28 dic 2009

Las notificaciones electrónicas de la Administración.

Resulta conocido que en estos días las administraciones públicas están publicando sus correspondientes sedes electrónicas, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En relación con las notificaciones electrónicas, por parte de las administraciones públicas, para que la Administración pueda practicar notificaciones por algún medio electrónico, se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización.
Entre los procedimientos de notificación regulados en las mencionadas normas y que voluntariamente podrá utilizar el ciudadano está el de notificación mediante comparecencia electrónica en la sede que se define como el:
acceso electrónico por el interesado, debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica del órgano u organismo actuante..
El Real Decreto citado establece dos requisitos para que las notificaciones voluntariamente recibidas por este procedimiento surtan todos los efectos:
  • que con carácter previo al acceso al contenido de la notificación, el interesado visualice un aviso de que va a ser objeto de una concreta notificación administrativa, con el fin de decidir si consiente o no ser notificado por esta vía y
  • que el sistema de información deje constancia del acceso con indicación de fecha y hora.
Ambos requisitos son plenamente satisfechos por la plataforma de notificaciones por comparecencia a la que se accede a través de esta sede electrónica.

Dado que los interesados pueden consentir o no la recepción de la notificación por este procedimiento, las notificaciones están a su disposición en la plataforma durante un plazo limitado de diez días, de forma tal que, si en el mismo, no se accede al contenido de la notificación, se infiere que el interesado no va a utilizar este sistema y, en consecuencia, se cursará una notificación por la vía ordinaria.

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