Es evidente que la actual situación financiera de los españoles obliga a utilizar las vías posibles para el aplazamiento de sus deudas: tributarias y, por supuesto, aquellas con el resto de administraciones públicas (seguridad social, entre ellas).
De esta forma, a través de las comparecencias en el Congreso de los Diputados (Comisión de Presupuestos) se informa que en los ocho primeros meses del año:
- La Seguridad Social ha concedido aplazamientos de pago de cotizaciones sociales a más 50.000 empresas por un total de 7.739 millones de euros.
- En el mismo periodo, la Agencia Tributaria ha concedido más de 550.000 prórrogas en el pago de impuestos por un total de 6.500 millones de euros (sobre un total de 10.900 millones solicitados).
en este contexto de problemas de tesorería, de dificultades financieras que están atravesando los contribuyentes, la Agencia Tributaria tomó la decisión de que prefería que los contribuyentes no incurrieran en economías sumergidas, si no que, siendo conscientes de esa dificultad, declarasen, dándoles un aplazamiento de pago adecuado a la capacidad que tenga cada uno de ellos.
Aplazar para poder cobrar, en este sentido, insistió en que no es que la Agencia no estuviera cobrando la deuda pendiente: La estamos cobrando como se puede cobrar.
En total, la deuda pendiente de cobro ascendía a 31 de julio a casi 37.000 millones de euros, de los que 12.300 están pendientes de resolución judicial y por lo tanto bloqueados hasta que no haya sentencia firme, pero cuya recaudación está asegurada, según insistió el responsable de la Agencia Tributaria
Del total de la deuda en proceso judicial, se cuantifica en 1.800 millones la deuda inmovilizada que está afectada por procesos concursales, que han experimentado un crecimiento exponencial con la crisis, mientras otros 6.000 millones ya han sido notificados y, por último, 9.500 están en fase ejecutiva.
Recordamos que la situación de deuda (12.300 millones) proviene porque los contribuyentes no han estado de acuerdo con la regularización o liquidación que le han hecho los órganos de control de la agencia y lo tienen recurrido en las distintas instancias jurisdiccionales.
Bien es cierto que, en esta situación, están garantizadas con algún tipo de garantías de las que le han exigido los tribunales, bien sea los económicos, los administrativos o los tribunales ordinarios.
Y, en relación con el importe tan alto de la deuda judicializado, el responsable de la Agencia Tributaria ha comentado en reiteradas ocasiones:
que obedece a muchas circunstancias que se escapan al propio funcionamiento de la agencia: en primer lugar, el funcionamiento de los tribunales. No descubre nada este compareciente diciendo que los tribunales están atascados y que la agencia lo sufre y ve que se acumulan. Yo quisiera que hubiera una respuesta más rápida. El tiempo medio de una resolución, cuando hay un recurso contra una liquidación en las tres instancias, está como media en torno a cinco o seis años. Estoy absolutamente de acuerdo en que este es un tiempo excesivo, pero se escapa a la posibilidad que tiene la Agencia Tributaria.
Normativa relacionada:
- Aplazamiento deudas tributarias (Agencia Tributaria).