29 oct 2009

Novedades legislativas para el cierre del ejercicio (I): Administración Pública.

Se acerca la fecha del cierre contable y comienzan: las circulares, recomendaciones, sugerencias y consejos para la adecuada planificación de tareas y procesos para la gestión del cierre del ejercicio, que lleva consigo, la adecuación de los plazos y el tratamiento contable (devengo, periodificación y liquidación financiera) de las correspondientes operaciones.

En este sentido, en las administraciones públicas, las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto de gastos (modificaciones de créditos, imputación de obligaciones, realización de pagos, entre otras) se regulan con carácter general en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

La mencionada regulación debe completarse mediante la especificación de operaciones y procedimientos a realizar a final del presente ejercicio 2009, en relación con:
  • los plazos para la tramitación de modificaciones presupuestarias y documentos contables,
  • contabilización de operaciones,
  • ordenación de pagos y realización de los mismos, así como
  • la concreción de distintas operaciones reguladas en la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado.

Para ello, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publica, con fecha 27 de octubre, la Orden EHA/2868/2009, de 13 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2009 relativas a la contabilidad de gastos públicos.

Los aspectos básicos de la orden referida son los siguientes:

Señalamiento de haberes en el mes de diciembre

Las nóminas para el percibo de los haberes activos y paga extraordinaria del mes de diciembre deberán tener su entrada en las Oficinas de Contabilidad con fecha límite del día 9 del citado mes.
Los haberes activos y pasivos y las pagas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir del día 18 del mismo mes.
Las nóminas de pensiones de Clases Pasivas, distintas de la paga del mes de diciembre y paga extraordinaria, podrán tener su entrada en las Oficinas de Contabilidad antes del día 30 de diciembre.

Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del mes de diciembre

El último día del ejercicio 2009 en el que se podrán satisfacer libramientos de pago será el día 31 de diciembre, reanudándose el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 2010.

Recepción y tramitación de documentos contables
  • Los documentos contables o, en su caso, los soportes de las operaciones utilizados por los Organismos Autónomos, Agencias Estatales y Organismos Públicos señalados en el artículo 1 de esta Orden, debidamente confeccionados, acompañados de los correspondientes justificantes y realizada, en su caso, la fiscalización previa pertinente, tendrán como fecha límite de entrada en las Oficinas de Contabilidad el día 30 de diciembre.
  • Las propuestas de pago «a justificar» expedidas con cargo a créditos del Presupuesto de Gastos de 2009 tendrán como fecha límite de entrada en las Oficinas de Contabilidad el día 18 de diciembre de 2009, excepto las propuestas de pago «a justificar en el exterior» cuya fecha límite será el día 15 de dicho mes. Con cargo a dichos libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio, con las excepciones previstas en el artículo 79.3 de la Ley General Presupuestaria.
  • Los Interventores Delegados, regionales y territoriales del Interventor general de la Administración del Estado, el Subdirector general de Contabilidad del Ministerio de Defensa y órganos competentes en el resto de Organismos a los que se refiere el artículo 1, cuidarán muy especialmente el cumplimiento de estas normas, absteniéndose de contabilizar aquéllas operaciones cuyos documentos contables se reciban con posterioridad a las fechas consignadas en los apartados anteriores.
Contabilización en fin de ejercicio y ordenación de pagos
  • Las Oficinas de Contabilidad y los Servicios Gestores autorizados a capturar retenciones de crédito de acuerdo con lo establecido en las Reglas 14 y 19 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, registrarán normalmente todo tipo de operaciones hasta el final de diciembre de 2009.
  • Las Ordenaciones de Pagos realizarán su último proceso de ordenación de pagos de 2009 el 30 de diciembre de 2009. Excepcionalmente, podrán realizarse procesos de ordenación de pagos con fecha límite de 31 de diciembre de 2009.
Hasta tanto las Oficinas de Contabilidad dejen de expedir propuestas de pago con imputación a la contabilidad del ejercicio 2009, las Ordenaciones de Pagos mantendrán abierta la contabilidad de recepción de tales propuestas.
Además, desde principios del ejercicio 2010 y con imputación a la contabilidad del mismo, podrán expedir órdenes de pago por cuenta de las propuestas recibidas en cualquier momento.

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