El Consejo de Ministros, de fecha 23 de diciembre, ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican:
- El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y
- El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Todas las modificaciones del Reglamento del IRPF son consecuencia de las medidas y cambios en relación a dicho impuesto aprobadas en los Presupuestos Generales del Estado para 2010.
Así, se adapta el reglamento del IRPF a la nueva configuración de la deducción de cuatrocientos euros, que se mantiene para los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a doce mil euros, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
En concreto, la deducción será de cuatrocientos euros para los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a ocho mil euros y decrecerá gradualmente para los contribuyentes que tengan una base imponible comprendida entre ocho mil y doce mil euros.
En consecuencia, también se adapta la deducción para los pagos fraccionados y se modifican los límites excluyentes de la obligación de retener.
Por otra parte, se incluye además en el Reglamento el cambio en el tipo de retención de los rendimientos de capital aplicable en el IRPF, que pasa del 18% al 19%. (Las retenciones se hacen al tipo inferior de la escala de gravamen, que llega al 21 por 100 para los rendimientos de más de 6.000 euros.
Finalmente, el Real Decreto aprobado hoy incluye modificaciones del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Los principales cambios son:
- Se amplía el contenido de la información que las entidades intervinientes en la financiación de bienes inmuebles debe remitir a la Agencia Tributaria. Así, deberán indicar no sólo las cantidades percibidas del prestatario en concepto de intereses, sino también en concepto de otros gastos de financiación.
- Se pospone hasta el año 2012 la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros de registro para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del IVA o del IGIC.
- Se modifica la obligación de informar acerca de préstamos y créditos a las entidades que se dedican al tráfico bancario o crediticio de forma que, para la información correspondiente al año 2009, se limitará a los saldos cuya cuantía sea superior a seis mil euros.
Imagen: actualicese.com