30 dic 2010

Declaraciones de IVA en Enero 2011


6 dic 2010

Nuevas medidas para fomentar la actividad empresarial, la inversión y el empleo (I)

El Gobierno ha aprobado, el pasado 3 de diciembre, un Real Decreto-Ley de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar de forma inmediata la inversión y la creación de empleo, que recoge las medidas anunciadas por el Presidente en el Congreso el miércoles pasado.

El Real Decreto-Ley incluye un conjunto de medidas tributarias para estimular la actividad económica y reducir los impuestos, especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana empresa que puede consultarse el detalle aquí.

El Real Decreto-Ley incluye un conjunto de medidas liberalizadoras de la actividad económica, destinadas a eliminar en lo posible aquellas cargas económicas que recaen sobre las empresas de forma directa y a fomentar la inversión y la creación de empleo entre las PYMES.
  • Eliminación de la obligatoriedad del Recurso Cameral Permanente.
La reforma aprobada hace voluntaria la pertenencia a las cámaras de comercio, industria y navegación y, por tanto, la contribución a la cuota cameral. Su eliminación liberará de esta obligación financiera que actualmente recae sobre dos millones y medio de empresas, y contribuirá a mejorar su competitividad, permitiéndoles optar voluntariamente por participar en estas organizaciones cuando puedan aportarles valor añadido en su actividad.
  • Agilización de la constitución de sociedades.
El Real Decreto-ley recoge en este ámbito dos de las reformas contenidas en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, que se adelantan con su inclusión en la norma aprobada para tener una incidencia inmediata en la competitividad del tejido económico español.

El principal efecto buscado con estas reformas es el acortamiento de plazos, la eliminación de trámites y la reducción de costes para iniciar nuevas actividades empresariales, lo que impulsará el espíritu emprendedor y la capacidad de innovación en nuestra economía.

Adicionalmente, se suprimen cargas administrativas (tanto en la fase de creación de empresas como a lo largo de la vida de las sociedades). Con ello se persiguen reducciones de costes y supresiones de obstáculos que deben redundar en mejoras de la competitividad y la eficiencia en los mercados.
  • Creación de empresas en 24 horas. La reforma permitirá que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno a cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado. Así, por ejemplo, para las sociedades de responsabilidad limitada con capital social entre 3.000€ y 3.100€ que adopten unos estatutos sociales tipo, se podría constituir la sociedad con un coste de 100€ y con aplicación de procedimientos telemáticos en todos los trámites. Esta medida facilitará la conversión en PYME de los trabajadores autónomos.
  • Publicidad de actos societarios. Se elimina la obligación de que la publicidad de actos societarios tales como constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas de accionistas o disolución de empresas tenga que hacerse por medio de la prensa escrita. Esta medida descargará de costes a las empresas en los actos frecuentes de su vida societaria, y se inserta en el objetivo de reducción de cargas administrativas y de costes de publicidad y de tramitación que suponen trabas muchas veces injustificadas para las empresas.

1 nov 2010

Instrumentos financieros híbridos: utilidad y variedades en financiación internacional

Los instrumentos híbridos son una forma de financiación que combina características de la deuda (grado de subordinación en la liquidación) y del capital (participación en los resultados de la entidad en distintos grados).

Recordamos que el Plan General de Contabilidad vigente, PGC, los describe como:
aquéllos que combinan un contrato principal no derivado y un derivado financiero, denominado derivado implícito, que no puede ser transferido de manera independiente y cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento híbrido varían de forma similar a los flujos de efectivo del derivado considerado de forma independiente (por ejemplo, bonos referenciados al precio de unas acciones o a la evolución de un índice bursátil).

Estos productos son atractivos tanto para los emisores, porque les permiten optimizar su estructura de financiación (dada la gran flexibilidad de su diseño), como para los inversores, que pueden percibirlos como una manera fácil de alcanzar la combinación deseada en términos de rentabilidad/riesgo para un horizonte de inversión.

Resulta evidente que en el marco internacional estos instrumentos se benefician de la citada doble caracterización, por lo que un Estado puedo considerarlo como deuda y otro como capital dependiendo de su legislación interna, estando su utilización orientada, fundamentalmente, a los siguientes fines (Patricia Lampreave en Aranzadi):
  • la mejora de estructuras de capital,
  • la disminución del coste de financiación,
  • la optimización fiscal o el evitar posibles impuestos sobre el capital o
  • el beneficio de un posible arbitraje fiscal internacional.
Entre la amplia variedad de instrumentos híbridos destacamos los siguientes:
  1. Instrumentos de deuda cuyos intereses se determinan en función de la evolución de la empresa prestataria (beneficio neto, volumen de negocio, patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes). Son comunes muy habituales en la mayoría de los Estados Miembros.
  2. Instrumentos de deuda subordinados, caracterizados por la participación del acreedor en el riesgo empresarial, aun cuando no tengan atribuido el carácter de socio.
  3. Instrumentos de deuda convertibles en acciones a un tipo de cupón fijo, dependiendo de su caracterización pueden tener diferentes manifestaciones.
  4. Acciones preferentes, las cuales otorgan a su tenedor la condición de accionista del emisor sin derecho de voto, quedando atendida, no obstante, tanto la remuneración periódicamente pactada como el reembolso del nominal en su caso.
  5. Valores emitidos por subsidiarias incorporadas con el objeto de aislar a dicha entidad delos riesgos financieros del grupo.
  6. Instrumentos híbridos de deuda perpetua o a muy largo plazo.
Documentación relacionada:

11 oct 2010

Modificaciones en las normas de facturación

Resulta evidente la estrecha conexión de la normativa en materia de facturación con los plazos de pago de las facturas correspondientes, así como con el devengo y la consiguiente liquidación del Impuesto del Valor Añadido (IVA).

En relación con los plazos de pago la conocida como Ley Antimorosidad, en vigor desde el pasado mes de julio, ha introducido las siguientes modificaciones:
  1. Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.
  2. La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.
  3. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha.
Respecto al ámbito del IVA, recordamos que la Directiva 2010/45/UE del Consejo deberá ser traspuesta por los Estados miembros a sus legislaciones nacionales a más tardar el 31 de diciembre de 2012, adoptando y publicando las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias.

Aunque en otra entrada analizaremos con detalle cada una de las modificaciones introducidas por la citada directiva destacamos, en el contexto de la entrada, las siguientes:

Plazo de emisión de facturas en entregas intracomunitarias de bienes:
El objetivo es establecer una fecha única en la que el Impuesto pasará a ser exigible. Al exigir que la factura se expida, a más tardar, el día 15 del mes siguiente al devengo, la factura seguirá siendo el principal documento que acredite la entrega intracomunitaria.

Facturas completas para la deducción del Impuesto:
A pesar del principio de que es preciso contar con una factura para poder deducirse el Impuesto, se acepta, en supuestos de inversión del sujeto pasivo, que se pueda deducir el Impuesto aun sin contar con la factura del proveedor.

Opción de Contabilidad de Caja:
Las cuotas de IVA soportadas no se deducen cuando se pagan sino cuando se soportan. La contabilidad de Caja es una excepción a estos principios porque hace que el Impuesto se deduzca cuando se pague al proveedor. Sólo se concibe para microempresas con un volumen de operaciones inferior a 2 millones de Euros.

Fecha de exigibilidad del Impuesto:
Todas las facturas deberán contener esta mención.

Factura Electrónica:
Dado que la facturación electrónica puede ayudar a las empresas a reducir costes y ser más competitivas, hay que revisar los requisitos actuales sobre IVA en materia de facturación electrónica con el fin de suprimir las cargas y obstáculos existentes. Procede aplicar el mismo trato a la facturación en papel y a la facturación electrónica y no debe aumentar la carga administrativa sobre la facturación en papel.

Documentación relacionada:

5 oct 2010

La nueva responsabilidad penal empresarial y los planes de control necesarios

Resulta conocido que el nuevo Código Penal que, regula de manera pormenorizada la responsabilidad penal de las personas jurídicas, entra en vigor el próximo 23 de diciembre.


Como señala el Preámbulo de la Ley, para la fijación de la responsabilidad de las personas jurídicas, se ha optado por establecer una doble vía:
  • junto a la imputación de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por las personas que tienen poder de representación en las mismas, se añade
  • la responsabilidad por aquellas infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados, naturalmente con la imprescindible consideración de las circunstancias del caso concreto a efectos de evitar una lectura meramente objetiva de esta regla de imputación.
Deja claro, la nueva legislación, que la responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física.

En este ámbito se concreta un catálogo de penas imponibles a las personas jurídicas, añadiéndose:
  1. respecto a las hasta ahora denominadas consecuencias accesorias (disolución, suspensión de actividades, clausura de establecimientos..).
  2. la multa por cuotas y proporcional, y
  3. la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social.

En esta situación, ¿qué deben hacer las empresa ante la entrada en vigor de la nueva normativa?

Recordamos, en este sentido, que el nuevo Código Penal regula taxativamente los supuestos de atenuación de la responsabilidad de las personas jurídicas, mediante el establecimiento de planes de control de prevención y detección de delitos con los siguientes elementos:
  • Medidas y controles adecuados para la prevención y detección de delitos.
  • Procedimientos de comunicación e información.
  • Procedimientos de respuesta e investigación.
  • Procedimientos de revisión y mejora del Programa.
  • Todo el proceso debe estar documentado para servir como medio de prueba.
Habría que precisar, por otra parte, que al objeto de evitar que la responsabilidad penal de las personas jurídicas pueda ser burlada por una disolución encubierta o aparente o por su transformación, fusión, absorción o escisión, la nueva normativa contiene previsiones especificas donde se presume que existe la referida disolución aparente o encubierta cuando aquélla continúe con su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, trasladándose en aquellos casos la responsabilidad penal a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y extendiéndose a la entidad o entidades a que dé lugar la escisión.

Documentación relacionada:
Imagen: Host Gator

2 oct 2010

Cuadro de las reformas legislativas introducidas por la Ley de la Reforma Laboral

Con fecha 18 de septiembre de 2010 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 35/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que sustituye el Real Decreto Ley 10/2010, de fecha 16 de junio.

Esta reforma tiene como objetivo esencial, según expresa la propia Ley en el preámbulo, el contribuir a la reducción del desempleo e incrementar la productividad de la economía española.

A estos efectos, se dirige a corregir la dualidad de nuestro mercado de trabajo promoviendo la estabilidad en el empleo y a incrementar la flexibilidad interna de las empresas, como aspectos más destacables.

En concreto, las medidas se enfocan hacia tres objetivos fundamentales.
  • Reducir la dualidad del mercado laboral, impulsando la creación de empleo estable y de calidad.
  • Reforzar los instrumentos de flexibilidad interna en el desarrollo de las relaciones laborales y, en particular, las medidas de reducción temporal de jornada, como mecanismo que permita el mantenimiento del empleo durante las situaciones de crisis económica, frente a medidas extintivas.
  • Favorecer las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes, reordenando la política de bonificaciones a la contratación indefinida, promoviendo los contratos formativos, y mejorando los mecanismos de intermediación laboral.

24 sept 2010

Presupuestos Generales del Estado 2011

El Consejo de Ministros, de 24 de septiembre, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2011, que da continuidad al esfuerzo de consolidación fiscal iniciado en las cuentas públicas de 2010 y reforzado después con diferentes medidas normativas en el transcurso de este año, y que garantiza el cumplimiento del objetivo de estabilidad del Estado, en el marco de la senda de consolidación fiscal aprobada en mayo para el conjunto de las Administraciones Públicas.


Para lograrlo, el Estado cerrará el ejercicio de 2011 con un déficit del 2,3 por 100 del PIB en términos de Contabilidad nacional, lo que permitirá cumplir, con la contribución de las Administraciones territoriales y la Seguridad Social, el objetivo de déficit público del 6 por 100 del PIB que marca el Programa de Estabilidad para 2011.

REDUCCIÓN DEL GASTO

Los compromisos adquiridos por el Gobierno en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento establecen que el déficit público español debe reducirse al 3% del PIB en 2013, para lo que resulta indispensable rebajar hasta el 6% el desequilibrio de las cuentas públicas en 2011.

Para cumplir este horizonte de consolidación fiscal, los presupuestos de 2011 presentan una disminución del gasto no financiero del Estado del 7,9% respecto al de 2010 en términos homogéneos, es decir, sin contabilizar el importe de la financiación de las administraciones territoriales, cuya cuantía está condicionada por la plena entrada en vigor del nuevo modelo de financiación autonómica.

Bajo estos parámetros, el límite de gasto no financiero del Estado queda establecido en 122.022 millones. Sumando las cantidades correspondientes al sistema de financiación de las comunidades autónomas la cifra se eleva a 150.056 millones de euros.Este ajuste presupuestario materializa la primera fase del esfuerzo de austeridad que se recoge en el Plan de Revisión del Gasto de la Administración General del Estado 2011-2013, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 20 de mayo.
Dentro de este marco, el presupuesto de 2011 desarrolla, entre otras, medidas como la congelación de las retribuciones del personal al servicio del sector público, consolidando así la rebaja del 5% aplicada desde el pasado mes de junio; o la reducción de la oferta de empleo público, mediante la aplicación de una tasa de reposición del 10% sobre las vacantes generadas en la Administración.Como consecuencia de éstas y otras medidas de ajuste, los gastos de funcionamiento del Estado (excluidos los gastos para procesos electorales) decrecerán un 6,7%, mientras que los departamentos ministeriales verán reducidos sus créditos en un 16% de media. Los ajustes se extenderán a todos los capítulos y partidas presupuestarias.

CAMBIOS EN EL MARCO FISCAL

Los ingresos no financieros alcanzarán en 2011 los 106.020 millones de euros, una vez descontada la participación en la recaudación de las Administraciones territoriales.
El empuje que proporcionará la recuperación económica y el efecto positivo sobre la recaudación de las medidas normativas adoptadas por el Gobierno en los Presupuestos de 2010 y en mayo de este año serán los factores fundamentales que permitan que los ingresos continúen creciendo durante 2011.

Las medidas fiscales incluidas en el proyecto de Presupuestos para 2011, por el contrario, no tendrán una influencia significativa en la previsión de ingresos, pero contribuirán a una mejor distribución de las cargas tributarias y al cambio de modelo económico.
  • En sintonía con este principio, se aplica una subida moderada al tipo marginal máximo del tramo estatal del IRPF, de forma que los contribuyentes con bases liquidables generales superiores a 120.000 euros pasarán de tributar al 21,5% a hacerlo al 22,5%, mientras que los que acrediten bases que superen los 175.000 euros lo harán al 23,5%.
  • También en el Impuesto sobre la Renta, se modifica la tributación de las retribuciones plurianuales, estableciéndose un límite máximo de rendimientos de 300.000 euros para poder beneficiarse de la reducción del 40%; y se aprueba gravar determinadas percepciones de los socios de las SICAV para evitar el diferimiento en la tributación.
  • El proyecto también incluye la eliminación de la deducción por adquisición de vivienda habitual para los contribuyentes con bases imponibles iguales o superiores a 24.170,20 euros, así como la equiparación del tratamiento de este beneficio fiscal con la deducción por alquiler de vivienda.
  • Además, se incrementa del 50% al 60% la reducción del rendimiento neto por arrendamiento de vivienda, y se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de aplicar la reducción del 100%.
  • El Impuesto de Sociedades se reforma para permitir que las entidades de reducida dimensión que pierdan tal condición puedan seguir aplicándose el régimen especial para este tipo de empresas durante los tres ejercicios siguientes. Y para estas entidades, las operaciones societarias y las ampliaciones de capital que se realicen en 2011 y 2012 quedarán exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

14 sept 2010

Información registral (R. Mercantil): interés legítimo y protección de datos

Resulta conocido el carácter público del Registro Mercantil en los términos en que sigue (Reglamento del Registro Mercantil, RRM):
  1. El Registro Mercantil es público y corresponde al Registrador Mercantil el tratamiento profesional del contenido de los asientos registrales, de modo que se haga efectiva su publicidad directa y se garantice, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado.
  2. La publicidad se realizará mediante certificación o por medio de nota informativa de todos o alguno de los datos contenidos en el asiento respectivo, en la forma que determine el Registrador.
  3. Los Registradores Mercantiles calificarán, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de las normas vigentes en las solicitudes de publicidad en masa o que afecten a los datos personales reseñados en los asientos.

En este sentido resulta de interés una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) que revoca la negativa de un Registrador Mercantil, a expedir cierta información registral por medio de certificación relativas a diversas sociedades mercantiles inscritas en su Registro Mercantil.
Hechos

Se solicita de un Registro Mercantil certificaciones literales referidas a tres sociedades, señalando concretamente las inscripciones a las que debe referirse la certificación. Se alega como interés en la solicitud la de investigación de bienes y presentación en el Juzgado. La solicitante según manifiesta es Abogada.

El Registrador deniega la publicidad formal solicitada por estimar que el interés alegado no es suficiente para la expedición de las certificaciones referidas, aparte de que la legislación de Protección de Datos de carácter personal veda la solicitud por la amplitud de la misma.

Recurso

Se recurre poniendo de manifiesto el carácter público sin cortapisas del Registro Mercantil, así como diversas sentencias que abonan la expedición de la información solicitada.
Doctrina

La citada resolución revoca la negativa del registrador a suministrar la información solicitada, fijando de forma resumida los parámetros a los que debe ajustarse la publicidad formal en general, y en el Registro Mercantil en particular.

Estos principios o parámetros establecidos por la DGRN, son los siguientes (resumen de José Ángel García-Valdecasas Butrón):
  1. Para solicitar información registral es necesario tener un interés, directo, conocido, patrimonial y legítimo y debe justificarse ante el registrador.
  2. El interés se presume en los casos de empleados públicos o funcionarios que actúen por razón de su cargo u oficio.
  3. La publicidad formal debe excluir los datos carentes de trascendencia jurídica, debiendo ser precisa y fiel pero sin extenderse a más de lo que sea necesario al solicitante.
  4. En el ámbito del Registro Mercantil, el interés del solicitante se presume y por ello a diferencia de lo que ocurre en el Registro de la Propiedad, no debe probarse a satisfacción del registrador.
  5. No obstante lo anterior, también el Registro Mercantil queda afectado por las normas sobre protección de datos de carácter personal y por ello queda bajo la responsabilidad del registrador la atención a las consultas sobre datos personales (Art. 12.3 del RRM). Estos datos personales no son sólo los que afectan a la vida íntima de la persona, sino todos aquellos datos personales cuyo conocimiento pueda afectar a sus derechos sean o no fundamentales.
  6. Los datos personales no podrán ser objeto de publicidad para finalidades distintas de la propia institución registral.
  7. El titular registral tiene derecho a ser informado de las personas que recaban información sobre su persona y bienes.
  8. Finalmente dice la DGRN, que una denegación de publicidad formal sólo puede referirse a los datos sin relevancia patrimonial ajenos a la finalidad del registro y a datos carentes de relevancia jurídica.

27 ago 2010

Implicaciones de la entrada en vigor de la nueva Ley de Sociedades de Capital (I)

Hemos comentado en este blog que a partir del 1 de septiembre la normativa reguladora de las sociedades mercantiles, se unifica con la entrada en vigor de Ley de Sociedades de Capital, (TRLSC) que deroga la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA) y la Ley de Responsabilidad Limitada (LSRL),
Resulta evidente que la puesta en funcionamiento de la nueva normativa, conlleva implicaciones de diversa naturaleza diversas y la problemática de la implantación, incide en el ámbito jurídico-económico y operativo de la empresa; implicaciones y problemática de las que nos iremos ocupando en este blog.

De las referidas implicaciones nos centramos, en esta entrada, en una magnífica referencia de José Ángel García-Valdecasas, Registrador Mercantil de Granada que se refiere a la incidencia en el ámbito notarial y registral de la siguiente forma:
  • Despachos notariales: Como primera medida deberán acomodar, tanto sus modelos de estatutos, como los modelos que les sean suministrados por otros operadores jurídicos, a la nueva ordenación y numeración de los artículos del TRLSC por los que se van a regir tanto las sociedades anónimas como las sociedades limitadas. En concreto deberán modificar en el art. 1 de los estatutos las referencias a las normas por las que se rige la sociedad, que ya no será la Ley 2/1995 o el TRLSA de 1989, sino el TRLSC aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de Julio. También deberán controlarse, de forma muy cuidadosa, todos los artículos estatutarios que se refieren a la Junta General y al órgano de Administración en los cuales venía a ser muy frecuente las referencias a preceptos legales. De la misma forma habrá que prestar una especial atención a los artículos referidos a la disolución y liquidación de la sociedad para evitar que se cuelen referencias a las normas derogadas por el RD Legislativo. No obstante se sugiere como norma de compromiso y por la previsible urgencia de las medidas a tomar que para evitar revisar artículo por artículo con el peligro de que se nos pase alguno, el añadir a todos los modelos de estatutos utilizados o que se vaya a utilizar una Disposición Adicional concebida en los siguientes o parecidos términos: DA…. Todas las referencias a preceptos de la LSRL, Ley 2/1995, o al TRLSA, RDL 1564/1989 de 22 de Diciembre, contenidas en los precedentes estatutos se entienden hechas a los preceptos equivalentes del RDL 1/2010 de 2 de Julio por el que se aprueba el TR de la Ley de Sociedades de Capital. Incluso esta fórmula, de forma transitoria, pudiera ser utilizada en la propia escritura. De esta forma evitaremos el revisar los estatutos artículo por artículo y el que un simple olvido haga que se nos cuele alguna referencia a preceptos de las normas derogadas por el nuevo TR.
  • Registros Mercantiles: Obviamente y de forma correlativa deberán calificar que las referencias a textos legales contenidas en los estatutos de la sociedad se hagan a los vigentes en el momento de su autorización notarial. El problema estriba en determinar el carácter de las posibles referencias que se hagan en estatutos a preceptos de las normas derogadas. Es decir si los estatutos de una sociedad, cuya escritura de constitución se autorice a partir del uno de Septiembre, contienen referencias a preceptos de las derogadas normas del TRLSA o de la LSRL, si dichas referencias, por sí solas, constituyen defecto subsanable que impida la inscripción. Sin perjuicio de la necesaria flexibilidad que debe tenerse en un primer momento, hasta que poco a poco se vayan acomodando los estatutos a la nueva norma aprobada, creo que dentro de esas posibles remisiones estatutarias a preceptos derogados debemos hacer una posible distinción:
  1. Referencia a un precepto o norma de ley derogada cuyo sentido o regulación no ofrezca duda alguna sobre la disciplina a que el artículo estatutario se refiere. Por ejemplo cuando se dice en estatutos que los Acuerdos de la Junta General se regirán por lo dispuesto en el art. 53 de la Ley SRL. En estos casos parece evidente que la norma debe referirse al precepto que en la actualidad sustituye al citado art. 53 de la Ley 2/1995. En un primer momento este caso u otros similares que no ofrezcan dudas sobre el verdadero sentido de la norma que deba aplicarse, entiendo que la escritura no debe ser calificada de forma negativa.
  2. Referencia a un precepto o norma de ley derogada cuyo sentido o regulación ofrezca o pueda ofrecer dudas sobre la norma que en el vigente TR sustituye a la que se cita en los estatutos presentados. Por poner otro ejemplo muy significativo: Artículo de los estatutos en los que se diga que el “usufructo de las participaciones sociales se rige por lo dispuesto en el art. 36 de la Ley”. En este caso y dado que el precepto equivalente del nuevo TR (Art. 127) introduce una variación que no es baladí, creemos que los estatutos que contengan dicha norma están defectuosos y por tanto no procede su inscripción en el RM.
En definitiva lo que propongo, añade García-Valdecasas, para un primer momento de la entrada en vigor de la Ley es ponderar cada caso y a la vista de sus posibles consecuencias decidir si procede o no procede la inscripción de la sociedad ante referencias a preceptos de las leyes derogadas y dejadas sin efecto por el TRLSC.
También en los RRMM se deberán cambiar, en los modelos de acuerdos de calificación, toda referencia que en los mismos se haga a preceptos legales derogados y sustituirlos por las nuevas normas del TRLSC.

Documentación:

Educación informal en las redes sociales (D. Reig)

18 ago 2010

Nueva hoja de ruta de la información contable de las Entidades Públicas

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) es el órgano de control interno de la gestión económico-financiera del sector público estatal y el centro directivo y gestor de la contabilidad pública.

El sistema de información contable de la IGAE se apoya en la centralización de la información contable de las entidades que integran el sector público estatal, lo que implica la obligación, por parte de dichas entidades, de remitir a la IGAE la información que permita obtener una visión global de la gestión realizada por el conjunto del sector público estatal.


Recordamos, en este sentido, que la Ley General Presupuestaria, establece que las sociedades mercantiles estatales, las entidades públicas empresariales, el resto de entes del sector público estatal sometidos a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española y las fundaciones del sector público estatal presentarán, junto con sus cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público.


Por otra parte, la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado, con la siguiente hoja de ruta:
  • Formulación de las cuentas anuales, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, según establece el artículo 127 de la Ley General Presupuestaria, poniéndolas a disposición de los auditores que corresponda.
  • Emisión, en su caso, del informe de auditoría, cuya realización corresponde a la IGAE, en los supuestos previstos en el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria, o bien, a empresas de auditoria privadas, en el resto de los casos.
  • Aprobación de las cuentas anuales y remisión a la IGAE, por parte de los cuentadantes, de la información a rendir al Tribunal de Cuentas para la que el artículo 139.1 de la Ley General Presupuestaria asigna un plazo de siete meses a contar desde la terminación del ejercicio económico.
  • Y, por último, su envío desde la IGAE al Tribunal de Cuentas, estableciendo a estos efectos el artículo 139.2 de la Ley General Presupuestaria el plazo de un mes desde que se hubiesen recibido las correspondientes cuentas anuales aprobadas y demás documentación.

10 ago 2010

Información societaria en la nueva Ley de Sociedades de Capital.

Recientemente se ha publicado la nueva Ley de Sociedades de Capital (LSC), que en este blog ya comentamos, con la finalidad de disponer de un texto refundido de las normas legales sobre sociedades de capital, reuniendo en un texto único el contenido de la legislación relativa a sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, con la importante adición de aquella parte de la Ley del Mercado de Valores que regula los aspectos más puramente societarios de las sociedades anónimas con valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial y con la adición de los artículos que el Código mercantil dedica a lacomanditaria por acciones, forma social derivada, de muy escasa utilización en la práctica.

Son muchas las cuestiones de interés y transcendencia en la gestión de nuestras empresas de esta nueva LSC: desde la constitución de sociedades mercantiles, modificaciones estatutarias, cuentas anuales, etc. y, además, hemos de considerar que entra en vigor el 1 de septiembre de 2010. Entre las cuestiones referidas nos centramos, en esta entrada, en la información societaria que la nueva disposición dedica el Capítulo IX con la siguiente estructura:
  • Prohibición de cuentas anuales abreviadas.
Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados ni cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas.
  • Memoria. Deber de información complementaria.
Las sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y que, de acuerdo con la normativa en vigor publiquen únicamente cuentas anuales individuales, estarán obligadas a informar en la memoria de las principales variaciones que se originarían en el patrimonio neto y en la cuenta de pérdidas y ganancias si se hubieran aplicado las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea, indicando los criterios de valoración que hayan aplicado.
  • Inclusión del informe de gobierno corporativo en el informe de gestión.
Las sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea incluirán en el informe de gestión, en una sección separada, el informe de gobierno corporativo.
  • Derecho especial de información.
Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas de una sociedad cotizada, además de poder ejercitar el derecho de información sobre los asuntos comprendidos en el orden del día, podrán solicitar informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última junta general.
  • Instrumentos especiales de información.
  1. Las sociedades anónimas cotizadas deberán cumplir los deberes de información por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio del derecho de los accionistas a solicitar la información en forma impresa.
  2. Las sociedades anónimas cotizadas deberán disponer de una página web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores. En la página web de la sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.
  3. Al consejo de administración corresponde establecer el contenido de la información a facilitar en la página web, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  4. Los accionistas de cada sociedad cotizada podrán constituir Asociaciones específicas y voluntarias para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes. Las Asociaciones de accionistas deberán inscribirse en un Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de las Asociaciones de Accionistas que comprenderá, al menos, los requisitos y límites para su constitución, las bases de su estructura orgánica, las reglas de su funcionamiento, los derechos y obligaciones que les correspondan, especialmente en su relación con la sociedad cotizada.
  5. Asimismo, se faculta al Gobierno y, en su caso, al Ministerio de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para desarrollar las especificaciones técnicas y jurídicas necesarias respecto a lo establecido en este artículo.
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9 jul 2010

Reforma de Cajas de Ahorro: crecimiento vs. desaparición.

El Consejo de Ministros, de fecha 9 de julio, ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se modifica el régimen jurídico de las Cajas de Ahorro, para mejorar su gobierno corporativo y la calidad de sus recursos propios en el actual contexto financiero.


Esta reforma, que podría preservar la función social y los intereses generales de las cajas y de su obra fundacional, se lleva a cabo para fortalecer el sector financiero español y facilitar el flujo de crédito hacia la economía productiva, mediante la actuación en dos ámbitos fundamentales:
  • La capitalización de las Cajas, facilitando su acceso a recursos de máxima categoría en iguales condiciones que otras entidades de crédito dando lugar, por ello, a su crecimiento.
  • La profesionalización de la gestión y de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro
Es evidente que la mayor capitalización, mediante la emisión de cuotas participativas (las analizaremos en otra entrada) fortalecerá la solvencia de las cajas consiguiendo, de esta forma, dos objetivos:
  • La adaptación a los criterios de solvencia, liquidez y apalancamiento de acuerdo con las futuras exigencias de Basilea III.
  • El Banco de España aplicará estas nuevas exigencias ponderando adecuadamente las posibilidades de acceso a core capital de cada entidad según su modelo de negocio.
La reforma propicia nuevos modelos de ejercicio de la actividad por parte de las cajas, puesto que cualquier entidad podrá optar por:
  • Mantener su condición de Caja de Ahorro, como hasta ahora, con el nuevo régimen de cuotas participativas y adaptando sus estatutos a las modificaciones en el gobierno corporativo.
  • Integrarse en un Sistema Institucional de Protección (SIP).
  • Ceder todo su negocio financiero a un banco manteniendo su condición de Caja. La obra social y la cartera industrial permanecen en la Caja.
  • Transformarse en fundación cediendo todo su negocio como entidad de crédito a un banco en el que participa.
Las cuatro opciones darán lugar a la privatización de las actuales cajas de ahorro, en función de las cuotas participativas emitidas (porcentaje y derechos políticos asociadas a las mismas); además, las dos últimas constituyen la hoja de ruta su desaparición.

Mejora del régimen de integración en un Sistema Institucional de Protección (SIP)
  • Por un lado, se regula de manera específica el SIP conformado por Cajas de ahorro. Su entidad central tendrá la naturaleza de sociedad anónima y estará participada por las Cajas integrantes en al menos un 50%. Si ese límite se incumple, las Cajas integrantes del SIP deberán transformarse en fundaciones con cesión de su actividad financiera a la unidad central del SIP. En este caso podrá haber tantas fundaciones como integrantes del SIP y un único banco.
  • Por otro lado, se refuerza la permanencia y estabilidad de las entidades en el sistema mediante la capacidad del Banco de España de evaluar, con carácter previo al abandono de una entidad, la viabilidad de la operación.
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Imagen inicial: Cajas de Ahorro.

6 jul 2010

Implicaciones fiscales de la reciente reforma laboral (I).

La reforma laboral tiene como objetivo esencial contribuir a la reducción del desempleo e incrementar la productividad de la economía española. A estos efectos, se dirige a corregir la dualidad de nuestro mercado de trabajo promoviendo la estabilidad en el empleo y a incrementar la flexibilidad interna de las empresas, como aspectos más destacables.

De manera más concreta, las medidas incluidas en esta norma se dirigen a lograr tres objetivos fundamentales:
  • Primero, reducir la dualidad de nuestro mercado laboral, impulsando la creación de empleo estable y de calidad, en línea con los requerimientos de un crecimiento más equilibrado y sostenible.
  • Segundo, reforzar los instrumentos de flexibilidad interna en el desarrollo de las relaciones laborales y, en particular, las medidas de reducción temporal de jornada, como mecanismo que permita el mantenimiento del empleo durante las situaciones de crisis económica, reduciendo el recurso a las extinciones de contratos y ofreciendo mecanismos alternativos más sanos que la contratación temporal para favorecer la adaptabilidad de las empresas.
  • Tercero, elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes, reordenando para ello la política de bonificaciones a la contratación indefinida para hacerla más eficiente, haciendo más atractivos para empresas y trabajadores los contratos formativos y mejorando los mecanismos de intermediación laboral.
Nos preocupa, en esta entrada, la incidencia fiscal de las medidas aprobadas, fundamentalmente, las indemnizaciones que resultarán exentas de tributación en el IRPF, destacando las siguientes:

Indemnización por despido colectivo.

Recordamos que la nueva normativa contempla el despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a mejorar la situación de la empresa o a prevenir una evolución negativa de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.

Recordamos que la indemnización prevista en la normativa laboral en la llamada contratación temporal (finalización del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato) no está exenta del IRPF.

En la segunda parte nos centraremos en las consecuencias fiscales desde la óptica de la empresa.

Documentación relacionada:
Imagen: RRHH Digital

2 jul 2010

Nueva Ley de Sociedades de Capital.

El Consejo de Ministros, de 2 de julio, ha aprobado, mediante Real Decreto Legislativo, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que unifica en un único texto toda la normativa reguladora de este tipo de sociedades en España y refuerza la seguridad jurídica en la materia.
La aprobación de esta nueva norma, que entrará ya en vigor tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado, responde al mandato de las Cortes Generales establecido en la Ley de 3 de abril de 2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Dicha Ley concedía un plazo de doce meses, desde su entrada en vigor el 4 de julio de 2009, para refundir en un único texto la normativa anteriormente dispersa en cuatro normas.

Así, la nueva Ley de Sociedades de Capital recoge la normativa referente a las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades anónimas cotizadas y las sociedades comanditarias por acciones.

Se pone fin a la insuficiente coordinación de los distintos tipos sociales, así como a las imperfecciones y lagunas existentes en una materia de gran importancia, ya que la gran mayoría de sociedades constituidas y operantes en nuestro país son limitadas o anónimas.

Derecho de sociedades

Además, con esta nueva norma se sientan las bases del Derecho de Sociedades español que, al encontrarse en un texto único, permitirá apreciar sus virtudes y posibles contradicciones en un momento en el que desde la Unión Europea se están tramitando normas que tendrán un impacto notable en nuestros tipos sociales, como es el próximo Reglamento de la Sociedad Privada Europea.
La dificultad de la tarea de refundición ha exigido que el Gobierno no se limitara a reproducir las normas legales implicadas en la nueva Ley, sino que ha sido necesario hacer uso de las facultades de regularización, aclaración y armonización previstas en el mandato parlamentario. El Ejecutivo considera esencial el principio de seguridad jurídica y la actualización y modernización del Derecho Mercantil por su incidencia e impacto favorable en el conjunto de la actividad económica.

Esta actividad se engloba dentro de un proceso más amplio que pueda dar lugar a la elaboración de un Código de las Sociedades Mercantiles o, incluso, a un nuevo Código Mercantil al servicio de las exigencias de nuestra economía y la unidad de mercado.

La nueva Ley de Sociedades de Capital entrará en vigor el 1 de septiembre de 2010, excepto el artículo 515 (se ocupa de la nulidad de las cláusulas limitativas del derecho de voto referidas a las sociedades anónimas cotizadas), que no será de aplicación hasta el 1 de julio de 2011

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30 jun 2010

Cuestiones de interés en la subida del IVA.

Cumplimentación de declaraciones

En las autoliquidaciones de IVA, modelo 303, correspondientes a los períodos iniciados desde julio de 2010 (correspondientes al mes 07 ó al 3 T) , se puede dar la situación de que:
  • en un mismo período de liquidación hayan de reflejarse operaciones gravadas según los nuevos tipos impositivos (18%, 8%)
  • junto con otras devengadas en períodos anteriores y a las que les sean de aplicación los tipos vigentes hasta el 30 de junio (p.e supuestos de modificación de base imponible, regularización de ventas en régimen de viajeros, regularizaciones del artículo 89.5 LIVA, etc. a los que se les aplica los tipos del 7% ó 16%).
En estos supuestos deberá consignarse en las casillas 01 y 04 la suma algebraica de las bases imponibles. De igual forma se procederá con las casillas correspondientes a las cuotas devengadas.
En cuanto a las casillas relativas a los tipos impositivos, se consignará el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declarada, cualquiera que sea el resultado y si este cociente no da un número entero, se hará constar los dos primeros decimales del número resultante.

Ejemplo de la Agencia Tributaria

IVA general al tipo del 18 % (anterior del 16%)
Base imponible del 3T = 40.000€
Modificación base imponible créditos incobrables períodos anteriores (-20.000€)
  • Cuota = 40.000 x 0,18 – 20.000 x 0,16= 4.000€
  • Tipo medio = 4.000/20.000=20 %Cumplimentación del modelo:
  • Casilla 01: 20.000 (40.000-20.000)
  • Casilla 02: 20% (4.000 / 20.000)
  • Casilla 03: 4.000
En las autoliquidaciones modelo 303 correspondientes al 1 T ó 2 T de 2010 o a los meses 01 a 06 de 2010 no se puedan consignar bases ni cuotas a los nuevos tipos impositivos del 18% ó 8%.



Ejemplo de la Agencia Tributaria

Arrendamiento del mes de mayo de 2010 que según contrato es pagadero a los 60 días de la finalización del mes (en este caso el 30 de julio de 2010).

Aunque se consigne un documento contable fechado en el mes de mayo que indique la cantidad debida por el arrendamiento de dicho mes, la factura no se emitirá hasta el 30 de julio y el tipo impositivo será del 18%.
No será objeto de declaración en el mes 05 ó 2T de 2010, sino que será declarado en el mes 07 ó 3T de 2010.

A lo largo del año 2010 está previsto publicar una Orden Ministerial que apruebe un nuevo modelo 390-resumen anual en el que se incluirán nuevas casillas que permitan declarar separadamente las operaciones realizadas durante todo el ejercicio, desglosándolas en función del tipo impositivo al que efectivamente han sido gravadas.

A continuación recogemos un interesante documento, de la Agencia Tributaria que precisa algunas de las cuestiones, de interés en la aplicación de los nuevos tipos impositivos.
Modificaciones de los tipos impositivos de IVA.

26 jun 2010

El Plan de Continuidad Empresarial.

Recientemente el Consejo de Ministros ha puesto en marcha el Plan de Continuidad Empresarial con el principal objetivo de facilitar la transmisión de pymes que están en peligro de desaparición por motivos distintos a los meramente económicos: jubilación del dueño, problemas de salud o fallecimiento de uno de los socios, ausencia de sucesores, etc.


En España cada año más de cincuenta mil pequeñas y medianas empresas familiares cesan su actividad por estos motivos. Con el objetivo de asegurar la pervivencia de las empresas afectadas por estas circunstancias, el Gobierno ha puesto en marcha este Plan que contribuirá a consolidar el empleo y aumentará las oportunidades de éxito para los emprendedores que adquieran estos negocios ya en funcionamiento.

El Plan de Continuidad Empresarial:
  • Se articula como una iniciativa piloto a desarrollar en colaboración con once Cámaras de Comercio, consta de una plataforma web para facilitar la transmisión de empresas con información general, una base de datos de ofertas y demandas de transmisiones a nivel nacional, y otras herramientas necesarias en el proceso.
  • También se ha puesto en marcha una red de centros de transmisión de empresas para ofrecer un servicio integral de asesoramiento que abarque todas las fases de la transmisión.
  • Asimismo, para que los interesados puedan contar con apoyo financiero se ha habilitado una línea de crédito con una dotación máxima de veinte millones de euros que gestionará la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), una sociedad dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
  • Habrá consultores especializados que realizarán un análisis de la situación de las compañías y trabajarán en la preparación de la documentación necesaria así como en la búsqueda de los compradores mejor posicionados para hacerse cargo de la empresa.
Los interesados tendrán información completa sobre el negocio a adquirir y contarán con un asesor para realizar todos los trámites de la compra-venta.

El proceso de transmisión se establece en cinco fases:
  1. información para las partes interesadas,
  2. firma de los contratos de prestación de servicios,
  3. realización del dossier de empresa,
  4. búsqueda activa de compradores y
  5. cierre de la operación.

Entidades de crédito: Recursos propios y FROB.

Resulta conocido que el modelo de reestructuración bancaria contemplado en nuestra legislación se articula en torno a los tres Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito y a la utilización de una nueva institución creada al efecto, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

En relación con los procesos de reestructuración cabe distinguir tres fases:
  1. La búsqueda de una solución privada por parte de la propia entidad de crédito,
  2. La adopción de medidas para afrontar debilidades que puedan afectar a la viabilidad de las entidades de crédito con participación de los Fondos de Garantía de Depósitos en entidades de crédito y
  3. Los procesos de reestructuración con intervención del FROB.

El FROB tiene por objeto gestionar los procesos de reestructuración de entidades de crédito y contribuir a reforzar los recursos propios de las mismas. En lo que se refiere al reforzamiento de los recursos propios, la intervención del FROB tiene por objeto apoyar procesos de integración entre entidades de crédito (EC) fundamentalmente sólidas pero con dificultades para obtener los recursos necesarios para llevarlos a cabo.

En estos supuestos, el FROB, previa aprobación por el BE del plan de integración, podrá adquirir participaciones preferentes emitidas por las EC:
  • convertibles en acciones,
  • en cuotas participativas o,
  • en aportaciones al capital social.
Las EC emisoras deben comprometerse a recomprar los títulos al FROB tan pronto como les sea posible, concediéndose a aquel la posibilidad de solicitar la conversión de las participaciones si, transcurridos cinco años desde el desembolso, no ha habido recompra o si, con anterioridad, el BE considera improbable que la misma pueda efectuarse en ese plazo. También se contempla la enajenación de los títulos a terceros dentro de los cinco años siguientes al cumplimiento del plan de integración, mediante procedimientos que garanticen la competencia.

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