11 feb 2010

Lucha contra el fraude recaudatorio: métodos nuevos para tiempos nuevos.

La mayoría de los españoles, por una u otra razón, nos encontramos familiarizados con términos como economía sumergida, dinero negro, fraude fiscal, et.


No obstante, la distinción entre el fraude liquidativo y el fraude recaudatorio no es tan habitual ni conocida. Recurriendo a un extraordinario artículo, en nuestra opinión, de Manuel Santaloya Blay, en Carta Tributaria, titulado La responsabilidad tributaria: un potente instrumento administrativo de lucha contra el fraude recaudatorio, nos ilustra señalando que:
  • Fraude fiscal es toda conducta que, recurriendo a métodos abusivos, pretende conseguir un ahorro tributario. En tal sentido, fraude y negocio jurídico anómalo son términos sinónimos. Este ahorro ilegítimo puede conseguirse a través de un doble expediente.
  • Así, cabe tanto lograr un encuadramiento ventajoso para determinado hecho imponible como que las consecuencias recaudatorias de éste se evaporen, total o parcialmente. En el primer caso hablamos de fraude liquidativo; en el segundo, de fraude recaudatorio.
  • En pura teoría, son dos actitudes independientes; podría, de este modo, darse cualquiera de ellas sin la otra. La experiencia muestra, sin embargo, que no es esto lo habitual. En la práctica, el obligado tributario contumaz intenta obtener un pronunciamiento sobre lo que deba pagar lo más ajustado posible a sus intereses (ingreso nulo o escasamente significativo) y más tarde, si el éxito sólo en parte ha coronado sus esfuerzos, que la cantidad a abonar no haya de ser realmente satisfecha. Actúa así porque, en última instancia, de lo que se trata –según él, naturalmente– es de no pagar, ya que sólo el pago supone una merma patrimonial.
Y, para concluir, recogemos casi textualmente las conclusiones del extenso y brillante artículo de Manuel Santaloya:

Métodos nuevos para tiempos nuevos.

Esa podría ser la conclusión de este trabajo. Las actuales pandemias fiscales obligan a los profesionales de esa fase terminal de la medicina tributaria que es la recaudación de los tributos a ensayar también una clase de cirugía reparadora desconocida hasta ahora. El uso combinado de las responsabilidades tributarias que se contemplan en los artículos 42.2.a) y 43.1, letras g) y h), de la Ley 58/2003, junto con otras intermedias y, en su caso, recursos jurídicos adicionales –bajo el agua purificadora, en cualquier caso, de las medidas cautelares del artículo 81 de la misma ley–, permite implementar a la Hacienda Pública una adecuada reacción, en sede exclusivamente administrativa, contra el fraude recaudatorio. En tal sentido, me confieso seguidor de la teoría neopística, que postula la confianza en lo nuevo. Para mí, lejos de la opinión de un no menos lejano ya VERÓN, en absoluto novedad, falsedad y herejía son términos sinónimos.

Reivindicar la nueva función recaudatoria es, además, tanto como la de quienes la sustentan. Hoy en día, los órganos recaudatorios de la Hacienda Pública responden más al perfil de un vigoroso HÉRCULES encargado de la limpieza de los establos de AUGÍAS que al de simples cobradores del frac, instalados en la cuestionable dinámica secular del sota, caballo y rey que la maledicencia popular ha atribuido siempre al funcionario . Constituyen, por decirlo de algún modo, auténticos ingenieros de la reacción administrativa contra el fraude recaudatorio.

Dicha reivindicación es también una advertencia a quienes traten de aventurarse en las procelosas aguas de este nuevo fenómeno. Los coleccionables de mi infancia –esos de la editorial Bruguera, que traducían a mucho dibujo y poco texto los clásicos de la literatura universal– comenzaban su primera viñeta casi siempre con una frase parecida a "Corría el año ... del Señor, cuando la mar era aventura reservada a los más intrépidos". Esa mar, yacente en la actualidad sobre un banco de arenas tributarias movedizas, sigue hogaño siendo aventura tan intrépida –sino más– que antaño. A todo galeón venido de Indias puede salirle al paso, pues, SIR FRANCIS DRAKE, que ha legalizado su servicio a la Corona y en cuya bandera ondea ahora el logotipo de la Hacienda Pública.

No podemos olvidar el ejemplo de BELEROFONTE: pretendió alcanzar el cielo, a lomos de su caballo –el alado PEGASO– y sólo consiguió que éste lo arrojara al suelo.

Parafraseando a COMELLAS, un comportamiento recaudatoriamente arriesgado puede trocar en error un aparente éxito.

El juicio de SPINOZA se revela, pues, inadecuado en nuestra materia. Los actos humanos han de ser comprendidos. Pero una vez logrado esto, debe continuarse adelante. Hay que tomar posición ante ellos y someterlos a un juicio moral, que en nuestra materia sólo puede ser –ya lo he dicho antes– técnicamente ético. Detener el avance una vez colmada la primera fase –intentar no reír ni llorar ante ellos, abstenerse de detestarlos, en las propias palabras del pensador– no es, pues, política acertada. Porque las actitudes provocadoras, desafiantes tanto como pretendidamente elegantes –sí, de todos estos caracteres participa, al decir de algunos, el fraude fiscal, manifestación genial de espíritus inderogables– sólo quedaban impunes en el Quinqueccento de CELLINI, el artista maldito. Mejor, pues, embutirlas en un oscuro rincón de su trastienda, junto a él, que más que ningún otro representa el carácter de aquella época.


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