6 dic 2009

La simplificación administrativa en la Ley de Economía Sostenible.

Resulta conocido que el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (LES) contiene una diversidad de intenciones que podrían resumirse en: necesarias, buenas, mejorables, inviables e indeseables.

Entre las intenciones necesarias destacaríamos las orientadas a la simplificación administrativa tan requerida y más que abandonada por la legislación mercantil, contable y, fundamentalmente, fiscal.

En el ámbito mercantil de la sociedad anónima los cambios (en la sociedad de responsabilidad limitada los presentaremos en otra entrada) recogen mejoras relativas a la simplificación de trámites en la constitución, modificaciones estatutarias, reducciones de capital y disolución de la sociedad, incluyendo los medios telemáticos como instrumento de publicación de los acuerdos sociales, utilizando las páginas web de las sociedades, cuando sea posible, como plataforma de comunicación de los referidos acuerdos.

A continuación, en las siguientes tablas, presentamos los artículos a modificar por la LES, la redacción actual y la redacción modificada remarcando los cambios introducidos.





Además, en el caso de liquidación de la sociedad anónima resulta conocida la necesaria formulación, por parte de los liquidadores, del Balance final.
En este sentido, continuando con la dinámica de publicación que introduce la LES, el referido balance (que se someterá, para su aprobación, a la junta general de accionistas, y) se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y, a elección de la sociedad, en su página web o en uno de los periódicos de mayor circulación en el lugar del domicilio social.

Las modificaciones recogidas en esta entrada, referidas a la ley de sociedad anónima, no son las únicas contempladas en la LES en el marco de la competitividad, por ello en próximas entradas nos seguiremos ocupando del resto de intenciones.

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