9 jul 2010

Reforma de Cajas de Ahorro: crecimiento vs. desaparición.

El Consejo de Ministros, de fecha 9 de julio, ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se modifica el régimen jurídico de las Cajas de Ahorro, para mejorar su gobierno corporativo y la calidad de sus recursos propios en el actual contexto financiero.


Esta reforma, que podría preservar la función social y los intereses generales de las cajas y de su obra fundacional, se lleva a cabo para fortalecer el sector financiero español y facilitar el flujo de crédito hacia la economía productiva, mediante la actuación en dos ámbitos fundamentales:
  • La capitalización de las Cajas, facilitando su acceso a recursos de máxima categoría en iguales condiciones que otras entidades de crédito dando lugar, por ello, a su crecimiento.
  • La profesionalización de la gestión y de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro
Es evidente que la mayor capitalización, mediante la emisión de cuotas participativas (las analizaremos en otra entrada) fortalecerá la solvencia de las cajas consiguiendo, de esta forma, dos objetivos:
  • La adaptación a los criterios de solvencia, liquidez y apalancamiento de acuerdo con las futuras exigencias de Basilea III.
  • El Banco de España aplicará estas nuevas exigencias ponderando adecuadamente las posibilidades de acceso a core capital de cada entidad según su modelo de negocio.
La reforma propicia nuevos modelos de ejercicio de la actividad por parte de las cajas, puesto que cualquier entidad podrá optar por:
  • Mantener su condición de Caja de Ahorro, como hasta ahora, con el nuevo régimen de cuotas participativas y adaptando sus estatutos a las modificaciones en el gobierno corporativo.
  • Integrarse en un Sistema Institucional de Protección (SIP).
  • Ceder todo su negocio financiero a un banco manteniendo su condición de Caja. La obra social y la cartera industrial permanecen en la Caja.
  • Transformarse en fundación cediendo todo su negocio como entidad de crédito a un banco en el que participa.
Las cuatro opciones darán lugar a la privatización de las actuales cajas de ahorro, en función de las cuotas participativas emitidas (porcentaje y derechos políticos asociadas a las mismas); además, las dos últimas constituyen la hoja de ruta su desaparición.

Mejora del régimen de integración en un Sistema Institucional de Protección (SIP)
  • Por un lado, se regula de manera específica el SIP conformado por Cajas de ahorro. Su entidad central tendrá la naturaleza de sociedad anónima y estará participada por las Cajas integrantes en al menos un 50%. Si ese límite se incumple, las Cajas integrantes del SIP deberán transformarse en fundaciones con cesión de su actividad financiera a la unidad central del SIP. En este caso podrá haber tantas fundaciones como integrantes del SIP y un único banco.
  • Por otro lado, se refuerza la permanencia y estabilidad de las entidades en el sistema mediante la capacidad del Banco de España de evaluar, con carácter previo al abandono de una entidad, la viabilidad de la operación.
Entradas relacionadas:
Imagen inicial: Cajas de Ahorro.

6 jul 2010

Implicaciones fiscales de la reciente reforma laboral (I).

La reforma laboral tiene como objetivo esencial contribuir a la reducción del desempleo e incrementar la productividad de la economía española. A estos efectos, se dirige a corregir la dualidad de nuestro mercado de trabajo promoviendo la estabilidad en el empleo y a incrementar la flexibilidad interna de las empresas, como aspectos más destacables.

De manera más concreta, las medidas incluidas en esta norma se dirigen a lograr tres objetivos fundamentales:
  • Primero, reducir la dualidad de nuestro mercado laboral, impulsando la creación de empleo estable y de calidad, en línea con los requerimientos de un crecimiento más equilibrado y sostenible.
  • Segundo, reforzar los instrumentos de flexibilidad interna en el desarrollo de las relaciones laborales y, en particular, las medidas de reducción temporal de jornada, como mecanismo que permita el mantenimiento del empleo durante las situaciones de crisis económica, reduciendo el recurso a las extinciones de contratos y ofreciendo mecanismos alternativos más sanos que la contratación temporal para favorecer la adaptabilidad de las empresas.
  • Tercero, elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes, reordenando para ello la política de bonificaciones a la contratación indefinida para hacerla más eficiente, haciendo más atractivos para empresas y trabajadores los contratos formativos y mejorando los mecanismos de intermediación laboral.
Nos preocupa, en esta entrada, la incidencia fiscal de las medidas aprobadas, fundamentalmente, las indemnizaciones que resultarán exentas de tributación en el IRPF, destacando las siguientes:

Indemnización por despido colectivo.

Recordamos que la nueva normativa contempla el despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a mejorar la situación de la empresa o a prevenir una evolución negativa de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.

Recordamos que la indemnización prevista en la normativa laboral en la llamada contratación temporal (finalización del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato) no está exenta del IRPF.

En la segunda parte nos centraremos en las consecuencias fiscales desde la óptica de la empresa.

Documentación relacionada:
Imagen: RRHH Digital

2 jul 2010

Nueva Ley de Sociedades de Capital.

El Consejo de Ministros, de 2 de julio, ha aprobado, mediante Real Decreto Legislativo, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que unifica en un único texto toda la normativa reguladora de este tipo de sociedades en España y refuerza la seguridad jurídica en la materia.
La aprobación de esta nueva norma, que entrará ya en vigor tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado, responde al mandato de las Cortes Generales establecido en la Ley de 3 de abril de 2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Dicha Ley concedía un plazo de doce meses, desde su entrada en vigor el 4 de julio de 2009, para refundir en un único texto la normativa anteriormente dispersa en cuatro normas.

Así, la nueva Ley de Sociedades de Capital recoge la normativa referente a las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades anónimas cotizadas y las sociedades comanditarias por acciones.

Se pone fin a la insuficiente coordinación de los distintos tipos sociales, así como a las imperfecciones y lagunas existentes en una materia de gran importancia, ya que la gran mayoría de sociedades constituidas y operantes en nuestro país son limitadas o anónimas.

Derecho de sociedades

Además, con esta nueva norma se sientan las bases del Derecho de Sociedades español que, al encontrarse en un texto único, permitirá apreciar sus virtudes y posibles contradicciones en un momento en el que desde la Unión Europea se están tramitando normas que tendrán un impacto notable en nuestros tipos sociales, como es el próximo Reglamento de la Sociedad Privada Europea.
La dificultad de la tarea de refundición ha exigido que el Gobierno no se limitara a reproducir las normas legales implicadas en la nueva Ley, sino que ha sido necesario hacer uso de las facultades de regularización, aclaración y armonización previstas en el mandato parlamentario. El Ejecutivo considera esencial el principio de seguridad jurídica y la actualización y modernización del Derecho Mercantil por su incidencia e impacto favorable en el conjunto de la actividad económica.

Esta actividad se engloba dentro de un proceso más amplio que pueda dar lugar a la elaboración de un Código de las Sociedades Mercantiles o, incluso, a un nuevo Código Mercantil al servicio de las exigencias de nuestra economía y la unidad de mercado.

La nueva Ley de Sociedades de Capital entrará en vigor el 1 de septiembre de 2010, excepto el artículo 515 (se ocupa de la nulidad de las cláusulas limitativas del derecho de voto referidas a las sociedades anónimas cotizadas), que no será de aplicación hasta el 1 de julio de 2011

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