La base imponible puede reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al IVA no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso.
Se debe tener en cuenta:
- La modificación de la base imponible y, por tanto, la factura rectificativa, ha de efectuarse antes de que transcurra el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso.
- Una vez acordada la conclusión del concurso, la base imponible se debe modificar nuevamente al alza, mediante la emisión de una nueva factura rectificativa en la que se repercuta la cuota de IVA correspondiente a la parte cobrada.
También se deben acompañar las copias de las facturas rectifiicativas y copia del auto judicial de declaración de concurso o certificación acreditativa del Registro Mercantil.
No obstante, hay que tener en cuenta que no procede modificar la base imponible en los siguientes créditos:
- Los que disfruten de garantía real, en la parte garantizada
- Los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada. La parte no asegurada sí que se puede modificar
- Los existentes entre personas o entidades vinculadas
- Los adeudados o afianzados por entes públicos
- Aquéllos cuyo deudor no esté establecido en el territorio de aplicación del IVA, ni en Canarias, Ceuta y Melilla
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