Es conocido que la situación económica por la que atraviesan, buena parte de, las empresas y los problemas de financiación existentes, están originando que aumenten, considerablemente, las aportaciones de los socios a las empresas mediante préstamos.
Es evidente que estas aportaciones de los socios suponen un pasivo financiero, para la empresa que obtiene la financiación, que devengará unos intereses y la obligación de reembolso a su vencimiento.
Desde el punto de vista de los socios que aportan los recursos financieros, vía préstamo, recibirán los referidos intereses que integrarán en la base imponible del IRPF o, en su caso, del Impuesto de Sociedades.
Nos planteamos en esta entrada, como puede observase en la imagen anterior, ante las modificaciones fiscales que se avecinan con la entrada de 2010, si conviene la formalización de estas operaciones de préstamo en 2009 o esperar unas semanas y llevar a cabo las mismas en 2010.
En estas circunstancias nos planteamos las repercusiones para los prestamistas (socios) y para el prestatario (empresa).
Hemos expresado en diferentes ocasiones que la normativa tributaria española cambia, con excesiva frecuencia y, a veces, de forma apresurada, lo que dificulta, considerablemente, la adecuada planificación fiscal. No obstante,
- Si consideramos la opción del prestatario, no conocemos, en la actualidad, argumentos que, a efectos, de los intereses (gastos financieros) y reembolso del préstamo, determinen o condicionen la decisición de formalizar el préstamo en 2009 ó 2010.
- Desde el punto de vista del prestamista (los socios) para evaluar la repercusión fiscal de los rendimientos obtenidos, habrá que considerar el grado de vinculación existente entre la empresa y los socios. Esto es, si existiera una participación directa en la citada sociedad igual o superior al 5% (1% si se tratase de una entidad cotizada), se trataría de una operación vinculada entre la sociedad y sus socios, debiendo la operación valorarse por su valor normal de mercado.
En relación con la integración de esta renta, en la base imponible de los socios (personas físicas), conviene precisar que la Ley 11/2009 por la que se regulan las SOCIMI, introdujo, con efectos desde el 01/01/2009, un límite para la integración de estos rendimientos en la renta del ahorro.
- De esta forma, si el importe de los rendimientos que percibieran no superase el resultado de multiplicar por 3 el importe de los fondos propios de la sociedad que corresponda a su participación, los intereses formarán parte de la renta del ahorro, tributando al tipo fijo establecido para estas rentas (18% en 2009).
- No obstante, formarán parte de la renta general los rendimientos del capital mobiliario correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última.
Conviene recordar que mientras la renta calificada como general tributa, de forma progresiva, hasta el 43%; las rentas del ahorro, para el ejercicio 2009, se sitúa en el 18%.
Es interesante reseñar que a efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha.
- 19% por los primeros 6.000 euros y
- 21% por el exceso sobre el importe anterior.
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