2 oct 2009

La Auditoría Pública: nuevos objetivos, finalidades y procedimientos.

Es conocido que la auditoría pública se lleva a cabo con carácter posterior respecto de la actividad sobre la que recae, adoptando tres formas esenciales de ejercicio: la auditoría de regularidad contable, la auditoría de cumplimiento y la auditoría operativa.

Por otra parte, podemos delimitar los trabajos de auditoría pública en dos grandes frentes como mostramos a continuación:


  • En el primer bloque, Auditoría Contable, se incluyen aquellas auditorías de regularidad contable que tienen por finalidad verificar si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.
  • En la segunda categoría, Auditorías Específicas, se recoge las auditorías de cumplimiento y operativas, así como un conjunto de auditorías que por razón de su objeto precisan de un alcance y contenido singular, tales como las auditorías de contratos-programas y de seguimiento de planes de equilibrio financiero, las auditorías de planes iniciales de actuación, las auditorías de la cuenta de los tributos estatales, las auditorías de las empresas colaboradoras de la Seguridad Social y las auditorías de privatizaciones.
Al objeto de dotar a estas auditorías de un marco conceptual y procedimental específico y adecuado a las necesidades actuales, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) ha procedido a revisar y reemplazar la Circular 1/1999, de 26 de marzo, hasta ahora vigente, a partir del análisis y examen de la experiencia de la aplicación de esta modalidad de control en los últimos años, habida cuenta además de los cambios de organización y funcionamiento que se han producido en el sector público español, con la Circular 2/2009, de 16 de septiembre, sobre auditoría pública, de manera que la normativa en esta materia es la que sigue:
  1. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  2. El Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
  3. El Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social..
  4. Las Circulares, Resoluciones e Instrucciones aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, en particular, las Resoluciones por las que se aprueban los planes anuales de auditoría pública.
Se unifica el objeto y la finalidad de la auditoría pública señalando que:
  1. La auditoría pública tiene por objeto la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera de las entidades auditadas, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado.
  2. La finalidad de la auditoría pública es proporcionar información a los gestores y autoridades públicas sobre el cumplimiento de la legalidad en la gestión económica auditada, la adecuación a los principios de buena gestión financiera y la fiabilidad de la información contable de las entidades auditadas con objeto de que, en su caso, adopten las medidas correctoras o sancionadoras que procedan.
En relación con los procedimientos para el ejercicio de la auditoría pública se establecen los siguientes:
  1. Las verificaciones necesarias para la realización de la auditoría pública se realizarán mediante los procedimientos de auditoría establecidos en las normas de auditoría y en las instrucciones impartidas, que en cada caso sean más adecuados para obtener evidencia suficiente y adecuada.
  2. Para la aplicación de los procedimientos de auditoría podrán desarrollarse las siguientes actuaciones:
  • a) Examinar cuantos documentos y antecedentes de cualquier clase afecten directa o indirectamente a la gestión económico financiera del órgano, organismo o ente auditado.
  • Requerir cuanta información y documentación se considere necesaria para el ejercicio de la auditoría.
  • Solicitar la información fiscal y la información de Seguridad Social de los órganos, organismos y entidades públicas que se considere relevante a los efectos de la realización de la auditoría.
  • Solicitar de los terceros relacionados con el servicio, órgano, organismo o entidad auditada información sobre operaciones realizadas por el mismo, sobre los saldos contables generados por éstas y sobre los costes, cuando esté previsto expresamente en el contrato el acceso de la administración a los mismos o exista un acuerdo al respecto con el tercero. Las solicitudes se efectuarán a través de la entidad auditada salvo que el órgano de control considere que existen razones que aconsejan la solicitud directa de información.
  • Verificar la seguridad y fiabilidad de los sistemas informáticos que soportan la información económico-financiera y contable.
  • Efectuar las comprobaciones materiales de cualquier clase de activos de los entes auditados, a cuyo fin los auditores tendrán libre acceso a los mismos.
  • Solicitar los asesoramientos y dictámenes jurídicos y técnicos que sean necesarios.
  • Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para obtener evidencia en la que soportar las conclusiones.
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