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15 mar 2010

Sistema financiero: ¿Valoraciones y provisiones adecuadas?

En el día de hoy el Director General de Regulación del Banco de España, José María Roldán, se ha referido, entre otras, a dos cuestiones que en las últimas semanas circulan sobre la bondad de las cifras del sistema financiero:
  • ¿La ocultación de pérdidas o incertidumbre en la valoración?, y
  • ¿Es adecuada la normativa contable española sobre provisiones?

En relación a la primera cuestión, viene a señalar José María Roldán, con su habitual claridad y concisión, que las afirmaciones exigiendo que se revelen ya las pérdidas y que el Banco de España deje de tolerar el retraso en el reconocimiento de la realidad, por parte de las entidades, suelen reflejar un desconocimiento de la relación entre supervisor y supervisado.
En efecto, afirma, no es una negociación libre, sino una relación basada en normas taxativas, precisas y de obligado cumplimiento por imperativo legal para ambas partes, como lo son las relativas a provisiones del anejo IX de la Circular contable.

Resulta evidente que el entorno actual hace enormemente complicado el cómputo del valor de las garantías inmobiliarias:
  • En primer lugar, por su elevada heterogeneidad (vivienda usada, vivienda nueva, en fase de construcción, destinada a primera o segunda vivienda, suelo urbano, suelo urbanizable, etc.).
  • En segundo lugar, por la ausencia de un mercado activo y profundo que fije precios de referencia, en especial en circunstancias como las actuales de contracción económica y financiera.
A este respecto, un precio de liquidación inmediata (firesale) no puede ser la referencia válida a efectos contables, ya que ni siquiera lo es para instrumentos financieros en entornos de mercados con liquidez limitada.
En el otro extremo, la valoración de la garantía a efectos prudenciales no puede suponer un horizonte temporal ilimitado para la enajenación de la garantía. En definitiva, las entidades están obligadas a considerar el valor de las garantías con prudencia, en función de sus características específicas y de su potencial enajenación en un plazo razonable.
¿Es adecuada la normativa contable española sobre provisiones?

En relación con la normativa contable en materia de provisiones del Banco de España, resulta llamativo, señala José María Roldán, que se aluda en ocasiones a prácticas de ocultación, cuando las obligaciones en materia de provisión están tasadas en función de elementos objetivos tales como la mora, las características del préstamo o el transcurso del tiempo, y disponibles no sólo para las entidades, sino para cualquiera que lea el anejo IX de la Circular del Banco de España.
Pensemos que este no es el caso en otros sistemas financieros, donde la determinación de la provisión depende del juicio del gestor bancario, refrendado globalmente por el auditor, sin que medie una regulación pública, basada en elementos objetivos, y que determine las necesidades mínimas de provisión.

En definitiva, las potestades en materia contable del Banco de España han constituido un elemento de fortaleza en comparación con otros sistemas financieros, que ha impedido la puesta en marcha de vehículos de inversión (o SIVs) fuera de balance, que ha permitido la constitución de provisiones genéricas antes de la crisis y que facilita un modelo de supervisión intensa, basada en normas claras, públicas y de mínimos.
Ello no obsta para que ese sistema tasado de provisiones pueda estar sujeto a debate, y que el transcurso del tiempo desde su aprobación en 2004 recomiende, quizás, su revisión. Pero si ese sistema se puede criticar es precisamente porque es de dominio público, algo único entre los sistemas financieros de nuestro entorno.


Imágenes: younex y ebanking

22 ene 2009

La amortizaciones en la legislación vigente.


Recientemente se han producido modificaciones legislativas en relación con las amortizaciones del inmovilizado, fundamentalmente en el marco de la reforma delReglamento del Impuesto de Sociedades. Estas modificaciones son de aplicación: unas para ejercicios económicos iniciados a partirde 1-1-2009, y otras para los ejercicios iniciados a partir de 1-1-2008; por ello consideramos de utilidad recoger una guía que pueda ser una referencia en el planteamiento y cálculo de las amortizaciones.

Amortización de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias: normas comunes.   

  • Se considerará que la depreciación de los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias es efectiva cuando sea el resultado de aplicar alguno de los métodos previstos en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley del Impuesto (véase el detalle aquí). 
  • Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción, excluido, en su caso, el valor residual. Cuando se trate de edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo excluidos, en su caso, los costes de rehabilitación. Cuando no se conozca el valor del suelo se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición. No obstante, el sujeto pasivo podrá utilizar un criterio de distribución del precio de adquisición diferente, cuando se pruebe que dicho criterio se fundamenta en el valor normal de mercado del suelo y de la construcción en el año de adquisición. 
  • La amortización se practicará elemento por elemento. Cuando se trate de elementos patrimoniales de naturaleza análoga o sometidos a un similar grado de utilización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización acumulada correspondiente a cada elemento patrimonial. Las instalaciones técnicas podrán constituir un único elemento susceptible de amortización. Se considerarán instalaciones técnicas las unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo que comprenden edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por su naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, así como los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones
  • Los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los del inmovilizado intangible desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos. Los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias deberán amortizarse dentro del período de su vida útilentendiéndose por tal el período en que, según el método de amortización adoptado, debe quedar totalmente cubierto su valor, excluido el valor residual, excepto que dicho período exceda del período concesional, caso de activos sometidos a reversión, donde el límite anual máximo se calculará atendiendo a este último período. Los costes relacionados con grandes reparaciones se amortizarán durante el período que medie hasta la gran reparación. Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado intangible su vida útil será el período durante el cual se espera, razonablemente, que produzcan ingresos.
  • Para un mismo elemento patrimonial no podrán aplicarse, ni simultánea ni sucesivamente, distintos métodos de amortización. No obstante, en casos excepcionales que se indicarán y se justificarán en la memoria de las cuentas anuales, podrá aplicarse un método de amortización distinto del que se venía aplicando, dentro de los previstos en este capítulo.
  • Cuando las renovaciones, ampliaciones o mejoras de los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias se incorporen a dicho inmovilizado, el importe de las mismas se amortizará durante los períodos impositivos que resten para completar la vida útil de los referidos elementos patrimoniales. A tal efecto, se imputará a cada período impositivo el resultado de aplicar al importe de las renovaciones, ampliaciones o mejoras el coeficiente resultante de dividir la amortización contabilizada del elemento patrimonial practicada en cada período impositivo, en la medida en que se corresponda con la depreciación efectiva, entre el valor contable que dicho elemento patrimonial tenía al inicio del período impositivo en el que se realizaron las operaciones de renovación, ampliación o mejora. 
  • Las reglas del apartado anterior también se aplicarán en el supuesto de revalorizaciones contables realizadas en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en el resultado contable.
  • En los supuestos de fusión, escisión, total y parcial, y aportación, deberá proseguirse para cada elemento patrimonial adquirido el método de amortización a que estaba sujeto, excepto si el sujeto pasivo prefiere aplicar a los mismos su propio método de amortización, para lo cual deberá formular un plan de amortización, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento (ver detalle aquí).
  • Las normas relativas a la amortización de los elementos actualizados de acuerdo con lo previsto en las leyes de regularización o actualización continuarán siendo aplicables hasta la extinción de la vida útil de los mismos. 
Libertad de amortización con mantenimiento de empleo.

Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. 
La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.
Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.3. Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque éstas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos indicados en el apartado primero, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008.

1. Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que se adquieran usados, es decir, que no sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez, el cálculo de la amortización se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
  • Sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
  • Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, éste podrá ser tomado como base para la aplicación del coeficiente de amortización lineal máximo.
  • Si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el sujeto pasivo podrá determinar aquél pericialmente. Establecido dicho precio de adquisición o coste de producción se procederá de acuerdo con lo previsto en la letra anterior. 
  • A los efectos de este apartado no se considerarán como elementos patrimoniales usados los edificios cuya antigüedad sea inferior a diez años.
2. Los sujetos pasivos podrán proponer a la Administración tributaria un plan para la amortización de los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias.

5 ene 2009

Banca, S.A.: ¿El mayor gupo inmobiliario del país?

Es evidente que el entorno económico y financiero internacional y nacional ha sido, a lo largo de 2008, particularmente convulso, al tiempo que en la economía española se acentuó el ajuste iniciado en 2007,  hasta la recesión actual.
Así, las entidades financieras españolas han desarrollado su actividad en unas condiciones considerablemente más difíciles que las que prevalecían hace un año, y la morosidad ha crecido con intensidad. Ahora bien, esta tendencia, que ya se había anticipado, y que persistirá en los próximos meses, está motivada por un conjunto de factores diversos y simultáneos.  El deterioro de la coyuntura macro económica y los mayores tipos de interés están entre dichos factores. Asimismo, la mayor prudencia de la Circular Contable 4/2004 del Banco de España, que implica reconocer los dudosos con más intensidad y celeridad, así como los incentivos que introduce la nueva Ley Concursal, explican también, y lo seguirán haciendo, el nivel y el ritmo de aumento de los ratios de dudosos. 
Los cambios normativos implican que, a igual ritmo de deterioro de la economía, se observen mayores niveles del ratio de dudosos y ritmos de avance más rápidos. Para hacer frente al aumento de la morosidad, las entidades españolas cuentan con una provisión genérica que proporciona una elevada cobertura de los dudosos. A medida que siga creciendo la morosidad, resultado de deterioros adicionales en la economía, los fondos constituidos se irán utilizando. En cualquier caso, los ratios de cobertura de la morosidad no tienen que cubrir todo el riesgo, sino la pérdida final que se va a producir. En la práctica, esto se traduce en que ratios de cobertura en torno al 50% son normales para hacer frente a las pérdidas efectivas. 

Los acontecimientos acaecidos en el sistema financiero desde finales de septiembre y comienzos de octubre de 2008 confirman la concreción de una crisis financiera de una complejidad y virulencia nunca vista en las últimas décadas y obligó a la adopción de medidas comunes por parte de los países de la zona del euro que se enmarca en la acción coordinada desarrollada por los gobiernos de las principales áreas económicas, incluyendo Estados Unidos y Reino Unido. Dichas medidas, que se han ido implementando por cada Estado miembro en función de las particularidades de su propio sistema bancario se muestran en su cuantía en el gráfico siguiente:



Para las empresas no financieras, la información de junio de 2008 (última disponible con esta desagregación) indica que, aunque el crecimiento se está moderando, dicha moderación es pronunciada entre las empresas de construcción y promoción inmobiliaria (del 35,5% en junio de 2007 al 10,3% en junio de 2008), dadas las dificultades que atraviesa este sector, aunque también es significativa la desaceleración de la financiación al resto de empresas (del 19,7% al 14,8%).

Si volvemos a referirnos a la peculiar relación (ver por ejemplo, aquí) entre entidades financieras y sector inmobiliario es fácil la conexión existente con el entorno descrito anteriormente:

En primer lugar, con la información sobre vivienda que recoge el informe de la  Sociedad de Tasación de datos de 2008, correspondientes a más de 136.000 viviendas de diferentes tipos, tamaños y ubicaciones, en construcción o terminadas, en más de diferentes promociones inmobiliarias, con las conclusiones siguientes:

Durante el año 2008 el comportamiento del mercado de viviendas nuevas de tipo medio en capitales de provincia ha presentado las siguientes características:
  • El precio medio nacional en el conjunto de las capitales de provincia ha disminuido un 6,6% respecto al alcanzado en diciembre de 2007 (un -5,5% en este último semestre).
  • El precio medio nacional en el conjunto de las capitales de provincia se ha situado en construido, lo que supone 271.200 euros para una vivienda de tipo medio de 100m .
Y, en segundo lugar, con la creciente aceleración de los últimos meses en el canje de deuda por activos inmobiliarios, por parte de las entidades financieras.  Aunque el importe y el detalle de los canjes, por ahora, no son públicos, aunque sí se conoce según las cifras acumuladas del sistema bancario que el incremento rondaría aproximadamente un 465% relacionado datos de septiembre de 2007 a septiembre de 2008. 
Resulta interesante conocer el precio al que se está llevando a cabo el canje de deudas por activos inmobiliarios, es decir, el activo se valora a precio de mercado actual o a precios del año pasado, como algunas entidades financieras afirman. 

En estos momentos la respuesta al título de la entrada es aventurada, no obstante nos preocupa más, la situación que se podría producir en el precio de la vivienda atendiendo a los escenarios siguientes:
Primero, están promoviendo las entidades financieras la comercialización de los activos adjudicados, vía canje, a precios de mercado. En esta situación se conseguiría la bajada de precios que se reclama para el despegue de la actividad inmobiliaria.
Segundo, están facilitando la financiación adecuada en la comercialización de los citados activos.
Y, tercero, podría suceder que prevaleciera la estrategia del medio plazo en la citada comercialización, buscando las plusvalías en la reventa de los referidos activos. ¿Es esta situación la que necesita el mercado en estos momentos? 

En cualquier caso, nos parece interesante analizar la respuesta bancaria teniendo en cuenta que el peso de estos activos en la ponderación del coeficiente de solvencia (cómputo de recursos propios) no es, con la legislación vigente, el deseado por las entidades financieras, superando incluso el asignado a sus activos inmobiliarios inmovilizados.  

En próximas entradas nos ocuparemos de esta situación.


Información: Informe de Estabilidad Financiera (PDF, Banco de España, Noviembre 2008)