.
Sin embargo, la empresa que mencionan no ofrece dicho servicio ni los anunciantes son propietarios de la vivienda, siendo los propios estafadores los que recibirían directamente las cantidades exigidas.
Señala Facua que, generalmente, los precios anunciados por los timadores son muy sugerentes, utilizando el argumento de que necesitan alquilar pronto, y sólo se ofrece el correo electrónico como medio de comunicación. Sin embargo, también hay casos de precios acordes al mercado y teléfonos móviles de contacto.

Precauciones a adoptar:
  • Verificar que el arrendador es el dueño del piso a través de los registros de la propiedad puede ser una vía para evitar estos fraudes, aunque siempre partiendo de que también existen casos de suplantación de identidad, por lo que si se envía dinero, debe garantizarse que el destinatario es el auténtico propietario.
  • No pagar nada por adelantado sin haber entrado en el inmueble, es evidente que esta práctica es habitual, especialmente en alquileres vacaciones.
  • En cualquier caso hay que destacar que realizar el envío de remesas de dinero es más peligroso que una transferencia bancaria, ya que generalmente las entidades bancarias permiten revocarlas en un determinado plazo.
Como sucede en estos casos, expresar con rotundidad que son situaciones aisladas que en ningún caso puede (ni debe) generalizarse, pero sí denunciarse para tratar de combatirlas por el irreparable daño que ocasiona a los sectores afectados.

Fuente: Facua.

Imagen: dreamstime.

20 sept 2009

Departamento empresarial vs Serie de TV.

Fenomenal viñeta que ha realizado Fernando Ortuño de Sinergia sin control relacionando un completo diagnóstico de los tics de cada departamento de una empresa mediante una analogía basada, precisamente, en famosas series de televisión.

Como podréis ver la cosa queda emparejada de la siguiente forma (Yoriento).:
  • los directivos andan un poco Lost; 
  • los programadores tienen un estilo de vida Battlestar Galactica; 
  • los de marketing aciertan al estilo House, gastando una pasta y por eliminación, si hay suerte; 
  • en recursos humanos viven como en Stargate, encontrando problemas (¿o creándolos?) allá por donde van; 
  • la gente de contabilidad sigue el lema de Numbers, los números no mienten, las personas sí; 
  • el servicio de atención al cliente sobrevive como los de Escenas de matrimonio, siempre siguen el mismo guión, utilizan tópicos rancios y no solucionan ningún problema;
  • sistemas” son el CSI de la empresa, y 
  • los de calidad del software, por supuesto, se ocupan de los Expedientes X.


18 sept 2009

Aportaciones de la NIIF/PYMES (I).


El proyecto de NIIF/PYMES fue desarrollado durante más de seis años de estudio, investigación, preparación y definición del documento por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) emitiendo, en julio 2009, oficialmente la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (conocida como NIIF/PYMES), que recientemente ha sido publicada en castellano.

Iniciamos con esta entrada una serie de tres para ocuparnos de las aportaciones de la NIIF para PYMES, estructurada conforme al esquema adjunto: aportaciones de índole general, conceptual y de gestión.

La NIIF/PYMES optimiza la carga de trabajo, evitando la innecesaria, en la preparación de los estados contables o financieros de propósito general, que son de los que se ocupa la norma.

Sus aportaciones genéricas más relevantes podrían ser:
  • Recogen un juego simplificado y completo de normas apropiadas para entidades más pequeñas basadas en la estructura conceptual de las NIIF completas.
  • En relación a NIIF completas, elimina opciones de tratamientos contables, elimina tópicos no relevantes para el tipo de entidad. Se reducen las guías en más del 85% en comparación con NIIF completas.
  • Proporciona a las economías emergentes una base de información financiera reconocida mundialmente.
  • La NIIF/ PYMES permite estados contables de propósito general sobre los cuales un auditor puede emitir una opinión.
  • Simplifica el lenguaje por medio de utilizar una terminología común y extendida.
  • La norma se considera adecuada y de fácil aplicación, incluso para las PYMES más pequeñas (micro empresas).
  • El volumen de NIIF/PYMES consta de aproximadamente 225 páginas en comparación con las cerca de 2.800 páginas de las NIIF completas.
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16 sept 2009

Autónomo en paro. Busco Padrino.

Unos 500 autónomos dejan sus negocios cada día y se quedan sin ningún tipo de ayuda del Estado, después de muchos años de sacrificio. Son ya 400.000 los que ahora mismo están en el más absoluto desamparo.
Por eso la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ASNEPA) lanza la campaña Apadrina a un autónomo en paro, para apoyar a todos estos trabajadores autónomos en paro que se han quedado sin ayudas.


ASNEPA ha decidido lanzar esta propuesta en vista de que hasta la fecha el Gobierno no está solucionando los problemas de los autónomos que han quedado “en la más absoluta miseria”.


Según ASNEPA José Luís Rodríguez Zapatero, invocó a la solidaridad del país para subir los impuestos. Zapatero afirmó que estaba seguro de que si a los ciudadanos se le pide un esfuerzo para que el conjunto de la sociedad viva mejor muchos dirán que sí.


Con idéntica intención, el presidente de ASNEPA, Pedro Mezquida hace un llamamiento a todos los partidos políticos y clases sociales para que con su solidaridad compensen lo que este Gobierno les niega.
Una vez más los autónomos, más de 3.000.000 en España quedan fuera de todo cobertura social y sólo servirán para pagar más IVA e impuestos. Eso los que sobrevivan, para los 400.000 que se han quedado sin nada sólo queda el olvido de los Gobierno y la solidaridad a la que se apela desde ASNEPA.
No hay que olvidar que quien nos hace la vida fácil cada día, es el panadero, el electricista, el quiosquero e incluso muchos de los fotógrafos gracias a los cuales vemos qué ocurre en el mundo.


Fuente: Anespa.


Imagen: el economista.

15 sept 2009

La responsabilidad de los socios en las deudas sociales (I).

Resulta conocido que el aliciente principal de las sociedades mercantiles con limitación de responsabilidad, principalmente sociedades anónimas (SA) y sociedades limitadas (SL), reside precisamente en esa circunstancia.
Al no responder dichas firmas frente a terceros más que con su propio patrimonio, según determina la ley, los socios y administradores quedan a salvo de las reclamaciones de los acreedores.
Este principio general, sin embargo, tiene múltiples matices y excepciones. En esta entrada nos ocupamos de la responsabilidad de los socios y en la segunda parte analizaremos las implicaciones para administradores.


Responden los socios de SA y SL en los siguientes casos (más relevantes):
  • Los socios fundadores han de indemnizar los daños y perjuicios que ocasionen a terceros si no se inscribe en el Registro Mercantil la escritura de constitución en el plazo de 2 meses (art. 17 LSA y 15 LSL).
  • El socio único responde personalmente por todas las deudas de la compañía cuando el capital social se concentra en una sola persona y no se inscribe esta circunstancia en el Registro Mercantil en el plazo de 6 meses. La responsabilidad se extenderá a todas las deudas contraídas durante el periodo de unipersonalidad (art. 311 LSA y 129 LSL).
  • Responden los socios igualmente cuando los tribunales aplican la doctrina del levantamiento del velo. El Tribunal Supremo, desde su sentencia de 28/05/84, viene aplicando esta doctrina cuando la separación de patrimonios es una ficción para obtener un fin fraudulento como incumplir contratos, eludir responsabilidades o aparentar insolvencias.

11 sept 2009

Ley de Economía Sostenible (Borrador del 8/9).

El pasado mes de agosto se presentó el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible que, según la responsable económica del Gobierno, debe situar a la economía española sobre los cimientos del conocimiento y la innovación, con herramientas respetuosas con el medio ambiente y en un entorno que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social.

El nuevo modelo productivo de nuestra economía, al parecer ya tiene directrices y aspectos algo más concretos (ver borrador íntegro) y se orienta en una triple dimensión de la sostenibilidad.

  • En su vertiente económica, se crea un marco regulatorio de calidad, con el fin de impulsar nuestro crecimiento potencial.
  • En su vertiente social, creando incentivos apropiados en el ámbito de a educación, conocimiento e innovación, que sienten las bases de mejoras competitivas de la economía.
  • Y en vertiente ambiental, a través de iniciativas de crecimiento bajo en carbono y de una gestión responsable de los recursos naturales.
Actualización (27/11/2009):

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