30 mar 2009

La Banca en España (2008): resultados, morosidad y solvencia.

La semana pasada la Asociación Española de Banca (AEB) presentó los resultados del ejercicio 2008 junto con aspectos relevantes de la situación de la banca en España.

Los datos de especial consideración son los siguientes:
  • Buenos beneficios a pesar de las dificultades.



  • Gran esfuerzo en dotaciones y provisiones.

  • Crecimiento diversificado.
  • Buena capitalización.


26 mar 2009

Cierre contable (2008): NIIF / IFRS.


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Fuente: Carlos Paredes

18 mar 2009

Depósito Cuentas Anuales (2008): Modelos normalizados.

Las cuentas anuales correspondientes al cierre del ejercicio 2008 se presentarán conforme a los modelos aprobados en la Orden JUS/206/2009,  que pueden consultarse en el enlace adjunto. Recogen la estructura y contenido de los documentos contables que los empresarios deben formular y presentar para su depósito en el Registro Mercantil y a través del que se lleva a cabo la publicidad establecida en nuestra legislación.

La presentación de las cuentas anuales  puede efectuarse de dos maneras:  

  • De forma telemática  
  • De forma manual (En papel o en soporte digital).
Presentación telemática

Para la presentación telemática se requiere ser titular de firma electrónica reconocida por el Colegio de Registradores.  La elaboración de los ficheros se realiza a través de los programas contables que dispongan de tal utilidad o bien a través del programa D2 que facilita la web del Colegio de Registradores.

Presentación manual:  

Pueden presentarse en soporte papel o en soporte digital (cd). 
Habrá que tener en cuenta que conforme a la resolución de 29 de Enero de 2007 de la Dirección General del Registros y Notariado los modelos normalizados de cuentas anuales deben estar cumplimentados de forma mecanizada.  

Información que se debe presentar en el Registro Mercantil:

Deberá presentarse en el Registro Mercantil de la provincia en la que radique su domicilio social:
  • Instancia de presentación de las cuentas.
  • Hoja de datos generales de identificación.
  • Certificación de la aprobación de las cuentas anuales, conteniendo la aplicación de resultados.
  • Las cuentas anuales: 
    • Balance, 
    • Cuenta de pérdidas y ganancias, 
    • Estado de cambios en el patrimonio neto, 
    • Estado de flujos de efectivo y 
    • Memoria.
  • Informe de gestión.
  • Informe de auditoría, cuando la sociedad esté obligada a auditarse o si la minoría lo solicitase.
  • Certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas.

 Modelos de Cuentas Anuales (descarga enlace)

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15 mar 2009

Los profesionales evalúan el impacto de la Reforma Contable.

La reforma contable, cuyas normas son de obligado cumplimiento para todas las empresas españolas desde el 1 de enero de 2008, ha introducido un marco conceptual que difiere sustancialmente con los principios contables vigentes hasta entonces.


Con anterioridad comentamos el impacto de la Reforma Contable visto desde la óptica de los usuarios internos (directivos de las empresas implicadas)  y en  esta entrada nos ocupamos de la evaluación que realiza el colectivo de economistas, en particular, el grupo ECIF  (Expertos en Contabilidad e Información Financiera - Consejo General de Colegios de Economistas de España) que Salvador Marín Hernández, presidente ejecutivo del grupo, expone los resultados de una encuesta opinión realizada sobre la aplicación de la nueva normativa y que a continuación recogemos un resumen de la misma:
  • El grado de conocimiento del Nuevo Plan General Contable (NPGC), entre el colectivo de economistas es elevado (media de 4.18 sobre 5; sobresaliente alto). 
  • En relación al tiempo de aplicación el 55%, frente a un 45% que opina lo contrario, indica que se debería haber dado más tiempo para su implantación. 
  • Por lo que respecta a los costes de su aplicación y mejora competitiva, prácticamente un 62% opina que no ofrece grandes mejoras competitivas (escasas) frente a un 38% que opina lo contrario (alguna mejora competitiva para la pyme). 
  • Los conceptos que, según su opinión y aplicación diaria, han supuesto unos mayores cambios cuantitativos han sido, principalmente, en el área del Patrimonio neto (62%), siendo el pasivo solo señalado por el 8%. 
  • Por otra parte, en relación a los conceptos que han presentado mayores complicaciones operativas para la adopción a la nueva normativa figuran como los más elevados la aplicación del «coste amortizado», «Derivados», «Instrumentos Financieros Híbridos», «clasificación y valoración de activos financieros», «aplicación tipo de interés efectivo y adaptación/comparación de las adaptaciones sectoriales». 
  • Un 88% de los economistas consideran que el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) debería hacer público, a la mayor brevedad posible, los efectos de la nueva normativa sobre las adaptaciones sectoriales y/o resoluciones.
  • En relación a la necesidad de abreviar aún más la normativa contable y financiera para las pymes el resultado está prácticamente igualado (57% que SÍ, frente el 43% que NO). 
  • Asimismo, y en relación a un sector concreto en auge los últimos tiempos, el 93% de los encuestados considera que las Fundaciones deberían aportar mayor transparencia en su información financiera.
  • Un 73% señala que el ICAC y/o el Registro Mercantil deberían exigir que todas las cuentas anuales fueran firmadas por economistas expertos, además de los administradores. Entre aquellos que marcaron NO a esta cuestión (27%) destacan una mayoría que variarían su sentido del voto si se clarificara adecuadamente la responsabilidad con esa firma. 
  • Los economistas, en un 67% frente a un 33%, no hubieran preferido aplicar directamente las NIC (/NIIF (67%). 
  • Por último señalan que un 80% abogaría por aplicar el valor razonable a los inmuebles, también en caso de alza del mismo o actualización de valor, aunque entre éstos establecen que este cambio debería hacerse cada 4-5 años (67%). 
Añade Salvador Marín Hernández que:
En definitiva, entre el colectivo de economistas en la pyme, consultoría, auditorías, entidades públicas, asesorías, etcétera, la formación ha sido intensa. Los problemas operativos  o cuantitativos coinciden con los que a nivel conceptual o de cambio eran los más acusados (algunos de ellos no de gran aplicación en las empresas más pequeñas) y que además han apreciado en este tiempo la necesidad de actualizar otras normas contables y financieras que más afectan a nuestro tejido productivo, que se hace necesario una mayor transparencia en algún sector, que pese a usar desde siempre las NIC/ NIIF se ve con buenos ojos su adaptación a nuestro formato de PGC y que es necesario un mayor reconocimiento de la actividad del economista en el área contable y financiera, así como ocurre en un buen número de países vecinos al nuestro, lo que sin duda redundará en la calidad de la información financiera y en el adecuado desempeño/competitividad, como un eslabón más, de la pyme y cualquier entidad elaboradora de información financiera hacia el exterior.


Mas información: Consultorio Financiero-Contable nº 2.

14 mar 2009

La Memoria del PGC y las operaciones vinculadas.

Comentábamos recientemente en estas mismas páginas que con la aprobación del llamado reglamento de documentación de las operaciones vinculadas, por el RD 1793/2008, de 3 de noviembre, se completa el nuevo marco legal de estas operaciones que en lo que respecta a sus obligaciones de documentación han entrado en vigor el 19 de febrero. 
Es evidente que la normativa referente a la documentación-información de estas operaciones no se aplicarán al cierre del ejercicio 2008; no obstante, hemos de recordar que:
  • la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, da una nueva redacción al artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula las operaciones entre personas o entidades vinculadas, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de diciembre de 2006, y
  • el contribuyente tiene siempre la carga de soportar el valor de mercado aplicado en sus operaciones vinculadas.
Además el nuevo Plan General de Contabilidad, incorpora para los ejercicios iniciados desde el 1 enero 2008 la Nota 23 en la Memoria de las Cuentas Anuales donde se exige determinada información relativa a las “Operaciones con partes vinculadas”, muy similar a la prevista en la norma fiscal.
La nota 23  se configura de la siguiente forma: 
  • La información sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará separadamente para cada una de las siguientes categorías:
  • La empresa facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:
  • No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario de la empresa, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. 
  • No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa.  
  • Las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad anónima, deberán especificar la participación de los administradores en el capital de otra sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, así como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social de la empresa. 
  • En el caso de pertenecer a un grupo de empresas, se describirá la estructura financiera del grupo.
Entradas relacionadas:
Imagen: acc.com

11 mar 2009

La financiación de las PYMEs (I): Los préstamos participativos.


La Dirección General de Política de la PYME ha publicado El Retrato de la PYME 2009, en el que se señala que a 1 de enero del año 2008 había en España 3.414.779 PYME (empresas comprendidas entre 0 y 249 asalariados). Es decir, el 99,86 por ciento de las 3.419.491 empresas que conforman el censo, excluida la agricultura y la pesca. 
La mayoría de las PYME ejercen la actividad en el sector de los servicios. Se dedican principalmente a las actividades inmobiliarias, a la hostelería y al comercio al por menor de alimentos y bebidas. 
En España hay en la actualidad:
  • 7,4 PYME por cada 100 habitantes; 
  • 15,2 por cada 100 activos y 
  • 16,7 por cada 100 ocupados. 
  • Por cada Km2 hay 6,8  empresas y por cada 100.000 euros del PIB, 0,3 (año 2007, a precios de mercado, precios corrientes). 
El tamaño de las empresas es apreciablemente distinto según los sectores económicos. La mayor proporción de empresas grandes se concentra en la industria, donde su distribución agrupa casi del 23,7 por ciento de las empresas que emplean a 250 o más asalariados. Por el contrario, la mayor proporción de empresas pequeñas se sitúa en el resto de servicios y comercio, como puede verse en los esquemas siguientes:

Es conocida la tradicional dificultad en la búsqueda de financiación adecuada para este tipo de empresas, dificultad que se acentúa en las actuales circunstancias económicas y financieras. Una de las vías o instrumentos de financiación son los préstamos participativos que analizamos en esta entrada con el siguiente planteamiento:

Es decir, nos preocupa configurar los préstamos participativos en los escenarios: financiero, contable, fiscal y mercantil mostrando las principales diferencias con los instrumentos de patrimonio tradicionales (acciones y/ o participaciones sociales).
En primer lugar, recogemos una descripción habitual de préstamos participativos señalando que: 
El préstamo participativo, es un instrumento financiero que proporciona recursos a largo plazo sin interferir en la gestión de la empresa. Está regulado por el Art. 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica y por la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes. 

Se consideran préstamos participativos aquellos que:

·         La entidad prestamista recibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. Además podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.

·         El prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios.

·         Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos se situarán después de los acreedores comunes.

·         Los préstamos participativos se consideran patrimonio contable a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades, previstas en la legislación mercantil.

·         Todos los intereses pagados son deducibles en el Impuesto de Sociedades.


Después de la descripción inicial, en las próximas entradas nos ocuparemos de la configuración expuesta.


10 mar 2009

Impuesto sobre beneficios (2008): gestión informativa.

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            impuestos beneficios      

8 mar 2009

Gestión de impuestos en el ámbito empresarial: tiempo empleado y carga impositiva.

Un informe realizado por el Banco Mundial en colaboración con PricewaterhouseCoopers compara los diferentes regímenes fiscales para las empresas de 181 países de todo el mundo y determina su eficacia y su impacto en la inversión empresarial. 
Las conclusiones más relevantes son las siguientes:

  1. Las empresas españolas dedican 33 horas anuales a declarar sus beneficios a Hacienda, en la parte alta del ranking de las economías más desarrolladas. El tiempo necesario para cumplir con el Fisco cada ejercicio es muy inferior al que emplean las empresas japonesas o estadounidenses, similar al que dedican en Alemania, Reino Unido o Australia y algo superior al utilizado en Francia.

  • España figura en el puesto 9 –gana tres posiciones respecto al año pasado en el ranking de países industrializados que mide el tiempo dedicado por las empresas a cumplir sus obligaciones con Hacienda en la tributación de los beneficios empresariales. Las compañías españolas emplean 33 horas anuales en este apartado – tres menos que el año pasado-, frente a las 180 horas que necesitan las compañías japonesas, las 99 horas que requieren las estadounidenses, las 47 horas necesitadas en Canadá y las 35 dedicadas en Reino Unido.
  • Sin embargo, los procesos administrativos exigidos por la Administración Tributaria española son algo más complejos que los requeridos en Alemania y Francia, en donde las compañías necesitan 30 y 26 horas anuales, respectivamente. Los datos de la encuesta revelan que, entre los países ricos que cuentan con un marco impositivo más simple, figuran Suiza, Irlanda y Nueva Zelanda; economías que han reducido la regulación y han facilitado la relación entre la Administración y las empresas.
  1. 2.  España figura en el grupo de países industrializados en el que las empresas soportan una carga de los impuestos que gravan su actividad que se sitúa en una banda media, por delante de países como Estados Unidos, Japón, Australia, Italia u Holanda, entre otros.

Respecto al ranking que contabiliza la parte de los beneficios que las empresas dedican al pago de los impuestos que gravan su actividad (no los pagos a la Seguridad Social ni otros impuestos), España también figura en la zona media de la tabla, con un carga fiscal del 22,2% -1,5 puntos menos que el año pasado- inferior a la vigente en economías como Estados Unidos, Japón, Australia e Italia, entre otras.

Fuente: Informe del Banco Mundial y PricewaterhouseCoopers

7 mar 2009

Constitución sociedades mercantiles (2008): Comunidad y formas sociales.

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Fuente: Registro Mercantil Central