20 dic 2009

El IRPF en la Ley de Financiación de las CCAA (I).

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común (CCAA) y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, es la consecuencia de un largo proceso en el que se ha producido un intenso debate entre el Estado y las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, en su reunión de 15 de julio de 2009, adoptó, a propuesta del Gobierno de la Nación, el Acuerdo 6/2009, de reforma del Sistema de Financiación autonómica y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía cuya puesta en práctica exige llevar a cabo una serie de reformas legales que se plasma en la Ley 22/2009 que tiene por objeto, por ello:

  • la regulación del sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía desde 1 de enero de 2009,
  • incluyendo la garantía de financiación de servicios públicos fundamentales,
  • los fondos de convergencia autonómica,
  • el régimen general de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y los órganos de coordinación de la gestión tributaria,
  • al mismo tiempo que se modifican determinadas normas tributarias afectadas.
En relación con los tributos cedidos, que conforman lo que se denomina en la Ley la capacidad tributaria de las CCAA, son los que ya recogía la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, aunque se produce una elevación del porcentaje de cesión:
  • del IRPF del 33% al 50%,
  • del IVA del 35% al 50% y
  • de los Impuestos Especiales de Fabricación sobre la Cerveza, el Vino y Bebidas Fermentadas, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas, Hidrocarburos y Labores del Tabaco del 40% al 58%.
Entre las reformas legales realizadas, en la gestión de los tributos cedidos, nos interesa, en esta entrada, las relacionadas con el IRPF. que se recogen en la Disposición final segunda. que modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.


Las modificaciones más relevantes, desde el punto de vista del contribuyente, son las que siguen:
  • El apartado 4 del artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:
4. No se someterán a tributación las rentas que no excedan del importe del mínimo personal y familiar que resulte de aplicación.
  • El apartado 3 del artículo 56 queda redactado de la siguiente manera:
3. El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importes que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
  • El artículo 63 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 63. Escala general del Impuesto.
1. La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:
1.º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:


2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar la escala prevista en el número 1.º anterior.
2. Se entenderá por tipo medio de gravamen general estatal el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de lo previsto en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general estatal se expresará con dos decimales.
  • Se da nueva redacción al artículo 78.
Artículo 78. Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.
1. El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de esta Ley será el resultado de aplicar a la base de la deducción, de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstas en el mismo, los porcentajes que, conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado los porcentajes a que se refiere el apartado anterior, serán de aplicación los siguientes:
a) Con carácter general el 7,5 por ciento.
b) Cuando se trate de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad a que se refiere el número 4.º del artículo 68.1 de esta Ley, el porcentaje será el 10 por ciento.
En la segunda parte de esta entrada recogeremos el resto de modificaciones orientadas a los
contribuyentes, teniendo en cuenta que la entrada en vigor de la Ley, coomo establece la Disposición final quinta, se produce el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, (BOE, de 19 de diciembre). Si bien surtirá efectos desde el 1 de enero de 2009, excepto los siguientes preceptos y disposiciones que entrarán en vigor y surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2010:
  • El artículo 46 y la disposición final segunda.
  • El artículo 28, en cuanto al período de residencia en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • El artículo 59, en cuanto a la delegación de la revisión en vía económico-administrativa.
  • El Título IV relativo a los órganos de coordinación de la gestión tributaria.
  • La disposición final tercera.
  • La disposición final cuarta.
Documentación:
Imágenes: dreamstime.

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