Hemos comentado recientemente las modificaciones que la normativa introduce en relación con el
Modelo 390 y la nueva regulación de las Declaraciones complementarias y sustitutivas referentes al citado modelo 390.
Ante las modificaciones publicadas, tanto para el
modelo 390 como para el
modelo 190, nos da la sensación que la Agencia Tributaria podría haber considerado la extensión de la regulación de la subsanación de los errores u omisiones en las declaraciones presentadas por el contribuyente. De esta forma, la
Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas recoge la nueva regulación.
Cabe destacar, en lo que respecta al modelo 190, la regulación que se efectúa como comentábamos de los diferentes cauces de subsanación de los errores u omisiones advertidos en las declaraciones con posterioridad a su presentación:
- ya se trate de los advertidos por los propios obligados tributarios,
- o de los detectados por la Administración tributaria como consecuencia de los procesos de validación de la información contenida en las declaraciones presentadas.
Así, en e
l primer caso, advertidos por los contribuyentes, se prevé que la subsanación de los errores u omisiones se realice mediante la presentación por los obligados tributarios de
declaraciones complementarias o
sustitutivas, distinguiéndose, dentro de las declaraciones complementarias,:
- las que incluyan nuevas percepciones no declaradas previamente y
- las que tengan por objeto la modificación o anulación de datos concretos de alguna de las anteriormente declaradas, a cuyo efecto se introducen las necesarias adaptaciones en la hoja-resumen del modelo 190 y se aprueba una hoja interior específica para las declaraciones complementarias mencionadas en último lugar que se presenten en la modalidad de impreso,
- al tiempo que se establece un procedimiento diferenciado para la presentación telemática de dicha clase de declaraciones complementarias a través de la Oficina Virtual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.
En el
segundo caso, detectados por la Agencia Tributaria, se establece un cauce específico para que, a través de la citada
Oficina Virtual y cualquiera que hubiera sido la forma de presentación del modelo 190, los obligados tributarios
puedan conocer y subsanar espontáneamente las anomalías detectadas por la Administración tributaria en las declaraciones presentadas con anterioridad al requerimiento formal a que se refiere el artículo 89 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,
haciendo con ello innecesario dicho requerimiento o
limitando su objeto a los defectos de que adolezca la declaración presentada que no hayan sido previamente subsanados por este cauce.
Es evidente, para concluir, el avance que puede suponer, en aquellos escenarios de fácil y rápida resolución sin las estrecheces formales del sistema tradicional de requerimientos, el nuevo sistema para la corrección de los, frecuentes, errores u omisiones en los datos declarados.