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2 jul 2010

Nueva Ley de Sociedades de Capital.

El Consejo de Ministros, de 2 de julio, ha aprobado, mediante Real Decreto Legislativo, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que unifica en un único texto toda la normativa reguladora de este tipo de sociedades en España y refuerza la seguridad jurídica en la materia.
La aprobación de esta nueva norma, que entrará ya en vigor tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado, responde al mandato de las Cortes Generales establecido en la Ley de 3 de abril de 2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Dicha Ley concedía un plazo de doce meses, desde su entrada en vigor el 4 de julio de 2009, para refundir en un único texto la normativa anteriormente dispersa en cuatro normas.

Así, la nueva Ley de Sociedades de Capital recoge la normativa referente a las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades anónimas cotizadas y las sociedades comanditarias por acciones.

Se pone fin a la insuficiente coordinación de los distintos tipos sociales, así como a las imperfecciones y lagunas existentes en una materia de gran importancia, ya que la gran mayoría de sociedades constituidas y operantes en nuestro país son limitadas o anónimas.

Derecho de sociedades

Además, con esta nueva norma se sientan las bases del Derecho de Sociedades español que, al encontrarse en un texto único, permitirá apreciar sus virtudes y posibles contradicciones en un momento en el que desde la Unión Europea se están tramitando normas que tendrán un impacto notable en nuestros tipos sociales, como es el próximo Reglamento de la Sociedad Privada Europea.
La dificultad de la tarea de refundición ha exigido que el Gobierno no se limitara a reproducir las normas legales implicadas en la nueva Ley, sino que ha sido necesario hacer uso de las facultades de regularización, aclaración y armonización previstas en el mandato parlamentario. El Ejecutivo considera esencial el principio de seguridad jurídica y la actualización y modernización del Derecho Mercantil por su incidencia e impacto favorable en el conjunto de la actividad económica.

Esta actividad se engloba dentro de un proceso más amplio que pueda dar lugar a la elaboración de un Código de las Sociedades Mercantiles o, incluso, a un nuevo Código Mercantil al servicio de las exigencias de nuestra economía y la unidad de mercado.

La nueva Ley de Sociedades de Capital entrará en vigor el 1 de septiembre de 2010, excepto el artículo 515 (se ocupa de la nulidad de las cláusulas limitativas del derecho de voto referidas a las sociedades anónimas cotizadas), que no será de aplicación hasta el 1 de julio de 2011

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Documentación:

30 dic 2009

Los pactos parasociales en las sociedades cotizadas.

La Comisión Especial para el Fomento de la Transparencia y Seguridad en los Mercados y Sociedades Cotizadas (creada en 2020) elaboró un informe, hecho público el 8 de enero de 2003, considerando fundamental el principio de la transparencia para el correcto funcionamiento de los mercados financieros:
  • lo que implica que se transmita al mercado toda la información relevante para los inversores,
  • que la información que se transmita sea correcta y veraz, y que ésta se transmita de forma simétrica y equitativa y en tiempo útil.


La Comisión señaló que las obligaciones de transparencia son una pieza complementaria de la autorregulación que igualmente recomienda, lo que en última instancia permite dejar muchas cuestiones al ámbito de la autonomía privada. Por ello, el informe pone de manifiesto en sus conclusiones, sin perjuicio de que el conjunto de medidas propuestas se sitúen como recomendaciones dirigidas ante todo a las propias empresas, en el ámbito de la autorregulación, la conveniencia de un soporte normativo en el ámbito del fomento de la transparencia, con mandatos cuyo cumplimiento no dependa sólo de la libre y voluntaria determinación de las propias empresas destinatarias, las sociedades cotizadas.

El Informe referido constituye la base de la Ley de Transparencia (Ley 26/2003), de 17 de julio, en la que se recogen regulados los pactos parasociales en los siguientes términos:
Se entienden por pactos parasociales aquellos pactos que incluyan la regulación del ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que restrinjan o condicionen la libre transmisibilidad de las acciones en las sociedades anónimas cotizadas. Lo dispuesto en este artículo respecto de los pactos parasociales se aplicará también a los supuestos de pactos que con el mismo objeto se refieran a obligaciones convertibles o canjeables emitidas por una sociedad anónima cotizada....
El documento en el que conste el pacto parasocial deberá ser depositado en el Registro Mercantil en el que la sociedad esté inscrita.
El pacto parasocial deberá publicarse como hecho relevante.
En tanto no tengan lugar las comunicaciones, el depósito y la publicación como hecho relevante, el pacto parasocial no producirá efecto alguno en cuanto a las referidas materias, sin perjuicio de la restante normativa aplicable.
A solicitud de los interesados, cuando la publicidad pueda ocasionar un grave daño a la sociedad, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá acordar, motivando su resolución, que no se dé publicidad alguna a un pacto parasocial que le haya sido comunicado, o a parte de él, y dispensar de la comunicación de dicho pacto a la propia sociedad, del depósito en el Registro Mercantil del documento en que conste y de la publicación como hecho relevante, determinando el tiempo en que puede mantenerse en secreto entre los interesados.

Según comunica la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en el Informe Anual de Gobierno Corporativo 2008, a 31 de diciembre de 2008, el número de pactos parasociales declarados,ascendía a 40 (37 en 2007) y afectaban a un total de 35 compañías cotizadas (33 en 2007) que representa el 21,3% del total.

El promedio de capitala fectado por estos pactos se sitúa en el 42,7%. (42,5% en 2007). En el IBEX, existen 11 pactos sociales (12 en 2007) que afectan a 11 entidades con un promedio de capital afectado del 36,3% (46,1% en 2007).

Según el alcance de los acuerdos, los pactos se pueden agrupar, según la CNMV, en cuatro grandes categorías:
  • Sindicación en el ejercicio de los derechos de voto (17)
  • Limitación a la libre transmisibilidad de las acciones (10)
  • Sindicación en el ejercicio de los derechos de voto y limitación a la libre transmisibilidad de las acciones (5)
  • Composición del Consejo de Administración u otros órganos degobierno y establecimiento de una política de dividendos (8).

22 dic 2009

Los Informes Especiales de Auditoría de las Sociedades Cotizadas.

La Información Pública Regulada de las sociedades emisoras de valores negociables está constituida por: el informe de auditoría, junto con las cuentas anuales y el informe de gestión. Tras su recepción formal, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), publica dichos documentos en el registro oficial junto con las informaciones adicionales que los emisores envían en respuesta a los requerimientos de la CNMV sobre dichas cuentas.

Establece la legislación vigente que cuando el informe de auditoría emitido sobre las cuentas anuales individuales de la entidad o, en su caso, de su grupo consolidado correspondientes al ejercicio anterior contenga una opinión con salvedades o la opinión del auditor fuese adversa o denegase la opinión, el emisor deberá recabar de sus auditores un informe especial, que se adjuntará al informe financiero semestral siguiente, y que contendrá, al menos, la siguiente información:
  • En el supuesto de haber desaparecido las causas que dieron lugar a la opinión con salvedades, incluidas la denegación de opinión y la opinión adversa, deberá ponerse de manifiesto esta circunstancia, así como la incidencia que las correcciones introducidas hayan podido tener en la información del semestre objeto del informe.
  • En el supuesto de persistir las causas que dieron lugar a la opinión con salvedades, incluidas la denegación de opinión y la opinión adversa, se hará constar expresamente dicha circunstancia, así como los efectos que hubieran podido derivarse, si se hubieran incorporado tales salvedades sobre los resultados y, en su caso, sobre los fondos propios que figuran en la información del semestre objeto del informe.
Lo indicado en el apartado anterior no será de aplicación cuando se hubieran reformulado las mencionadas cuentas anuales y la opinión del auditor sobre ellas fuera favorable.

La CNMV, en el Informe la supervisión de las cuentas anuales CNMV (excluidas SICAV) correspondiente al ejercicio 2008, comunica que los 56 informes especiales de auditoría recibidos durante el ejercicio 2009, que están a disposición del público en los registros oficiales de la CNMV, que son obligatorios para aquellos emisores de valores admitidos a negociación cuyos informes de auditoría de cuentas anuales del ejercicio anterior presentan una opinión adversa, denegada o con salvedades.


Las conclusiones más relevantes que se pueden extraer de los referidos informes especiales, son las siguientes:
  • Se mantiene la tendencia descendente del porcentaje y número de informes de auditoría con errores o incumplimientos –excepciones-- de los principios y normas contables generalmente aceptados. Únicamente 6 informes de auditoría presentan en el ejercicio 2008 una salvedad cuantificada, mientras que en el ejercicio 2007 fueron 11.
  • Las limitaciones al alcance son salvedades muy preocupantes, porque reflejan que el auditor no ha podido aplicar los procedimientos requeridos por las Normas Técnicas de Auditoría al no haber dispuesto de información suficiente para formarse una opinión fundada al respecto. La CNMV exige, mediante requerimiento escrito, que se subsanen de forma inmediata las limitaciones que provienen de la propia entidad emisora. Inicialmente, se registraron 11 informes de auditoría del ejercicio 2008 correspondientes a 7 emisores de valores que contenían limitaciones al alcance. Como resultado de los requerimientos remitidos por la CNMV, y una vez aplicados los procedimientos establecidos en las Normas Técnicas de Auditoría, se recibieron manifestaciones expresas de los auditores obviando las limitaciones al alcance incluidas en 5 informes de auditoría, correspondientes a 3 entidades. En el caso de otra entidad la limitación al alcance fue superada en el informe especial de auditoría.
  • El número de informes de auditoría que contienen algún tipo de incertidumbre prácticamente se ha duplicado en el ejercicio 2008 –de 28 informes en el ejercicio 2007 a 52 informes en 2008-- principalmente por el aumento de las entidades con riesgos significativos de continuidad en sus negocios. En estos casos, el auditor refleja en su opinión dudas sobre la capacidad de la sociedad o su grupo para continuar las actividades. El incremento de las incertidumbres por continuidad del negocio –35 informes en este ejercicio, frente a 12 en el ejercicio anterior– sigue impactando en las empresas del sector inmobiliario y, en menor medida, en las compañías industriales.
  • Por mercados, el mayor número de informes que presentan incertidumbres se registra en el mercado continuo: 34 informes, frente a 12 entre el mercado de corros y segundo mercado. Sin embargo, en términos porcentuales, un 20,3% de los informes de entidades cotizadas en corros y segundo mercado contiene incertidumbres, frente al 13,5%, del mercado continuo. El auditor ha incluido este tipo de incertidumbre sobre las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de 11 inmobiliarias (4 en 2007), 6 entidades industriales (2 en 2007) y 2 cajas de ahorros.
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21 dic 2009

Remuneración de administradores (sociedades cotizadas).

Es conocido que la Comisión Europea viene ocupándose, desde años mediante recomendaciones, de las remuneraciones de los administradores de las sociedades cotizadas, tratando de garantizar los siguientes objetivos:

  • la transparencia de las prácticas remunerativas,
  • el control de los accionistas sobre la política de remuneración, y
  • las remuneraciones individuales gracias a la accesibilidad de los datos correspondientes,
  • la exigencia de una votación obligatoria o consultiva para la declaración relativa a las remuneraciones,
  • la aprobación por los accionistas de los sistemas de remuneración en acciones,
  • el establecimiento de una supervisión no ejecutiva que sea efectiva e independiente, y
  • el ejercicio por el comité de remuneraciones de una función al menos consultiva en materia de prácticas remunerativas.

En la última recomendación (3177/2009/CE) se recoge que la estructura remunerativa aplicable a los consejeros debe favorecer la sostenibilidad de las empresas a largo plazo y garantizar que la remuneración de aquéllos se base en los resultados.
Por lo tanto, los componentes variables de la remuneración:
  • Han de ir vinculados a unos criterios de rendimiento –incluidos de carácter no financiero– que sean predeterminados y medibles. Asimismo, es preciso imponer límites a esos componentes y disponer que, de ellos, los más significativos se aplacen un determinado tiempo (por ejemplo, de tres a cinco años) para comprobar si se cumplen o no las condiciones de rendimiento establecidas.
  • Además, las empresas deben poder reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración que se hayan pagado atendiendo a unos datos cuya inexactitud quede demostrada después de forma manifiesta.
Por otra parte, es necesario garantizar que los pagos por rescisión –los llamados paracaídas de oro– no representen una recompensa del fracaso y que se respete su función esencial como red de seguridad en caso de terminación anticipada de un contrato. Para ello es necesario que esos pagos se limiten de antemano a una determinada duración o un determinado importe –por lo general no más de la remuneración anual de dos años (calculada sobre la base exclusiva de sus componentes fijos)– y que no se paguen si la rescisión obedece a lo inadecuado de los resultados conseguidos o en caso de que el consejero abandone la empresa por decisión propia. Esto no excluye las indemnizaciones por despido en los casos en que se ponga fin a un contrato antes de tiempo como consecuencia de los cambios operados en la estrategia de la empresa o en situaciones de fusión y/o absorción de sociedades.

En esta situación, hace unos días, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado un documento, en fase de consulta, que llama Propuesta de Actualización del Código Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, con los cambios que se muestran en el esquema siguiente:



Además, la referida recomendación de la CNMV tiene en cuenta, como no podía ser de otra forma, el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, en el apartado 21 de la Disposición Final Séptima, prevé que junto con el Informe Anual de Gobierno Corporativo, el Consejo de las sociedades anónimas cotizadas difunda y someta a votación de la Junta General ordinaria de Accionistas, como punto separado del orden día, y con carácter consultivo:
  • un informe anual sobre las remuneraciones de sus consejeros y primeros ejecutivos, que incluirá información completa, clara y comprensible sobre la política de remuneraciones de la sociedad aprobada por el Consejo para el año en curso, así como, en su caso, la prevista para años futuros,
  • incluirá también un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones durante el ejercicio, así como el detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros y primeros ejecutivos.
Por ello, recoge el texto de la CNMV que las siguientes recomendaciones del Código Unificado referentes a la transparencia de la política retributiva de los consejeros y a su votación, con carácter consultivo, por la Junta General, dejarían de formar parte del Código para incorporarse al ordenamiento jurídico:
  • Recomendación número 35, sobre el contenido de las políticas retributivas;
  • Recomendación 40, sobre la votación consultiva por la Junta General del informe de retribuciones
  • Recomendación 41, sobre la difusión de las remuneraciones individuales de los consejeros.
Documentación de utilidad: