15 mar 2010

Sistema financiero: ¿Valoraciones y provisiones adecuadas?

En el día de hoy el Director General de Regulación del Banco de España, José María Roldán, se ha referido, entre otras, a dos cuestiones que en las últimas semanas circulan sobre la bondad de las cifras del sistema financiero:
  • ¿La ocultación de pérdidas o incertidumbre en la valoración?, y
  • ¿Es adecuada la normativa contable española sobre provisiones?

En relación a la primera cuestión, viene a señalar José María Roldán, con su habitual claridad y concisión, que las afirmaciones exigiendo que se revelen ya las pérdidas y que el Banco de España deje de tolerar el retraso en el reconocimiento de la realidad, por parte de las entidades, suelen reflejar un desconocimiento de la relación entre supervisor y supervisado.
En efecto, afirma, no es una negociación libre, sino una relación basada en normas taxativas, precisas y de obligado cumplimiento por imperativo legal para ambas partes, como lo son las relativas a provisiones del anejo IX de la Circular contable.

Resulta evidente que el entorno actual hace enormemente complicado el cómputo del valor de las garantías inmobiliarias:
  • En primer lugar, por su elevada heterogeneidad (vivienda usada, vivienda nueva, en fase de construcción, destinada a primera o segunda vivienda, suelo urbano, suelo urbanizable, etc.).
  • En segundo lugar, por la ausencia de un mercado activo y profundo que fije precios de referencia, en especial en circunstancias como las actuales de contracción económica y financiera.
A este respecto, un precio de liquidación inmediata (firesale) no puede ser la referencia válida a efectos contables, ya que ni siquiera lo es para instrumentos financieros en entornos de mercados con liquidez limitada.
En el otro extremo, la valoración de la garantía a efectos prudenciales no puede suponer un horizonte temporal ilimitado para la enajenación de la garantía. En definitiva, las entidades están obligadas a considerar el valor de las garantías con prudencia, en función de sus características específicas y de su potencial enajenación en un plazo razonable.
¿Es adecuada la normativa contable española sobre provisiones?

En relación con la normativa contable en materia de provisiones del Banco de España, resulta llamativo, señala José María Roldán, que se aluda en ocasiones a prácticas de ocultación, cuando las obligaciones en materia de provisión están tasadas en función de elementos objetivos tales como la mora, las características del préstamo o el transcurso del tiempo, y disponibles no sólo para las entidades, sino para cualquiera que lea el anejo IX de la Circular del Banco de España.
Pensemos que este no es el caso en otros sistemas financieros, donde la determinación de la provisión depende del juicio del gestor bancario, refrendado globalmente por el auditor, sin que medie una regulación pública, basada en elementos objetivos, y que determine las necesidades mínimas de provisión.

En definitiva, las potestades en materia contable del Banco de España han constituido un elemento de fortaleza en comparación con otros sistemas financieros, que ha impedido la puesta en marcha de vehículos de inversión (o SIVs) fuera de balance, que ha permitido la constitución de provisiones genéricas antes de la crisis y que facilita un modelo de supervisión intensa, basada en normas claras, públicas y de mínimos.
Ello no obsta para que ese sistema tasado de provisiones pueda estar sujeto a debate, y que el transcurso del tiempo desde su aprobación en 2004 recomiende, quizás, su revisión. Pero si ese sistema se puede criticar es precisamente porque es de dominio público, algo único entre los sistemas financieros de nuestro entorno.


Imágenes: younex y ebanking