La legislación vigente (Ley General Presupuestaria) establece la obligación de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) de realizar anualmente la auditoría de las cuentas anuales de:
- Organismos Autónomos.
- Entidades Públicas Empresariales.
- Entidades Estatales de Derecho Público distintas de las anteriores.
- Consorcios contemplados de forma específica en la Ley (art. 21).
- Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
- Fondos considerados en el artículo 2.2 de la Ley que rindan cuentas independientes.
- Fundaciones del sector público estatal obligadas a auditarse por su normativa específica.
- Sociedades Mercantiles Estatales y las Fundaciones del sector público estatal no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el Plan Anual de Auditorías.
La IGAE, como en años anteriores, comunica que carece de efectivos suficientes para hacer frente, en el plazo previsto, a algunas de las actuaciones incluidas en los planes aprobados, por lo que razones de eficiencia técnica y organizativa y, fundamentalmente, razones orientadas a dar cumplimiento a la normativa nacional y comunitaria, determinan la necesidad de establecer un proceso de colaboración con empresas privadas de auditoría, mediante la contratación de la ejecución de determinadas actuaciones de control mencionadas anteriormente, que la Intervención General de la Administración del Estado no puede asumir en su integridad con sus efectivos actuales.
Esta situación motiva la Orden EHA/2513/2009, de 15 de septiembre, por la que se declara la insuficiencia de medios de la Intervención General de la Administración del Estado, que justifica la contratación con empresas privadas de auditoría que publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 22 de septiembre.
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