28 nov 2009

La Competitividad en la Ley de Economía Sostenible.

Hemos comentado, anteriormente, que la Ley de Economía Sostenible (LES) incorpora un conjunto de modificaciones normativas destinadas a generar un entorno regulatorio adecuado a los agentes económicos para el desarrollo de una posición más competitiva en el momento en que se inicie la recuperación económica.

Es conocido que se apoya en los tres ejes siguientes:

La mejora del entorno económico lo hemos comentado aquí, de esta forma, en esta entrada analizamos la competitividad dejando para la próxima la sostenibilidad medioambiental.

La competitividad se apoya en los 5 pilares que destacamos a continuación (ver esquema siguiente):

1. Simplificación administrativa.

Reducción de los plazos para la creación de empresas:
  • se reforma la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada estableciendo un plazo máximo de cinco días cuando el capital social se sitúe entre 30.000 y 3.100 euros, con un máximo de 250 euros de costes; y
  • de un día, cuando el capital se sitúe entre los 3.100 y los 3.000 euros, con un coste máximo de 100 euros.
  • Para todas ellas se suprime el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y todos los trámites serán telemáticos.
Reducción de la morosidad:
  • Reforma de la Ley de Contratos del sector público, de forma que obliga a las Administraciones a abonar el pago en los treinta días siguientes a la expedición de las certificaciones de obras, a partir de 2013
  • También se regula un plazo máximo de sesenta días para el pago a pequeñas empresas y autónomos por parte de cualquier contratador.
Reforma de la Ley del Catastro Inmobiliario:
  • Los notarios y registradores de la propiedad remitirán telemáticamente al Catastro, dentro de los veinte primeros días de cada mes, información relativa a los documentos por ellos autorizados. Se podrá acceder de forma telemática a las bases gráficas del Catastro.

2. Sociedad de la Información.

Utilización de las nuevas tecnologías en la banda de frecuencias de 900 MHz:
  • Se permitirá el uso de estas bandas para la prestación de servicios de tercera generación (UMTS), lo que abaratará su coste y aumentará su calidad.
  • Dividendo digital: La banda de frecuencias 790 -862 MHz que se liberará al llevar a cabo el apagón analógico podrá utilizarse para la prestación de servicios avanzados de comunicaciones electrónicas.
  • Reducción de la tasa general de operadores de telecomunicaciones.
  • En 2010 será del 1/1.000 de la cifra de ingresos brutos de explotación.Banda ancha universal: Inclusión a partir de 2011 de la banda ancha a una velocidad mínima de 1 Mbit por segundo (multiplica casi por veinte los 56Kbits actuales) como parte integrante del servicio universal.
3. Ciencia e Innovación.

Fomento de la transferencia de resultados en la actividad investigadora:
  • Se establece la titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad pública investigadora, que pertenecerán a las entidades cuyos investigadores los hayan obtenido en el ejercicio de sus funciones, para facilitar la explotación comercial de las patentes.
  • Se facilita la cooperación de los agentes públicos con el sector privado.
  • Promoción de los derechos de propiedad industrial: Con el objetivo de agilizar la concesión, difusión y uso de los títulos de propiedad industrial, se establecen plazos máximos en los trámites de concesión de patentes. Además, se reduce un 18 por 100 en tres años la cuantía de las tasas de las distintas modalidades de propiedad industrial.
  • Universidad e Investigación: Se fomenta la creación de empresas innovadoras de base tecnológica, promovidas por las universidades y los Organismos Públicos de Investigación, al objeto de realizar la explotación económica de resultados de I+D obtenidos por los investigadores.
4. Internacionalización.

Se amplía el concepto de internacionalización, considerando que un proyecto será de interés para la internacionalización y, por tanto, prioritario para la política comercial española, siempre que tenga un impacto positivo en la cadena de valor de las empresas españolas.
  • La novedad más destacada es la adaptación del sistema español de apoyo financiero a la internacionalización, mediante la reforma de la ley que regula el régimen del seguro de crédito a la exportación, para que las coberturas otorgadas puedan instrumentarse mediante garantías o seguros de crédito.
5. Formación Profesional.

Con esta reforma del sistema de Formación Profesional se pretende facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas del sistema productivo, mejorar el aprovechamiento de los recursos e integrar las distintas enseñanzas de formación profesional.
Las principales novedades son las siguientes:
  • Se promueve la oferta integrada de formación profesional y formación para el empleo. Con la promoción de una red estable de centros de Formación Profesional constituida por los centros integrados de FP, los centros públicos y privados concertados del sistema educativo y los Centros de Referencia Nacional.
  • Se crea una plataforma de Formación Profesional a distancia en todo el Estado.
  • Reconocimiento de las competencias profesionales. Acción común del gobierno y las Comunidades Autónomas para dar prioridad a la evaluación y acreditación de las competencias profesionales relacionadas con los sectores emergentes.
  • Se promoverá la participación en cursos específicos que permitan conseguir un título de Formación Profesional o un certificado de profesionalidad a personas que ya tengan experiencia profesional y quieran completar su formación.
  • Se flexibiliza la organización de los programas formativos. La Formación Profesional se estructura en tres niveles: Programas de Cualificación Profesional Inicial, Ciclos formativos de grado medio y Ciclos formativos de grado superior. En este sentido, se crean "pasarelas" para facilitar la transición entre los diferentes módulos formativos, permitiendo la movilidad entre la formación profesional de grado medio y el bachillerato, y entre la formación profesional de grado superior y la enseñanza universitaria.
  • Formación profesional de proximidad: Se amplía la capacidad de los centros de adaptarse a su entorno y ofrecer una formación más apta para las necesidades de las empresas cercanas.
Más información:

27 nov 2009

Modificaciones fiscales (vivienda) en la Ley de Economía Sostenible.

La Ley de Economía Sostenible introduce una serie de novedades y modificaciones fiscales que en relación con la vivienda, objeto de esta entrada, destacamos las siguientes:

Deducción por compra de vivienda habitual

Resulta conocido que a partir de enero de 2011 se modifica la deducción por adquisición de vivienda habitual, limitándola a las rentas inferiores a 24.107,20 euros.
  • Cuando la base imponible sea inferior a los 17.707,20 euros, se mantiene la situación actual, lo que permite una deducción en cuota del 15% de las cantidades pagadas en un año, con un límite de 9.040 euros al año.
  • Entre los 17.707,20 y los 24.107,20 euros de base imponible se aplicará una reducción gradual de forma lineal.
Los contribuyentes que adquirieran su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2010 podrán continuar con las deducciones del sistema actual.


Equiparación fiscal del alquiler y compra de vivienda

La equiparación fiscal de la deducción por alquiler respecto de la deducción por compra de vivienda es otra de las medidas que se anunció durante el Debate del Estado de la Nación y que se han incorporado a la Ley de Economía Sostenible.
  • Se elevan, por tanto, los importes de bases imponibles que otorgan derecho a la deducción por alquiler de forma análoga a la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • De esta forma, actualmente el arrendatario se puede deducir el 10,05% de los pagos de alquiler hasta un máximo de 9.040 euros anuales si su renta es inferior a 12.000 euros.
  • A partir del 1 de enero de 2011, este límite de 12.000 euros pasará a ser de 17.707,20 euros. Entre 17.707,20 y 24.107,20 euros se reducirá gradualmente la base de la deducción, y los contribuyentes con bases imponibles superiores a 24.107,20 euros no podrán aplicarse la deducción.
  • Por otra parte, para impulsar el alquiler, también a partir de 2011 se mejorará el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por los arrendadores de inmuebles incrementándose del 50 por 100 al 60 por 100 el porcentaje de reducción en la declaración de la renta.
  • Además, se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de la exención del 100 por 100 de las rentas de alquiler. Es decir, si hasta ahora se puede aplicar esta exención cuando se alquila a menores de 35 años, desde el 1 de enero de 2011, se aplicará a los alquileres a menores de 30 años, aunque aquellos propietarios que alquilen a un menor de 35 años antes del 31 de diciembre de 2010, conservarán la exención del 100% hasta que cumplan los 35 años.
Impulso a la rehabilitación

Otra novedad de la Ley de Economía Sostenible es la mejora de los incentivos fiscales a la rehabilitación. A partir de la entrada en vigor de la Ley, se ampliarán los casos en los que se puede aplicar el IVA reducido en las obras de rehabilitación de viviendas.
  • Actualmente, únicamente se puede aplicar el IVA reducido a los trabajos de albañilería.
  • Con esta ampliación se incluirían las reformas que tengan por objeto la eficiencia energética, el ahorro de agua o la accesibilidad de las viviendas para las personas con movilidad reducida.
Esta medida conlleva que en la Ley de Economía Sostenible también se incluya la ampliación del concepto de rehabilitación en el IRPF para que se puedan incluir, tanto las rehabilitaciones estructurales de viviendas, como las rehabilitaciones funcionales para mejorar la eficiencia energética, el uso del agua y la accesibilidad de las viviendas.

Además, también a partir de la entrada en vigor de la Ley se establece una nueva deducción en el IRPF del 10% para las obras relacionadas con la eficiencia energética, el uso del agua o la adaptación a personas con movilidad reducida que se realicen en las viviendas antes del 31 de diciembre de 2012.
La base anual máxima de deducción será de tres mil euros y estará limitada en función de la base imponible del contribuyente, siguiendo los mismos tramos establecidos en la deducción por compra de vivienda habitual. Además, el límite máximo plurianual por vivienda será de diez mil euros.


Semáforo verde para la Ley de Economía Sostenible (I)

Como se había anunciado el Consejo de Ministros, de fecha 27 de noviembre, ha dado el visto bueno al Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, que supone un amplio conjunto de cambios normativos destinados a proporcionar un mejor entorno regulatorio a los agentes económicos para que, disfruten de una posición más competitiva en el momento en que se inicie la recuperación económica.

El Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible incorpora un conjunto de reformas estructurales que facilitarán que las empresas y los agentes económicos españoles orienten su actividad hacia sectores con potencial de crecimiento a largo plazo, generadores de empleo y sostenibles desde un punto de vista económico, social y medioambiental.

Esta Ley forma parte de una estrategia que tiene como objetivo fundamental sentar las bases para un modelo de desarrollo y crecimiento de la economía española más sostenible. De esta estrategia formará también parte un Fondo de Capital de veinte mil millones de euros, gestionado por el Instituto de Crédito Oficial, y un programa de reformas estructurales con un horizonte de diez años.


La Ley se articula sobre tres grandes pilares: la mejora del entorno económico, el impulso de la competitividad y la apuesta por la sostenibilidad medioambiental.


MEJORA DEL ENTORNO ECONÓMICO

Uno de los principales objetivos de la nueva norma es establecer principios de buena regulación económica para crear un marco normativo estable y predecible con bajo nivel de cargas administrativas.
Se trata de extender al conjunto de la actividad económica la eliminación de restricciones injustificadas.
Organismos reguladores . Se acomete una profunda reforma horizontal de la estructura y normas de funcionamiento de los organismos reguladores con el fin de dotarlos de mayor independencia, transparencia y publicidad en sus actuaciones, mejorar su estructura de gobernanza y su sistema de rendición de cuentas.
Éstas son algunas de las novedades:
  • Reducción del número de miembros de los Consejos al presidente y cuatro consejeros, nombrados por el Gobierno con un mandato de seis años sin posibilidad de renovación. Los presidentes de cada organismo estarán obligados a dar cuenta de sus actuaciones anualmente ante el Parlamento.
  • Cooperación entre los organismos reguladores: Los distintos organismos deberán coordinarse con la Comisión Nacional de Competencia.
Mercados financieros. Las medidas de reforma que se adoptan son coherentes con las recomendaciones del G-20.
  • Reforma de la Ley del Mercado de Valores: Obliga a las sociedades cotizadas a poner a disposición de los accionistas un informe sobre remuneraciones y a votarlo en la Junta General, así como el detalle de las retribuciones individuales de cada uno de los consejeros.
  • Reforma de la Ley de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros: El Banco de España podrá exigir a las entidades de crédito políticas de remuneración coherentes con una gestión del riesgo prudente y eficaz.
  • Regulación de la comercialización de los planes y fondos de pensiones, para mejorar la protección al consumidor y la seguridad jurídica de las entidades comercializadoras. Las entidades comercializadoras deberán proporcionar al Ministerio de Economía y Hacienda la información que se les solicite y se refuerzan los sistemas de inspección y sanción de los supervisores financieros para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de información y autorización.
  • Libertad de elección de los asegurados: El asegurador deberá poner a disposición del asegurado, de forma fácilmente accesible, una relación de prestadores para garantizar una efectiva libertad de elección.
Sostenibilidad financiera en las Administraciones Públicas. Se creará un grupo especial de evaluación del gasto que analizará, tanto los programas de gasto, como la estructura y procedimientos de los diversos ministerios y organismos públicos, y realizará recomendaciones para incrementar su eficiencia. Se presentará un plan de austeridad y de calidad del gasto y un plan de racionalización del sector público empresarial y de la estructura de la Administración Pública.
Contratación pública y colaboración público-privada. El objetivo fundamental es agilizar la contratación pública en plazos y procedimientos, mediante la reforma de la Ley de Contratos del Sector Público.
Algunas de las novedades son:
  • Se excluye la obligación de efectuar evaluación previa cuando un órgano de la misma Administración la haya hecho para un supuesto similar.
  • Elevación a definitiva de la adjudicación provisional cuando el adjudicatario presente la documentación requerida, sin agotar el plazo de quince días hábiles general, salvo que el contrato sea susceptible de recurso especial.
  • Modificaciones: los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o cuando concurran causas de fuerza mayor. Los modificados no podrán superar el 20 por 100. Si el contrato no puede modificarse, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
  • Regulación de la colaboración entre el sector público y el sector privado bajo fórmulas institucionales, las denominadas Sociedades de economía mixta: se regula la elección de socio privado con el mismo procedimiento previsto para la adjudicación de contratos, respetando los principios de igualdad y concurrencia. Se abre la posibilidad de obtener avales del Estado para la financiación de actuaciones de colaboración público-privada.
  • Aumento del porcentaje de subcontratación que se puede exigir a los contratistas, que pasa del 30 por 100 al 50 por 100, con el objetivo de fomentar la participación de Pymes en la contratación pública.
Dada la extensión y complejidad de las actuaciones recogidas en el primer eje, mejora del entorno económico, que consideramos fundamental y, aunque de forma apresurada, un tanto ambicioso.
Analizaremos con detenimiento las medidas e iremos, en las próximas entradas, comentando nuestras impresiones así como de los dos ejes restantes: la competitividad y la sostenibilidad medioambiental.
En alguna ocasión habíamos expresado el deseo de conocer el contenido de lo que parecía interesante, la Ley de Economía Sostenible. Reconocemos que, la primera lectura, nos ha sorprendido, gratamente, el detalle y la concreción, en este primer eje que hemos analizado con mayor detenimiento.

Más información:

26 nov 2009

Ámbito de aplicación de la Auditoría de Cuentas en la nueva normativa.

La auditoría de cuentas se configura en la Ley 19/1988 (en trámite de modificación) como la actividad que, mediante la utilización de determinadas técnicas de revisión, tiene por objeto la emisión de un informe acerca de la fiabilidad de la información económica financiera auditada; no limitándose, pues, a la mera comprobación de que los saldos que figuran en sus anotaciones contables concuerdan con los ofrecidos en el balance y en la cuenta de resultados, ya que las técnicas de revisión y verificación aplicadas permiten, con un alto grado de certeza y sin la necesidad de rehacer el proceso contable en su totalidad, dar una opinión técnica e independiente sobre la contabilidad en su conjunto y, además, sobre otras circunstancias que, afectando a la vida de la empresa, no estuvieran recogidas en dicho proceso.



La auditoría de cuentas es, por tanto, un servicio que se presta a la entidad auditada y que afecta e interesa no sólo a ésta, sino también a terceros que se relacionen o puedan relacionarse con la misma, habida cuenta que todos ellos, entidad y terceros, pueden conocer la calidad de la información económico-contable sobre la cual versa la opinión emitida por el auditor de cuentas, sin que, por ende, pueda limitarse su uso y distribución.

Ámbito de aplicación de la Auditoría de Cuentas

En relación con su ámbito de aplicación en la nueva normativa se recoge (art. 1):
Se entenderá por auditoría de cuentas la actividad consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, siempre que aquélla tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros.


La auditoría de las cuentas anuales consistirá:
  • en verificar y dictaminar si dichas cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que le sea aplicable;
  • también comprenderá, en su caso, la verificación de la concordancia del informe de gestión con dichas cuentas.
La auditoría de cuentas tendrá necesariamente que ser realizada por un auditor de cuentas, mediante la emisión del correspondiente informe y con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la Ley de Auditoría.

Marco normativo de aplicación

A los efectos de lo establecido en la Ley de Auditoría, se considerará el marco normativo de información financiera el establecido en:
  1. La normativa de la Unión Europea relativa a las cuentas consolidadas, en los supuestos previstos para su aplicación.
  2. El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.
  3. El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.
  4. Las normas de obligado cumplimiento que apruebe el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en desarrollo del Plan General de Contabilidad y sus normas complementarias.
  5. El resto de la normativa contable española que resulte de aplicación.
Para concluir, recogemos la manifestación del Subgobernador del Banco de España en el XVIII (noviembre 2009) Congreso Nacional de Auditoría:
En nuestro país, el sistema de supervisión es muy intenso, con inspecciones in situ, que se realizan con medios propios. Por ello, los trabajos de los auditores de cuentas tienen una gran utilidad para el Banco de España, puesto que complementan nuestra tarea. Somos usuarios de los dictámenes de los auditores, tanto del informe de auditoría de las cuentas anuales, como del informe especial que se emite, desde finales de los 80, para proporcionar al supervisor información específica de interés.
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24 nov 2009

Medidas de fomento del alquiler (Ley 19/2009).

Resulta conocido que el alquiler no ha sido la opción mayoritariamente escogida por los españoles en los últimos años para acceder a la vivienda. A la preferencia generalizada por la compra han contribuido diversos factores:
  • como las propias características del mercado de vivienda en alquiler,
  • los incentivos ofrecidos por los poderes públicos y
  • unas condiciones financieras favorables al endeudamiento.

Esto ha supuesto que, en términos relativos, el porcentaje de vivienda en alquiler fuera perdiendo terreno en beneficio de la vivienda en propiedad. De hecho, el alquiler en España representa tan sólo el 11% del mercado de vivienda, cuando la media europea está situada en el entorno del 40%.
Si bien es cierto que en los últimos años esta situación descrita ha empezado a cambiar y, de hecho, ya se incrementan más los nuevos hogares que acceden a una vivienda en régimen de alquiler que los que acceden a ella en régimen de propiedad, siguen siendo necesarias medidas de estímulo:
  • tanto las dirigidas a ayudar a las familias de menor capacidad económica a hacer frente a los pagos de las rentas arrendaticias y favorecer la emancipación de los jóvenes,
  • como también las orientadas a fortalecer la seguridad jurídica de las partes y a fomentar el incremento de la oferta en el mercado del alquiler.
A esta doble finalidad, además de la eficiencia energética de los edificios, se orienta la Ley 19/2009, de 23 de noviembre que publica el el Boletín Oficial del Estado (BOE) con fecha 24 de noviembre, modificando la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil para impulsar el desarrollo del mercado del alquiler y la Ley de Propiedad Horizontalpara facilitar actuaciones que mejoren la eficiencia energética de los edificios.

En relación con las modificaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos se amplían los supuestos en que no procede la prórroga obligatoria del contrato, de tal modo que se extiende a aquellos casos en que el arrendador tenga necesidad de ocupar la vivienda para sus familiares en primer grado, es decir, para los padres y los hijos o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así se haya hecho constar expresamente en el contrato para evitar fraudes y preservar la necesaria seguridad jurídica.
El artículo segundo modifica diversos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el propósito de mejorar y agilizar los procesos de desahucio, salvaguardando en todo caso los derechos y garantías que protegen al inquilino de buena fe.

Así, por ejemplo, se someten al mismo régimen jurídico:
  • los procesos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas y
  • los procesos de desahucio por expiración legal o contractual del plazo del arrendamiento.
Se amplía también el ámbito del juicio verbal para que puedan sustanciarse por este procedimiento las reclamaciones de rentas derivadas del arrendamiento cuando no se acumulan al desahucio, lo que permite salvar, en su caso, la relación arrendaticia, algo que hasta ahora se dificultaba porque el propietario acreedor de rentas o cantidades debidas se veía obligado a acumular su reclamación a la del desahucio si quería acudir al juicio verbal, más sencillo y rápido que el juicio ordinario. Igualmente, cuando las reclamaciones de rentas o de cantidades debidas accedan al proceso monitorio y se formule oposición por el arrendatario, la resolución definitiva seguirá los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía. Además, en varios supuestos se reducen plazos y se eliminan trámites no sustanciales que hasta ahora dilataban en exceso la conclusión del proceso.

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23 nov 2009

Nueva regulación de las declaraciones complementarias de la Agencia Tributaria.

Hemos comentado recientemente las modificaciones que la normativa introduce en relación con el Modelo 390 y la nueva regulación de las Declaraciones complementarias y sustitutivas referentes al citado modelo 390.



Ante las modificaciones publicadas, tanto para el modelo 390 como para el modelo 190, nos da la sensación que la Agencia Tributaria podría haber considerado la extensión de la regulación de la subsanación de los errores u omisiones en las declaraciones presentadas por el contribuyente. De esta forma, la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas recoge la nueva regulación.
Cabe destacar, en lo que respecta al modelo 190, la regulación que se efectúa como comentábamos de los diferentes cauces de subsanación de los errores u omisiones advertidos en las declaraciones con posterioridad a su presentación:
  • ya se trate de los advertidos por los propios obligados tributarios,
  • o de los detectados por la Administración tributaria como consecuencia de los procesos de validación de la información contenida en las declaraciones presentadas.
Así, en el primer caso, advertidos por los contribuyentes, se prevé que la subsanación de los errores u omisiones se realice mediante la presentación por los obligados tributarios de declaraciones complementarias o sustitutivas, distinguiéndose, dentro de las declaraciones complementarias,:
  • las que incluyan nuevas percepciones no declaradas previamente y
  • las que tengan por objeto la modificación o anulación de datos concretos de alguna de las anteriormente declaradas, a cuyo efecto se introducen las necesarias adaptaciones en la hoja-resumen del modelo 190 y se aprueba una hoja interior específica para las declaraciones complementarias mencionadas en último lugar que se presenten en la modalidad de impreso,
  • al tiempo que se establece un procedimiento diferenciado para la presentación telemática de dicha clase de declaraciones complementarias a través de la Oficina Virtual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

En el segundo caso, detectados por la Agencia Tributaria, se establece un cauce específico para que, a través de la citada Oficina Virtual y cualquiera que hubiera sido la forma de presentación del modelo 190, los obligados tributarios puedan conocer y subsanar espontáneamente las anomalías detectadas por la Administración tributaria en las declaraciones presentadas con anterioridad al requerimiento formal a que se refiere el artículo 89 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, haciendo con ello innecesario dicho requerimiento o limitando su objeto a los defectos de que adolezca la declaración presentada que no hayan sido previamente subsanados por este cauce.

Es evidente, para concluir, el avance que puede suponer, en aquellos escenarios de fácil y rápida resolución sin las estrecheces formales del sistema tradicional de requerimientos, el nuevo sistema para la corrección de los, frecuentes, errores u omisiones en los datos declarados.

Nueva regulación del Modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones).

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de fecha 23 de noviembre publica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).


En el nuevo modelo 190 se recogen las siguientes modificaciones:
  1. Ccon objeto de incluir, en el ámbito de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, la reducción de dos enteros del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo obtenidos por los contribuyentes (Real Decreto 1975/2008, de 28 noviembre) que hubiesen comunicado a su pagador que destinan cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual siempre que, además, la cuantía total de sus retribuciones anuales sea inferior a 33.007,2 euros.
  2. Se han incorporado también otros nuevos datos adicionales que permitirán a los obligados tributarios indicar la proporción, por entero o por mitad, en la que, en su caso, han sido computados cada uno de los tres primeros hijos y descendientes del perceptor a efectos de determinar el tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo a los que resulta aplicable el procedimiento general establecido en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto.
Presentación del Modelo 190

Por lo que se refiere a la regulación de la forma de presentación del modelo 190 se mantienen, en términos generales, las reglas y principios anteriormente vigentes, no obstante lo cual se han incorporado dos importantes novedades en esta materia.
  • En primer lugar, destaca el aumento hasta 5.000.000 del número de registros que pueden contener las declaraciones del modelo 190 que se presentan telemáticamente a través de Internet, lo que supone un considerable incremento del volumen de información que puede transmitirse por esta vía, limitada anteriormente a declaraciones con un máximo de 50.000 registros. Todo ello, sin perjuicio del mantenimiento de la presentación telemática por teleproceso del modelo 190 en los términos anteriormente previstos.
  • En segundo lugar, y como consecuencia de lo anterior, la presentación del modelo 190 en soporte directamente legible por ordenador se restringe únicamente a aquellas declaraciones que contengan más de 5.000.000 registros.
En el ámbito de la presentación telemática por Internet y de la presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo 190, se ha procedido también, al margen de otros ajustes puntuales, a reordenar las disposiciones relativas a ambos procedimientos con el propósito de mejorar la sistemática de la regulación de los mismos. En este sentido, se han recogido en dos únicos artículos todos los aspectos concernientes a la presentación telemática por Internet del modelo 190, incluidos los que se refieren a la presentación por terceros que actúen en representación del declarante, y se han reunido en un solo artículo todas aquellas cuestiones que guardan relación con la presentación del modelo 190 en soporte directamente legible por ordenador.

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Normativa nuevo modelo 190 height="500" width="450" > value="http://d1.scribdassets.com/ScribdViewer.swf?document_id=23061431&access_key=key-1nim1gbrltm48cx6f10t&page=1&version=1&viewMode=list">

20 nov 2009

Nuevo modelo de declaración 390 (Resumen anual IVA).

Resulta conocido que en 2009 se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), estableciendo la posibilidad de que los sujetos pasivos que opten por ello, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas, y de acuerdo con las condiciones, términos, requisitos y procedimiento establecidos reglamentariamente, puedan solicitar la devolución del saldo a su favor pendiente al final de cada período de liquidación. Para ello, se establece que aquellos sujetos pasivos que opten por ejercitar el derecho a la devolución deben estar inscritos en el registro de devolución mensual.


Para el ejercicio del referido derecho, a la devolución pendiente al final de cada periodo de liquidación, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, aprobó un único modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido que sustituía a los modelos 300, 330, 332 y 320, así como, un nuevo modelo 308 para articular un sistema que permitiera solicitar las devoluciones del Impuesto en los supuestos previstos en el artículo 30 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

Tras la unificación de los modelos generales de autoliquidación del IVA en un único modelo 303, del año pasado, se aprueba la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, publicada en el Boletín oficial del Estado de fecha 20 de noviembre, con las siguientes modificaciones:
  • Unificar a su vez los modelos 390 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido» y 392 «Grandes Empresas. Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido», en un solo modelo 390 de «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido», que se pueda utilizar por todos los sujetos pasivos del Impuesto que estén obligados a la presentación de una declaración-resumen anual de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.6 del Reglamento del Impuesto.
  • También, se ha considerado oportuno modificar el literal de las casillas B1, B2 del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, suprimiendo la denominación «constituida en España» o «constituida en el extranjero», eliminando así la dualidad de significados que tenían dichas casillas y por tanto la confusión que implicaba.
  • Asimismo, se ha modificado el literal de la casilla B3, añadiendo «de Constitución», con la finalidad de aclarar el contenido de dicha casilla. Para realizar dichos cambios, se ha modificado el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Formas de presentación del modelo 390.
  1. En el supuesto de sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de este modelo se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 4 y 5 de la presente Orden.
  2. En los demás supuestos, la presentación del modelo 390 podrá realizarse en impreso o, potestativamente, por vía telemática a través de Internet.
  3. Los sujetos pasivos que opten por la presentación de la última autoliquidación periódica del Impuesto por vía telemática a través de Internet, presentarán asimismo la declaración-resumen anual por vía telemática a través de Internet.
Lugar y procedimiento de presentación del modelo 390 en impreso.
  1. Si el resultado de la última autoliquidación periódica es a ingresar, ésta y la declaración-resumen anual se presentarán en cualquier entidad de crédito situada en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria. En el caso de que la declaración-resumen anual carezca de las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se acompañará esta declaración de fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal.
  2. Si el resultado de la última autoliquidación periódica es a compensar o sin actividad, ésta y la declaración-resumen anual deberán presentarse directamente o enviarse por correo certificado a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, o bien a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según proceda, en función de la adscripción del sujeto pasivo a una u otra Delegación o Unidad, adjuntando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas. No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que acrediten su identidad.
  3. Si el resultado de la última autoliquidación periódica es a devolver, ésta y la declaración-resumen anual se presentarán en la entidad de crédito situada en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria donde se desee recibir la devolución. Asimismo, podrán presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, o bien en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según proceda en función de la adscripción del sujeto pasivo a una u otra Delegación o Unidad, adjuntando a la declaración-resumen fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que acrediten su identidad.
  4. Si el resultado de la última autoliquidación periódica es a devolver, y se ha solicitado la devolución mediante la emisión de cheque cruzado o nominativo del Banco de España, ésta y la declaración-resumen anual se presentarán en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, o bien en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según proceda en función de la adscripción del sujeto pasivo a una u otra Delegación o Unidad, adjuntando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que acrediten su identidad.
  5. Los sujetos pasivos acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria que presenten en impreso la última autoliquidación periódica del Impuesto, presentarán ésta y la declaración-resumen anual en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en la Administración de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
  6. Los sujetos pasivos acogidos a la presentación conjunta de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, presentarán la declaración-resumen anual directamente o por correo certificado en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en la Administración de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
Plazo de presentación del modelo 390.

La declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración, sin perjuicio, de lo establecido en el apartado 4 del artículo 4 de la Orden.

Más información:

19 nov 2009

Dirección Financiera e Impuestos.

Recientemente se han publicado las conclusiones de la segunda Encuesta a la Dirección Financiera en España, elaborada por Deloitte, que tiene como objetivo ofrecer una visión sobre cómo actúan las empresas en las actuales condiciones económicas, y en la que han participado hasta 100 Directores Financieros, de los que un 37% pertenecen a empresas cotizadas en el mercado nacional e internacional.

Nos centramos en esta entrada en los aspectos relacionados con la subida de impuestos, destacando que:
El 21% de los Directores Financieros opina que habría que acometer medidas fiscales dirigidas, fundamentalmente, a mantener el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Valor Añadido en los niveles actuales; aumentar los Impuestos Especiales y reducir el Impuesto de Sociedades.

  • El aumento del IVA es una medida necesaria para los Directores Financieros del sector Distribución, mientras que los IIEE deben incrementarse para los Directores Financieros de Finanzas y Seguros.
  • La mayoría de los encuestados considera que deben mantenerse el IRPF y el IVA, aumentarse los IIEE´s y reducirse el IS.

Fuente: Deloitte.

18 nov 2009

Las nueves sedes electrónicas del Gobierno.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, en su momento significó una nueva concepción de la regulación del derecho de los ciudadanos a utilizar los medios de comunicación electrónica para relacionarse con la Administración y ejercer sus derechos.
La ley estableció un elenco de derechos específicamente relacionados con la comunicación electrónica con la Administración y con su estatuto de ciudadano:
  • derecho a la obtención de medios de identificación electrónica,
  • derecho a elección del canal de comunicación o del medio de autentificación y de igualdad garantizando la accesibilidad,
  • así como una efectiva igualdad entre géneros y respecto de otros colectivos con necesidades especiales y entre territorios.

Se produce con la publicación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre, el desarrollo parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Este real decreto se ha construido, señala la introducción, sobre la base de los siguientes principios estratégicos:
  • En primer lugar, procurar la más plena realización de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, facilitándolos en la medida que lo permite el estado de la técnica, y la garantía de que no resultan afectados otros bienes constitucionalmente protegidos, como pueden ser la protección de datos, los derechos de acceso a la información administrativa o la preservación de intereses de terceros.
  • En segundo lugar, establecer un marco lo más flexible posible en la implantación de los medios de comunicación, cuidando los niveles de seguridad y protección de derechos e intereses previstos tanto en la propia Ley 11/2007, de 22 de junio, como en la legislación administrativa en general.
Las sedes electrónicas

Un elemento clave en la comunicación jurídica con los ciudadanos en soporte electrónico es el concepto de sede electrónica.

La referida Ley 11/2007, establece que:
La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.
En este punto el real decreto pretende reforzar la fiabilidad de estos puntos de encuentro mediante tres tipos de medidas:
  1. asegurar la plena identificación y diferenciación de estas direcciones como punto de prestación de servicios de comunicación con los interesados,
  2. establecer el conjunto de servicios característicos así como el alcance de su eficacia y responsabilidad, y
  3. imponer un régimen común de creación de forma que se evite la desorientación que para el ciudadano podría significar una excesiva dispersión de tales direcciones.

Este régimen de la sede, que debe resultar compatible con la descentralización necesaria derivada de la actual complejidad de fines y actividades asumidas por la Administración, resulta, sin embargo, compatible con la creación de un punto de acceso común a toda la Administración, puerta de entrada general del ciudadano a la Administración, en la que éste podrá presentar sus comunicaciones electrónicas generales o encontrar la información necesaria para acudir a las sedes electrónicas en las que iniciar o participar en los procedimientos que por ser tramitados en soporte electrónico, requieren el acceso a aplicaciones o formularios concretos.

Más información:

15 nov 2009

La creación de empleo en el IRPF (2010).

Resulta conocido que los Presupuestos Generales del Estado, (PGE) que se tramitan en estas fechas, contiene la política fiscal del Gobierno para el año que viene, con una subida de impuestos (IVA e IRPF) y la rebaja en el IRPF (para determinados autónomos) y en el Impuesto de Sociedades (determinadas micro empresas).
Nos proponemos, en esta entrada, determinar qué autónomos se verán favorecidos y en qué cuantía se verá reducida su carga impositiva.
La redacción actual de los PGE añade, con efectos desde 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, la disposición adicional vigésima séptima en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que establece:

Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
  • En cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en el artículo 32 de esta Ley, correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo.

El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.
La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos.

  • A estos efectos, se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008.

Plantilla Media (PM).
  • Para el cálculo de la plantilla media utilizada se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo.
  • No obstante, cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2008 e inicie su ejercicio en el período impositivo 2008, la plantilla media correspondiente al mismo se calculará tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma. Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio con posterioridad a dicha fecha, la plantilla media correspondiente al período impositivo 2008 será cero.
Importe neto de la Cifra de Negocios.
Otros.
  • Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio en 2009, 2010 ó 2011, y la plantilla media correspondiente al período impositivo en el que se inicie la misma sea superior a cero e inferior a la unidad, la reducción establecida referida en esta disposición adicional (20% rendimiento neto positivo) se aplicará en el período impositivo de inicio de la actividad a condición de que en el período impositivo siguiente la plantilla media no sea inferior a la unidad.
  • El incumplimiento del requisito a que se refiere el párrafo anterior motivará la no aplicación de la reducción en el período impositivo de inicio de su actividad económica, debiendo presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

13 nov 2009

Regulación (por primera vez) de la responsabilidad penal de las empresas.

El Consejo de Ministros de 13 de noviembre ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley del Código Penal de 1995.


La reforma representa una respuesta penal ante nuevas formas de criminalidad, como las derivadas de las nuevas tecnologías o el acoso laboral, y ante la demanda social de un tratamiento individualizado para los delincuentes responsables de delitos sexuales y terrorismo, así como una mayor protección de los menores frente a los delitos sexuales.

Asimismo, da cumplimiento a las obligaciones internacionales que España tiene contraídas, y más específicamente en el ámbito de la armonización jurídica europea, que exigen adaptaciones de nuestras normas penales:
  • es el caso de la responsabilidad penal de las personas jurídicas;
  • los delitos contra la libertad e indemnidad sexual;
  • la trata de seres humanos;
  • la corrupción entre particulares;
  • los delitos informáticos;
  • los delitos relativos al mercado y los consumidores;
  • el decomiso de los productos;
  • instrumentos y bienes relacionados con el delito;
  • los delitos de terrorismo; el cohecho;
  • la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales;
  • los delitos contra la Comunidad Internacional; los delitos contra el medio ambiente y
  • los delitos de tráfico de drogas.
Destacamos por ser actualidad de las últimas semanas, que hasta quince años por actos de piratería según la regulación del nuevo delito de piratería, que antes no existía, bajo el siguiente concepto general:
Se puede hablar de piratería marítima o aérea cuando una o varias personas utilizan la violencia para apoderarse de un buque y aeronave, atentar contra sus tripulantes y/o apoderarse de su cargamento
En relación con la responsabilidad de las personas jurídicas, se regula por primera vez la responsabilidad penal de las empresas.

Las empresas que delincan serán multadas, inhabilitadas o, incluso, disueltas.

Se establece una regulación pormenorizada y técnicamente muy precisa, según la referencia del Consejo de Ministros, para asegurar:
  • La imputación a las personas jurídicas de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su provecho por las personas que tienen poder de representación.
  • La obligación de las empresas de ejercer el debido control sobre los que ostentan dicho poder de representación.
  • También se les podrá imponer directamente multa e inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social.
La responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que exista o no responsabilidad penal de la persona física.

Por otra parte, serán nuevos delitos de tortura y coacciones la conducta denominada de acoso laboral. Entiende, el nuevo Código Penal, el acoso laboral:
El hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.
La reforma también trata de dar respuesta penal a la aparición de conductas acosadoras de hostigamiento y abuso, en la mayoría de los casos con fines especuladores, para forzar que alguien se vaya de su casa, independientemente de que ésta sea propia o arrendada.


Además, se tipifican como delito los ataques informáticos incluyendo como conductas punibles las consistentes en:
  • Borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos.
  • Obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno.
  • El acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo.
De igual forma, la reforma aumenta las penas para los delitos urbanísticos, castigando las obras ilegales y a las autoridades que las silencien.

La reforma aumenta las penas a los delincuentes urbanísticos e impide que sean delitos rentables privándoles de las ganancias. Se castiga también las obras de urbanización ilegales y se regula de forma más precisa la prevaricación urbanística.Los jueces deberán imponer multas de hasta el triple de la cuantía del beneficio cuando la multa ordinaria no supere el importe de éste. Las ganancias obtenidas por el delincuente se decomisarán siempre. Por primera vez se castigará penalmente a las autoridades y funcionarios que amparen las obras ilegales incumpliendo intencionadamente sus obligaciones.Se aumentan las penas de prisión, que podrán ser de hasta cuatro años por cada obra ilegal.

Es evidente que supone una reforma importante y de necesaria puesta en marcha. ¿Bastará para acabar con la corrupción? Mucho nos tememos que no. Pero eso es otra cuestión que no debería haber utilizado.

En relación con la temática del blog, la responsabilidad de las empresas es una cuestión que, cada día más, adquiere una enorme dimensión por las consecuencias que para la continuidad de la misma supone las acciones penales (habría que recordar, en estos momentos, la súbita desaparición de Arthur Andersen).

Habrá que analizar los aspectos concretos de esta responsabilidad y, por supuesto, las estrategias empresariales para su cobertura.


Imágenes: hegoak.org y dreamstime.

11 nov 2009

Flexibilidad + Seguridad = Flexiseguridad laboral (I)

Son muchas las voces que desde hace tiempo vienen reclamando una reforma laboral que permita flexibilizar las condiciones que se derivan de la relación contractual vinculada al trabajo.

Además, en estos últimos días que los agentes sociales acercan sus posturas, también se habla de los avances en el mercado laboral de algunos países europeos, que han conseguido frenar el crecimiento del paro, con estrategias orientadas al fomento de la flexibilidad combinado con la seguridad. Hemos de significar que, en principio, son dos términos que nos gustan y su alineación podría ser interesante.

¿Qué es la flexiseguridad laboral?

Cuando hablamos de flexiseguridad nos referimos a un grado elevado de flexibilidad, obtenido mediante:
  • mayores facilidades en la contratación y
  • menores rigideces en el despido,
  • con un nivel también alto de protección social a través de prestaciones por desempleo generosas,
  • aunque sujetas a la búsqueda activa de empleo y una actitud proactiva en la recolocación de parados.

Además, hemos de considerar que la respuesta estrátegica global de la UE, ante los desafíos que supone la crisis económica en el cortoplazo y los retos presentes y futuros de la globalización, consiste en promover la elaboración sistemática de estrategias nacionales de reforma para mejorar la adaptabilidad de los trabajadores y de las empresas a este nuevo y cambiante contexto económico. Europa se orienta para ello en el enfoque equilibrado de la Flexiseguridad como instrumento de modernización de los mercados laborales nacionales.

La manifestación de la flexiseguridad en el mercado laboral alemán que se está tomando como referencia, aunque los pioneros en su aplicación fueron los países nórdicos, consiste en el ajuste de la plantilla, con la consiguiente reducción de la producción, cobrando el trabajador: por una parte, de la empresa por las horas trabajadas y, de la otra, mediante una compensación de la adminsitración por las horas no trabajadas. En esta situación se estima que, en la actualidad, existen más de un millón quinientos mil empleados.

En este sentido, comenta la prensa económica que el Ministro de Trabajo ha señalado que podría existir un amplio consenso entre sindicatos y patronal para abordar un nuevo sistema laboral que permita a las empresas hacer suspensiones de horarios, tal como ocurre en Alemania.

Es evidente que este sistema genera muchas luces pero también bastantes sombras, que esperamos poder aportar nuestra opinión en la próximas entrada.

¿Qué opináis de la flexiseguridad?

Entradas relacionadas:

5 nov 2009

Nueva Circular sobre Información relevante (CNMV) y lista de supuestos sujetos a relevancia.

El Consejo de la CNMV ha aprobado la Circular sobre Comunicación de Información Relevante con el objeto de:
  • delimitar de manera concisa la forma y el procedimiento para realizar estas comunicaciones por parte de los emisores, así como
  • establecer un canal de comunicación directo y en tiempo real entre el emisor y la CNMV a través de la figura del interlocutor, que facilite poner a disposición del público la información relevante de manera inmediata y con un contenido cierto, completo, claro, concreto y cuantificado.
Conviene recordar que la Orden EHA/1421/2009, de 1 de junio, establece las normas generales de identificación de información relevante, los sujetos obligados, el contenido de las mismas, y los criterios para la cumplimentación de las comunicaciones de los emisores; además, establece la obligación de designar un interlocutor autorizado y de realizar un seguimiento por parte del emisor de las previsiones o estimaciones comunicadas al mercado como informaciones relevantes, todo ello con la finalidad de conseguir que estas comunicaciones sean lo más eficientes posibles.

La Circular aprobada supone un cambio respecto a lo que ha sido la práctica habitual de remisión de comunicaciones de información a la CNMV. Hasta este momento, las entidades venían remitiendo hechos relevantes y otras comunicaciones en función del contenido de la información que se comunicaba; no obstante, tal y como se establece en la presente Circular, la remisión de información debe de ajustarse a supuestos que:
  • puedan influir de forma sensible en la cotización de un valor en un mercado secundario y,
  • por otro lado, también aquella que reglamentariamente tenga establecida su desglose al mercado a través de una comunicación de información relevante.
En consecuencia desaparece la posibilidad demandar información a través del procedimiento de Otras Comunicaciones, quedando reducido el registro público de forma exclusiva a Hechos Relevantes.

La Circular recoge un lista no limitada de hechos susceptibles de información relevante, en función de la tipología de instrumentos financieros emitidos:
  • Acuerdos estratégicos.
  • Transformaciones, fusiones o escisiones.
  • Acaecimiento de cualquiera de las causas de disolución de la entidad.
  • Solicitud de concurso de acreedores y evolución del proceso concursal o quiebra.
  • Resolución de demandas judiciales en contra o a favor del emisor o su grupo; procesos sancionadores.
  • Oferta pública de adquisición de valores.
  • Convocatorias de Juntas y Asambleas.
  • Acuerdos de modificación del capital social.
  • Pactos parasociales o que supongan cambio en el control.
  • Cambio del objeto social.
  • Programas de recompra, block trades, estabilización, contratos de liquidez y contratos de contrapartida.
  • Información sobre dividendos.
  • Adquisiciones o ventas de participaciones en otras empresas.
  • Cambios en la política de inversión.
  • Cambios en áreas de negocio estratégicas y líneas de producto.
  • Operaciones de deuda o warrants convertibles o canjeables en capital.
  • Emisión, modificación, amortización y vencimiento de instrumentos financieros.
  • Concesiones, renovaciones, cancelaciones o novaciones de préstamos y créditos.
  • Avance de resultados.
  • Alteraciones en la cifra de negocios y resultados atípicos.
  • Cambios en la valoración de activos y pasivos.
  • Insolvencia de deudores o proveedores.
  • Reformulación de cuentas anuales, salvedades establecidas en el informe de auditoría.
  • Cambios en el nombramiento del auditor.
  • Cambios relativos al consejo de administración, comisiones de control y alta dirección.
  • Admisiones, suspensiones y exclusiones de cotización.
  • Calificaciones crediticias.
  • Difusión de estimaciones, previsiones y proyecciones y sus desviaciones.
  • Responsabilidades derivadas de impactos medioambientales.
  • Cartera de pedidos y contratos de aprovisionamiento.
  • Nuevas licencias, patentes y marcas.
  • Modificaciones de las escrituras de constitución y contratos de los Fondos de Titulización.
Más información:
Imagen: dreamstime.

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