30 jun 2010

Cuestiones de interés en la subida del IVA.

Cumplimentación de declaraciones

En las autoliquidaciones de IVA, modelo 303, correspondientes a los períodos iniciados desde julio de 2010 (correspondientes al mes 07 ó al 3 T) , se puede dar la situación de que:
  • en un mismo período de liquidación hayan de reflejarse operaciones gravadas según los nuevos tipos impositivos (18%, 8%)
  • junto con otras devengadas en períodos anteriores y a las que les sean de aplicación los tipos vigentes hasta el 30 de junio (p.e supuestos de modificación de base imponible, regularización de ventas en régimen de viajeros, regularizaciones del artículo 89.5 LIVA, etc. a los que se les aplica los tipos del 7% ó 16%).
En estos supuestos deberá consignarse en las casillas 01 y 04 la suma algebraica de las bases imponibles. De igual forma se procederá con las casillas correspondientes a las cuotas devengadas.
En cuanto a las casillas relativas a los tipos impositivos, se consignará el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declarada, cualquiera que sea el resultado y si este cociente no da un número entero, se hará constar los dos primeros decimales del número resultante.

Ejemplo de la Agencia Tributaria

IVA general al tipo del 18 % (anterior del 16%)
Base imponible del 3T = 40.000€
Modificación base imponible créditos incobrables períodos anteriores (-20.000€)
  • Cuota = 40.000 x 0,18 – 20.000 x 0,16= 4.000€
  • Tipo medio = 4.000/20.000=20 %Cumplimentación del modelo:
  • Casilla 01: 20.000 (40.000-20.000)
  • Casilla 02: 20% (4.000 / 20.000)
  • Casilla 03: 4.000
En las autoliquidaciones modelo 303 correspondientes al 1 T ó 2 T de 2010 o a los meses 01 a 06 de 2010 no se puedan consignar bases ni cuotas a los nuevos tipos impositivos del 18% ó 8%.



Ejemplo de la Agencia Tributaria

Arrendamiento del mes de mayo de 2010 que según contrato es pagadero a los 60 días de la finalización del mes (en este caso el 30 de julio de 2010).

Aunque se consigne un documento contable fechado en el mes de mayo que indique la cantidad debida por el arrendamiento de dicho mes, la factura no se emitirá hasta el 30 de julio y el tipo impositivo será del 18%.
No será objeto de declaración en el mes 05 ó 2T de 2010, sino que será declarado en el mes 07 ó 3T de 2010.

A lo largo del año 2010 está previsto publicar una Orden Ministerial que apruebe un nuevo modelo 390-resumen anual en el que se incluirán nuevas casillas que permitan declarar separadamente las operaciones realizadas durante todo el ejercicio, desglosándolas en función del tipo impositivo al que efectivamente han sido gravadas.

A continuación recogemos un interesante documento, de la Agencia Tributaria que precisa algunas de las cuestiones, de interés en la aplicación de los nuevos tipos impositivos.
Modificaciones de los tipos impositivos de IVA.

26 jun 2010

El Plan de Continuidad Empresarial.

Recientemente el Consejo de Ministros ha puesto en marcha el Plan de Continuidad Empresarial con el principal objetivo de facilitar la transmisión de pymes que están en peligro de desaparición por motivos distintos a los meramente económicos: jubilación del dueño, problemas de salud o fallecimiento de uno de los socios, ausencia de sucesores, etc.


En España cada año más de cincuenta mil pequeñas y medianas empresas familiares cesan su actividad por estos motivos. Con el objetivo de asegurar la pervivencia de las empresas afectadas por estas circunstancias, el Gobierno ha puesto en marcha este Plan que contribuirá a consolidar el empleo y aumentará las oportunidades de éxito para los emprendedores que adquieran estos negocios ya en funcionamiento.

El Plan de Continuidad Empresarial:
  • Se articula como una iniciativa piloto a desarrollar en colaboración con once Cámaras de Comercio, consta de una plataforma web para facilitar la transmisión de empresas con información general, una base de datos de ofertas y demandas de transmisiones a nivel nacional, y otras herramientas necesarias en el proceso.
  • También se ha puesto en marcha una red de centros de transmisión de empresas para ofrecer un servicio integral de asesoramiento que abarque todas las fases de la transmisión.
  • Asimismo, para que los interesados puedan contar con apoyo financiero se ha habilitado una línea de crédito con una dotación máxima de veinte millones de euros que gestionará la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), una sociedad dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
  • Habrá consultores especializados que realizarán un análisis de la situación de las compañías y trabajarán en la preparación de la documentación necesaria así como en la búsqueda de los compradores mejor posicionados para hacerse cargo de la empresa.
Los interesados tendrán información completa sobre el negocio a adquirir y contarán con un asesor para realizar todos los trámites de la compra-venta.

El proceso de transmisión se establece en cinco fases:
  1. información para las partes interesadas,
  2. firma de los contratos de prestación de servicios,
  3. realización del dossier de empresa,
  4. búsqueda activa de compradores y
  5. cierre de la operación.

Entidades de crédito: Recursos propios y FROB.

Resulta conocido que el modelo de reestructuración bancaria contemplado en nuestra legislación se articula en torno a los tres Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito y a la utilización de una nueva institución creada al efecto, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

En relación con los procesos de reestructuración cabe distinguir tres fases:
  1. La búsqueda de una solución privada por parte de la propia entidad de crédito,
  2. La adopción de medidas para afrontar debilidades que puedan afectar a la viabilidad de las entidades de crédito con participación de los Fondos de Garantía de Depósitos en entidades de crédito y
  3. Los procesos de reestructuración con intervención del FROB.

El FROB tiene por objeto gestionar los procesos de reestructuración de entidades de crédito y contribuir a reforzar los recursos propios de las mismas. En lo que se refiere al reforzamiento de los recursos propios, la intervención del FROB tiene por objeto apoyar procesos de integración entre entidades de crédito (EC) fundamentalmente sólidas pero con dificultades para obtener los recursos necesarios para llevarlos a cabo.

En estos supuestos, el FROB, previa aprobación por el BE del plan de integración, podrá adquirir participaciones preferentes emitidas por las EC:
  • convertibles en acciones,
  • en cuotas participativas o,
  • en aportaciones al capital social.
Las EC emisoras deben comprometerse a recomprar los títulos al FROB tan pronto como les sea posible, concediéndose a aquel la posibilidad de solicitar la conversión de las participaciones si, transcurridos cinco años desde el desembolso, no ha habido recompra o si, con anterioridad, el BE considera improbable que la misma pueda efectuarse en ese plazo. También se contempla la enajenación de los títulos a terceros dentro de los cinco años siguientes al cumplimiento del plan de integración, mediante procedimientos que garanticen la competencia.

11 jun 2010

Nueva Ley de Economía Social.

El Consejo de Ministros, de fecha 11 de junio, ha recibido un Informe del Ministro de Trabajo e Inmigración sobre el Anteproyecto de Ley de Economía Social, que cuenta con la aprobación, tanto del Consejo para el Fomento de la Economía Social, como de la Comisión Permanente del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales y Acción Social.
La economía social es el ejercicio de actividad económica y empresarial en el ámbito privado mediante la asociación de personas que, conforme a unos principios participativos y sociales, encaminan su acción al interés colectivo de sus miembros, pero también, en su caso, al interés general, tanto económico como social.

El objetivo de esta Ley no consiste en sustituir la normativa vigente de cada una de las entidades que conforman el sector, sino configurar un marco jurídico que suponga el reconocimiento y mejor visibilidad de la economía social, otorgándole una mayor seguridad jurídica.

De acuerdo con la norma aprobada, las distintas entidades de economía social deben tener como principios orientadores los siguientes:
  • Primacía de las personas y del fin social sobre el capital.
  • Aplicación de los resultados obtenidos por la actividad de la entidad principalmente en función del trabajo y servicio prestado por los socios, así como, en su caso, al fin social de la entidad.
  • La promoción de la solidaridad tanto interna como externa con el fin de favorecer el compromiso con el desarrollo local, la cohesión y la sostenibilidad.Independencia del sector con respecto a los poderes públicos.
Para delimitar las entidades, se ha seguido un triple sistema:
  • En primer lugar figuran las entidades tradicionalmente identificadas en los textos comunitarios con la economía social cooperativas, mutualidades, asociaciones y fundaciones, así como otras que tienen una regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico: sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción.
  • Por otro lado, se encuentran las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios orientadores anteriormente mencionados, por ejemplo, sociedades agrarias de transformación, cofradías de pescadores, etcétera.
  • Y, en tercer lugar, se hallan las que se incluyan en el catálogo de entidades que será realizado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, previo informe del Consejo para el Fomento de la Economía Social.
En cuanto a la representatividad, se mantiene la del CEPES, por ser la confederación intersectorial de ámbito estatal más representativa, y se crea el Consejo para el Fomento de la Economía Social, órgano asesor consultivo para las actividades relacionadas con el sector, en el que estarán representados paritariamente las Administraciones públicas y las entidades de la economía social por medio del CEPES, así como aquellas representativas del sector no integradas en dicha Confederación, además de contar con cinco expertos de reconocido prestigio.

Imagen: cesyac

8 jun 2010

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