26 jun 2009

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley por el que se crea el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que tendrá dos principales objetivos:
  • gestionar los procesos de reestructuración de entidades de crédito y
  • contribuir a reforzar sus recursos propios en los procesos de integración.

Casi dos años después del inicio de la crisis internacional, la capacidad de resistencia del sector bancario español, tradicionalmente sujeto a una regulación y supervisión basadas en una aplicación prudente de los estándares internacionales, ha sido notable, en particular en relación a la de los países de nuestro entorno. Las entidades sistémicas mantienen una sólida posición que les puede permitir seguir afrontando la crisis sin necesidad de apoyo público. No obstante, algunas entidades financieras podrían llegar a ver comprometida su viabilidad en los próximos meses, debido a la interacción de la persistencia de problemas de liquidez y financiación con el deterioro relativo de sus activos, el aumento de la morosidad y la disminución del negocio.
Se hace, por tanto, necesario diseñar una estrategia que favorezca la solución de los potenciales problemas mediante una reestructuración ordenada del sistema bancario español, con el objetivo de mantener la confianza en el sistema financiero nacional y de incrementar su fortaleza y solvencia, de manera que las entidades que subsistan sean sólidas y eficientes. En consecuencia, el Real Decreto Ley aprobado hoy establece una serie de medidas para facilitar la reestructuración bancaria mediante el establecimiento de un proceso predeterminado que se dirige a incrementar la fortaleza y solvencia del sistema bancario español.

PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO

En estos procesos cabe distinguir tres fases:
  • La búsqueda de una solución privada por parte de las propias entidades de crédito, proceso no regulado en este Real Decreto Ley.
  • La adopción de medidas para enfrentar debilidades que puedan afectar a la viabilidad de las entidades de crédito con participación de los Fondos de Garantía de Depósitos.
  • Los procesos de reestructuración con intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Cuando existan debilidades en la situación económico-financiera de una entidad que pudieran poner en riesgo su viabilidad y determinaran la conveniencia de acometer un proceso de reestructuración, deberá presentarse, a iniciativa de la entidad o de oficio por el Banco de España, y en el plazo de un mes, un plan de viabilidad para superar la situación. El plan tendrá que ser aprobado por el Banco de España, que podrá modificarlo en lo que fuera necesario. Contemplará tres posibles actuaciones: reforzar el patrimonio y la solvencia de la entidad, su fusión o absorción, o el traspaso total o parcial del negocio o unidades del mismo. El Fondo de Garantía de Depósitos correspondiente, en los términos previstos en su normativa reguladora, podrá apoyar el plan presentado por la entidad en cuestión mediante las medidas preventivas y de saneamiento que considere adecuadas.
Otorgamiento de financiación.

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria podrá otorgar financiación, en condiciones de mercado, a los Fondos de Garantía de Depósitos, ya sea en establecimientos bancarios, cajas de ahorro o cooperativas de crédito, a fin de que puedan acometer las funciones de apoyo financiero a los planes de actuación de las entidades de crédito. El Banco de España, con carácter previo a aprobar el plan correspondiente, solicitará informe a la Ministra de Economía y Hacienda en el caso de los bancos o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en que tengan su domicilio las cajas de ahorros y, en su caso, las cooperativas de crédito involucradas. Dichos informes deberán ser remitidos en el plazo de diez días. Si persistiera la situación de debilidad y se produjeran una serie de supuestos tasados (que la entidad no presentara el Plan de viabilidad, o que no fuera capaz de cumplirlo, o que el plan presentado no fuera viable a juicio del Banco de España), se iniciaría la fase de intervención con la utilización del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
En este caso se produciría la sustitución de administradores de la entidad, y se constituirá en administrador el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, que se constituirá deberá elaborar un informe de situación y someter a la aprobación del Banco de España un plan de reestructuración que tendrá por objeto bien la fusión de la entidad o bien el traspaso total o parcial del negocio mediante la cesión global o parcial de activos y pasivos.
Apoyos financieros.
El Fondo de Reestructuración podrá, temporalmente, suministrar los apoyos financieros que se precisen como concesión de garantías; préstamos en condiciones favorables; financiaciones subordinadas; adquisición de cualquier tipo de activos que figuren en el balance de la entidad; suscripción o adquisición de valores representativos de recursos propios, etc.). La adquisición de acciones o cuotas participativas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria requerirá que se acuerde la supresión del derecho de suscripción preferente de los accionistas o cuotapartícipes existentes. Cuando el FROB adquiera cuotas participativas de una caja de ahorros, gozará de un derecho de representación proporcional en la Asamblea General. El citado derecho excepcional de representación se mantendrá exclusivamente mientras el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria mantenga la titularidad de los citados valores y no será transmisible a posteriores compradores de los mismos.

REFORZAMIENTO DE LOS RECURSOS PROPIOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

Además de la función relativa a los procesos de reestructuración de entidades de crédito, este Real Decreto prevé también la posibilidad de que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria apoye procesos de integración entre entidades dirigidos a mejorar su eficiencia a medio plazo. La capitalización transitoria de entidades de crédito que, sin encontrarse en una situación que exija llevar a cabo un proceso de reestructuración como los descritos anteriormente, inicien un proceso de integración, puede ser necesaria en un contexto como el actual, caracterizado por la dificultad de obtener recursos propios en los mercados mayoristas, lo que puede obstaculizar la realización de operaciones que podrían suponer un avance en la racionalización de la estructura productiva bancaria y en el grado de eficiencia de la misma.

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24 jun 2009

La financiación de las PYMEs: una cuestión de supervivencia.

Recientemente hemos comentado en este blog (La financiación de las PYMEs: una cuestión de Estado) la importancia económica-social de las PYMEs y las herramientas que la administración española ha puesto para la mejora de su financiación.


En esta entrada queremos mostrar la incidencia que la crisis económica está ocasionando en estas empresas, para ello tomamos las cifras que CEPYME acaba de publicar:

En 2008:
  • Cerca de 74.000 empresas cesaron en su actividad.
  • De éstas, la práctica totalidad (un 99,8%) fueron Pymes.
  • Por tamaño empresarial, las caídas en términos relativos fueron más acusadas en el tramo de empresas de 10 a 49 empleados, es decir, entre las pequeñas empresas.
  • Por su parte, el descenso del número de autónomos durante el mismo periodo fue de 85.219 afiliados al Régimen Especial, esto es, una caída interanual del 2,5%.
  • En cuanto a la evolución del empleo, más de 900.000 trabajadores dejaron de prestar sus servicios en estas empresas durante 2008. De éstos, aproximadamente un 93,0% lo hacían en las Pymes. El descenso del empleo más acusado se produjo, en términos relativos, en aquellas empresas de entre 10 a 49 trabajadores, es decir, entre las pequeñas empresas. La evolución reciente de la actividad y del empleo entre las Pymes mantiene un importante deterioro.
En mayo de 2009:
  • Aproximadamente, 100.000 empresas han cesado su actividad con respecto el mismo periodo del año anterior. Esto supone una caída en términos relativos del 7,1%.
  • De éstas, el 99,8% son Pymes.
  • Asimismo, en mayo de 2009 el descenso de la afiliación al Régimen Especial de Autónomos fue del 5,0% interanual, es decir, 172.113 autónomos menos que en el mismo periodo del año anterior.
  • En cuanto a la evolución de los trabajadores, su número se ha reducido considerablemente en mayo de 2009 con respecto el mismo mes del año anterior. Cerca de 1.227.000 trabajadores han dejado de prestar sus servicios en las empresas inscritas en la Seguridad Social, esto es una contracción en términos relativos del 8,3%. De éstos, aproximadamente el 83,0% se ha producido en las Pymes, registrando el empleo una caída en términos interanuales de aproximadamente el 11,0% en el mismo periodo.

Continúa señalando el informe de CEPYME que pese a las medidas que se han puesto en funcionamiento para solventar los problemas a los que se enfrenta la economía española, aún persisten aquéllos que más afectan a las Pymes y los autónomos. Entre éstos destacan los relacionados con la situación financiera de las empresas derivadas en gran medida de los problemas de acceso a la financiación.
La Encuesta Empresarial sobre el Acceso al Crédito que recientemente ha publicado el Banco de España, correspondiente a marzo-abril, muestra la continuidad de unas condiciones de acceso al crédito restrictivas para las empresas que tienen una situación financiera más ajustada, en las de menor tamaño y en las inmobiliarias y constructoras.
Por su parte, la Encuesta sobre el acceso de las Pymes a la Financiación Ajena que se elabora en colaboración con el Ministerio de Industria muestra en mayo los siguientes resultados:
  • El 86,3% de las Pymes que se ha dirigido a entidades financieras ha tenido problemas para acceder a la financiación, manteniéndose elevado este porcentaje desde comienzos de 2009.
  • La financiación de circulante sigue siendo la principal necesidad de las Pymes. En concreto el 78,3% de las Pymes ha demandado recursos para esta finalidad.
  • Un 65,4% de las Pymes considera que las condiciones establecidas para acceder a las líneas del ICO son muy complejas.
  • De esta forma, un escaso porcentaje de empresas que acuden a solicitar recursos externos están siendo demandantes de estas líneas (32,8%), porcentaje que va aumentando gradualmente con respecto comienzos del año.
  • Asimismo, de las empresas que acuden a solicitar la financiación provista por el ICO, el 61,8% del total encontró obstáculos para la concesión de esta financiación. En cuanto a la evolución de las Líneas ICO destaca que de los recursos puestos a disposición (aproximadamente unos 40.000 millones de euros) sólo se hayan consumido en el entorno del 20,0% durante el primer semestre de 2009. Destaca, asimismo, que líneas de financiación que en los últimos años se ajustaban a las necesidades de las Pymes, como la Línea ICO-Pyme, o la Línea Emprendedores lleven una concesión de préstamo dispuesto por debajo del 30,0% de lo efectuado en 2008, periodo en el que se había producido un significativo menor acceso a estas líneas.
La morosidad ataca a las PYMEs.

Además, sigue manteniéndose un considerable aumento del impago en las operaciones comerciales, lo que agrava adicionalmente la situación económica y financiera de las Pymes y de los autónomos, siendo éste unos de los principales causantes de la desaparición de las empresas. La tasa de impago en importe de los efectos comerciales en cartera o en gestión de cobro de las entidades de crédito ascendió desde el 4,0% a comienzos de 2008 hasta el 7,0% a comienzos de 2009.
En la próxima entrada recogeremos las medidas para la mejora de la situación económica que plantea la CPYME en el informe referido.

Mas información: CEPYME

Imágenes: dreamstime

Las aportaciones de la Auditoría a la Empresa (I).

Hemos comentado con anterioridad, ver aquí, que la Auditoría de las Cuentas Anuales como hecho relevante conceptualmente en el marco de la información contable, es conocido y compartido por todos. Que la verificación externa de las cuentas anuales es aconsejable y, hasta, necesaria no es una cuestión tan compartida y, probablemente, por ello, la legislación mercantil establece unas circunstancias y parámetros para que se lleve a cabo. En cualquier caso, nos parece importante ponderar y ubicar adecuadamente, en el contexto actual, las bondades y ventajas de la auditoría empresarial.

En este sentido, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJE) ha presentado un documento, a modo de decálogo, en el que refleja las importantes aportaciones que los profesionales están realizando, tanto a empresas como a instituciones, en la actual coyuntura ecónomico-financiera.
El decálogo permite identificar numerosas actuaciones de los auditores que pretenden, desde su independencia y con su alta capacitación técnica, apoyar la buena gestión empresarial, la formación de calidad y la aplicación de un marco regulatorio basado en la convergencia normativa.







En la próxima entrada nos ocuparemos del resto de apartados del decálogo presentado.

Mas información: ICJE

12 jun 2009

La reforma del sector Servicios y la Ley Ómnibus.

La aprobación de la llamada Ley Ómnibus tiene por objetivo impulsar:
  • la creación de empresas,
  • la competencia y
  • la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas españolas en el sector servicios, que representa el 66 por 100 del PIB y del empleo en España.
El Proyecto de Ley modifica 47 leyes estatales en las siguientes áreas: administración pública (3), consumo (1), servicios profesionales (3), empleo (4), servicios industriales y construcción (6), energía (3), transporte y comunicaciones (7), medioambiente y agricultura (13) y sanidad (3).


El nuevo marco beneficia particularmente a la pequeña y mediana empresa y a los autónomos, para quienes los costes de inicio de actividad y las cargas administrativasque soportan son proporcionalmente mayores.
Como resultado de todo el proceso a nivel estatal, autonómico y local, se prevé la creación de entre 150.000 y 200.000 empleos y un incremento adicional del PIB alrededor del 1,2 por 100.
Los cambios se dirigen a mejorar la regulación para que sea más eficaz pero menos gravosa para ciudadanos y empresas. Fundamentalmente, se sustituye la figura de la autorización previa que rige el acceso en numerosas actividades por meras comunicaciones de inicio de la actividad o declaraciones responsables por parte del prestador a la Administración. De este modo se reducen las barreras y los costes de entrada a la actividad económica. Por otro lado, se eliminan requisitos y otros obstáculos que restringen de forma innecesaria o desproporcionada la puesta en marcha de actividades e impiden o retrasan los nuevos proyectos emprendedores y la creación de empleo. En consecuencia, se reducen las barreras y los costes de entrada a la actividad económica. Por ejemplo, se otorga validez en todo el territorio nacional a diversas autorizaciones o habilitaciones para el ejercicio de una actividad (de modo que el prestador de servicios no tenga que obtener una nueva autorización en cada comunidad autónoma en la que quiere ejercer), se simplifican procedimientos administrativos (tramitación telemática, supresión de autorizaciones provisionales, unificación de trámites de apertura y funcionamiento), y se establece el silencio positivo como norma general.

Un proceso en varias fases

La estrategia adoptada por el Ejecutivo para el proceso de liberalización del sector servicios en España pasa por varias etapas.
La primera estuvo centrada en la creación de un marco de referencia para regular el sector: la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o Ley Paraguas, aprobada el pasado 27 de marzo y actualmente en trámite parlamentario.
Ese mismo día el Gobierno presentó en primera lectura el anteproyecto de Ley Ómnibus, para su remisión a los órganos consultivos correspondientes.
A continuación, se abrió un período de audiencia pública de la Ley, incluyendo una consulta específica a las Comunidades Autónomas, durante la cual se recabaron numerosas observaciones y comentarios que han permitido mejorar el texto que hoy se aprueba.
La aprobación de ambos proyectos legislativos irá seguida por la adecuación de un elevado número de Reales Decretos y Órdenes Ministeriales para culminar el proceso de transposición de la Directiva de Servicios desde el punto de vista de la Administración General del Estado antes del 28 de diciembre de 2009.
Por ello, el Ministerio de Economía ha elevado hoy también al Consejo de Ministros un Acuerdo con el desglose concreto de los Reales Decretos que deben ser modificados por cada ministerio. Esta completa revisión de la normativa estatal en relación con las actividades de servicios supone la reforma de, al menos, 116 normas reglamentarias.

Mas información: Consejo de Ministros (12/6/09).

10 jun 2009

Impuesto de Sociedades: Modelos para la declaración.

Para la declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) correspondiente a los periodos impositivos iniciados en el año 2008 existirá un único modelo de declaración: el modelo 200. Además, para grupos fiscales existe un modelo específico de declaración: el modelo 220.

Por tanto, para la declaración del ejercicio 2008 ya no existirán los modelos 201 (simplificado) y 225 (sociedades patrimoniales).


¿Cómo se presenta el modelo 200?

Se presenta bien en modelo impreso, bien por vía telemática por Internet.
La presentación por Internet es obligatoria:
  • para las entidades que tengan la forma jurídica de SA o SL (NIFs que empiecen por las letras “A” ó “B”),
  • así como para los sujetos pasivos que se califiquen como grandes empresas (adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades De Gestión de Grandes Empresas).
En el supuesto de presentación en papel, el modelo se puede presentar:
  • En el modelo preimpreso distribuido por el Colegio de Huérfanos de Hacienda utilizando el sobre de envío que figura en el Anexo IV de la Orden HAC/1163/2004, de 14 de abril.
  • Una declaración ajustada a los contenidos del modelo 200 que se genere exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los datos impresos en estas declaraciones y en sus correspondientes documentos de ingreso o devolución prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran contener, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración Tributaria.
¿Cómo se confecciona la declaración?

Dejando a un lado el papel preimpreso del CHH, existen dos formas de confección de la declaración:
  • PADRE de sociedades 2008-modelo 200: Es el programa de ayuda a la declaración que sin necesidad de certificado de usuario se descarga de la página web de la AEAT. Dicho programa se instala en el ordenador de la entidad declarante y permite generar un fichero para la presentación de la declaración con las validaciones propias del programa. Si existiese una nueva versión más actualizada se avisará al momento de acceder al servidor de la AEAT.
  • Software comercial: Las entidades proveedoras de software también pueden generar el fichero de la declaración. Para ello la AEAT ha puesto a su disposición en internet las validaciones y especificaciones del diseño de registro.Una vez obtenido el fichero, por cualquiera de las dos formas anteriores, para su presentación se debe proceder como seindica a continuación.
¿Cómo se presenta la declaración?
Una vez generado el fichero de la declaración existen dos formas de presentación del mismo:
  • Telemáticamente: En la Oficina Virtual de la AEAT con certificado electrónico. Una vez haya sido presentada la declaración, se obtendrá una página de respuesta del servidor con un código electrónico (o código seguro de verificación) justificante de la presentación. Mediante dicho código electrónico se podrán obtener copias electrónicas de la declaración en formato PDF, para habilitar su impresión en papel.
  • En papel Impreso mediante el Servicio de Impresión de la AEAT: el Servidor de la AEAT dispondrá en internet de un servicio de impresión mediante el que se puede obtener la declaración en formato PDF. Este nuevo servicio sustituirá al módulo de impresión de otras campañas. Las declaraciones correspondientes a titulares que estén obligados a su presentación telemática no podrán usar este servicio (ver nota al pie). En el resto de supuestos se obtendrá una declaración con dos ejemplares del documento de ingreso y devolución (DID), uno para el declarante y otro para la entidad colaboradora. Dicho DID tendrá un número de justificante que comenzará con un código (204 ó 205, según corresponda) distintos a los del modelo preimpreso del CHH. El contenido de estas declaraciones quedarán provisionalmente en el servidor de la AEAT a la espera de que sean confirmadas mediante la presentación del impreso correspondiente ante la entidad colaboradora.
El contribuyente, una vez que ha presentado el impreso en la entidad colaboradora, recibe su copia así como su ejemplar del DID con el sello o "pique" de presentación.
En estos casos, el modo de proceder es el siguiente:
  • La EECC graba el número de justificante en el fichero de autoliquidaciones del NPGT que transmite a la AEAT.
  • La EECC no remite papel alguno a la AEAT porque se queda tan sólo con el ejemplar del DID validado ( es decir como otra autoliquidación del NPGT).
  • Cuando llegue el numero de justificante con el fichero del NPGT a la AEAT se recuperan los datos de la declaración del fichero en el que se habían grabado provisionalmente.
En el supuesto de que estos impresos sean presentados en oficinas de la AEAT o por correo certificado (negativas, aplazamientos en papel, etc.) también se recuperarán los datos de la declaración del fichero en el que se habían grabado provisionalmente mediante el numero de justificante.
IMPORTANTE: Este formulario que se ha generado a través del servicio de impresión de la AEAT NO NECESITA ETIQUETAS, por lo que dicha impresión genera el ANAGRAMA con el NIF validado del declarante.
NOTA: Los contribuyentes obligados a dicha presentación telemática podrán usar el nuevo Servicio de Validación y Pruebas mediante el que podrán generar la declaración con la marca de agua "BORRADOR NO VÁLIDO PARA PRESENTACIÓN.

Entradas relaciondas: Aspectos prácticos del Impuesto de Sociedades.


Fuente: AEAT.

9 jun 2009

Cuentas Anuales(2008): depósito Registro Mercantil.




Manuales
Manual de ayuda de Presentación telemática de cuentas
Guía abreviada de Presentación telemática de cuentas
Manual de ayuda Sala de Firmas
Manual de usuario de nuevo D2 (para ejercicios iniciados a partir del 1-1-2008)
Manual de usuario de D2 (para ejercicios iniciados antes del 1-1-2008)
Conversión CNAE 93 a CNAE 2009
Preguntas más frecuentes
Formularios
Formulario depósito de cuentas abreviado
Formulario depósito de cuentas normal
Formulario depósito de cuentas pymes
Programas
Depósito digital de cuentas anuales (D2) (válido para ejercicios iniciados antes del 1-1-2008)
Nuevo Depósito digital de cuentas (D2) versión 2.12 - 26/05/2009 (válido para ejercicios iniciados a partir del 1-1-2008)
Validación del Depósito digital de cuentas anuales (RD2) 28/02/2006
Fuentes Programa D2

Fuente: Colegio Registradores

8 jun 2009

La financiación de las PYMEs: una cuestión de Estado (I).

Resulta conocido que las microempresas, y las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) desempeñan un papel central en la economía española y, por supuesto, europea. Son una fuente esencial de capacidades empresariales, innovación y empleo.
En la Unión Europea existen:
  • más de 23 millones de PYMEs
  • aportan aproximadamente 75 millones de puestos de trabajo y
  • representan el 99 % de todas las empresas.
No obstante, es evidente que con mucha frecuencia, se enfrentan a las imperfecciones del mercado, como son las dificultades a la hora de obtener financiación, sobre todo al comienzo de la fase de puesta en marcha y en épocas como las actuales de crisis.
Los escasos recursos financieros de que disponen pueden también limitarles el acceso a las nuevas tecnologías o a la innovación. Esta es la razón por la que consideramos que su financiación es una cuestión de Estado y, en estos días poselectorales, debía ser una de las prioridades de la Comisión Europea para promover el crecimiento económico, la creación de empleo y la cohesión económica y social el apoyo financiero a las PYMEs.

A continuación recogemos un cuadro que pone de manifiesto los parámetros utilizados por la Unión Europea en la calificación de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMEs).

En relación con la cuestión de la financiación (cuestión de Estado) el Instituto de Crédito Oficial, ICO, (entidad pública adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda) informa (notas de prensa) que:
Fundamentalmente la actuación del ICO se orienta a la mediación como se muestra en las figuras siguientes:



En la siguiente entrada analizaremos, con detalle, el destino de tantos millones de euros cuando las pymes siguen manisfestando los problemas de acceso a la financiación.

El Fondo de Comercio: una visión contable-fiscal.

Resulta conocido que para el registro, conforme al nuevo Plan General de Contabilidad (PGC), de los inmovilizados intangibles en el balance, se exige adicionalmente a los criterios de reconocimiento de todo activo (estar controlado por la empresa, cumplir los requisitos de probabilidad y gozar de una valoración fiable), que el activo sea identificable, por ser separable o por haber surgido de derechos legales o contractuales.

Un importante cambio del nuevo PGC es la previsión de que puedan existir inmovilizados intangibles con vida útil indefinida, los cuales no se amortizarán, sin perjuicio de que si se comprueba que su valor se ha deteriorado, se registrará la correspondiente pérdida. Mención particular merece el fondo de comercio, que no será objeto de amortización, debiendo someterse, al menos anualmente, a un test de deterioro. En caso de que de esta comprobación se derive una corrección valorativa, ésta tendrá carácter irreversible, debiendo incluirse en la memoria determinada información del proceso de cálculo, en el que se deberá prestar especial cautela a que los fondos de comercio generados internamente por la empresa con posterioridad a la fecha de adquisición, no se activen de forma indirecta.


En el ámbito fiscal se permite que pueda seguir amortizándose (vía ajuste negativo al resultado contable) en base al mismo porcentaje que el permitido hasta el año 2007, esto es un 5% anual. Por tanto, en principio, el tratamiento fiscal de este activo intangible no se ha perjudicado para el ejercicio 2008.
No obstante, la Administración Tributaria aún no ha precisado oficialmente si el deterioro contable de este activo registrado en un determinado ejercicio sería compatible con su depreciación fiscal y, en su caso, en qué medida.
En relación con esta cuestión existen, como mínimo tres posibles interpretaciones, todas ellas válidas en base a lo establecido por la Ley del Impuesto:
  • Entender que el deterioro contable y la depreciación fiscal son independientes.
  • Considerar que la depreciación fiscal de este activo debería acomodarse al nuevo valor neto contable del mismo, tras la contabilización y deducción de su deterioro.
  • Considerar que la depreciación fiscal de este activo es siempre el 5% de su precio originario, pero adaptando el gasto fiscal al ritmo marcado por el deterioro contable, esto es, revirtiendo ajustes negativos efectuados con anterioridad al deterioro hasta su importe y esperando a realizar nuevas amortizaciones fiscales hasta el ejercicio siguiente a aquel en que a razón de un 5% se llegue al importe del deterioro contable.
En relación con estas posibles interpretaciones, en el Manual de instrucciones del nuevo modelo 200 disponible la Administración Tributaria parece que se decanta por la más restrictiva, esto es, el tercer apartado de los referidos. En este sentido Ernst & Young Abogados señala que:
no es ésta la forma en que debe pronunciarse la Administración para resolver esta controvertida cuestión, sino que ésta debería hacerlo contestando a alguna de las consultas que ya se le han planteado a este respecto.
Entradas relacionadas:

1 jun 2009

La realización de negocios en España: entorno aplicable.

El presente barómetro recoge la valoración por parte de empresas extranjeras del clima de negocios en España, identificando tanto las fortalezas que es preciso mantener y potenciar como los principales ámbitos de actuación sobre los que trabajar:
  • Pretende ser una herramienta útil para entender las claves del éxito de nuestro país en la atracción de inversión extranjera e identificar las palancas de cambio sobre las que, tanto el sector público como el privado, deben actuar para mantener y mejorar la presencia inversora en España. 
  • Asimismo, el objetivo del presente informe es servir de instrumento de apoyo al análisis de las causas que impulsan o desfavorecen la inversión extranjera en España. 

La metodología que se ha seguido es la siguiente:
  • La cumplimentación, por parte de 292 de las empresas extranjeras que operan en España, de un cuestionario que ha incluido los ámbitos más relevantes que afectan al clima de negocios, estructurados en cuatro grandes bloques: situación general del país, costes, infraestructuras y recursos y calidad de vida. 
  • En los cuestionarios se ha recogido tanto la valoración que las empresas dan a nuestro país en cada uno de los aspectos, como la importancia que otorgan a cada factor, para de este modo poder ponderar los resultados en función de los verdaderos intereses de las empresas. 
  • En cada capítulo se recogen los resultados obtenidos en todas las preguntas, tanto en importancia como en valoración, pero ordenados en función de la importancia, constituyendo así un fiel reflejo del orden de prioridades de los inversores, que debería ser el punto de partida para realizar el análisis.


El barómetro ha sido realizado conjuntamente por INTERES-Invest in Spain y el International Center for Competitiveness (ICC) del IESE.

Mas información: IESE