Hemos comentado en la primera parte de esta entrada los aspectos generales de las i8nfracciones y sanciones tributarias, describiendo el desarrollo normativo de las sanciones no pecuniarias. En esta segunda parte, nos ocuparemos de la clasificación de las infracciones tributarias detallando: la diferente tipología, las calificaciones correspondientes y el importe de la sanción pecuniaria para cada tipo de infracción.
Una de las infracciones con más desarrollo normativo es la que corresponde a la infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación, como mostramos en las dos tablas siguientes:
Otra infracción regulada es la que se refiere al incumplimiento de la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones, para que la Administración tributaria pueda practicar la adecuada liquidación de aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación.
En relación con la infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones establece la legislación vigente lo siguiente:
De igual forma. constituye infracción tributaria determinar o acreditar improcedentementepartidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros.
Otra infracción tributaria es la imputación incorrecta o no imputar bases imponibles o resultados a los socios o miembros por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas. Esta acción u omisión no constituirá infracción por la parte de las bases o resultados que hubiese dado lugar a la imposición de una sanción a la entidad sometida al régimen de imputación de rentas por la comisión de las infracciones de los artículos 191, 192 ó 193 de esta Ley.
Constituye, igualmente, infracción tributaria imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta a los socios o miembros por las entidades sometidas al régimen de imputación de rentas. Esta acción no constituirá infracción por la parte de las cantidades incorrectamente imputadas a los socios o partícipes que hubiese dado lugar a la imposición de una sanción a la entidad sometida a un régimen de imputación de rentas por la comisión de las infracciones de los artículos 191, 192 ó 193 de esta Ley.
Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.
Constituye infracción tributaria presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública, o contestaciones a requerimientos individualizados de información.