29 sept 2009

¿Qué ocurre (y ocurrirá) con las SICAV?

Una SICAV es una Sociedad Anónima cuyo objeto social es invertir en activos financieros. Los requisitos más relevantes podrían ser:
  • Número de accionistas igual o superior a 100.
  • Capital variable entre el mínimo y máximo fijado estatutariamente.
  • Capital mínimo 2.400.000 euros.
  • La constitución, aumento de capital, fusión y escisión de estas sociedades gozan de exención en la modalidad operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Tutela y control de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Es conocido que la estructura y cimientos de la reforma fiscal que el Gobierno ha edificado en el marco de los Presupuestos Generales del Estado para 2010, no recoge modificaciones en la tributación de las SICAV estando en el punto de mira de escenarios sociales (Banco de España, Agencia Tributaria, Políticos...). No obstante, como hemos comentado en otras ocasiones, algunos aun tienen esperanzas que en el trámite parlamentario de la aprobación de los Presupuestos, se realice algún maquillaje en la referida tributación.
La propia Ministra Salgado ha comentado que:
no parecería razonable endurecer los impuestos sobre las SICAV y no sobre los fondos de inversión, que agrupan a 5,6 millones de españoles.
Recordamos que en la práctica, en relación con el requisito que las SICAV tengan al menos 100 accionistas, al final esto se hace con uno que tiene el 99,9% y 99 testaferros que se reparten el 0,1% restante, a razón de un 0,001% cada uno, así que como si no existiera (Rankia).

Los Inspectores de Finanzas del Estado (a través de su represente, Francisco de la Torre) en relación con esta situación ha afirmado que:
En el argot financiero, a estos inversores ficticios se les conoce como mariachis. Se les llama así, parafraseando la ranchera: “Con dinero y sin dinero, yo hago siempre lo que quiero y mi palabra es la ley…”
Ante esta situación generalizada, la Inspección de Hacienda inició en 2005 un plan de control de estas entidades. En la casi totalidad de los casos, la Inspección consideró que la mayor parte de los inversores eran ficticios, y levantó acta, exigiendo la diferencia entre el 35% al que tributaban entonces las sociedades y el 1% que habían aplicado indebidamente.
El resultado de las inspecciones no pudo ser más desalentador: las Cortes Generales le quitaron la competencia del control fiscal de las SICAV a la Inspección de Hacienda, trasladándosela a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Posteriormente, el Tribunal Económico Administrativo Central fijó doctrina, considerando esa modificación retroactiva y anulando, en consecuencia, todas las Inspecciones. Desde ese momento, la CNMV nunca ha considerado que una SICAV no cumpla los requisitos.

Realmente resulta significativo, en la actualidad, el tipo de gravamen aplicable a estas sociedades:
Por otra parte, son relevantes algunos datos sobre las SICAV:



Datos que en relación a los beneficios e impuestos pagados están referidos a los últimos 5 años. Si nos referimos al año 2008, los beneficios se cifran en más de 190 millones de euros, con un pago de impuestos alrededor de 2 millones de euros.

Es notaria y, puede que imprudente, la comparación de estas cifras de impuestos de las SICAV, frente a los 71.341 millones de euros del IRPF; de los 68.000 del IVA e impuestos especiales y de los 27.300 del Impuesto de Sociedades, correspondientes al año 2008.

Para concluir, consideramos que, al menos durante un cierto tiempo, el control y supervisión de estas sociedades seguirá sin estar en el punto de mira de la Agencia Tributaria. Parece que razones políticas lo fundamentan. Y, por otra parte, es posible que en el comentado trámite parlamentario de los presupuestos surgiese alguna novedad en relación con la tributación de las mencionadas SICAV.
¿Son realmente privilegios fiscales? ¿Están justificados?¿Qué opináis?