30 abr 2009

Aplazamiento de deudas tributarias: garantías y nuevos límites.

Pueden aplazarse, con carácter general, todas las deudas tributarias (nos centramos en aquéllas que corresponden a la Agencia Tributaria)  a excepción de las que deben ingresarse mediante efectos timbrados y las derivadas de aquellas cantidades que debían ser retenidas a terceros a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, excepcionalmente, serán susceptibles de aplazamiento estas deudas también cuando: la exigencia del pago pudiera comprometer la capacidad productiva, el nivel de empleo de la actividad económica o pudiera suponer graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

El BOE con fecha de hoy (30/04) publica la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros.

Recordamos que La Orden HAC/157/2003, de 30 de enero, estableció el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 6.000 euros. Con posterioridad, la disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, asumió el contenido básico de la citada orden y mantuvo expresamente el importe de 6.000 euros como límite exento de la obligación de aportar garantía en tanto no se estableciese por el Ministro de Economía y Hacienda, en uso de la habilitación que la propia disposición adicional contiene en su favor, la cuantía por debajo de la cual no se exigirían garantías con motivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Si se quiere seguir atendiendo a la finalidad última de la exención prevista, que no es sólo la agilización del procedimiento de gestión de tales solicitudes, sino también el otorgar facilidades a los ciudadanos y agentes económicos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago ante dificultades coyunturales de carácter económico-financiero, se considera necesario elevar el citado límite de exención de la obligación de aportar garantía.
En los últimos años se observa una reducción paulatina del peso de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento objeto de la exención de la obligación de prestación de garantías respecto del total de solicitudes. Ello supone una cierta obsolescencia del límite actualmente vigente, que requiere actualización para ajustar el volumen de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a los que afectaría la exención de la obligación de prestar garantías.
Por otra parte hay que considerar que esta iniciativa supone una importante reducción de cargas administrativas y de presión fiscal indirecta que soportan los ciudadanos que se encuentren en dificultades transitorias de carácter económico-financiero.
Es conveniente aclarar que el ámbito de aplicación de la presente orden se ciñe a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, por lo que el límite exento de la obligación de prestar garantía en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento cuya gestión corresponda a otras Administraciones Tributarias seguirá regulándose de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional Segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Por tanto, a partir de la entrada en vigor(1/5/09) de la Orden que comentamos:
  • No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas comentadas (Agencia Tributaria), cuando su importe en conjunto no exceda de 18.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago.
  • A efectos de la determinación de la cuantía señalada se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
  • Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.
  • Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
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27 abr 2009

Las ofertas de empleo (parte) se ocultan.

A la hora de buscar un trabajo, los anuncios y ofertas de reclutamiento parecen el camino más corto y rápido para acceder a una nueva alternativa profesional. Sin embargo, según la consultora del Grupo Adecco, Creade-LHH, la realidad es bien distinta, ya que tan sólo un 20% de las ofertas de trabajo son visibles, o lo que es lo mismo, el 80% de las vacantes disponibles para los demandantes de empleo se encuentran en el mercado oculto.

El mercado oculto de las ofertas de trabajo está compuesto por las vacantes que las empresas prefieren no hacer explícitas, para las que recurren a sus propias vías de reclutamiento, intermediarios o referencias de personas de confianza.

En los últimos meses, este mercado oculto ha pasado de representar en torno a un 60% al 80% actual. Si bien es cierto que todos los sectores de actividad, en mayor o menor medida, recurren al mercado oculto para cubrir sus vacantes, aquellos que más ofertas mueven en el mismo son los de banca, gran consumo y farmacia.
Las mejores armas para acceder al mercado oculto son el networking y la candidatura espontánea
Creade, como experto en recolocar a personas en paro a través de todas las herramientas posibles, como el networking, lanza los siguientes consejos para hacer un buen uso de él:
  • Lo primero y más importante es entender qué es el networking, planteado el establecimiento de una relación de ventaja recíproca y empezar pensando en qué se puede aportar mutuamente.
  • Pensar ante todo en el interés del otro y no cegarse en los objetivos propios.
  • Nunca pidas trabajo.
  • En el networking no encontrarás un trabajo, pero si información que te ayudará a conseguirlo.
  • Tener claro cuál es tu objetivo: define hacia a dónde quieres ir.
  • Para trabajar efectivamente el networking debes tener un mensaje claro y conciso en el que trasmitas cuál es tu objetivo final, cuál tu valor añadido y en qué te puede ayudar la otra persona.
  • Prepara un mapa de contactos: rastrear entre amigos de la infancia, de la universidad, familiares, trabajos anteriores, vecinos, conocidos,… Los expertos dicen que cada adulto tiene entre 1.500 y 3.000 contactos. 
  • Cuida y mima la red que vayas elaborando, comunicándoles todos tus avances y apórtales información que les pueda ser interesante.
  • Crea las oportunidades de ver y que te vean: realice una lista de lugares propicios para hacer networking, como congresos, ferias y colegios profesionales, asociaciones de antiguos alumnos, clubs deportivos, etc.
  • Las comunidades virtuales son también un lugar perfecto en el que hacer networking si se utilizan correctamente: elige cuál quieres pertenecer, selecciona con criterio y cuida a tus contactos y publica únicamente lo que quieras que se conozca e mejore tu imagen. Hay que ser muy prudente con la información personal que se cuelgue en este tipo de redes.
  • La meta es ir creando nuevos contactos que te vayan acercando al puesto de trabajo a través de su identificación, maduración de tu discurso y generación de nuevos contactos.
  • El networking bien gestionado te permitirá llegar a la oferta antes de que salga al mercado, sólo hay que saber crear las oportunidades y saber aprovecharlas.
La candidatura espontánea: venta directa de tu valor añadido

La candidatura espontánea es una carta que se envía al que sería el jefe directo, con nombre y apellido. En esta carta, que no va acompañada del currículum, no se vende la trayectoria profesional, sino el valor añadido que se puede aportar a la empresa. Para poder proponer este planteamiento correctamente, se debe estudiar en profundidad la organización, sus productos y servicios, con el fin de encontrar el gancho para poder vender tu perfil profesional.
Una vez enviada la carta, a los 15 días se debe realizar el seguimiento de la misma para generar una entrevista personal. 
El objetivo de la candidatura espontánea es despertar el interés del interlocutor para generar la entrevista y, posteriormente, poder incorporarte en la misma. 
Para realizar una buena candidatura espontánea, se presentan a continuación los siguientes consejos:
  • Analizar si la empresa te interesa: qué afinidad tiene con tu anterior empresa, cómo te han hablado de ella, si puedes encajar en su cultura, etc.
  • Investigar en profundidad la compañía: conocer a qué se dedica, cómo está posicionada en su sector, fortalezas y debilidades, servicios y productos, etc. Es imprescindible encontrar algo que permita ligar la venta de tu perfil, destacando todo tu valor añadido.
  • Impactarles positivamente: si pueden tener algún posible problema o necesidad y tú ya has trabajado ese tema, puedes proponer sugerencias y tu experiencia para desarrollarlas, pero de una forma prudente para que no se sientan ofendidos.
  • Proponer tu candidatura para un puesto concreto: si tienes constancia de que están abriendo una nueva línea de producto y encajas en ella, propón directamente tu candidatura a ella.
Fuente: Grupo Adecco, Creade-LHH
Imagen: rachel-levy

26 abr 2009

La Responsabilidad Social Empresarial: una necesidad (I).

La Responsabilidad Social Empresarial (RSE) o Responsabilidad Social Corporativa (RSC) supone el desarrollo de una metodología que permite la asunción voluntaria por parte de las empresas de responsabilidades derivadas de los efectos de su actividad sobre el mercado y la sociedad:
  • sobre las condiciones laborales,
  • las de seguridad y salud de sus recursos humanos,
  • sobre el medio ambiente y
  • las condiciones de desarrollo humano.
Objetivo y definición

La RSE tiene como objetivo la sostenibilidad basándose en un proceso estratégico e integrador en el que se vean identificados los diferentes agentes de la sociedad afectados por las actividades de la empresa.
Para su desarrollo deben establecerse los cauces necesarios para llegar a identificar fielmente a los diferentes grupos de interés y sus necesidades, desde una perspectiva global y se deben introducir criterios de responsabilidad en la gestión que afecten a toda la organización y a toda su cadena de valor. Las políticas responsables emprendidas desde la empresa generan unos resultados, medibles a través de indicadores, que deben ser verificados externamente y comunicados de forma transparente.
La Responsabilidad Social de la Empresa es, además del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, la integración voluntaria en su gobierno y gestión, en su estrategia, políticas y procedimientos, de las preocupaciones sociales, laborales, medio ambientales y de respeto a los derechos humanos que surgen de la relación y el diálogo transparentes con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que se derivan de sus acciones.

Una empresa es socialmente responsable cuando responde satisfactoriamente a las expectativas que sobre su funcionamiento tienen los distintos grupos de interés.
La RSE se refiere a cómo las empresas son gobernadas respecto a los intereses de sus trabajadores, sus clientes, proveedores, sus accionistas y su impacto ecológico y social en la sociedad en general, es decir, a una gestión de la empresa que respeta a todos sus grupos de interés y supone un planteamiento de tipo estratégico que debe formar parte de la gestión cotidiana de la toma de decisiones y de las operaciones de toda la organización, creando valor en el largo plazo y contribuyendo significativamente a la obtención de ventajas competitivas duraderas.
De ahí la necesidad de que tanto los órganos de gobierno como la dirección de las empresas asuman la perspectiva de la RSE.


Más información:

23 abr 2009

Los ayuntamientos pagarán sus deudas en cuatro meses (máximo).

Para subsanar los problemas de liquidez de las empresas y los trabajadores autónomos que arrastran impagos de los ayuntamientos el Consejo de Ministros de mañana (24/4) va aprobar un Real Decreto que supondrá una inyección de liquidez muy importante que favorecerá la reactivación de la actividad económica para las empresas con este problema, según anuncia el Ministerio de Economía y Hacienda y que integra dos actuaciones:

  • Endeudamiento de los ayuntamientos
El Real Decreto-Ley autorizará a los ayuntamientos y otras entidades locales a realizar operaciones de endeudamiento para financiar su déficit de tesorería a 31 de diciembre de 2008, incluyendo las facturas pendientes con empresas y autónomos.
Las operaciones de endeudamiento bancario tendrán un plazo máximo de amortización de 6 años, con posibilidad de 1 ó 2 de carencia y, desde la concertación de la operación, las entidades locales dispondrán de un mes para cancelar las deudas pendientes con proveedores. 
El plazo para concertar la operación de endeudamiento es de tres meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley, lo que permite establecer un período máximo de cuatro meses para la ejecución de esta medida.
  • Nueva línea ICO
Consiste en la puesta en funcionamiento de una nueva línea para avalar por un importe máximo de 3.000 millones de euros a las empresas y autónomos con deudas pendientes de pago por parte de los ayuntamientos. 
De esta forma, el Gobierno avala las operaciones de descuento a empresas y autónomos con facturas pendientes de cobro. El Real Decreto Ley que se aprobará mañana establecerá como garantía final ante posibles impagos por parte de las entidades locales su participación en los ingresos del Estado, en la que se podrá retener las cantidades correspondientes a la deuda de los ayuntamientos que incurran en el incumplimiento de sus obligaciones de pago.
La nueva línea ICO establece algunas condiciones favorables para empresas y autónomos, como el tipo de descuento máximo del 5% en las operaciones, un porcentaje menor al habitual. Además, con el objetivo de asegurar que las pequeñas empresas y los trabajadores autónomos tengan acceso real a los créditos, se ha establecido un límite de 300.000 euros por acreedor para evitar que las grandes empresas acaparen los avales.

22 abr 2009

El Observatorio de la internacionalización para la empresa española.

El desarrollo de un tejido económico dinámico, productivo y competitivo, implica un mayor nivel de internacionalización de las empresas españolas con el fin de consolidar sus ventajas competitivas y asegurar su plena integración en el escenario mundial.

En esta tarea de internacionalización de la economía española, están comprometidas las Administraciones Públicas y los agentes privados en una actuación conjunta orientada a facilitar la comercialización e implantación de las empresas españolas en el exterior mediante la reducción de los obstáculos y las barreras a la expansión en el exterior, a aumentar la base exportadora, y a promover y apoyar la inversión en dotación de capital humano cualificado, con la finalidad de mantener la posición de España entre los principales países exportadores e inversores a nivel mundial.
Por ello, el Real Decreto 430/2009, de 27 de marzo, crea el Observatorio de la Internacionalización con el objetivo de 
  • fortalecer la internacionalización de las empresas españolas 
  • favoreciendo su actividad exterior.
Siendo necesario instrumentar un órgano con participación de la Administración y los agentes económicos, para la ágil observación de las tendencias geográficas y sectoriales de los flujos de comercio e inversión internacionales, así como de las necesidades de la base exportadora para la adecuación a las mismas, haciendo especial hincapié en las PYMEs, que permita a la administración española adoptar medidas y actuaciones destinadas a promover la internacionalización de las empresas españolas.


Funciones

1. Las funciones del Observatorio de la Internacionalización serán las siguientes:
  • Actuar como órgano de análisis, prospección y seguimiento de la evolución de los flujos mundiales de comercio e inversión, así como de la coyuntura económica internacional
  • Actuar como órgano de reflexión de las características del tejido empresarial español y de la base exportadora española, y más concretamente de las PYMEs, para la propuesta de actuaciones que favorezcan su internacionalización
  • Actuar como órgano de debate, análisis y seguimiento de las tendencias mundiales en cuanto a los sectores y mercados en expansión del comercio mundial
  • Proponer medidas destinadas a promover la internacionalización de las empresas españolas
  • Seguimiento y, en su caso, evaluación, del impacto de las medidas que se desarrollen en el ámbito de la Administración General del Estado que afecten a la internacionalización de las empresas españolas.
2. El Observatorio elaborará un informe anual sobre las tendencias presentes y perspectivas del comercio mundial y más concretamente de los mercados y sectores de oportunidad, así como de la evolución de la base exportadora, su adecuación a las tendencias mundiales y las actuaciones necesarias para conseguir su progresiva adaptación, que será remitido al Congreso de los Diputados.

Imágenes: infonomia

20 abr 2009

Subvenciones para la Economía Social.

El B.O.E. de hoy publica la Orden TIN/970/2009, de 6 de abril, que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones (ejercicio económico 2009) cuyo objeto es:
  • la promoción de la economía social, 
  • la responsabilidad social de las empresas y 
  • el trabajo autónomo, 
  • así como el apoyo a las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
Para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines propios de estas entidades. 
Beneficiarios
1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en la presente Orden las siguientes entidades de ámbito estatal:

  • Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, así como las universidades, para las actuaciones de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo.
  • Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, de empresas de inserción, las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales para los gastos de funcionamiento relacionados con los fines propios de la entidad.

2. Con carácter general no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. A efectos de esta Orden se entiende por entidad asociativa de carácter intersectorial aquella que cuente con miembros en, al menos, dos sectores económicos, de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

1. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que se desarrolle en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de octubre de 2009, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 6 de noviembre de 2009.

También podrán ser subvencionables los gastos de suministros o servicios prestados por otras empresas, contemplados en el apartado 3 de este artículo, cuya facturación se efectúe por un periodo que, sin superar un año, comprenda parte de los meses de octubre y noviembre de 2008, de los ejercicios 2008 y 2009 ó de los ejercicios 2009 y 2010, siempre que se hayan pagado efectivamente en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 5 de noviembre de 2009, ambos inclusive.

En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Para la promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, podrán subvencionarse los gastos ocasionados por la realización de las siguientes actividades:

  • Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo.
  • Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar.
  • Elaboración de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación.
  • Edición de folletos, publicaciones, y otras actuaciones análogas.
  • Campañas publicitarias para la promoción de la economía social, el trabajo autónomo y la responsabilidad social de las empresas a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Los gastos derivados de estas actividades deberán corresponderse con algunas de las partidas que figuren recogidas en el presupuesto de gastos que se acompañe a la solicitud, sin que puedan ser subvencionables aquellos gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada. 

Imagen: cesyac

16 abr 2009

IRPF: Obligación de declarar.


Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF las  personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de aquellas que hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan.







1º. Con carácter general, el límite es 22.000 € anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando: 
  • La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales. 
  • Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. Este procedimiento debió solicitarlo los meses de enero y febrero del año de declaración (modelo 146). 
2º. El límite se establece en 11.200 € anuales cuando
  • Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € anuales. 
  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial. 
  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero). 
  • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.







No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € anuales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500€. 
No obstante, deberán presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones: 
  • Deducción por inversión en vivienda habitual. 
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa. 
  • Deducción por doble imposición internacional. 
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social. 
  • Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta. 
  • Si se supera alguno de estos límites existe obligación de presentar su declaración.

13 abr 2009

La vivienda un activo deteriorado. Implicaciones económicas.

De acuerdo con las últimas tendencias contables los activos se describen como los bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera obtener beneficios o rendimientos económicos en el futuro.
Sin duda,   para cada  familia, su vivienda es el activo más importante, al menos, cuantitativamente.  

Podemos señalar que la economía familiar:
  • No cuadra, por imperativo legal,  sus activos, deudas y patrimonio neto en el marco de un balance.
  • No se ve obligada a contrastar, periódicamente, el valor de su vivienda con el que establece el mercado en un momento determinado. No aplica, por tanto, las reglas del deterioro contables y económicas.
  • Sí sufre, como otros entes económicos, los vaivenes y ciclos económicos en torno al precio de la vivienda.
El esquema adjunto muestra los efectos del deterioro (precio) de la vivienda:

Los ciclos del sector inmobiliario se transmiten al resto de la economía, principalmente, debido a las fluctuaciones del precio de la vivienda, ya que éstas afectan a la riqueza y la capacidad de endeudamiento de los distintos agentes económicos, un factor crucial para la marcha de una economía avanzada.
Para las familias, la caída del precio de la vivienda tiene un efecto directo sobre su riqueza, pues la mayor parte de ella se encuentra invertida en su propia vivienda. En España, por ejemplo, en 2007 la riqueza inmobiliaria representaba más del 80% de la riqueza bruta de los hogares. Para compensar el efecto negativo de la caída del precio de la vivienda, los hogares tienden a reducir el consumo y aumentar el ahorro. La caída del consumo es especialmente pronunciada cuando parte de éste se financia a crédito utilizando la vivienda como garantía.
La riqueza inmobiliaria de las empresas también acostumbra a reducirse cuando cae el precio de la vivienda. Ello es así porque la disminución del precio de la vivienda refleja principalmente una caída del precio del suelo y, por lo tanto, los activos inmobiliarios de las empresas también se deprecian. Como sucedía con las familias, ello lleva a las empresas a reducir la producción y la inversión, pues el deterioro de su balance dificulta y encarece su acceso al crédito. El efecto es especialmente importante para las empresas pequeñas y medianas, ya que son las que utilizan más sus activos inmobiliarios como garantía de crédito. 

Y las perspectivas no resultan optimistas como podemos observar en los siguientes gráficos:



Para concluir podemos señalar, según el Informe de Tendencias enlazado, que en el sector inmobiliario: la financiación se ha esfumado, el valor se ha desplomado y el capital está“a la espera”.

Mas información:

9 abr 2009

La realidad de los concursos de acreedores en España (I).

Abordamos la situación del procedimiento concursal en nuestro pais, con el objetivo de mostrar la realidad económica y financiera de las empresas implicadas. 
En primer lugar, en esta primera entrada, describimos la situación normativa vigente, ver enlaces adjuntos, con la reciente reforma realizada y una presentación de un trabajo de PwC (100 Preguntas sobre la Ley Concursal) que nos parece interesante para ubicar el ámbito conceptual y práctico del concurso de acreedores. 
Con posterioridad, en siguientes entradas, nos ocuparemos de relacionar dimensión y estructura financiera, calidad de la información contable con desequilibrios financieros.

Señala la norma recientemente aprobada que la evolución de la crisis económica global y su impacto en la economía española hacen necesaria una rápida reacción legislativa para adecuar a la nueva situación algunas de las normas que inciden directamente sobre la actividad empresarial, así como para seguir impulsando la superación de la crisis mediante el fortalecimiento la competitividad de nuestro modelo productivo.
En respuesta a estos dos objetivos, se aprueba el presente Real Decreto-ley, que afecta a regulaciones sectoriales diversas, como la tributaria, la financiera y la concursal. 
Con respecto a la legislación concursal, la vigente ley se dictó en el año 2003 en un entorno económico completamente distinto al actual, y no ha sido hasta que la crisis financiera internacional se ha trasladado a las empresas cuando se ha podido comprobar la inadecuación de algunas de sus previsiones. Sin perjuicio de que en el futuro sea necesario revisar en profundidad la legislación concursal a la luz de la intensa experiencia vivida en los tribunales como consecuencia de la crisis, en este momento es preciso acometer ya una serie de reformas en aquellos aspectos concretos cuyo tratamiento normativo se ha revelado más inconveniente. 
Las modificaciones contenidas en el presente Decreto-ley pretenden facilitar la refinanciación de las empresas que puedan atravesar dificultades financieras que no hagan ineludible una situación de insolvencia, además de, agilizar los trámites procesales, reducir los costes de la tramitación, y mejorar la posición jurídica de los trabajadores de empresas concursadas que se vean afectados por procedimientos colectivos.

7 abr 2009

Crisis y oportunidades: innovación y transformación empresarial.

La delicada situación financiera por la que atraviesan  empresas (grandes y pequeñas, públicas y privadas) y sectores (estratégicos, necesarios, relevantes y menos relevantes) está provocando un fuerte impacto sobre el volumen de actividad y la evolución de numerosas variables de gestión (disponibilidad de crédito, periodos de cobro, precios, reducción de la cartera de clientes, etc.). 
Esta situación tiene su origen, entre otros,  en  las estrategias, decisiones y operaciones realizadas a lo largo de los últimos años y, por supuesto, las empresas y sectores referidos saldrán reforzados de la crisis, en la medida que sepan aprovechar las oportunidades que la adaptación al nuevo entorno exige.   
En este contexto, las empresas se encuentran ante la alternativa de volver a las tradicionales fórmulas de planes anti-recesión, caracterizadas por la reducción (de plantilla, de proyectos estratégicos, de formación, etc.) de las organizaciones con el objetivo de favorecer su capacidad de reacción. Si bien algunas de estas medidas pueden ser necesarias, entendemos que las empresas deberían optar por la alternativa de establecer respuestas en sentido opuesto. Los momentos que vivimos son más que adecuados para potenciar los procesos de transformación empresarial. Es el momento de consolidar proyectos, de preparar el futuro (siempre atendiendo al presente) propiciando la innovación y el diseño de respuestas estratégicas creativas que generen valor ante la crisis.



La siguiente presentación nos muestra una relación entre crisis, innovación y transformación, que nos parece interesante. 

6 abr 2009

Predicciones concursales.

Nuestro país, como el resto de los países de su entorno económico, está atravesando una importante crisis económica sobre cuya duración previsible los expertos no acaban de ponerse de acuerdo. No obstante, parece altamente probable que se extenderá, como mínimo, a todo el año 2008, al 2009 y posiblemente al 2010. Los órganos judiciales ya se están viendo afectados por el incremento de determinados procedimientos judiciales y lo estarán más durante los próximos meses. La Estadística Judicial ofrece series de los números de asuntos ingresados en cada uno de los órganos judiciales, con detalle para algunos tipos de procedimientos. Estas series permiten, utilizando técnicas estadísticas, realizar extrapolaciones que puedan permitir que los responsables de la actualización de la Planta Judicial dispongan de un elemento de información adicional que les ayude en su difícil tarea.   

En lo que respecta a los Juzgados de lo Mercantil el procedimiento más destacado es el Concurso de acreedores. La evolución de los concursos presentados (considerando hasta la entrada de la nueva Ley concursal el dato de las quiebras y suspensiones de pagos) muestra un crecimiento continuado desde el cuarto trimestre de 2007, en el que el número de concursos presentados, 511, era un 59% superior al de igual trimestre de 2006, habiéndose alcanzado en el tercer trimestre de 2008 un brutal incremento del 244%.

Si en el 2008 se triplica el número de concursos de acreedores respecto del 2007, el panorama para 2009 y 2010 parece mucho peor. Estos datos son indicadores del gran incremento de situaciones de insolvencia empresarial que desembocan irremediablemente en el concurso de acreedores. Ante esa situación, la solicitud del concurso de creedores no se presenta como una posible opción sino que es una obligación del deudor conocedor de su insolvencia cuyo incumplimiento le puede reportar graves consecuencias. 


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4 abr 2009

Sociedades mercantiles: nueva regulación de modificaciones estructurales.

El BOE ha publicado la Ley 3/2009,  que tiene por objeto la regulación de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, consistentes en la transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo, incluido el traslado internacional del domicilio social. 
En este sentido, a fin de garantizar la efectividad del mercado interior de la Unión Europea, se incorpora a la legislación española la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital; y juntamente con ella, la Directiva 2007/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 78/855/CEE y 82/891/CEE del Consejo, por lo que respecta al requisito de presentación de un informe de un perito independiente en caso de fusión o escisión de sociedades anónimas.    

La presente Ley es aplicable a todas las sociedades que tengan la consideración de mercantiles, bien por la naturaleza de su objeto, bien por la forma de su constitución. 
Las modificaciones estructurales de las sociedades cooperativas, así como el traslado internacional de su domicilio social, se regirán por su específico régimen legal.   
La importancia de la Ley, fundamentalmente, se manifiesta:
  • En la unificación y en la ampliación del régimen jurídico de las denominadas modificaciones estructurales, entendidas como aquellas alteraciones de la sociedad que van más allá de las simples modificaciones estatutarias para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad, y que, por tanto, incluyen la transformación, la fusión, la escisión y la cesión global de activo y pasivo. 
  • También se regula en la presente norma el traslado internacional del domicilio social que, aunque no siempre presenta las características que permitan englobarlo dentro de la categoría de modificaciones estructurales, sus relevantes consecuencias en el régimen aplicable a la sociedad aconsejan su inclusión en el mismo texto legal. 
  • Más allá de los compromisos de armonización, la Ley introduce otras modificaciones en el régimen de las aportaciones no dinerarias, con la adición de importantes excepciones a la exigencia de informe del experto independiente, y en el régimen de la autocartera y de la asistencia financiera, donde es patente aquel postulado legislativo de mayor flexibilidad. 
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (3/4/09) salvo las disposiciones relativas a las fusiones transfronterizas intracomunitarias, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

1 abr 2009

Borrador Renta (2008): Solicitud, consulta, modificación y confirmación.


Borrador de la declaración

Modificación del borrador

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    • Esta opción le permite aportar o modificar los datos que resulten necesarios antes de confirmar el borrador.
    • En concreto, deberá revisar, entre otras, las siguientes circunstancias:
      • La información de los inmuebles y sus referencias catastrales.
      • Si tiene aportaciones de cuotas sindicales, debe incluirlas en la casilla (011).
      • Si ha tenido algún hijo en el ejercicio o han cambiado sus circunstancias personales y familiares, debe consignarlo en el apartado de “Datos personales y familiares”.
      • Si cumple los requisitos para tener derecho a alguna deducción autonómica, debe consignarla si no aparece en el borrador.
      • Si tiene aportaciones a Planes de Pensiones, debe revisar que la reducción por los mismos aparece en el borrador.
      • Si tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, verifique que ésta aparece en el borrador. Así como también que aparece la compensación por adquisición de vivienda habitual (casilla 738), si adquirió su vivienda antes del 20 de enero de 2006 y cumple los requisitos para tener derecho a dicha compensación.
      • Si tiene derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual, consígnela en la casilla (716).
      • Si tiene una cuenta vivienda debe consignar el importe aportado en 2008 en las casillas (784) y (785).
    • Una vez modificado el borrador, si considera que ya refleja correctamente su situación tributaria, deberáCONFIRMARLO, a través de la opción de este menú habilitada para ello.

    Confirmación del borrador

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      • Es necesario que REVISE el borrador antes de confirmarlo.
      • Si considera que debe corregir o añadir algún dato, puede MODIFICAR el borrador, entrando en la opción del menú habilitada para ello.
  • En concreto, deberá revisar, entre otras, las siguientes circunstancias:
    • La información de los inmuebles y sus referencias catastrales.
    • Si tiene aportaciones de cuotas sindicales, debe incluirlas en la casilla (011).
    • Si ha tenido algún hijo en el ejercicio o han cambiado sus circunstancias personales y familiares, debe consignarlo en el apartado de “Datos personales y familiares”.
    • Si cumple los requisitos para tener derecho a alguna deducción autonómica, debe consignarla si no aparece en el borrador.
    • Si tiene aportaciones a Planes de Pensiones , debe revisar que la reducción por los mismos aparece en el borrador.
    • Si tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, verifique que esta aparece en el borrador. Así como también que aparece la compensación por adquisición de vivienda habitual (casilla 738), si adquirió su vivienda antes del 20 de enero de 2006 y cumple los requisitos para tener derecho a dicha compensación.
    •   Si tiene derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual, consígnela en la casilla (716).
    • Si tiene una cuenta vivienda debe consignar el importe aportado en 2008 en las casillas (784) y (785).
    Fuente: AEAT