24 feb 2012

Plan de liquidación de la deuda pública con proveedores

El Consejo de Ministros, de 24 de febrero, ha aprobado un mecanismo para liquidar la deuda de las administraciones públicas con los proveedores (empresas y autónomos). 
Para ello, el Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley Orgánica y un Real Decreto Ley para posibilitar la creación del procedimiento de financiación a entidades locales para el pago a proveedores, así como el otorgamiento del aval del Estado en futuros mecanismos de financiación de todas las Administraciones públicas con la fisma finalidad.
La Comisión Delegada de Asuntos Económicos, en los próximos días, diseñará el mecanismo concreto y los aspectos operativos para su ejecución como los que siguen, entre otros:
  • La deuda comercial, en cualquier caso, se refiere a 31 de diciembre de 2011.
  • En la liquidación de la deuda, ¿se realizará alguna quita? ¿Tendrán preferencia en el cobro?
  • Las administraciones públicas elaborarán antes del 15/3 un listado de las facturas comerciales impagadas.
    • ¿Se incluirán todas las empresas con facturas comerciales pendientes de cobro?
    • ¿Afectará a empresas disueltas o, en su caso, sin actividad?
    • ¿Se excluirán a las empresas que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y en materia de seguridad social?
La condición que debe cumplir el proveedor, según la referencia del Consejo de Ministros, para tener derecho al cobro de sus facturas es que se trate de obligaciones pendientes de pago generadas por obras, servicios o suministros realizados antes del 1 de enero de 2012 y que, además, se trate de contratos incluidos en el ámbito de lo recogido en la Ley de Contratos del Sector Público.


Gestión
Con el propósito de conocer la cuantía exacta que tienen pendiente de cobro los proveedores, las entidades locales deberán emitir telemáticamente y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del 15 de marzo, una relación de todas las obligaciones pendientes de pago. En ellas debe constar la identificación del contratista, el importe, la fecha de recepción de la factura y si se ha iniciado o no un trámite judicial por parte del contratista para su cobro.

Las Entidades Locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión y las cuantías que les afecta. En el caso de que no aparezcan en el listado los contratistas aportando la documentación necesaria, podrán reclamar a su ayuntamiento que emita un certificado individual y éste no podrá negarse.

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21 feb 2012

El universo de la compensación de bases imponibles negativas

Conviene tener en cuenta en relación con las bases imponibles negativas, que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación, que conforme a la legislación vigente podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

Por otra parte, la base imponible negativa susceptible de compensación se reducirá en el importe de la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios, realizadas por cualquier título, correspondiente a la participación adquirida y su valor de adquisición, cuando concurran las siguientes circunstancias:
  • La mayoría del capital social o de los derechos a participar de los resultados de la entidad que hubiere sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
  • Las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior hubieran tenido una participación inferior al 25 % en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
  • La entidad no hubiera realizado explotaciones económicas dentro de los seis meses anteriores a la adquisición de la participación que confiere la mayoría del capital social.

No obstante, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013, en la compensación de bases imponibles negativas referida se limitará la compensación de la siguiente forma : 
  • Al 75% de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros. 
  • Al 50% de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros. 
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