Resulta conocido que la legislación vigente establece que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Economía y Hacienda.
Por tanto, la norma aprobada, que recogemos posteriormente, tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2010 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios.
- En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esta Orden establece, de conformidad con los Acuerdos de la Mesa del Trabajo Autónomo, una reducción del rendimiento neto para los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en los períodos impositivos 2009 y 2010.
- En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden incorpora la revisión de los módulos a fin de actualizar su importe en paralelo a la subida de tipos impositivos dispuesta por el artículo 79 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, precepto que ha modificado el apartado uno del artículo 90 y el apartado uno del artículo 91, ambos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estableciendo que, desde el 1 de julio de 2010, el tipo general del Impuesto pasa a ser el 18 por ciento y el reducido del 7 por ciento se eleva al 8 por ciento.
En este sentido, con el fin de simplificar los cálculos, se ha dispuesto una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año, evitando de esa forma la utilización de dos tablas, una hasta el 30 de junio con los módulos sin aumento y otra desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, con la totalidad del incremento previsto.
Por otra parte y con el objetivo de diferir financieramente el impacto del aumento de tipos, se dispone la utilización de la tabla aprobada para el ejercicio 2009 para el cálculo de las cuotas trimestrales, debiendo utilizarse la derivada de la presente Orden para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre, efectuándose entonces la regularización que corresponda con los nuevos módulos; sin embargo, los sujetos pasivos que cesen antes del 1 de octubre de 2010 aplicarán, exclusivamente, la tabla en vigor durante el ejercicio 2009, no afectándoles, en consecuencia, el aumento de tipos impositivos.
La propuesta inicial contemplaba una reducción de 2,5 %, finalmente, y atendiendo a las observaciones formuladas por diversas asociaciones representativas de trabajadores autónomos durante el trámite de información pública, el importe de la reducción ha quedado fijada en el 5%.
Esta medida excepcional también se aplicará a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.También atendiendo a las observaciones formuladas durante el trámite de información pública, se ha rebajado el índice de rendimiento neto aplicable a determinadas actividades agrícolas (uva de mesa, flor cortada y plantas ornamentales y tabaco), al objeto de ajustar más dicho índice a la realidad económica en esos sectores.
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