11 oct 2010

Modificaciones en las normas de facturación

Resulta evidente la estrecha conexión de la normativa en materia de facturación con los plazos de pago de las facturas correspondientes, así como con el devengo y la consiguiente liquidación del Impuesto del Valor Añadido (IVA).

En relación con los plazos de pago la conocida como Ley Antimorosidad, en vigor desde el pasado mes de julio, ha introducido las siguientes modificaciones:
  1. Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.
  2. La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.
  3. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha.
Respecto al ámbito del IVA, recordamos que la Directiva 2010/45/UE del Consejo deberá ser traspuesta por los Estados miembros a sus legislaciones nacionales a más tardar el 31 de diciembre de 2012, adoptando y publicando las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias.

Aunque en otra entrada analizaremos con detalle cada una de las modificaciones introducidas por la citada directiva destacamos, en el contexto de la entrada, las siguientes:

Plazo de emisión de facturas en entregas intracomunitarias de bienes:
El objetivo es establecer una fecha única en la que el Impuesto pasará a ser exigible. Al exigir que la factura se expida, a más tardar, el día 15 del mes siguiente al devengo, la factura seguirá siendo el principal documento que acredite la entrega intracomunitaria.

Facturas completas para la deducción del Impuesto:
A pesar del principio de que es preciso contar con una factura para poder deducirse el Impuesto, se acepta, en supuestos de inversión del sujeto pasivo, que se pueda deducir el Impuesto aun sin contar con la factura del proveedor.

Opción de Contabilidad de Caja:
Las cuotas de IVA soportadas no se deducen cuando se pagan sino cuando se soportan. La contabilidad de Caja es una excepción a estos principios porque hace que el Impuesto se deduzca cuando se pague al proveedor. Sólo se concibe para microempresas con un volumen de operaciones inferior a 2 millones de Euros.

Fecha de exigibilidad del Impuesto:
Todas las facturas deberán contener esta mención.

Factura Electrónica:
Dado que la facturación electrónica puede ayudar a las empresas a reducir costes y ser más competitivas, hay que revisar los requisitos actuales sobre IVA en materia de facturación electrónica con el fin de suprimir las cargas y obstáculos existentes. Procede aplicar el mismo trato a la facturación en papel y a la facturación electrónica y no debe aumentar la carga administrativa sobre la facturación en papel.

Documentación relacionada:

5 oct 2010

La nueva responsabilidad penal empresarial y los planes de control necesarios

Resulta conocido que el nuevo Código Penal que, regula de manera pormenorizada la responsabilidad penal de las personas jurídicas, entra en vigor el próximo 23 de diciembre.


Como señala el Preámbulo de la Ley, para la fijación de la responsabilidad de las personas jurídicas, se ha optado por establecer una doble vía:
  • junto a la imputación de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por las personas que tienen poder de representación en las mismas, se añade
  • la responsabilidad por aquellas infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados, naturalmente con la imprescindible consideración de las circunstancias del caso concreto a efectos de evitar una lectura meramente objetiva de esta regla de imputación.
Deja claro, la nueva legislación, que la responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física.

En este ámbito se concreta un catálogo de penas imponibles a las personas jurídicas, añadiéndose:
  1. respecto a las hasta ahora denominadas consecuencias accesorias (disolución, suspensión de actividades, clausura de establecimientos..).
  2. la multa por cuotas y proporcional, y
  3. la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social.

En esta situación, ¿qué deben hacer las empresa ante la entrada en vigor de la nueva normativa?

Recordamos, en este sentido, que el nuevo Código Penal regula taxativamente los supuestos de atenuación de la responsabilidad de las personas jurídicas, mediante el establecimiento de planes de control de prevención y detección de delitos con los siguientes elementos:
  • Medidas y controles adecuados para la prevención y detección de delitos.
  • Procedimientos de comunicación e información.
  • Procedimientos de respuesta e investigación.
  • Procedimientos de revisión y mejora del Programa.
  • Todo el proceso debe estar documentado para servir como medio de prueba.
Habría que precisar, por otra parte, que al objeto de evitar que la responsabilidad penal de las personas jurídicas pueda ser burlada por una disolución encubierta o aparente o por su transformación, fusión, absorción o escisión, la nueva normativa contiene previsiones especificas donde se presume que existe la referida disolución aparente o encubierta cuando aquélla continúe con su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, trasladándose en aquellos casos la responsabilidad penal a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y extendiéndose a la entidad o entidades a que dé lugar la escisión.

Documentación relacionada:
Imagen: Host Gator

2 oct 2010

Cuadro de las reformas legislativas introducidas por la Ley de la Reforma Laboral

Con fecha 18 de septiembre de 2010 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 35/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que sustituye el Real Decreto Ley 10/2010, de fecha 16 de junio.

Esta reforma tiene como objetivo esencial, según expresa la propia Ley en el preámbulo, el contribuir a la reducción del desempleo e incrementar la productividad de la economía española.

A estos efectos, se dirige a corregir la dualidad de nuestro mercado de trabajo promoviendo la estabilidad en el empleo y a incrementar la flexibilidad interna de las empresas, como aspectos más destacables.

En concreto, las medidas se enfocan hacia tres objetivos fundamentales.
  • Reducir la dualidad del mercado laboral, impulsando la creación de empleo estable y de calidad.
  • Reforzar los instrumentos de flexibilidad interna en el desarrollo de las relaciones laborales y, en particular, las medidas de reducción temporal de jornada, como mecanismo que permita el mantenimiento del empleo durante las situaciones de crisis económica, frente a medidas extintivas.
  • Favorecer las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes, reordenando la política de bonificaciones a la contratación indefinida, promoviendo los contratos formativos, y mejorando los mecanismos de intermediación laboral.