Hemos comentado en reiteradas ocasiones la complejidad documental y administrativa del marco legal de obligado cumplimiento para empresarios y profesionales en España. A pesar de los numerosos anuncios de las administraciones públicas sobre el avance de la simplificación administrativas, ésta se percibe muy lentamente, en tanto que crecen, muy rápidamente, las nuevas exigencias.
En esta entrada vamos a recoger las últimas manifestaciones en el ámbito legal de la gestión de las empresas:
- En primer lugar, colocamos la simplificación administrativa que supone el extender la exoneración de la obligación de presentar la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a todas aquellas personas o entidades que, de acuerdo con la normativa correspondiente, puedan utilizar y utilicen el Documento Único Electrónico para el inicio de su actividad económica.
- En segundo lugar, en relación con el cumplimiento de las obligaciones informativas, se introduce una modificación de carácter técnico que afecta a la imputación temporal de la obligación de informar, en la declaración anual de operaciones con terceros, sobre las cantidades superiores a 6.000 euros que se perciban en metálico.
Cuando las cantidades percibidas en metálico referidas no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente.
Además de lo anterior, se establece un límite de seis mil euros a la declaración informativa anual de saldos a 31 de diciembre de créditos o prestamos concedidos por las entidades de crédito a sus clientes.
- En tercer lugar, situamos las nuevas exigencias documentales en las escrituras públicas por operaciones inmobiliarias.
En las escrituras públicas relativas a actos o contratos por los que se declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan a título oneroso el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles, se identificarán, cuando la contraprestación consistiera, en todo o en parte, en dinero o signo que lo represente los medios de pago empleados por las partes, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley del Notariado (puede verse en Antonio Esteban.com un detalle de las nuevas exigencias).
- Y en cuarto lugar, de las recientes manifestaciones de cargas administrativas, nos ocupamos de una modificación destinada a que aquellos obligados tributarios que deben presentar electrónicamente la información contenida en los libros-registro del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario, sigan suministrando la información correspondiente a las compensaciones agrícolas satisfechas a personas acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca a través de la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347).
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Imágenes: pymex, bartolomé borrego,