26 feb 2010

Directrices (laborales) para las empresas en épocas de crisis.

La cifra de desempleados en España en diciembre de 2009 ascendió a los 4.326.500. Ante una cifra tan elevada, cabe cuestionarse si las organizaciones empresariales identificaron y aplicaron, o no, las mejores prácticas laborales para afrontar la situación de crisis actual.
En el plazo de algo más de un año y medio hemos pasado de hablar de las medidas y políticas de retención del talento, a la necesidad de la reducción de costes y de llevar a cabo reestructuraciones, que en la mayoría de los casos se acometen mediante ajustes de plantilla y despidos.

En este sentido, la VII edición del Libro Blanco sobre las mejores prácticas en Recursos Humanos elaborado por Creade Lee Hecht Harrison, IESE y Sagardoy Abogados, se ocupa de conocer las mejores experiencias en recursos humanos que facilitasen a las empresas y organizaciones poder afrontar y gestionar, sin perder el foco de lo importante que es la viabilidad a futuro, la gestión de sus plantillas.

La principal conclusión que arroja el Libro Blanco es que la mejor forma de afrontar una crisis, por naturaleza imprevisible, es la adopción anticipada, permanente y constante por las organizaciones empresariales, de políticas preventivas que tengan como fin reducir oportunamente el impacto y los efectos económicos de la crisis dentro de sus estructuras. Políticas que tendrían que estar usándose durante los períodos estables o de bonanza de las empresas.

La encuesta cuantitativa realizada, que han respondido 55 compañías, contempla que:
  • El departamento de recursos humanos ha visto incrementado su presupuesto en el 85,5% de los casos.
  • La utilización de una variedad más amplia de tipos de contratos laborales, así como provisiones para prejubilaciones.
  • Otra conclusión es que la movilidad funcional ha sido un recurso utilizado abundantemente. En especial, en relación al cambio en la demanda. El 80% de las empresas encuestadas la han utilizado.
  • La movilidad geográfica ha sido, por el contrario, menos utilizada (sólo el 38,2% de las empresas encuestadas). Ello está en consonancia con las dificultades físicas, legales y culturales que esta movilidad tiene en el mercado laboral español.
Las medidas más utilizadas en el momento de la crisis han sido las siguientes:


De la encuesta también se deduce que las relaciones con los sindicatos han sido positivas; sólo en un 19% indicaron que la actitud de éstos era de oposición, incluso beligerante (5,1%).

Por último, las empresas estiman que sus gerentes han aprendido la lección y están en condiciones de manejar las posibles próximas crisis. Por ello, el 73,3% aseguran que han redefinido su estrategia de futuro.

Recogemos para concluir el dodecálogo para enfrentar la crisis que incluye el referido Libro Blanco:

Más información: Libro Blanco sobre las mejores prácticas en RRHH.

20 feb 2010

Selección de Proveedores y negociación de la compra.

Inteligencia Emocional y Social para un Mundo en Desafío

Siete consejos para diferenciarse en la gestión de clientes.

18 feb 2010

Las inspecciones aumentan, las quejas se multiplican y la recaudación disminuye. Menudo panorama de la Agencia Tributaria.

Resulta difícil, en nuestro país, que dos colectivos como: la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) y la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda (IHE) coincidan en el ataque a la gestión de la Agencia Tributaria. Es evidente que no son los únicos, pero sí los que el día de hoy lo han manifestado en los términos que recogemos a continuación.


Es cierto, que el punto de fricción difiere, en la forma, pero puede que no tanto en el fondo.

Por una parte, Asefiget asegura en un comunicado que las Pymes y las Micropymes españolas no pueden ser competitivas, ya que la Agencia Tributaria incordia a los empresarios en vez de luchar contra la economía sumergida. Según esta asociación, la clase media española está financiando de forma exagerada los servicios básicos del Estado, ya que:
Los impuestos abonados por la clase media y los servicios reales que el Estado le permite obtener en estos instantes, observamos a través de sus declaraciones de IRPF que la clase media está abonando impuestos muy superiores a los que se abonan en el resto de la Comunidad Europea.
Se indica, de esta forma, que la presión fiscal española está basada en un acoso a la clase media, que ha de financiar:

  • una sanidad deficiente y con retardos, de complicada utilización por la clase media y los empresarios",
  • una educación en la que "nunca tienen plazas en la zona, o su renta no les permite, por uno u otro concepto, el acceso de forma normalizada a la misma" o
  • una vivienda en el que el coste "en una Comunidad como la de Madrid de una vivienda digna debe rondar los 9.000,00 € anuales de hipoteca".
Por todo ello, se indica que "es difícil explicar que la clase media deba soportar más subidas de impuestos", sobre todo cuando el Gobierno defiende que la clase media española abona menos impuestos que la media europea. Todo ello, según Asefiget, redunda en el hecho de que los empresarios de las Pymes son los que están soportando tales gastos, y eso hace que sus empresas no sean competitivas. El comunicado arremete de forma muy dura contra la Agencia Tributaria, a la que acusan de ser una maquinaria del Gran Hermano que "persigue y sanciona" a los pequeños y medianos empresarios, en vez de luchar contra el fraude fiscal y la economía sumergida.


Por otra parte, la IHE denuncia el afán recaudatorio de la Agencia Tributaria, quien les insta a incrementar un 15% los objetivos marcados, un porcentaje "desproporcionado", "inasumible" con "menores medios materiales y humanos" e "incompatible con un trabajo de calidad".
La IHE, que representa al 90% del sector, considera que "no se debería tratar de paliar el fuerte descenso de la recaudación", por culpa de la crisis", "con una mayor presión en la inspecciones" para obtener más deuda e imponer mayores sanciones.

En rueda de prensa, Francisco de la Torre, portavoz de lo inspectores, ha explicado que el objetivo del 15% se traduce en una recaudación de unos 4.000 millones en actas de inspección, la misma cifra que se registró el año pasado.
El que haya un objetivo de deuda fijado es absolutamente lamentable, sesgado y penoso
Los inspectores dicen que, en todo caso, lo que el fisco debería acometer es un "sustancial incremento de medios materiales y humanos", para poder investigar el fraude fiscal, que se ha disparado a causa de la crisis.

Como ya adelantó MERCADOS, la Agencia Tributaria ha endurecido los criterios de la paga de productividad y recortará los ingresos anuales de aquellos trabajadores que no recauden y sancionen en mayor media. Y es que, la recesión económica ha provocado una importante caída de los ingresos tributarios. Según los últimos datos de Hacienda, entre enero y octubre de 2009, los ingresos cayeron un 21%. La recaudación de los impuestos directos retrocedió un 13,4% y el de los indirectos, un 21%.

La Agencia Tributaria, por su parte, se defiende de estas acusaciones señalando que sólo aumenta la presión que ejerce sobre los defraudadores porque es uno de sus "objetivos irrenunciables", junto a la idea de ofrecer mejores servicios a los que sí cumplen con sus obligaciones tributarias facilitándoles el pago de la deuda con diversos instrumentos, informa Europa Press.

Con este panorama, no olvidemos que en las próximas semanas el Gobierno presenta su plan anti-fraude fiscal y anti-economía sumergida. Lo contaremos.

Más información:

13 feb 2010

Nueva regulación del contrato de transporte terrestre de mercancías.

La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, tiene por objeto la regulación del contrato de transporte terrestre de mercancías realizado por medios mecánicos con capacidad de tracción propia, calificando el contrato de transporte de mercancías como aquél por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato.


El contrato de transporte terrestre de mercancías se regirá por los Tratados internacionales vigentes en España de acuerdo con su ámbito respectivo, las normas de la Unión Europea y las disposiciones de la Ley 15/2009. En lo no previsto serán de aplicación las normas relativas a la contratación mercantil.
En relación con los sujetos intervinientes en el contrato de transporte se regulan los siguientes:


  1. Cargador es quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo.
  2. Porteador es quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.
  3. Destinatario es la persona a quien el porteador ha de entregar las mercancías en el lugar de destino.
  4. Expedidor es el tercero que por cuenta del cargador haga entrega de las mercancías al transportista en el lugar de recepción de la mercancía.
En su aprobación fue calificada, por el sector, como necesaria y aceptable:
La Ley aprobada por el Congreso es una norma esencial para el desarrollo de nuestro transporte y de los mercados que dependen de él que se ajusta a la realidad del mercado actual y promueve la eficiencia, al permitir articular las soluciones que hoy demandan los clientes del transporte. Esta norma, que regula de forma equilibrada los derechos y obligaciones de las partes contratantes, aportará transparencia y seguridad jurídica en las relaciones mercantiles entre cargadores, transportistas y operadores de transporte, favoreciendo la colaboración entre ellos y una mayor competitividad empresarial tanto de transportistas como de cargadores.

En su tramitación parlamentaria, la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías se ha enriquecido también con las aportaciones de los grupos, al haberse incorporado al texto definitivo el 70% de las cerca de 200 enmiendas presentadas en el Congreso y las más de 60 en el Senado.
No obstante, en la entrada en vigor de la nueva regulación, el 12 de febrero, han surgido dudas en determinadas situaciones de aplicación de las nuevas disposiciones:
  • Según algunos expertos, hay una serie de contratos a los que la nueva ley no se aplicará de forma inmediata y tampoco el 1 de enero de 2011, plazo de demora establecido en la norma para los contratos preexistentes o de tracto sucesivo.
Para José Ramón Meléndez y Andrés Recalde, del despacho CMS Albiñana & Suárez de Lezo , se ha colado un “desliz en la Disposición Transitoria Única de la ley, al establecer la aplicación de la ley “a la ejecución de los de todos los contratos que comiencen a partir del uno enero siguiente al de la entrada en vigor de esta norma, aunque los mismos se hubieran celebrado con anterioridad”. Según esta redacción, apuntan, “es dudoso que se aplique la nueva ley a partir de enero de 2011 a los contratos de transporte continuado que se celebren después de la entrada en vigor de la norma [después de hoy] y que se ejecuten este año y sin duda no se les aplica la ley a partir de 2011 a los celebrados antes del día de hoy”.
Únicamente se producirá esta circunstancia cuando les toque renovar. Por ejemplo, un contrato celebrado el 5 de febrero que empieza a ejecutarse ahora y con una duración de tres años. Hasta que no pasen estos tres años, la nueva ley no se aplica y seguirán rigiéndose por sus cláusulas y la normativa antigua
  • Sin embargo, hay quien discrepa de esta interpretación. Según explica Oscar Seco, diputado del PSOE que llevó el peso de la ley en el Congreso, la disposición transitoria única regula “lo que sucede con los contratos vigentes, que perduran en el tiempo, a la entrada en vigor de la ley”. Es decir, los contratos “de tracto sucesivo” o antiguos.“ El legislador sabía que existía un año de margen prudencial para adaptarse a la ley y en esos contratos se regirán por las cláusulas pactadas” hasta que llegue el 1 de enero de 2011, momento en el que sí se les aplicará la ley. El motivo es que “había que poner una fecha tope para los contratos que se prolongaran mucho”. Esto evitaría que tales contratos “burlaran” la nueva ley con cláusulas propias de cara al futuro. Así también se evitaría cierta retroactividad.
  • Por otro lado, la ley incluyó un error por el que eximía de responsabilidad al porteador por negligencia de sus empleados. Seco explica que este defecto “se subsanará” pronto.
Puede analizarse los detalles y aspectos específicos de la nueva regulación en la publicación del BOE que se adjunta a continuación:

Actualización 16 febrero: el BOE publica la siguiente corrección:

Advertido error en la publicación de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 273, de 12 de noviembre de 2009, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 94918, en el apartado 1 del artículo 48:
  • donde dice «El porteador no responderá de los hechos mencionados en el artículo anterior si prueba que la pérdida, la avería o el retraso han sido ocasionados por culpa del cargador o del destinatario, por una instrucción de éstos no motivada, por una acción negligente del porteador...»,
  • debe decir «El porteador no responderá de los hechos mencionados en el artículo anterior si prueba que la pérdida, la avería o el retraso han sido ocasionados por culpa del cargador o del destinatario, por una instrucción de éstos no motivada por una acción negligente del porteador…».
Fuente: Expansión.

12 feb 2010

Un ejemplo de la relación (fluida y electrónica) de los servicios públicos en España.

En los últimos meses llevamos leyendo en las referencias del Consejo de Ministros y, en algunos casos, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los esfuerzos de la Administración por la simplificación administrativa, la fluidez en la relaciones con el administrado mediante la ventanilla única (véase hoy mismo) y, el tema estrella, la relación electrónica, con centenares de sedes, etc.

Y, en esta situación, los administrados, además de pagar los impuestos como corresponde, padeciendo los servicios que siguen ofreciendo, con carácter general, la mayoría de los servicios públicos.
Si tomamos como referencia la adquisición de una vivienda, probablemente, la inversión más importante, al menos, en el aspecto cuantitativo que realizamos los ciudadanos; nos encontramos con la formalización de la transacción en la que interviene el fedatario público correspondiente, el Señor Notario en este caso, y la intervención del guardián de las cargas y gravámenes inherentes a los bienes inmuebles, el Señor Registrador de la Propiedad. Sin duda, dos sólidos puntales, habría que recordar públicos, en la garantía y el buen término de la transacción; garantía que el ciudadano necesita y, por ello, paga.

No obstante, resulta que por diversas circunstancias las relaciones entre Notarios y Registradores no son ni fluidas ni electrónicas, todo lo contrario, con plazos -en ocasiones- hasta de 9 días y por fax. Recogemos la descripción del proceso que publica el El Economista:

El notario solicita mediante un fax al Registro de la Propiedad, la información sobre quién es el dueño del piso y si tiene o no alguna carga; y el registrador dispone de tres días para enviar por fax una nota de información en la que hace constar tales circunstancias. Por esta información cobra el registrador 3 euros.

Como el otorgamiento de la escritura no se realiza en el mismo momento de recibir el fax con la información del Registro, el Reglamento Hipotecario obliga al registrador a continuar informando al notario durante los 9 días siguientes, también mediante fax, si ha entrado en el Registro alguna carga. Por esta obligación de continuar la información cobra el registrador otros 3 euros.

Tras firmarse la escritura, el notario la presenta telemáticamente en el Registro de la Propiedad. De este modo, si después entrase alguna carga en el Registro, el comprador no se vería afectado, pues goza de prioridad. Pero el problema se plantea cuando la nota de información registral es errónea.En tales casos, los registradores solían alegar que no tenían responsabilidad civil, al estar regulada ésta no por una Ley sino por un Reglamento. Fue por ello necesario que la Ley 24/2001 estableciese expresamente la responsabilidad civil de los registradores, para garantizar la protección a los ciudadanos.

Pasaron entonces los registradores a decir que no respondían de la exactitud de la información contenida en la nota remitida, a pesar del perjuicio ocasionado al confiado comprador, porque se trataba de una mera información "aproximada" de la finca. Igualmente fue necesario que la Ley 24/2005 confirmase la responsabilidad civil de los registradores en tales casos, reforzando la redacción del artículo 222.5 de la Ley Hipotecaria.
En esta circunstancia, parece que la venta de las relaciones y sedes electrónicas del Gobierno no llega al ciudadano, al menos, en función de sus necesidades y, por supuesto, se queda muy lejos de las expectativas que podría esperarse y considerarse razonable en la sociedad actual.

Austeridad presupuestaria del Gobierno: plan de acción inmediata.

El Consejo de Ministros, de 12 de febrero, ha recibido un Informe de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda sobre las iniciativas adoptadas en los últimos días para acelerar la puesta en marcha de las medidas contenidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros del pasado 29 de enero, que aprobó el Plan de Acción Inmediata 2010, el Plan de Austeridad de la Administración General del Estado 2011-2013 y la propuesta de Acuerdo Marco con las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y con las Corporaciones Locales sobre sostenibilidad de las finanzas públicas para el periodo 2010-2013.


El Plan de Acción Inmediata supone un recorte adicional del gasto de cinco mil millones de euros respecto a lo recogido en los Presupuestos Generales del Estado para 2010.

En lo que se refiere a este plan, el Ministerio de Economía y Hacienda ha remitido a los distintos Ministerios una comunicación con el detalle por capítulos de gasto de los ajustes que cada uno de ellos deberá realizar en aplicación de los acuerdos de no disponibilidad. (Se adjunta cuadro.)

Además, el Ministerio de Economía y Hacienda va a remitir a los restantes Departamentos los criterios que deberán observar en la elaboración de sus planes de austeridad entre 2011 y 2013.


Por otro lado, en cumplimiento de lo acordado por el Consejo de Ministros el pasado 29 de enero, el pasado 3 de febrero el Ministerio de Economía y Hacienda remitió a los Consejeros de Economía y Hacienda de todas las comunidades autónomas, por un parte, y a la Federación Española de Municipios y Provincias y a la Comisión Nacional de Administración Local, por otra, sendas cartas con la propuesta gubernamental de acuerdo marco de sostenibilidad de las finanzas públicas para ambos niveles administrativos.

El Gobierno convocará en breve plazo el Consejo de Política Fiscal y Financiera y la Comisión Nacional de Administración Local para someter a aprobación ambas propuestas.


Entradas relacionadas:

Imagen: canal su

La comunicación electrónica con la Administración Pública.

NUEVAS NORMAS EN MATERIA DE COMUNICACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS CIUDADANOS Y EMPRESAS

El Consejo de Ministros, de 12 de febrero, ha aprobado un Real Decreto que introduce las figuras de la comunicación previa y de la declaración responsable, que facilitan el régimen de funcionamiento de las empresas de servicios.

Se recogen, además, las ventajas de la nueva ventanilla única creada por la Ley de 23 de noviembre de 2009 y se elimina la exigencia de la presentación de documentos originales o copias compulsadas y de traducciones juradas en el desarrollo de las actividades de servicios. Estas modificaciones redundan en una mejor relación con los ciudadanos y las empresas y en una reducción de las cargas administrativas con la consiguiente mejora de la productividad.

EMISIÓN DE COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS

En este mismo contexto, el Consejo de Ministros ha aprobado un segundo Real Decreto por el que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artículo 42.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 1992. Esta norma establece la obligación de informar a los interesados del plazo máximo para la resolución y notificación de los procedimientos, así como los efectos del silencio administrativo.

El nuevo Real Decreto aprobado refuerza este aspecto, regulando la emisión de la comunicación y la información que debe enviar la Administración a los interesados para facilitar la actividad productiva. Ofrece, además, una mayor seguridad jurídica a ciudadanos y empresas, incrementando el compromiso de la administración con la calidad de los servicios.

La reforma aprobada responde también al impulso de la utilización de medios electrónicos en la relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas. El Real Decreto establece un plazo especial, más breve, en la emisión de la comunicación para el supuesto de que el procedimiento se inicie a través de la “ventanilla única”.

Imagen: b2b blog


La factura (herramienta polémica) en la reforma fiscal griega.

En las últimas semanas se nos viene recordando los problemas económicos de Grecia, lo abultado de su déficit fiscal, el excesivo porcentaje de deuda pública en relación con el PIB, lo arraigado de la economía sumergida y, en estas circunstancias, todavía nos sorprende que la reforma fiscal incluya una propuesta, la exigencia de la factura, que choca con la cultura del fraude generalizado.


En virtud de lo propuesto en el Plan de Estabilidad del Gobierno Griego:
  • Todos los contribuyentes (asalariados, pensionistas, profesionales liberales o agricultores) que aspiren a no pagar impuestos -están exentas las rentas inferiores a 12.000 euros al año- y no presenten facturas de compras o servicios equivalentes al 10% de los mismos, se exponen a una multa por esa cantidad, 1.200 euros.
  • Las rentas superiores habrán de presentar facturas de gastos por valor del 30% de los ingresos.
La Hacienda griega aceptará recibos de servicios médicos o jurídicos, academias o reformas domésticas, pero no billetes de avión o facturas de teléfono. Es decir, sólo pruebas documentales de ese tipo de actividades que habitualmente engordan la economía sumergida, que en Grecia supone el 40% del total.

Los medios de comunicación subrayan la complejidad del sistema y, sobremanera, lo arduo que va a resultarle al contribuyente la recolección -o la caza y captura- de papeles. Se trata de un sistema difícil de aplicar, admite Serafim Politis, jefe de Economía del diario Ta Nea. Pretender que los albañiles o los fontaneros den una factura por un servicio es complicado.

Porque, más que de una reforma fiscal, estamos hablando de una revolución en la vida cotidiana, de un verdadero cambio de mentalidad. Son cosas nuevas que debemos ir aprendiendo, y que plantean un reto desde el punto de vista tecnológico, también para los bancos, afirma el economista Dimitris Marulis, del servicio de estudios de Alpha Bank, el tercer banco privado del país. Pero no hay que verlo aisladamente, como si fuera la anécdota del programa; al revés, junto con el resto de medidas propuestas, son pasos significativos hacia la salida, subraya.

Fuente: El País.com

11 feb 2010

Lucha contra el fraude recaudatorio: métodos nuevos para tiempos nuevos.

La mayoría de los españoles, por una u otra razón, nos encontramos familiarizados con términos como economía sumergida, dinero negro, fraude fiscal, et.


No obstante, la distinción entre el fraude liquidativo y el fraude recaudatorio no es tan habitual ni conocida. Recurriendo a un extraordinario artículo, en nuestra opinión, de Manuel Santaloya Blay, en Carta Tributaria, titulado La responsabilidad tributaria: un potente instrumento administrativo de lucha contra el fraude recaudatorio, nos ilustra señalando que:
  • Fraude fiscal es toda conducta que, recurriendo a métodos abusivos, pretende conseguir un ahorro tributario. En tal sentido, fraude y negocio jurídico anómalo son términos sinónimos. Este ahorro ilegítimo puede conseguirse a través de un doble expediente.
  • Así, cabe tanto lograr un encuadramiento ventajoso para determinado hecho imponible como que las consecuencias recaudatorias de éste se evaporen, total o parcialmente. En el primer caso hablamos de fraude liquidativo; en el segundo, de fraude recaudatorio.
  • En pura teoría, son dos actitudes independientes; podría, de este modo, darse cualquiera de ellas sin la otra. La experiencia muestra, sin embargo, que no es esto lo habitual. En la práctica, el obligado tributario contumaz intenta obtener un pronunciamiento sobre lo que deba pagar lo más ajustado posible a sus intereses (ingreso nulo o escasamente significativo) y más tarde, si el éxito sólo en parte ha coronado sus esfuerzos, que la cantidad a abonar no haya de ser realmente satisfecha. Actúa así porque, en última instancia, de lo que se trata –según él, naturalmente– es de no pagar, ya que sólo el pago supone una merma patrimonial.
Y, para concluir, recogemos casi textualmente las conclusiones del extenso y brillante artículo de Manuel Santaloya:

Métodos nuevos para tiempos nuevos.

Esa podría ser la conclusión de este trabajo. Las actuales pandemias fiscales obligan a los profesionales de esa fase terminal de la medicina tributaria que es la recaudación de los tributos a ensayar también una clase de cirugía reparadora desconocida hasta ahora. El uso combinado de las responsabilidades tributarias que se contemplan en los artículos 42.2.a) y 43.1, letras g) y h), de la Ley 58/2003, junto con otras intermedias y, en su caso, recursos jurídicos adicionales –bajo el agua purificadora, en cualquier caso, de las medidas cautelares del artículo 81 de la misma ley–, permite implementar a la Hacienda Pública una adecuada reacción, en sede exclusivamente administrativa, contra el fraude recaudatorio. En tal sentido, me confieso seguidor de la teoría neopística, que postula la confianza en lo nuevo. Para mí, lejos de la opinión de un no menos lejano ya VERÓN, en absoluto novedad, falsedad y herejía son términos sinónimos.

Reivindicar la nueva función recaudatoria es, además, tanto como la de quienes la sustentan. Hoy en día, los órganos recaudatorios de la Hacienda Pública responden más al perfil de un vigoroso HÉRCULES encargado de la limpieza de los establos de AUGÍAS que al de simples cobradores del frac, instalados en la cuestionable dinámica secular del sota, caballo y rey que la maledicencia popular ha atribuido siempre al funcionario . Constituyen, por decirlo de algún modo, auténticos ingenieros de la reacción administrativa contra el fraude recaudatorio.

Dicha reivindicación es también una advertencia a quienes traten de aventurarse en las procelosas aguas de este nuevo fenómeno. Los coleccionables de mi infancia –esos de la editorial Bruguera, que traducían a mucho dibujo y poco texto los clásicos de la literatura universal– comenzaban su primera viñeta casi siempre con una frase parecida a "Corría el año ... del Señor, cuando la mar era aventura reservada a los más intrépidos". Esa mar, yacente en la actualidad sobre un banco de arenas tributarias movedizas, sigue hogaño siendo aventura tan intrépida –sino más– que antaño. A todo galeón venido de Indias puede salirle al paso, pues, SIR FRANCIS DRAKE, que ha legalizado su servicio a la Corona y en cuya bandera ondea ahora el logotipo de la Hacienda Pública.

No podemos olvidar el ejemplo de BELEROFONTE: pretendió alcanzar el cielo, a lomos de su caballo –el alado PEGASO– y sólo consiguió que éste lo arrojara al suelo.

Parafraseando a COMELLAS, un comportamiento recaudatoriamente arriesgado puede trocar en error un aparente éxito.

El juicio de SPINOZA se revela, pues, inadecuado en nuestra materia. Los actos humanos han de ser comprendidos. Pero una vez logrado esto, debe continuarse adelante. Hay que tomar posición ante ellos y someterlos a un juicio moral, que en nuestra materia sólo puede ser –ya lo he dicho antes– técnicamente ético. Detener el avance una vez colmada la primera fase –intentar no reír ni llorar ante ellos, abstenerse de detestarlos, en las propias palabras del pensador– no es, pues, política acertada. Porque las actitudes provocadoras, desafiantes tanto como pretendidamente elegantes –sí, de todos estos caracteres participa, al decir de algunos, el fraude fiscal, manifestación genial de espíritus inderogables– sólo quedaban impunes en el Quinqueccento de CELLINI, el artista maldito. Mejor, pues, embutirlas en un oscuro rincón de su trastienda, junto a él, que más que ningún otro representa el carácter de aquella época.


La gestión de clientes en la crisis económica.

La crisis económica ha cambiado de forma permanente las reglas del juego de gran parte o la mayoría de las empresas a través de todo el mundo.
En esta situación, la importancia de las ventas es muy evidente y la gestión de clientes se convierte en fundamental. Un reciente estudio del IESE, entre 300 directivos de la gestión comercial en nuestro país, pone de manifiesto que:


Debido a la crisis el consumidor ha introducido algunos cambios en sus hábitos de decisión de compra que al parecer permanecerán:
  • Elevada sensibilidad al precio, la variable precio toma más peso en la decisiónde compra.
  • El precio es excluyente. Si una oferta no es percibida como claramente diferenciada debe de estar en un rango de precios, si no, corre el riesgo de ser excluida.
  • El cliente está expuesto a continuas ofertas cada vez más agresivas yapalancadas en precio y, en consecuencia, cada vez compara más.
El cliente se vuelve mucho más exigente:

1. Respecto a la oferta de producto, las empresas tendrán que hacer inversiones para hacer sus productos más atractivos al consumidor/cliente.
  • Las innovaciones cosméticas ya no valen.
  • Los productos deben estar más adaptados a las necesidades (nuevas o no),gustos, facilidad de uso, seguridad, etc.o Las empresas líderes deben mantener su liderazgo en base a la innovación. Lacapacidad y velocidad de implantación de la innovación es cada vez más importante.
2. Respecto del servicio, para un mismo segmento, el nivel de exigencia de servicio delcliente va a ir aumentando cada vez más. Los puntos de venta o procesos de venta deberán cambiar para llegar más y mejor a los clientes.
  • El cliente exige cercanía, como un partner. La mayoría de empresas entienden que el proveedor debería:
  1. Demostrar que su empresa es capaz y se merece esa relación comercial.o Conocer el negocio del cliente, aportar valor y ser flexible buscando propuestasque sean negocio para ambas partes.
  2. Generar un nivel suficiente de confianza en la relación, cuidado con los backoffice o call centers impersonales, por ejemplo.
Todo ello, en gran medida, recae sobre las fuerzas de venta. Muchas fuerzas de ventas estánbuscando este papel de asesor y de aportar valor.
  • Una buena comunicación con el cliente (expectativas, objetivos, planes de futuro,…) es lo mejor para evitar conflictos y gestionar su cuenta satisfactoriamente. Hay que preguntarle al cliente qué opina de nuestros productos y de nosotros (empresa y colaboradores). Menos de un 50% de las empresas realizan periódicamente estudios de satisfacción de clientes y algunas de ellas se realizan para cumplir las normas de calidad y no se aprovechan adecuadamente.
  • Marketing y ventas deben ir de la mano, y para ello, un buen entendimiento entre los directivos de las 2 áreas se ha demostrado clave en muchas empresas. El peso del marketing es cada vez más elevado debido a la importancia: del componente emocional, de la gestión del punto de venta, de la diferenciación de la oferta, etc.
  1. El 50% de las empresas opinan que marketing y ventas no están lo suficientemente alineados para ofrecer las propuestas de valor que necesitan los clientes. Esto se debe principalmente a la falta de alineación de objetivos entrelos 2 departamentos, a la lejanía del cliente por parte de marketing o a la falta de comunicación interdepartamental.
  2. El 86% de las empresas opina que marketing y ventas deben estar al mismo nivel en el organigrama.
  • Algunas empresas están haciendo aproximaciones innovadoras hacia el cliente que puede dejar a otras fuera de mercado si no reaccionan.


Imagen: Empresas Surpoint

10 feb 2010

Innovación, comunicación y flexibilidad: claves en la gestión actual.

Es evidente que en el año 2010 seguiremos padeciendo las consecuencias de la crisis económica y financiera y, además, se espera que por fin se inicie la tan deseada recuperación económica.

Son interesantes, en este sentido, las reflexiones del profesor Fernández Aguado cuando dice que: 2010 será un año para trabajar el doble y ganar la mitad, en definitiva será un año de transición, de renovación política y conceptual.


Para ello, tres claves se manifiestan esenciales en la gestión actual: innovación, comunicación y flexibilidad, admitiendo que todo el mundo sabe que hay altibajos y lo importante no es saber que tienes una crisis, sino cómo gestionarla, ¿pero que debemos entender por gestionar? Recogemos textualmente la concepción sobre la gestión de Fernández Aguado recogida en el blog de Jaime Pereira.
Para muchos directivos, gestionar es sencillamente lograr los resultados que les han sido señalados o que ellos mismos se han propuesto. Su labor será valorada en muchas ocasiones por la consecución de determinados objetivos económicos en la tarea que les corresponde: tramitación de créditos, compras, ventas, logística, etc.
Gestionar sería, en este sentido, llegar con la mayor prontitud a una cima marcada que, en muchos casos, sirve de referencia para el cálculo de la compensación económica a través de su retribución variable.
Esa visión es indudablemente correcta en múltiples aspectos. Carece, sin embargo, en mi opinión, de matices acordes con la perspectiva holística, global, que toda persona precisa. El exceso de especialización de bastantes centros de formación empresarial conduce a que, en no pocas ocasiones, avancemos en nuestro trabajo con unas orejeras que limitan el enfoque del conjunto.

Nos encontramos en tiempos que, desde el punto de vista técnico, quizá no tienen parangón con épocas pasadas. Resulta sorprendente, sin embargo, comprobar cómo en esa revolución tecnológica que nos ha proporcionado medios que nuestros abuelos no pudieron ni soñar, son demasiados los que manifiestan una profunda insatisfacción vital.
Gestionar hace referencia a los fines cuantificables, sin duda, pero también han tenerse en cuenta, cuando menos, otros dos factores. A saber, los instrumentos empleados para lograr esas metas, y la profundidad de los objetivos en sí mismos considerados, no sólo desde el punto de vista cuantificable.
No sirve cualquier medio, al igual que no sirve cualquier término. El directivo ha de descubrir los instrumentos adecuados –respetuosos con la dignidad de las personas y con el medio ambiente-, para alcanzar objetivos que tengan un carácter evidentemente económico, pero que aporten algo más. Ese plus tiene que ver con el desarrollo de las personas, y exige avanzar desde una mera gestión de medios materiales a la comprensión y valoración de los múltiples intangibles con los que contamos en nuestras organizaciones. Considero, en este sentido, que el modelo antropomórfico que vengo proponiendo en los últimos años facilita esta conveniente transición.

Con la crisis una de las medidas más utilizada y difundida ha sido la reducción de costes. Hasta la fecha, la mayoría de las empresas, públicas y privadas han optado por la reducción de los costes operativos frente a las reducción de los ingresos y, por tanto, de los beneficios, reconociendo José María Ortiz, profesor de la Universidad Francisco de Vitoria (Madrid), que reducir costes suele ser sinónimo de aumento de control, aunque siempre hay que ir más allá, buscando fórmulas de management que permitan la recuperación, como son la innovación y la captación del talento.

La innovación como clave del éxito es, claramente, la doctrina más repetida entre los expertos del management. Buscar caminos alternativos, siguiendo la máxima de si algo no funciona, prueba algo distinto, arriesgar y apostar por el talento, involucrando en el proceso a todo el personal de la empresa, constituyendo una oportunidad excelente para dar más peso a las personas en las organizaciones incluyendo la flexibilidad a la hora de escuchar a las nuevas generaciones como la mejor fórmula para romper la barrera en el entorno empresarial.

Por ello, para los expertos en management es muy importante comunicar todas las políticas de gestión que va a llevar a cabo la compañía, para que su personal pueda comprenderlo e implantarlo.
Los empleados son los clientes más importantes de la compañía y es algo que no se debe olvidar sobre todo ahora, ya que las decisiones negativas requieren más explicaciones y existen empresas que están perdiendo las formas (Enrique Alcat).
La comunicación es la herramienta básica para atenuar el impacto de las reacciones contrarias y potenciar las reacciones constructivas en situaciones de cambio ( José Aguilar).
Más información: Innovación y Empresa.

El IVA (Pymes y Autónomos) de las facturas no cobradas.

El Congreso de los Diputados ha aprobado, 9 de febrero, por unanimidad, a propuesta del Grupo Parlamentario Popular, la toma en consideración de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para permitir a las Pymes y autónomos no tributar por el IVA de las facturas no cobradas.


Esta Proposición de Ley, a instancias del Grupo Popular, promueve la reforma de la Ley reguladora del IVA, en uso a la iniciativa legislativa que corresponde al Congreso de los Diputados, para transformar ese mandato en norma de obligado cumplimiento.

Por otro lado, el Grupo proponente recuerda que ya se instó a ello al Gobierno a través de otra Proposición no de Ley relativa a las medidas fiscales para mejorar la liquidez de Pymes y autónomos el 21 de abril de 2009, que pretendía también reducir la carga fiscal de ambos colectivos por las facturas pendientes de cobro, “modificando la normativa tributaria dentro de los límites permitidos por la legislación comunitaria”. Con esta proposición de ley, el Grupo Popular pretende modificar el apartado 2 del artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estableciendo que el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos, a excepción de lo dispuesto en el artículo 25 de dicha ley.

Recordamos que, para 2010, el artículo 80 de la referida ley del IVA contempla, en la actualidad, la modificación de la base imponible en las siguientes circunstancias (puede verse en Antonio Esteban.com un análisis detallado):

La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:

  1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

    No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año.

  2. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este Impuesto.

  3. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.

  4. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.

Cuando se trate de las operaciones a plazos a que se refiere la condición 1ª anterior, resultará suficiente instar el cobro de uno de ellos mediante reclamación judicial al deudor para proceder a la modificación de la base imponible en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.

La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año a que se refiere la condición 1ª del párrafo anterior y comunicarse a la Administración tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente.

Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la emisión, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.

Hemos comentado en reiteradas ocasiones que la optimización en la liquidación del IVA en facturas impagadas se viene pidiendo desde diferentes esferas empresariales y profesionales.

No obstante, en esta ocasión, habrá que esperar que esta propuesta ya aprobada en el Congreso de los Diputados, efectivamente, tenga su reflejo en el BOE con la agilidad que la crisis económica y, en este caso, situación financiera de las empresas lo reclama.

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5 feb 2010

¿Es la Reforma Laboral que necesita España?


Las consecuencias de la crisis económica han impuesto la reforma del mercado laboral, a pesar de la oposición del gobierno que se ha resistido hasta el final.


El Presidente de Gobierno ha presentado una propuesta de Reforma Laboral parece, por una vez, sin filtraciones ni bandazos tan habituales en los últimos tiempos.

Los objetivos de la reforma según el documento presentado por el gobierno serán:
  1. Favorecer la creación de empleo, reducir el desempleo e impulsar la confianza de los agentes económicos y sociales en las posibilidades de un patrón de crecimiento más sostenible.
  2. Reducir la dualidad, la segmentación y la temporalidad de nuestro mercado de trabajo, avanzando hacia empleos de mayor calidad y estabilidad.
  3. Aumentar las oportunidades de empleo de las personas desempleadas, mediante la mejora general de la empleabilidad y de los mecanismos de intermediación laboral.
  4. Aumentar la flexibilidad interna de las empresas, de manera que la adaptación a la situación económica de las mismas se produzca sin afectar tan intensamente al volumen de empleo.
  5. Ampliar las oportunidades de empleo y la capacidad de integración de los jóvenes con menor formación en el mercado de trabajo mediante un Programa Extraordinario de Empleo.
La propuesta de reforma laboral muy genérica, en palabras de los interlocutores sociales, se centra:
  • Por una parte, se quiere encarecer la contratación temporal y abaratar la fija para animar a los empresarios a optar por la fórmula indefinida. La idea podría ser el rebajar el tipo de cotización al desempleo que abonan empresarios y trabajadores por los contratos fijos y, a cambio, incrementarlo en los contratos temporales, de forma que a la empresa le resulte más barato emplear al trabajador de manera indefinida.
  • De la otra, el fomento del empleo para jóvenes, en particular, a los que no poseen una formación específica.
  • Además, se pretende reforzar la intermediación laboral.
  • También se contempla una reducción de la jornada, instaurando el modelo alemán. Este modelo, llamado Kurzarbeit, cubre el 60% que dejan de percibir los empleados en las horas no trabajadas (un 67% si tienen hijos) y les permite tener otros trabajos, además de pagar parte de las cotizaciones sociales de la empresa. En este caso, la reducción es de hasta el 100% si el empleado está en un curso de formación.

Y, a modo de conclusión, volvemos al título de la entrada, ¿será esta la reforma laboral que necesita España? ¿El rumbo es el correcto? o igual que en anteriores ocasiones calificadas como medidas anti crisis, que han terminado en meras declaraciones de intenciones sin el rigor y el fundamento económico que requiere la situación actual.

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