31 ene 2009

Transición PGC 90 a PGC 08: Ajustes por arrendamiento financiero

Es conocido que en la transición al nuevo PGC en la valoración de los elementos del balance de apertura se recogen dos opciones (ver legislación aquí):
  • Una, que llamamos A cuando en el Balance de apertura, inicio 2008, se opta por mantener las reglas de valoración del viejo plan.
  • La otra, que llamamos opción B es, la menos utilizada y la más compleja, implica valorar todos los elementos del balance de apertura (inicio 2008) conforme al nuevo plan.
Estas opciones  de valoración de los elementos patrimoniales del balance de apertura (puede verse las implicaciones de los ajustes resumen aquí) las  expresamos en el siguiente esquema:

Los ajustes correspondientes al arrendamiento financiero pueden mostrarse en los siguientes esquemas, atendiendo a la opción elegida (A o B):


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29 ene 2009

Métodos de amortización del inmovilizado en el Impuesto de Sociedades (I).

Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material o inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

Se considerará que la depreciación es efectiva cuando  sea el resultado de aplicar alguno de los métodos previstos en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley del Impuesto de Sociedades.


Amortización según tablas.

Cuando el sujeto pasivo opte por el método de amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas, la depreciación se entenderá efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:

  • El coeficiente de amortización lineal máximo establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
  • El coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
  • Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.

Amortización según porcentaje constante

1. Cuando el sujeto pasivo opte por el método de amortización según porcentaje constante, la depreciación se entenderá efectiva cuando sea el resultado de aplicar al valor pendiente de amortización del elemento patrimonial un porcentaje constante que se determinará ponderando cualquiera de los coeficientes a los que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de este Reglamento por los siguientes coeficientes:

  • 1,5, si el elemento patrimonial tiene un período de amortización inferior a cinco años.
  • 2, si el elemento patrimonial tiene un período de amortización igual o superior a cinco e inferior a ocho años.
  • 2,5, si el elemento patrimonial tiene un período de amortización igual o superior a ocho años.

A los efectos de lo previsto en los párrafos anteriores se entenderá por período de amortización el correspondiente al coeficiente de amortización lineal elegido.

  • En ningún caso el porcentaje constante podrá ser inferior al 11 %.
  • El importe pendiente de amortizar en el período impositivo en que se produzca la conclusión de la vida útil se amortizará en dicho período impositivo.

2. Los edificios, mobiliario y enseres no podrán amortizarse mediante el método de amortización según porcentaje constante.

3. Los elementos patrimoniales adquiridos usados podrán amortizarse mediante el método de amortización según porcentaje constante, aplicando el porcentaje constante a que se refiere el apartado 1.

Amortización según números dígitos

1. Cuando el sujeto pasivo opte por el método de amortización según números dígitos la depreciación se entenderá efectiva cuando la cuota de amortización se obtenga por aplicación del siguiente método:

  • Se obtendrá la suma de dígitos mediante la adición de los valores numéricos asignados a los años en que se haya de amortizar el elemento patrimonial. A estos efectos, se asignará el valor numérico mayor de la serie de años en que haya de amortizarse el elemento patrimonial al año en que deba comenzar la amortización, y para los años siguientes, valores numéricos sucesivamente decrecientes en una unidad, hasta llegar al último considerado para la amortización, que tendrá un valor numérico igual a la unidad. La asignación de valores numéricos también podrá efectuarse de manera inversa a la prevista en el párrafo anterior.
  • El período de amortización podrá ser cualquiera de los comprendidos entre el período máximo y el que se deduce del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas de amortización oficialmente aprobadas, ambos inclusive. 
  • Se dividirá el precio de adquisición o coste de producción entre la suma de dígitos obtenida según el párrafo anterior, determinándose así la cuota por dígito.
  • Se multiplicará la cuota por dígito por el valor numérico que corresponda al período impositivo.

2. Los edificios, mobiliario y enseres no podrán amortizarse mediante el método de amortización según números dígitos
3. Los elementos patrimoniales adquridos usados podrán amortizarse mediante el método de amortización según números dígitos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.

En la siguiente entrada nos ocuparemos del método de amortización según planes específicos.

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Modificaciones recientes en la legislación sobre amortizaciones

Las pérdidas de valor del inmovilizado en el nuevo PGC



24 ene 2009

El valor razonable en el cierre del ejercicio


De todos los cambios valorativos introducidos por el Plan General de Contabilidad, (en lo sucesivo P.G.C.) sin duda, la principal novedad es el valor razonable, que ahora se utiliza no sólo para contabilizar determinadas correcciones valorativas sino también para registrar los ajustes de valor por encima del precio de adquisición en algunos elementos patrimoniales, tales como ciertos instrumentos financieros y otros elementos a los que se apliquen las reglas de la contabilidad de coberturas.

Por lo que se refiere a la valoración inicial, tanto en el nuevo plan, como en el anterior, con carácter general, todos los elementos patrimoniales deben valorarse en el momento inicial por su precio de adquisición, que en ocasiones se materializa expresamente en la norma como el valor razonable del elemento patrimonial adquirido y, en su caso, de la contrapartida entregada a cambio. Lógica consecuencia del principio de equivalencia económica que debe regir en todo intercambio comercial, en cuya virtud, el valor de los bienes o servicios entregados y el de los pasivos asumidos debe ser coincidente con el importe de la contraprestación recibida. 
El principal cambio estriba en que el nuevo PGC no afronta la valoración de los activos y pasivos financieros desde la perspectiva de su naturaleza, rendimiento fijo o variable, sino teniendo en cuenta la gestión desplegada por la empresa sobre estos elementos patrimoniales.
A tal efecto, el conjunto de activos financieros se clasifica en aras de su valoración en las carteras de:
  • préstamos y partidas a cobrar (en la que se incluyen los clientes),
  • inversiones mantenidas hasta el vencimiento, 
  • activos financieros mantenidos para negociar, 
  • otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, 
  • inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas y
  • activos financieros disponibles para la venta.
Por su parte, los pasivos financieros se clasificarán en alguna de las siguientes categorías: 
  • débitos y partidas a pagar (fundamentalmente, proveedores),
  • pasivos financieros mantenidos para negociar y
  • otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Asimismo, dejando al margen las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, los préstamos y partidas a cobrar y las inversiones en títulos representativos de deuda que la empresa decida mantener hasta el vencimiento, otro aspecto que debe resaltarse es la extensión del valor razonable a todos aquellos activos financieros cuyo valor razonable puede determinarse con fiabilidad.
A pesar del cambio realizado, las operaciones que ordinariamente realizan la generalidad de las empresas, créditos y débitos que surgen de las operaciones de tráfico, apenas experimentan variación, siendo destacables como principales modificaciones la obligatoriedad de valorar a valor razonable:
  • los activos clasificados en la cartera de negociación (aquellas inversiones que mantengan las empresas con una clara voluntad de proceder a su venta en el corto plazo)
  • así como los activos disponibles para la venta. 

Las variaciones de valor deberán registrarse, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias y directamente en el patrimonio neto, imputándose en este último caso a resultados cuando se produzca la baja o deterioro de la inversión. 

Un resumen de las normas de valoración y registro de estas dos carteras pueden verse en los cuadros siguientes:





Imagen: fiscalizacion

23 ene 2009

La Agencia Tributaria se actualiza: Notificaciones telemáticas


Agencia TributariaIr a la página de inicio de la Agencia Tributaria

Notificaciones Telemáticas

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria dispone de un servicio en Internet consistente en ofrecer la posibilidad de recibir notificaciones y comunicaciones administrativas por medios telemáticos en una dirección electrónica única para toda la Administración General del Estado.

Cuando se acoja a este sistema, podrá elegir los procedimientos de notificaciones a los que se desee suscribir. A continuación se le indica la relación de procedimientos disponibles:

  • A continuación se le indica la relación de procedimientos disponibles:PROCEDIMIENTO AEATPI20031015INFO

    Procedimiento meramente informativo, sin trascendencia tributaria, para informale de todas las novedades respecto a los nuevos procedimientos que se van incorporando al sistema.

    Gestión de la Declaración anual del Impuesto sobre la Renta (Modelo 100), Solicitud de Devolución Rápida (Modelo 104) y Borrador de Declaración.

    Gestión de la Declaración Anual del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (modelos 200 y 201).

    Gestión de la Declaración-Liquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido, de exportadores y otros operadores económicos (modelos 330 y 332).

    Gestión de la declaración informativa de relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en Registros (modelo 038).

    Gestión de la declaración informativa anual de las cotizaciones de afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad (modelo 156).

    Gestión del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (modelo 180).

    Gestión de la declaración informativa de préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de vivienda (modelo 181).

    Gestión de la declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas (modelo 182).

    Gestión de la declaración informativa de determinados premios exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 183).

    Gestión de la declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas (modelo 184).

    Gestión del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva (modelo 187).

    Gestión del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta (modelo 190).

    Gestión de la declaración informativa anual de operaciones con Letras del Tesoro (modelo 192).

    Gestión del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) (modelo 193).

    Gestión del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos (modelo 194).

    Gestión de la declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el número de identificación fiscal a las entidades de crédito en el plazo establecido (modelos195).

    Gestión del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), en relación con los rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras (modelo 196).

    Gestión de la declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios (modelo 198).

    Gestión de la declaración anual en euros de identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito (modelo 199).

    Gestión de la declaración informativa en relación con los rendimientos de cuentas de no residentes obtenidos por contribuyentes, sin mediación de establecimiento permanente, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelo 291).

    Gestión del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente (modelo 296).

    Gestión de la declaración anual de planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados (modelo 345).

    Gestión de la declaración informativa anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos (modelo 346).

    Gestión de la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347).

    Gestión de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

    Gestión de la declaración resumen anual de los pagos en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras (modelo 611).

    Gestión de la declaración resumen anual de los pagos en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden (modelo 616).

    Gestión de la Declaración Resumen Anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelos 390 y 392).

    Actuaciones de control relativas al cumplimiento de la obligación de la presentación de las declaraciones periódicas (trimestrales o mensuales, excepto devoluciones IVA a exportadores).

    Gestión de Intrastat.

    Notificaciones de la AEAT en materia de Impuestos Especiales.

    Notificaciones telemáticas en el ámbito del Comercio Exterior.

    Notificaciones telemáticas de gestión del abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF (modelo 140).

    Notificaciones de Certificados Tributarios de Contratistas y Subcontratistas.

    Notificaciones telemáticas de Escritos.

    Notificaciones telemáticas de Sanciones de Aduanas.

    Notificaciones telemáticas de tramitación del procedimiento sancionador y de liquidación de recargos por presentación de declaración extemporánea, por órganos con funciones de gestión tributaria.

    Gestión de la Declaración mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Grandes Empresas (modelo 320).

    Gestión de la Declaración mensual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta. Grandes empresas (modelo 111).

    Notificaciones derivadas de actuaciones censales.

    Notificaciones derivadas de la depuración del índice de entidades.

    Notificaciones derivadas de otras actuaciones de verificación y control.

    Notificaciones de gestión de la declaración informativa anual de personas autorizadas en cuentas bancarias (modelo 191).

    Notificaciones de gestión de Devoluciones de IVA a no residentes.

    Notificaciones de Certificados Tributarios de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias (Subvenciones/Transporte/ContratosAAPP).

    Notificaciones de Certificados Tributarios de la declaración del IRPF.

    Notificaciones de Certificados Tributarios de la declaración resumen anual del IVA.

    Notificaciones de Certificados Tributarios de residencia fiscal en España.

    Notificaciones de Certificados Tributarios de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

    Notificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de Aplazamientos / fraccionamientos.

    Notificaciones de procedimientos de cancelación de deudas por compensación con devoluciones tributarias y otros créditos públicos.

    Notificaciones de actuaciones de embargo.

    Notificación de certificados Tributarios de inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

    Notificaciones de requerimientos de información artls. 93 y/o 94 L.G.T.

    Notificaciones de la providencia de apremio, requerimientos de pago de los recargos del período ejecutivo y comunicaciones de inicio de período ejecutivo a entidades públicas.


    Fuente: AEAT