- El departamento de recursos humanos ha visto incrementado su presupuesto en el 85,5% de los casos.
- La utilización de una variedad más amplia de tipos de contratos laborales, así como provisiones para prejubilaciones.
- Otra conclusión es que la movilidad funcional ha sido un recurso utilizado abundantemente. En especial, en relación al cambio en la demanda. El 80% de las empresas encuestadas la han utilizado.
- La movilidad geográfica ha sido, por el contrario, menos utilizada (sólo el 38,2% de las empresas encuestadas). Ello está en consonancia con las dificultades físicas, legales y culturales que esta movilidad tiene en el mercado laboral español.
26 feb 2010
Directrices (laborales) para las empresas en épocas de crisis.
20 feb 2010
Selección de Proveedores y negociación de la compra.
en 20.2.10
Etiquetas: negociación compra, pedidos, proveedores, selección proveedores
Inteligencia Emocional y Social para un Mundo en Desafío
en 20.2.10
Etiquetas: Daniel Goleman, inteligencia emocional
Siete consejos para diferenciarse en la gestión de clientes.
en 20.2.10
Etiquetas: diferenciación, gestión clientes. fidelidad clientes
18 feb 2010
Las inspecciones aumentan, las quejas se multiplican y la recaudación disminuye. Menudo panorama de la Agencia Tributaria.
Los impuestos abonados por la clase media y los servicios reales que el Estado le permite obtener en estos instantes, observamos a través de sus declaraciones de IRPF que la clase media está abonando impuestos muy superiores a los que se abonan en el resto de la Comunidad Europea.Se indica, de esta forma, que la presión fiscal española está basada en un acoso a la clase media, que ha de financiar:
- una sanidad deficiente y con retardos, de complicada utilización por la clase media y los empresarios",
- una educación en la que "nunca tienen plazas en la zona, o su renta no les permite, por uno u otro concepto, el acceso de forma normalizada a la misma" o
- una vivienda en el que el coste "en una Comunidad como la de Madrid de una vivienda digna debe rondar los 9.000,00 € anuales de hipoteca".
El que haya un objetivo de deuda fijado es absolutamente lamentable, sesgado y penosoLos inspectores dicen que, en todo caso, lo que el fisco debería acometer es un "sustancial incremento de medios materiales y humanos", para poder investigar el fraude fiscal, que se ha disparado a causa de la crisis.
13 feb 2010
Nueva regulación del contrato de transporte terrestre de mercancías.
- Cargador es quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo.
- Porteador es quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.
- Destinatario es la persona a quien el porteador ha de entregar las mercancías en el lugar de destino.
- Expedidor es el tercero que por cuenta del cargador haga entrega de las mercancías al transportista en el lugar de recepción de la mercancía.
La Ley aprobada por el Congreso es una norma esencial para el desarrollo de nuestro transporte y de los mercados que dependen de él que se ajusta a la realidad del mercado actual y promueve la eficiencia, al permitir articular las soluciones que hoy demandan los clientes del transporte. Esta norma, que regula de forma equilibrada los derechos y obligaciones de las partes contratantes, aportará transparencia y seguridad jurídica en las relaciones mercantiles entre cargadores, transportistas y operadores de transporte, favoreciendo la colaboración entre ellos y una mayor competitividad empresarial tanto de transportistas como de cargadores.En su tramitación parlamentaria, la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías se ha enriquecido también con las aportaciones de los grupos, al haberse incorporado al texto definitivo el 70% de las cerca de 200 enmiendas presentadas en el Congreso y las más de 60 en el Senado.
- Según algunos expertos, hay una serie de contratos a los que la nueva ley no se aplicará de forma inmediata y tampoco el 1 de enero de 2011, plazo de demora establecido en la norma para los contratos preexistentes o de tracto sucesivo.
Para José Ramón Meléndez y Andrés Recalde, del despacho CMS Albiñana & Suárez de Lezo , se ha colado un “desliz en la Disposición Transitoria Única de la ley, al establecer la aplicación de la ley “a la ejecución de los de todos los contratos que comiencen a partir del uno enero siguiente al de la entrada en vigor de esta norma, aunque los mismos se hubieran celebrado con anterioridad”. Según esta redacción, apuntan, “es dudoso que se aplique la nueva ley a partir de enero de 2011 a los contratos de transporte continuado que se celebren después de la entrada en vigor de la norma [después de hoy] y que se ejecuten este año y sin duda no se les aplica la ley a partir de 2011 a los celebrados antes del día de hoy”.
Únicamente se producirá esta circunstancia cuando les toque renovar. Por ejemplo, un contrato celebrado el 5 de febrero que empieza a ejecutarse ahora y con una duración de tres años. Hasta que no pasen estos tres años, la nueva ley no se aplica y seguirán rigiéndose por sus cláusulas y la normativa antigua
- Sin embargo, hay quien discrepa de esta interpretación. Según explica Oscar Seco, diputado del PSOE que llevó el peso de la ley en el Congreso, la disposición transitoria única regula “lo que sucede con los contratos vigentes, que perduran en el tiempo, a la entrada en vigor de la ley”. Es decir, los contratos “de tracto sucesivo” o antiguos.“ El legislador sabía que existía un año de margen prudencial para adaptarse a la ley y en esos contratos se regirán por las cláusulas pactadas” hasta que llegue el 1 de enero de 2011, momento en el que sí se les aplicará la ley. El motivo es que “había que poner una fecha tope para los contratos que se prolongaran mucho”. Esto evitaría que tales contratos “burlaran” la nueva ley con cláusulas propias de cara al futuro. Así también se evitaría cierta retroactividad.
- Por otro lado, la ley incluyó un error por el que eximía de responsabilidad al porteador por negligencia de sus empleados. Seco explica que este defecto “se subsanará” pronto.
- donde dice «El porteador no responderá de los hechos mencionados en el artículo anterior si prueba que la pérdida, la avería o el retraso han sido ocasionados por culpa del cargador o del destinatario, por una instrucción de éstos no motivada, por una acción negligente del porteador...»,
- debe decir «El porteador no responderá de los hechos mencionados en el artículo anterior si prueba que la pérdida, la avería o el retraso han sido ocasionados por culpa del cargador o del destinatario, por una instrucción de éstos no motivada por una acción negligente del porteador…».
Imagen: Transporte Alimarket.
en 13.2.10
Etiquetas: contrato transporte, transporte mercancías
12 feb 2010
Un ejemplo de la relación (fluida y electrónica) de los servicios públicos en España.
En esta circunstancia, parece que la venta de las relaciones y sedes electrónicas del Gobierno no llega al ciudadano, al menos, en función de sus necesidades y, por supuesto, se queda muy lejos de las expectativas que podría esperarse y considerarse razonable en la sociedad actual.El notario solicita mediante un fax al Registro de la Propiedad, la información sobre quién es el dueño del piso y si tiene o no alguna carga; y el registrador dispone de tres días para enviar por fax una nota de información en la que hace constar tales circunstancias. Por esta información cobra el registrador 3 euros.Como el otorgamiento de la escritura no se realiza en el mismo momento de recibir el fax con la información del Registro, el Reglamento Hipotecario obliga al registrador a continuar informando al notario durante los 9 días siguientes, también mediante fax, si ha entrado en el Registro alguna carga. Por esta obligación de continuar la información cobra el registrador otros 3 euros.Tras firmarse la escritura, el notario la presenta telemáticamente en el Registro de la Propiedad. De este modo, si después entrase alguna carga en el Registro, el comprador no se vería afectado, pues goza de prioridad. Pero el problema se plantea cuando la nota de información registral es errónea.En tales casos, los registradores solían alegar que no tenían responsabilidad civil, al estar regulada ésta no por una Ley sino por un Reglamento. Fue por ello necesario que la Ley 24/2001 estableciese expresamente la responsabilidad civil de los registradores, para garantizar la protección a los ciudadanos.Pasaron entonces los registradores a decir que no respondían de la exactitud de la información contenida en la nota remitida, a pesar del perjuicio ocasionado al confiado comprador, porque se trataba de una mera información "aproximada" de la finca. Igualmente fue necesario que la Ley 24/2005 confirmase la responsabilidad civil de los registradores en tales casos, reforzando la redacción del artículo 222.5 de la Ley Hipotecaria.
Austeridad presupuestaria del Gobierno: plan de acción inmediata.
El Plan de Acción Inmediata supone un recorte adicional del gasto de cinco mil millones de euros respecto a lo recogido en los Presupuestos Generales del Estado para 2010.
En lo que se refiere a este plan, el Ministerio de Economía y Hacienda ha remitido a los distintos Ministerios una comunicación con el detalle por capítulos de gasto de los ajustes que cada uno de ellos deberá realizar en aplicación de los acuerdos de no disponibilidad. (Se adjunta cuadro.)
Además, el Ministerio de Economía y Hacienda va a remitir a los restantes Departamentos los criterios que deberán observar en la elaboración de sus planes de austeridad entre 2011 y 2013.
Por otro lado, en cumplimiento de lo acordado por el Consejo de Ministros el pasado 29 de enero, el pasado 3 de febrero el Ministerio de Economía y Hacienda remitió a los Consejeros de Economía y Hacienda de todas las comunidades autónomas, por un parte, y a la Federación Española de Municipios y Provincias y a la Comisión Nacional de Administración Local, por otra, sendas cartas con la propuesta gubernamental de acuerdo marco de sostenibilidad de las finanzas públicas para ambos niveles administrativos.
El Gobierno convocará en breve plazo el Consejo de Política Fiscal y Financiera y la Comisión Nacional de Administración Local para someter a aprobación ambas propuestas.
Entradas relacionadas:
Imagen: canal su
en 12.2.10
Etiquetas: austeridad presupuestaria, plan de acción inmediata, plan de austeridad
La comunicación electrónica con la Administración Pública.
El Consejo de Ministros, de 12 de febrero, ha aprobado un Real Decreto que introduce las figuras de la comunicación previa y de la declaración responsable, que facilitan el régimen de funcionamiento de las empresas de servicios.
Se recogen, además, las ventajas de la nueva ventanilla única creada por la Ley de 23 de noviembre de 2009 y se elimina la exigencia de la presentación de documentos originales o copias compulsadas y de traducciones juradas en el desarrollo de las actividades de servicios. Estas modificaciones redundan en una mejor relación con los ciudadanos y las empresas y en una reducción de las cargas administrativas con la consiguiente mejora de la productividad.
EMISIÓN DE COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS
En este mismo contexto, el Consejo de Ministros ha aprobado un segundo Real Decreto por el que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artículo 42.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 1992. Esta norma establece la obligación de informar a los interesados del plazo máximo para la resolución y notificación de los procedimientos, así como los efectos del silencio administrativo.
El nuevo Real Decreto aprobado refuerza este aspecto, regulando la emisión de la comunicación y la información que debe enviar la Administración a los interesados para facilitar la actividad productiva. Ofrece, además, una mayor seguridad jurídica a ciudadanos y empresas, incrementando el compromiso de la administración con la calidad de los servicios.
La reforma aprobada responde también al impulso de la utilización de medios electrónicos en la relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas. El Real Decreto establece un plazo especial, más breve, en la emisión de la comunicación para el supuesto de que el procedimiento se inicie a través de la “ventanilla única”.
Imagen: b2b blog
La factura (herramienta polémica) en la reforma fiscal griega.
- Todos los contribuyentes (asalariados, pensionistas, profesionales liberales o agricultores) que aspiren a no pagar impuestos -están exentas las rentas inferiores a 12.000 euros al año- y no presenten facturas de compras o servicios equivalentes al 10% de los mismos, se exponen a una multa por esa cantidad, 1.200 euros.
- Las rentas superiores habrán de presentar facturas de gastos por valor del 30% de los ingresos.
en 12.2.10
Etiquetas: economía sumergida, Grecia, la factura
11 feb 2010
Lucha contra el fraude recaudatorio: métodos nuevos para tiempos nuevos.
- Fraude fiscal es toda conducta que, recurriendo a métodos abusivos, pretende conseguir un ahorro tributario. En tal sentido, fraude y negocio jurídico anómalo son términos sinónimos. Este ahorro ilegítimo puede conseguirse a través de un doble expediente.
- Así, cabe tanto lograr un encuadramiento ventajoso para determinado hecho imponible como que las consecuencias recaudatorias de éste se evaporen, total o parcialmente. En el primer caso hablamos de fraude liquidativo; en el segundo, de fraude recaudatorio.
- En pura teoría, son dos actitudes independientes; podría, de este modo, darse cualquiera de ellas sin la otra. La experiencia muestra, sin embargo, que no es esto lo habitual. En la práctica, el obligado tributario contumaz intenta obtener un pronunciamiento sobre lo que deba pagar lo más ajustado posible a sus intereses (ingreso nulo o escasamente significativo) y más tarde, si el éxito sólo en parte ha coronado sus esfuerzos, que la cantidad a abonar no haya de ser realmente satisfecha. Actúa así porque, en última instancia, de lo que se trata –según él, naturalmente– es de no pagar, ya que sólo el pago supone una merma patrimonial.
Métodos nuevos para tiempos nuevos.
Reivindicar la nueva función recaudatoria es, además, tanto como la de quienes la sustentan. Hoy en día, los órganos recaudatorios de la Hacienda Pública responden más al perfil de un vigoroso HÉRCULES encargado de la limpieza de los establos de AUGÍAS que al de simples cobradores del frac, instalados en la cuestionable dinámica secular del sota, caballo y rey que la maledicencia popular ha atribuido siempre al funcionario . Constituyen, por decirlo de algún modo, auténticos ingenieros de la reacción administrativa contra el fraude recaudatorio.
Dicha reivindicación es también una advertencia a quienes traten de aventurarse en las procelosas aguas de este nuevo fenómeno. Los coleccionables de mi infancia –esos de la editorial Bruguera, que traducían a mucho dibujo y poco texto los clásicos de la literatura universal– comenzaban su primera viñeta casi siempre con una frase parecida a "Corría el año ... del Señor, cuando la mar era aventura reservada a los más intrépidos". Esa mar, yacente en la actualidad sobre un banco de arenas tributarias movedizas, sigue hogaño siendo aventura tan intrépida –sino más– que antaño. A todo galeón venido de Indias puede salirle al paso, pues, SIR FRANCIS DRAKE, que ha legalizado su servicio a la Corona y en cuya bandera ondea ahora el logotipo de la Hacienda Pública.
No podemos olvidar el ejemplo de BELEROFONTE: pretendió alcanzar el cielo, a lomos de su caballo –el alado PEGASO– y sólo consiguió que éste lo arrojara al suelo.
Parafraseando a COMELLAS, un comportamiento recaudatoriamente arriesgado puede trocar en error un aparente éxito.
El juicio de SPINOZA se revela, pues, inadecuado en nuestra materia. Los actos humanos han de ser comprendidos. Pero una vez logrado esto, debe continuarse adelante. Hay que tomar posición ante ellos y someterlos a un juicio moral, que en nuestra materia sólo puede ser –ya lo he dicho antes– técnicamente ético. Detener el avance una vez colmada la primera fase –intentar no reír ni llorar ante ellos, abstenerse de detestarlos, en las propias palabras del pensador– no es, pues, política acertada. Porque las actitudes provocadoras, desafiantes tanto como pretendidamente elegantes –sí, de todos estos caracteres participa, al decir de algunos, el fraude fiscal, manifestación genial de espíritus inderogables– sólo quedaban impunes en el Quinqueccento de CELLINI, el artista maldito. Mejor, pues, embutirlas en un oscuro rincón de su trastienda, junto a él, que más que ningún otro representa el carácter de aquella época.
en 11.2.10
Etiquetas: fraude fiscal, fraude liquidativo, fraude recaudatorio, responsabilidad tributaria
La gestión de clientes en la crisis económica.
- Elevada sensibilidad al precio, la variable precio toma más peso en la decisiónde compra.
- El precio es excluyente. Si una oferta no es percibida como claramente diferenciada debe de estar en un rango de precios, si no, corre el riesgo de ser excluida.
- El cliente está expuesto a continuas ofertas cada vez más agresivas yapalancadas en precio y, en consecuencia, cada vez compara más.
- Las innovaciones cosméticas ya no valen.
- Los productos deben estar más adaptados a las necesidades (nuevas o no),gustos, facilidad de uso, seguridad, etc.o Las empresas líderes deben mantener su liderazgo en base a la innovación. Lacapacidad y velocidad de implantación de la innovación es cada vez más importante.
- El cliente exige cercanía, como un partner. La mayoría de empresas entienden que el proveedor debería:
- Demostrar que su empresa es capaz y se merece esa relación comercial.o Conocer el negocio del cliente, aportar valor y ser flexible buscando propuestasque sean negocio para ambas partes.
- Generar un nivel suficiente de confianza en la relación, cuidado con los backoffice o call centers impersonales, por ejemplo.
- Una buena comunicación con el cliente (expectativas, objetivos, planes de futuro,…) es lo mejor para evitar conflictos y gestionar su cuenta satisfactoriamente. Hay que preguntarle al cliente qué opina de nuestros productos y de nosotros (empresa y colaboradores). Menos de un 50% de las empresas realizan periódicamente estudios de satisfacción de clientes y algunas de ellas se realizan para cumplir las normas de calidad y no se aprovechan adecuadamente.
- Marketing y ventas deben ir de la mano, y para ello, un buen entendimiento entre los directivos de las 2 áreas se ha demostrado clave en muchas empresas. El peso del marketing es cada vez más elevado debido a la importancia: del componente emocional, de la gestión del punto de venta, de la diferenciación de la oferta, etc.
- El 50% de las empresas opinan que marketing y ventas no están lo suficientemente alineados para ofrecer las propuestas de valor que necesitan los clientes. Esto se debe principalmente a la falta de alineación de objetivos entrelos 2 departamentos, a la lejanía del cliente por parte de marketing o a la falta de comunicación interdepartamental.
- El 86% de las empresas opina que marketing y ventas deben estar al mismo nivel en el organigrama.
- Algunas empresas están haciendo aproximaciones innovadoras hacia el cliente que puede dejar a otras fuera de mercado si no reaccionan.
Imagen: Empresas Surpoint
10 feb 2010
Innovación, comunicación y flexibilidad: claves en la gestión actual.
Para muchos directivos, gestionar es sencillamente lograr los resultados que les han sido señalados o que ellos mismos se han propuesto. Su labor será valorada en muchas ocasiones por la consecución de determinados objetivos económicos en la tarea que les corresponde: tramitación de créditos, compras, ventas, logística, etc.Gestionar sería, en este sentido, llegar con la mayor prontitud a una cima marcada que, en muchos casos, sirve de referencia para el cálculo de la compensación económica a través de su retribución variable.Esa visión es indudablemente correcta en múltiples aspectos. Carece, sin embargo, en mi opinión, de matices acordes con la perspectiva holística, global, que toda persona precisa. El exceso de especialización de bastantes centros de formación empresarial conduce a que, en no pocas ocasiones, avancemos en nuestro trabajo con unas orejeras que limitan el enfoque del conjunto.Nos encontramos en tiempos que, desde el punto de vista técnico, quizá no tienen parangón con épocas pasadas. Resulta sorprendente, sin embargo, comprobar cómo en esa revolución tecnológica que nos ha proporcionado medios que nuestros abuelos no pudieron ni soñar, son demasiados los que manifiestan una profunda insatisfacción vital.Gestionar hace referencia a los fines cuantificables, sin duda, pero también han tenerse en cuenta, cuando menos, otros dos factores. A saber, los instrumentos empleados para lograr esas metas, y la profundidad de los objetivos en sí mismos considerados, no sólo desde el punto de vista cuantificable.No sirve cualquier medio, al igual que no sirve cualquier término. El directivo ha de descubrir los instrumentos adecuados –respetuosos con la dignidad de las personas y con el medio ambiente-, para alcanzar objetivos que tengan un carácter evidentemente económico, pero que aporten algo más. Ese plus tiene que ver con el desarrollo de las personas, y exige avanzar desde una mera gestión de medios materiales a la comprensión y valoración de los múltiples intangibles con los que contamos en nuestras organizaciones. Considero, en este sentido, que el modelo antropomórfico que vengo proponiendo en los últimos años facilita esta conveniente transición.
Con la crisis una de las medidas más utilizada y difundida ha sido la reducción de costes. Hasta la fecha, la mayoría de las empresas, públicas y privadas han optado por la reducción de los costes operativos frente a las reducción de los ingresos y, por tanto, de los beneficios, reconociendo José María Ortiz, profesor de la Universidad Francisco de Vitoria (Madrid), que reducir costes suele ser sinónimo de aumento de control, aunque siempre hay que ir más allá, buscando fórmulas de management que permitan la recuperación, como son la innovación y la captación del talento.
Los empleados son los clientes más importantes de la compañía y es algo que no se debe olvidar sobre todo ahora, ya que las decisiones negativas requieren más explicaciones y existen empresas que están perdiendo las formas (Enrique Alcat).
La comunicación es la herramienta básica para atenuar el impacto de las reacciones contrarias y potenciar las reacciones constructivas en situaciones de cambio ( José Aguilar).
El IVA (Pymes y Autónomos) de las facturas no cobradas.
A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:
Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año.
Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este Impuesto.
Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.
Cuando se trate de las operaciones a plazos a que se refiere la condición 1ª anterior, resultará suficiente instar el cobro de uno de ellos mediante reclamación judicial al deudor para proceder a la modificación de la base imponible en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.
La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año a que se refiere la condición 1ª del párrafo anterior y comunicarse a la Administración tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente.
Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la emisión, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.
Hemos comentado en reiteradas ocasiones que la optimización en la liquidación del IVA en facturas impagadas se viene pidiendo desde diferentes esferas empresariales y profesionales.
No obstante, en esta ocasión, habrá que esperar que esta propuesta ya aprobada en el Congreso de los Diputados, efectivamente, tenga su reflejo en el BOE con la agilidad que la crisis económica y, en este caso, situación financiera de las empresas lo reclama.
en 10.2.10
Etiquetas: iva créditos incobrables, iva facturas impagadas, iva facturas sin cobrar
5 feb 2010
¿Es la Reforma Laboral que necesita España?
- Favorecer la creación de empleo, reducir el desempleo e impulsar la confianza de los agentes económicos y sociales en las posibilidades de un patrón de crecimiento más sostenible.
- Reducir la dualidad, la segmentación y la temporalidad de nuestro mercado de trabajo, avanzando hacia empleos de mayor calidad y estabilidad.
- Aumentar las oportunidades de empleo de las personas desempleadas, mediante la mejora general de la empleabilidad y de los mecanismos de intermediación laboral.
- Aumentar la flexibilidad interna de las empresas, de manera que la adaptación a la situación económica de las mismas se produzca sin afectar tan intensamente al volumen de empleo.
- Ampliar las oportunidades de empleo y la capacidad de integración de los jóvenes con menor formación en el mercado de trabajo mediante un Programa Extraordinario de Empleo.
- Por una parte, se quiere encarecer la contratación temporal y abaratar la fija para animar a los empresarios a optar por la fórmula indefinida. La idea podría ser el rebajar el tipo de cotización al desempleo que abonan empresarios y trabajadores por los contratos fijos y, a cambio, incrementarlo en los contratos temporales, de forma que a la empresa le resulte más barato emplear al trabajador de manera indefinida.
- De la otra, el fomento del empleo para jóvenes, en particular, a los que no poseen una formación específica.
- Además, se pretende reforzar la intermediación laboral.
- También se contempla una reducción de la jornada, instaurando el modelo alemán. Este modelo, llamado Kurzarbeit, cubre el 60% que dejan de percibir los empleados en las horas no trabajadas (un 67% si tienen hijos) y les permite tener otros trabajos, además de pagar parte de las cotizaciones sociales de la empresa. En este caso, la reducción es de hasta el 100% si el empleado está en un curso de formación.
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