30 dic 2010
Declaraciones de IVA en Enero 2011
en 30.12.10
Etiquetas: declaraciones de iva, iva 2011, iva enero 2011, modelo 390, modelos 303
6 dic 2010
Nuevas medidas para fomentar la actividad empresarial, la inversión y el empleo (I)
- Eliminación de la obligatoriedad del Recurso Cameral Permanente.
- Agilización de la constitución de sociedades.
- Creación de empresas en 24 horas. La reforma permitirá que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno a cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado. Así, por ejemplo, para las sociedades de responsabilidad limitada con capital social entre 3.000€ y 3.100€ que adopten unos estatutos sociales tipo, se podría constituir la sociedad con un coste de 100€ y con aplicación de procedimientos telemáticos en todos los trámites. Esta medida facilitará la conversión en PYME de los trabajadores autónomos.
- Publicidad de actos societarios. Se elimina la obligación de que la publicidad de actos societarios tales como constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas de accionistas o disolución de empresas tenga que hacerse por medio de la prensa escrita. Esta medida descargará de costes a las empresas en los actos frecuentes de su vida societaria, y se inserta en el objetivo de reducción de cargas administrativas y de costes de publicidad y de tramitación que suponen trabas muchas veces injustificadas para las empresas.
1 nov 2010
Instrumentos financieros híbridos: utilidad y variedades en financiación internacional
aquéllos que combinan un contrato principal no derivado y un derivado financiero, denominado derivado implícito, que no puede ser transferido de manera independiente y cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento híbrido varían de forma similar a los flujos de efectivo del derivado considerado de forma independiente (por ejemplo, bonos referenciados al precio de unas acciones o a la evolución de un índice bursátil).
- la mejora de estructuras de capital,
- la disminución del coste de financiación,
- la optimización fiscal o el evitar posibles impuestos sobre el capital o
- el beneficio de un posible arbitraje fiscal internacional.
- Instrumentos de deuda cuyos intereses se determinan en función de la evolución de la empresa prestataria (beneficio neto, volumen de negocio, patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes). Son comunes muy habituales en la mayoría de los Estados Miembros.
- Instrumentos de deuda subordinados, caracterizados por la participación del acreedor en el riesgo empresarial, aun cuando no tengan atribuido el carácter de socio.
- Instrumentos de deuda convertibles en acciones a un tipo de cupón fijo, dependiendo de su caracterización pueden tener diferentes manifestaciones.
- Acciones preferentes, las cuales otorgan a su tenedor la condición de accionista del emisor sin derecho de voto, quedando atendida, no obstante, tanto la remuneración periódicamente pactada como el reembolso del nominal en su caso.
- Valores emitidos por subsidiarias incorporadas con el objeto de aislar a dicha entidad delos riesgos financieros del grupo.
- Instrumentos híbridos de deuda perpetua o a muy largo plazo.
11 oct 2010
Modificaciones en las normas de facturación
- Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.
- La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.
- Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha.
5 oct 2010
La nueva responsabilidad penal empresarial y los planes de control necesarios
- junto a la imputación de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por las personas que tienen poder de representación en las mismas, se añade
- la responsabilidad por aquellas infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados, naturalmente con la imprescindible consideración de las circunstancias del caso concreto a efectos de evitar una lectura meramente objetiva de esta regla de imputación.
- respecto a las hasta ahora denominadas consecuencias accesorias (disolución, suspensión de actividades, clausura de establecimientos..).
- la multa por cuotas y proporcional, y
- la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social.
- Medidas y controles adecuados para la prevención y detección de delitos.
- Procedimientos de comunicación e información.
- Procedimientos de respuesta e investigación.
- Procedimientos de revisión y mejora del Programa.
- Todo el proceso debe estar documentado para servir como medio de prueba.
2 oct 2010
Cuadro de las reformas legislativas introducidas por la Ley de la Reforma Laboral
- Reducir la dualidad del mercado laboral, impulsando la creación de empleo estable y de calidad.
- Reforzar los instrumentos de flexibilidad interna en el desarrollo de las relaciones laborales y, en particular, las medidas de reducción temporal de jornada, como mecanismo que permita el mantenimiento del empleo durante las situaciones de crisis económica, frente a medidas extintivas.
- Favorecer las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes, reordenando la política de bonificaciones a la contratación indefinida, promoviendo los contratos formativos, y mejorando los mecanismos de intermediación laboral.
en 2.10.10
Etiquetas: mercado trabajo, paro, prestación por desempleo, reforma laboral
24 sept 2010
Presupuestos Generales del Estado 2011
- En sintonía con este principio, se aplica una subida moderada al tipo marginal máximo del tramo estatal del IRPF, de forma que los contribuyentes con bases liquidables generales superiores a 120.000 euros pasarán de tributar al 21,5% a hacerlo al 22,5%, mientras que los que acrediten bases que superen los 175.000 euros lo harán al 23,5%.
- También en el Impuesto sobre la Renta, se modifica la tributación de las retribuciones plurianuales, estableciéndose un límite máximo de rendimientos de 300.000 euros para poder beneficiarse de la reducción del 40%; y se aprueba gravar determinadas percepciones de los socios de las SICAV para evitar el diferimiento en la tributación.
- El proyecto también incluye la eliminación de la deducción por adquisición de vivienda habitual para los contribuyentes con bases imponibles iguales o superiores a 24.170,20 euros, así como la equiparación del tratamiento de este beneficio fiscal con la deducción por alquiler de vivienda.
- Además, se incrementa del 50% al 60% la reducción del rendimiento neto por arrendamiento de vivienda, y se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de aplicar la reducción del 100%.
- El Impuesto de Sociedades se reforma para permitir que las entidades de reducida dimensión que pierdan tal condición puedan seguir aplicándose el régimen especial para este tipo de empresas durante los tres ejercicios siguientes. Y para estas entidades, las operaciones societarias y las ampliaciones de capital que se realicen en 2011 y 2012 quedarán exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
14 sept 2010
Información registral (R. Mercantil): interés legítimo y protección de datos
- El Registro Mercantil es público y corresponde al Registrador Mercantil el tratamiento profesional del contenido de los asientos registrales, de modo que se haga efectiva su publicidad directa y se garantice, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado.
- La publicidad se realizará mediante certificación o por medio de nota informativa de todos o alguno de los datos contenidos en el asiento respectivo, en la forma que determine el Registrador.
- Los Registradores Mercantiles calificarán, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de las normas vigentes en las solicitudes de publicidad en masa o que afecten a los datos personales reseñados en los asientos.
- Para solicitar información registral es necesario tener un interés, directo, conocido, patrimonial y legítimo y debe justificarse ante el registrador.
- El interés se presume en los casos de empleados públicos o funcionarios que actúen por razón de su cargo u oficio.
- La publicidad formal debe excluir los datos carentes de trascendencia jurídica, debiendo ser precisa y fiel pero sin extenderse a más de lo que sea necesario al solicitante.
- En el ámbito del Registro Mercantil, el interés del solicitante se presume y por ello a diferencia de lo que ocurre en el Registro de la Propiedad, no debe probarse a satisfacción del registrador.
- No obstante lo anterior, también el Registro Mercantil queda afectado por las normas sobre protección de datos de carácter personal y por ello queda bajo la responsabilidad del registrador la atención a las consultas sobre datos personales (Art. 12.3 del RRM). Estos datos personales no son sólo los que afectan a la vida íntima de la persona, sino todos aquellos datos personales cuyo conocimiento pueda afectar a sus derechos sean o no fundamentales.
- Los datos personales no podrán ser objeto de publicidad para finalidades distintas de la propia institución registral.
- El titular registral tiene derecho a ser informado de las personas que recaban información sobre su persona y bienes.
- Finalmente dice la DGRN, que una denegación de publicidad formal sólo puede referirse a los datos sin relevancia patrimonial ajenos a la finalidad del registro y a datos carentes de relevancia jurídica.
27 ago 2010
Implicaciones de la entrada en vigor de la nueva Ley de Sociedades de Capital (I)
- Despachos notariales: Como primera medida deberán acomodar, tanto sus modelos de estatutos, como los modelos que les sean suministrados por otros operadores jurídicos, a la nueva ordenación y numeración de los artículos del TRLSC por los que se van a regir tanto las sociedades anónimas como las sociedades limitadas. En concreto deberán modificar en el art. 1 de los estatutos las referencias a las normas por las que se rige la sociedad, que ya no será la Ley 2/1995 o el TRLSA de 1989, sino el TRLSC aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de Julio. También deberán controlarse, de forma muy cuidadosa, todos los artículos estatutarios que se refieren a la Junta General y al órgano de Administración en los cuales venía a ser muy frecuente las referencias a preceptos legales. De la misma forma habrá que prestar una especial atención a los artículos referidos a la disolución y liquidación de la sociedad para evitar que se cuelen referencias a las normas derogadas por el RD Legislativo. No obstante se sugiere como norma de compromiso y por la previsible urgencia de las medidas a tomar que para evitar revisar artículo por artículo con el peligro de que se nos pase alguno, el añadir a todos los modelos de estatutos utilizados o que se vaya a utilizar una Disposición Adicional concebida en los siguientes o parecidos términos: DA…. Todas las referencias a preceptos de la LSRL, Ley 2/1995, o al TRLSA, RDL 1564/1989 de 22 de Diciembre, contenidas en los precedentes estatutos se entienden hechas a los preceptos equivalentes del RDL 1/2010 de 2 de Julio por el que se aprueba el TR de la Ley de Sociedades de Capital. Incluso esta fórmula, de forma transitoria, pudiera ser utilizada en la propia escritura. De esta forma evitaremos el revisar los estatutos artículo por artículo y el que un simple olvido haga que se nos cuele alguna referencia a preceptos de las normas derogadas por el nuevo TR.
- Registros Mercantiles: Obviamente y de forma correlativa deberán calificar que las referencias a textos legales contenidas en los estatutos de la sociedad se hagan a los vigentes en el momento de su autorización notarial. El problema estriba en determinar el carácter de las posibles referencias que se hagan en estatutos a preceptos de las normas derogadas. Es decir si los estatutos de una sociedad, cuya escritura de constitución se autorice a partir del uno de Septiembre, contienen referencias a preceptos de las derogadas normas del TRLSA o de la LSRL, si dichas referencias, por sí solas, constituyen defecto subsanable que impida la inscripción. Sin perjuicio de la necesaria flexibilidad que debe tenerse en un primer momento, hasta que poco a poco se vayan acomodando los estatutos a la nueva norma aprobada, creo que dentro de esas posibles remisiones estatutarias a preceptos derogados debemos hacer una posible distinción:
- Referencia a un precepto o norma de ley derogada cuyo sentido o regulación no ofrezca duda alguna sobre la disciplina a que el artículo estatutario se refiere. Por ejemplo cuando se dice en estatutos que los Acuerdos de la Junta General se regirán por lo dispuesto en el art. 53 de la Ley SRL. En estos casos parece evidente que la norma debe referirse al precepto que en la actualidad sustituye al citado art. 53 de la Ley 2/1995. En un primer momento este caso u otros similares que no ofrezcan dudas sobre el verdadero sentido de la norma que deba aplicarse, entiendo que la escritura no debe ser calificada de forma negativa.
- Referencia a un precepto o norma de ley derogada cuyo sentido o regulación ofrezca o pueda ofrecer dudas sobre la norma que en el vigente TR sustituye a la que se cita en los estatutos presentados. Por poner otro ejemplo muy significativo: Artículo de los estatutos en los que se diga que el “usufructo de las participaciones sociales se rige por lo dispuesto en el art. 36 de la Ley”. En este caso y dado que el precepto equivalente del nuevo TR (Art. 127) introduce una variación que no es baladí, creemos que los estatutos que contengan dicha norma están defectuosos y por tanto no procede su inscripción en el RM.
en 27.8.10
Etiquetas: LSRL, nueva ley sociedades de capital, nueva LSC, TRLSA
Educación informal en las redes sociales (D. Reig)
en 27.8.10
Etiquetas: redes sociales, talento y redes sociales
18 ago 2010
Nueva hoja de ruta de la información contable de las Entidades Públicas
- Formulación de las cuentas anuales, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, según establece el artículo 127 de la Ley General Presupuestaria, poniéndolas a disposición de los auditores que corresponda.
- Emisión, en su caso, del informe de auditoría, cuya realización corresponde a la IGAE, en los supuestos previstos en el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria, o bien, a empresas de auditoria privadas, en el resto de los casos.
- Aprobación de las cuentas anuales y remisión a la IGAE, por parte de los cuentadantes, de la información a rendir al Tribunal de Cuentas para la que el artículo 139.1 de la Ley General Presupuestaria asigna un plazo de siete meses a contar desde la terminación del ejercicio económico.
- Y, por último, su envío desde la IGAE al Tribunal de Cuentas, estableciendo a estos efectos el artículo 139.2 de la Ley General Presupuestaria el plazo de un mes desde que se hubiesen recibido las correspondientes cuentas anuales aprobadas y demás documentación.
10 ago 2010
Información societaria en la nueva Ley de Sociedades de Capital.
- Prohibición de cuentas anuales abreviadas.
- Memoria. Deber de información complementaria.
- Inclusión del informe de gobierno corporativo en el informe de gestión.
- Derecho especial de información.
- Instrumentos especiales de información.
- Las sociedades anónimas cotizadas deberán cumplir los deberes de información por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio del derecho de los accionistas a solicitar la información en forma impresa.
- Las sociedades anónimas cotizadas deberán disponer de una página web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores. En la página web de la sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.
- Al consejo de administración corresponde establecer el contenido de la información a facilitar en la página web, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Los accionistas de cada sociedad cotizada podrán constituir Asociaciones específicas y voluntarias para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes. Las Asociaciones de accionistas deberán inscribirse en un Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de las Asociaciones de Accionistas que comprenderá, al menos, los requisitos y límites para su constitución, las bases de su estructura orgánica, las reglas de su funcionamiento, los derechos y obligaciones que les correspondan, especialmente en su relación con la sociedad cotizada.
- Asimismo, se faculta al Gobierno y, en su caso, al Ministerio de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para desarrollar las especificaciones técnicas y jurídicas necesarias respecto a lo establecido en este artículo.
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (BOE, pdf).
- Nueva Ley de Sociedades de Capital.
- El Depósito de las Cuentas Anuales en la nueva Ley de Sociedades de Capital.
- El derecho de suscripción preferente en la nueva Ley de Sociedades de Capital.
- El conflicto de intereses en la nueva Ley de Sociedades de Capital.
9 jul 2010
Reforma de Cajas de Ahorro: crecimiento vs. desaparición.
- La capitalización de las Cajas, facilitando su acceso a recursos de máxima categoría en iguales condiciones que otras entidades de crédito dando lugar, por ello, a su crecimiento.
- La profesionalización de la gestión y de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro
- La adaptación a los criterios de solvencia, liquidez y apalancamiento de acuerdo con las futuras exigencias de Basilea III.
- El Banco de España aplicará estas nuevas exigencias ponderando adecuadamente las posibilidades de acceso a core capital de cada entidad según su modelo de negocio.
- Mantener su condición de Caja de Ahorro, como hasta ahora, con el nuevo régimen de cuotas participativas y adaptando sus estatutos a las modificaciones en el gobierno corporativo.
- Integrarse en un Sistema Institucional de Protección (SIP).
- Ceder todo su negocio financiero a un banco manteniendo su condición de Caja. La obra social y la cartera industrial permanecen en la Caja.
- Transformarse en fundación cediendo todo su negocio como entidad de crédito a un banco en el que participa.
- Por un lado, se regula de manera específica el SIP conformado por Cajas de ahorro. Su entidad central tendrá la naturaleza de sociedad anónima y estará participada por las Cajas integrantes en al menos un 50%. Si ese límite se incumple, las Cajas integrantes del SIP deberán transformarse en fundaciones con cesión de su actividad financiera a la unidad central del SIP. En este caso podrá haber tantas fundaciones como integrantes del SIP y un único banco.
- Por otro lado, se refuerza la permanencia y estabilidad de las entidades en el sistema mediante la capacidad del Banco de España de evaluar, con carácter previo al abandono de una entidad, la viabilidad de la operación.
6 jul 2010
Implicaciones fiscales de la reciente reforma laboral (I).
- Primero, reducir la dualidad de nuestro mercado laboral, impulsando la creación de empleo estable y de calidad, en línea con los requerimientos de un crecimiento más equilibrado y sostenible.
- Segundo, reforzar los instrumentos de flexibilidad interna en el desarrollo de las relaciones laborales y, en particular, las medidas de reducción temporal de jornada, como mecanismo que permita el mantenimiento del empleo durante las situaciones de crisis económica, reduciendo el recurso a las extinciones de contratos y ofreciendo mecanismos alternativos más sanos que la contratación temporal para favorecer la adaptabilidad de las empresas.
- Tercero, elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes, reordenando para ello la política de bonificaciones a la contratación indefinida para hacerla más eficiente, haciendo más atractivos para empresas y trabajadores los contratos formativos y mejorando los mecanismos de intermediación laboral.
- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.
Recordamos que la indemnización prevista en la normativa laboral en la llamada contratación temporal (finalización del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato) no está exenta del IRPF.
2 jul 2010
Nueva Ley de Sociedades de Capital.
30 jun 2010
Cuestiones de interés en la subida del IVA.
- en un mismo período de liquidación hayan de reflejarse operaciones gravadas según los nuevos tipos impositivos (18%, 8%)
- junto con otras devengadas en períodos anteriores y a las que les sean de aplicación los tipos vigentes hasta el 30 de junio (p.e supuestos de modificación de base imponible, regularización de ventas en régimen de viajeros, regularizaciones del artículo 89.5 LIVA, etc. a los que se les aplica los tipos del 7% ó 16%).
- Cuota = 40.000 x 0,18 – 20.000 x 0,16= 4.000€
- Tipo medio = 4.000/20.000=20 %Cumplimentación del modelo:
- Casilla 01: 20.000 (40.000-20.000)
- Casilla 02: 20% (4.000 / 20.000)
- Casilla 03: 4.000
en 30.6.10
Etiquetas: devengo iva, modelo 303, modelo 390, modificación tipos del iva, subida iva
26 jun 2010
El Plan de Continuidad Empresarial.
- Se articula como una iniciativa piloto a desarrollar en colaboración con once Cámaras de Comercio, consta de una plataforma web para facilitar la transmisión de empresas con información general, una base de datos de ofertas y demandas de transmisiones a nivel nacional, y otras herramientas necesarias en el proceso.
- También se ha puesto en marcha una red de centros de transmisión de empresas para ofrecer un servicio integral de asesoramiento que abarque todas las fases de la transmisión.
- Asimismo, para que los interesados puedan contar con apoyo financiero se ha habilitado una línea de crédito con una dotación máxima de veinte millones de euros que gestionará la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), una sociedad dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
- Habrá consultores especializados que realizarán un análisis de la situación de las compañías y trabajarán en la preparación de la documentación necesaria así como en la búsqueda de los compradores mejor posicionados para hacerse cargo de la empresa.
- información para las partes interesadas,
- firma de los contratos de prestación de servicios,
- realización del dossier de empresa,
- búsqueda activa de compradores y
- cierre de la operación.
en 26.6.10
Etiquetas: plan de continuidad empresarial, pymes, transmisión pymes
Entidades de crédito: Recursos propios y FROB.
- La búsqueda de una solución privada por parte de la propia entidad de crédito,
- La adopción de medidas para afrontar debilidades que puedan afectar a la viabilidad de las entidades de crédito con participación de los Fondos de Garantía de Depósitos en entidades de crédito y
- Los procesos de reestructuración con intervención del FROB.
- convertibles en acciones,
- en cuotas participativas o,
- en aportaciones al capital social.
en 26.6.10
Etiquetas: entidades crédito, fondo de reestructuración bancario, FROB, recursos propios