30 nov 2008

Contabilidad 0 Crisis financiera 3

No es el resultado de un partido de fútbol entre contables y periodistas financieros.

Podría tratase del marcador en la conocida y reiterada utilidad de la contabilidad.

Sí vamos a referirnos a tres limitaciones de la información contable en el contexto de la situación económica actual:

La primera, se refiere a la incapacidad de la ciencia contable para alertar y prevenir de la crisis económica que padecen: empresas (grandes,y pequeñas, públicas y privadas), sectores (estratégicos, necesarios, relevantes y menos relevantes).

La segunda, trata de la delicada situación financiera por la atraviesan las empresas y los sectores referidos anteriormente. Entendemos que a esta situación no se pasa de la noche a la mañana, ni tampoco de un mes a otro. Es evidente  que resulta consecuencia de las estrategias, decisiones y operaciones realizadas a lo largo de su actividad. En este sentido, la contabilidad ¿es partícipe y/o responsable? O simplemente ¿se trata de una herramienta pasiva, que ni está ni se le espera?

Y la tercera limitación, o tercer tanto del partido, se ocupa del papel o puesto asignado a términos y conceptos que recientemente han florecido en contabilidad y que de forma pública, notoria y alarmante están en entredicho. Nos referimos al valor razonable que de panacea ha pasado en poco tiempo a ser denostado por expertos y otros que lo intentan.

Sabíamos que pymescontabilidad y hacienda, no se gustan entre si. Como que no se sienten atraídas.
Pero ahora, con esto de la crisis económica y financiera, parecen que tampoco mantienen las mejores relaciones en el marco de la gran empresa (la glamurosa, cotizada y la emisora de: stock option, bonos, futuros, opciones, warrants y otros). 
Incluso en la cumbre del G-20, recientemente celebrada, se han percatado de esta situación y exigen que en un breve plazo de tiempo, antes de marzo del año que viene, presenten un protocolo de buenas intenciones para la mejora de sus relaciones.

Volviendo al título de la entrada, a pesar del resultado, desde nuestro punto de vista, perdemos todos. Puesto que entendemos que se necesita una contabilidad: relevante, fiable y útil.

¿La veremos?. Espero sus comentarios 


29 nov 2008

Iphone y Contabilidad


En el ámbito profesional de la contabilidad: consultoría, asesoramiento, auditoría o docencia, entre otras, se realizan numerosas tareas que pueden ser realizadas y optimizadas, en determinadas situaciones, con la tecnología móvil. 

Me refiero, con la tecnología móvil, a las pdas o smartphone, que además de las típicas aplicaciones: móvil, música, correo, chat, juegos, etc., también permiten el acceso a funciones, cada día más,  en el ámbito profesional y empresarial.  En esta entrada nos preocupa la aportación de uno de los smartphones más recientes, el iphone, en la contabilidad financiera, espacio y marco de actuación de este blog.

En primer lugar,  nos referimos al ámbito de aplicación de la contabilidad  financiera.

Parece evidente, que la contabilidad financiera se:

  • proyecta sobre unidades económicas: sociedades mercantiles, sociedades civiles, autónomos, y otras formas sociales.
  • aplica al registro contable de las operaciones (económicas-financieras) que realizan como consecuencia de su actividad.

Documenta mediante las cuentas anuales, en general estados contables, que suponen la representación de la información contable que las unidades económicas comunican al exterior.

En segundo lugar, reseñamos los recursos o pilares sobre los que se sustenta la utilización de la contabilidad financiera; destacamos en esta breve descripción de la utilización de la contabilidad financiera,  los siguientes:

  • Legislación mercantil vigente que dota del marco normativo de amplia aceptación y aplicación en armonía con nuestro entorno.
  • El Plan General de Contabilidad (P.G.C), aplicable desde comienzos de este año,  constituye el instrumento básico para la normalización de la información de naturaleza económica-financiera, destacando la convergencia realizada con los Reglamentos comunitarios. No obstante, prevalece el carácter autónomo del mismo con un ámbito de aplicación, según la Introducción del PGC,  “claramente delimitado, a saber, la formulación de las cuenta anuales individuales de todas las empresas españolas, al margen de las reglas especiales inherentes al sector financiero..”

Y, en tercer lugar, analizamos la aportación del iphone en el desarrollo y optimización de las tareas profesionales consecuencia de la proyección de la contabilidad y los recursos referidos con anterioridad, mediante aplicaciones nativas y en todos los casos nos referimos a aplicaciones disponibles en la conocida App Store. 

  • Es especialmente útil, como dispositivo móvil que almacena y permite visualizar, prácticamente, en cualquier lugar la información y documentos almacenados como: la legislación mercantil vigente, Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, entre otras.

En este aspecto son especialmente útiles las siguientes aplicaciones:

 


La gran mayoría de las aplicaciones disponibles permiten visualizar los ficheros más comunes: text, word, html, pdf, PowerPoint. 

  • Como instrumento para transmitir conocimientos, en este caso, de contabilidad financiera mediante presentaciones bien en tareas docentes, de consultoría o asesoramiento entre otras.


  • En aplicaciones que facilitan tareas de gestión: edición de documentos, hojas de cálculos, funciones financieras (hay que reseñar que, desde nuestro punto de vista, esta es la función menos desarrollada. No obstante, hay anunciada para próximas fechas una versión para el iphone de la aplicación de reconocido prestigio en otros sistemas operativos como es Documents To Go):


  • En herramientas de productividad: gestión de proyectos, tareas y otras existen diversas aplicaciones muy funcionales, entre las que destacamos las siguientes:

  • En aplicaciones en entornos corporativos y acceso remoto a nuestro PC/Mac, las siguientes:


En próximas entradas nos ocuparemos de la descripción de estas aplicaciones por bloques de uso o utilización.

Animo a que añadamos, entre todos, funciones de uso del iphone en la contabilidad -sería interesante en el ámbito universitario- y otras aplicaciones disponibles para facilitar las funciones referidas o añadidas.

28 nov 2008

Los dividendos en la contabilidad financiera (I)


En contabilidad financiera existen dos tipos de dividendos: los activos y los pasivos.

Sin duda, son más conocidos y, también más habituales los dividendos activos que representan, a pesar de su nombre, un pasivo, por tanto una deuda, para la empresa que los liquida. Son los dividendos activos, más conocidos simplemente por dividendos, la retribución a los accionistas o socios (sociedades anónimas u otras formas sociales) por parte de las empresas.

Siendo los dividendos pasivos, un derecho de cobro para la sociedad, por la parte del capital suscrito, no desembolsado y exigido. Es conocido que tanto en la constitución como en las ampliaciones de capital que realizan las sociedades, en especial, las sociedades anónimas, la legislación permite, en la mayoría de los casos, un desembolso parcial del compromiso de aportación del accionista. Cuando el resto de la aportación pendiente se exija se convierte en el dividendo pasivo. No generando excesivas complejidades su tratamiento contable, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad.

Realizada esta breve introducción, nos centramos en los dividendos activos cuya variedad de escenarios, fundamentalmente, condicionados por la legislación mercantil vigente, hace muy interesante la respuesta contable precisa en cada uno de los referidos escenarios.

En esta primera entrada nos ocupamos de situaciones referentes a la obligatoriedad, determinación del importe y naturaleza de los dividendos.

En primer lugar, nos preguntamos si las empresas están obligadas a pagar dividendos a sus socios. Es evidente, que la rentabilidad de los inversores, que básicamente, se manifiesta vía dividendos es fundamental para el mantenimiento y /o incremento de la inversión por parte de éstos. No obstante, desde un punto de vista teórico y normativo, las empresas no vienen obligadas a pagar dividendos –salvo en casos de acciones y participaciones sin derecho a voto- con independencia del resultado obtenido.

En segundo lugar, consideramos la opción de conocer el importe de los dividendos que podría pagar una sociedad en un ejercicio económico, de acuerdo con la legislación. En esta situación hemos de recordar el que denominamos proteccionismo patrimonial de la aplicación de resultados, analizado en una entrada anterior. Para determinar el importe de dividendos a liquidar tendremos que relacionar el patrimonio neto, el corregido que calificamos como mercantil –PN (M)-, y el capital social- CS-. Establecida esta relación,  se ha de cumplir que el PN (M) no sea inferior al  CS ni antes ni después de la aplicación del resultado. Por otra parte, es conocido que para el reparto de dividendos no es necesario que se produzcan beneficios en el ejercicio cerrado, puesto que podrían repartirse dividendos con cargo a reservad d libre disposición, siempre que se cumpla la condición anterior que relaciona el patrimonio neto con el capital social.

Y, en tercer lugar,  en relación con su naturaleza, sabemos que los dividendos  liquidados por la empresa a sus accionistas, con carácter general, no representan contablemente un gasto del ejercicio, se califica como una aplicación de resultado; planteamiento que en el ámbito fiscal se extiende a todos los casos, excepción hecha, por supuesto, de los dividendos de las acciones o participaciones sin derecho a voto y de las acciones rescatables contabilizadas como pasivo.

 

El Euribor lleva 33 días consecutivos de descensos

El Euríbor, índice de referencia de la mayoría de las hipotecas en España, se situó hoy en el 4,051%, con lo que acumula 33 días consecutivos de descensos y consolida la tasa mensual por debajo del 4,5%, concretamente en el 4,416%.

A falta de tres días para que termine el mes, el Euríbor diario marcó hoy la tasa más baja desde el 6 de marzo de 2007, cuando alcanzó el 4,041%, mientras que la media mensual se coloca en niveles que no registraba desde febrero, cuando se estableció en el 4,349%.

En el caso de que el Euríbor cierre el mes en este nivel, los clientes que tengan una hipoteca de 150.000 euros a 25 años que revisen las condiciones de su préstamo con el indicador de noviembre experimentarán una rebaja de unos 20 euros al mes y de 240 euros al año. Esta tasa mensual es 0,191 puntos inferior a la de noviembre de 2007 (4,607%).

El Euríbor ha bajado 0,8148 puntos desde que comenzó el mes de noviembre, y acumula un recorte de 1,438 puntos desde el pasado 10 de octubre, tras la rebaja de tipos de interés aplicada por los principales bancos centrales.

El Euríbor se aproxima paulatinamente a los tipos oficiales de interés, que tras el último descenso se sitúan en el 3,25%. Además, el mercado da por descontado que el precio oficial del dinero bajará el próximo mes de diciembre entre un cuarto y medio punto.

El Euríbor a tres meses, la tasa que utilizan los bancos para realizar sus operaciones, también descendió hoy hasta el 3,937%, frente a la tasa anterior del 3,970%.

Es un buen momento para comprar o es mejor esperar

Soplan vientos de desaceleración en el sector inmobiliario. Pero no todos los especialistas están convencidos de que esta circunstancia hará que se ralenticen a su vez los precios de los pisos.

Es el caso de Guillem Díaz, jefe del área de vivienda de la consultoría D'Aleph, quien ha asegurado que «no se atreve» a aconsejar a los compradores de inmuebles que «se esperen», porque «no está claro que el anunciado aterrizaje de precios se vaya a producir» y «parece que seguirán subiendo por encima de los salarios». Por el contrario, el representante de esta consultoría ha advertido a los futuros compradores que hayan decidido ahorrar a la espera de una bajada de «que el riesgo de esta opción es que los precios sigan creciendo» por encima de los sueldos, informa la agencia Efe. Díaz ha matizado que «esperar a comprar por una cuestión de que los precios bajen es una posibilidad que nosotros en este momento no vemos; que se vayan a mantener en una senda inferior a la de ahora, con alzas que no sean del 18 o el 20%, posiblemente, quizás en un 8», pero aún así, ¿qué sueldo sube ese porcentaje al año?». El directivo de D'Aleph, por último, ha asegurado que la respuesta de los consumidores españoles ante esta previsión de mercado será evidente: «Se comprarán la vivienda cuando puedan, que en el fondo es cuando el mercado hipotecario se lo permita».

27 nov 2008

Encuestas Pagadas con American Customer Opinion ACOP

Con ACOP todos los miembros registrados (gratis) participan en un sorteo mensual de 250 dólares de premios en efectivo, solo por el hecho de ser miembros. Si contestas una cuestionario nivelador (un cuestionario breve), entrarás en un sorteo de premios en efectivo.

Si participas en un sondeo (un cuestionario extenso), siempre recibirás algún tipo de incentivo (un producto gratis para probar, dinero en efectivo, un cheque o un regalo).

Los incentivos generalmente tienen un valor de entre U$S10 y U$S50 por sondeo, dependiendo de la extensión del cuestionario y del tiempo que te lleve contestarlo. Si hay un sondeo que sea excepcionalmente largo, el premio puede ser de U$S50 o más. Los participantes de grupos de foco online generalmente reciben más de U$S50.

La empresa es seria y están dentro de las empresas que sí pagan a sus usuarios así que te puedes fiar de ellos y regsitrarte gratis.
Crear Cuenta Gratis

Zapatero anuncia un crédito extraordinario de 11.000 millones

El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, anunció hoy que el Consejo de Ministros aprobará mañana un Real Decreto ley con una dotación extraordinaria de 11.000 millones con cargo a las cuentas de 2008, cuyo objetivo será frenar la destrucción de empleo y reactivar la actividad económica.

Durante su comparecencia a petición propia ante el Pleno del Congreso, Zapatero explicó que con parte de esta dotación se creará un Fondo Extraordinario de Inversión Pública en el Ámbito Local con el que se pretende crear 200.000 puestos de trabajo.

Además, el Ejecutivo pondrá en marcha varias medidas dirigidas a incrementar la cooperación del Estado con los ayuntamientos, a aumentar la inversión pública en el ámbito local, a actividades de I+D+i, a rehabilitación, a mejora de instalaciones vinculadas con la seguridad pública y a actuaciones medio ambientales.

También se destinará parte de la citada dotación extraordinaria a medidas destinadas a reactivar el sector de la automoción, así como a mejorar la financiación de las comunidades autónomas destinada a mejorar sus sistemas de atención a la dependencia y de turismo social.
Fuente:
Espanoticias

24 nov 2008

La aplicación de resultados

En esta entrada nos ocupamos de la aplicación de resultados, una de las cuestiones en contabilidad financiera más habituales ya que se realiza periódicamente una vez al año, después de haberse producido el cierre del ejercicio económico. Evidentemente esta operación no se refiere al cálculo de los resultados que se podrá, y deberá, realizarse con una mayor periodicidad (a lo largo del ejercicio, tantas veces como la gestión lo requiera e incluso la legislación financiera, por ejemplo: las entidades financieras vienen obligadas, en España, a presentar estados financieros intermedios, y para ello han de calcular el resultado del periodo de tiempo referido en los estados contables).

Esta operación,  que formalmente se toma por la Junta General de accionistas o socios,  tiene como función atribuir el resultado del ejercicio, normalmente un año, a las partidas que acuerde la sociedad pero condicionado, dicho acuerdo, con la legislación mercantil que canaliza con minuciosidad y acierto, pero también existen cuestiones, es cierto que las menos, fácilmente mejorables.  

En cualquier caso la citada regulación se orienta, básicamente, a la consecución  los dos logros u objetivos siguientes:

  • Normalización a un proceso que es propicio de una variada casuística,
  • Proteccionismo patrimonial de la sociedad, con el consiguiente fortalecimiento de las garantías de los acreedores que, en todas las circunstancias, es deseable y más aún si cabe en la situación de crisis económica y financiera. 

Con la normalización del proceso, nos referimos, a la hoja de ruta a seguir desde la adopción del acuerdo del reparto  y liquidación de dividendos a cuenta, en su caso, hasta la celebración de la junta general, que con el balance aprobado, dictamina: los destinos del resultado, tanto si es positivo como si hubiera sido negativo y, por supuesto, los dividendos a liquidar. Dejamos esta parte del proceso para una entrad posterior, para centrarnos en estos momentos en el que hemos llamado proteccionismo patrimonial de la sociedad, es decir, el reforzamiento del patrimonio neto de la sociedad.

Es conocido que el patrimonio neto es una magnitud con una dilatada trayectoria en nuestra legislación (considerando los ámbitos contable y mercantil) y con numerosos desencuentros conceptuales, cualitativos y también cuantitativos, entre los ámbitos de aplicación del patrimonio neto. En la actualidad nos encontramos, en el momento  de mayor armonía y de mejor comprensión, si me permiten estos términos, entre lo que hemos calificado en alguna ocasión, patrimonio neto contable, PN(C) y patrimonio neto mercantil, PN(M). (véase, por ejemplo)

Evidentemente, la relación actual es fruto tanto de la mejora de los desencuentros anteriores y, no podría si en mayor o en menor medida, de la reforma mercantil realizada, pero no terminada, en nuestro país para la convergencia a las Directivas comunitarias y las NIC/NIIF adoptados por los Reglamentos de la Unión Europea.

Descrito el marco de actuación en el que nos encontramos, vamos a precisar los aspectos concretos de lo que hemos calificado proteccionismo patrimonial en la aplicación de resultados.

En primer lugar, nos parece importante que los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no puedan  ser objeto de distribución, directa ni indirecta ((Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, artículo 213). Es decir, sólo sería repartible, con los matices posteriores, el resultado del ejercicio que muestra la cuenta de Pérdidas y Ganancias y no el resultado total que muestra el Estado de Cambios en el Patrimonio neto. 

Sin duda algunos se acordarán, en este momento, lo que nos decían en las facultades de económicas y, supongo, en las de derecho: no puede repartirse  lo que la empresa no ha ganado (en este ejercicio o en anteriores).  

Pero tampoco debe repartirse, lo que puede ganarse en ejercicios siguientes.  

Y en segundo lugar, recordamos que la aplicación de resultados, junto a la reducción de capital (obligatoria) para la compensación de pérdidas y la disolución de sociedades, son los escenarios en los que se utiliza el  PN (M) y no el PN (C).Es conocido que pasamos de uno a otro sumando al PN (C)  las siguientes partidas:

  • El importe del capital social suscrito no exigido,
  • El importe del nominal y, en su caso, de las primas de emisión o asunción del capital suscrito que esté registrado como pasivo (todas las acciones sin derecho a voto y determinadas acciones rescatables, según comentamos en entradas anterior de este blog), y,
  • Los préstamos participativos (sólo a los efectos de reducción de capital y disolución de las sociedades).

¿Cómo y cuándo se considera este PN (M)  en la aplicación del resultado?

Se refiere a la cuantificación de los dividendos a repartir, puesto que habrá que considerar que una vez cubiertas  las atenciones previstas por la Ley o los estatutos, sólo  podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta inferior al capital social. Si existieran resultados negativos de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas (Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, artículo 213).  

Partiendo de la situación que, por otra parte nos parece evidente, en todos los casos, el PN (M) será igual o mayor que el PN (C).

Entonces como resumen y conclusiones, podríamos realizar las siguientes reflexiones:

 ¿el PN (M) posibilita el reparto de dividendos en situaciones en los que el PN (C) no lo haría y?,

¿con el PN (M)  pueden repartirse  más  dividendos que considerando el PN (C)?

Y, por supuesto, podríamos considerar ¿esto es proteccionismo patrimonial?.

¿Estamos, en este caso, fortaleciendo la garantía de los acreedores?

Me gustaría circunscribir las respuestas al ámbito contable, que es el marco de este blog.

Espero que con sus comentarios podamos precisar estas situaciones.

 

19 nov 2008

Gastos en Instrumentos financieros (II)


En esta segunda entrada, en relación con los gastos en los instrumentos financieros, nos vamos a ocupar de aquéllos que se registran directamente en el patrimonio de la empresa, es decir, el tercer tipo de los enunciados en la entrada anterior.

Estos gastos pueden surgir en las siguientes operaciones económicas de la empresa:
  1. En la emisión de instrumentos de patrimonio (acciones o participaciones) tanto en la constitución como a consecuencia de un aumento de capital.
  2. En las transacciones de los instrumentos de patrimonio propios (acciones o participaciones propias) como adquisición y enajenación.

Vamos a considerar los siguientes datos para realizar el registro contable correspondiente, al primer caso:

  • Gastos de emisión (aumento de capital) por importe de 20.000 u.m.
  • Del total consideramos que 15.000 u.m. están sujetas a IVA (16%) soportado y deducible; y 3.000 u.m. sometidas a la retención a cuenta del IRPF (15%).
En estas circunstancias la anotación sería la siguiente:

Cuenta

Contable

D

H

Descripción

Importe

(euros)

(113)

D

Reservas voluntarias

20.000

(472)

D

Hacienda Pública, IVA soportado (15.000 x 16%)

2.400

(4751)

H

Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas (3.000 x 15%)

450

(57)

H

Tesorería (20.000+2.400-450)

21.950

Realizaremos la anotación contable con el documento justificativo –factura- y consideramos que se liquida al contado.







Posteriormente habrá que realizar:
  • Además de lo habitual referente a la compensación del IVA soportado y la liquidación de la retención practicada,
  • Al cierre del ejercicio, el reconocimiento del efecto impositivo del total de los gastos (20.000 u.m.).
Este reconocimiento supone considerar a efectos fiscales un gasto deducible de acuerdo con la Disposición adicional octava de la Ley 16/2007 de Reforma Mercantil.
A efectos contables, este reconocimiento se llevará a cabo con un abono a las reservas voluntarias (que hemos utilizado siguiendo la recomendación del P.G.C.) con cargo a la cuenta correspondiente de Administraciones Públicas (subgrupo 47). De esta forma, además, se cumplen las indicaciones referentes a que todos los elementos del patrimonio neto se presenten en el balance por su importe neto, es decir, deducidos, en su caso, los efectos impositivos.
En próximas entradas nos ocuparemos de un ejemplo del segundo caso de los gastos considerados.


18 nov 2008

Gastos en Instrumentos financieros (I)

Es conocido que en el ámbito contable los Instrumentos financieros alcanzan su notoriedad conceptual y terminológica con el PGC, 07, consecuencia de la adaptación de nuestra legislación mercantil-contable a la Unión Europea (NIC, NIIF).

Se califican los instrumentos financieros como el contrato que da origen, por una parte, a un activo financiero, en una entidad y, por la otra, a un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio de otra entidad.

Los instrumentos financieros, con carácter general, generan ingresos y gastos, que buena parte de ellos se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias y otros, los menos, que se imputan directamente al patrimonio neto.

En esta entrada nos ocupamos de los gastos que generan los instrumentos financieros.

Podríamos distinguir, en principio, los siguientes tipos de gastos (excluimos intencionadamente aquellos cargos en la cuenta de pérdidas y ganancias o patrimonio por valoración de instrumentos financieros a su valor razonable, de disponibles para la venta y de instrumentos de cobertura que podrían ser analizados en próximas ocasiones):

ü Gastos de transacción atribuibles a activos o pasivos financieros que, siguiendo al PGC 07, son los referidos directamente a la compra, emisión enajenación u otra forma de disposición de los citados instrumentos financieros (por ejemplo: honorarios y comisiones pagadas a agentes, asesores e intermediarios, tales como las de corretaje, etc.)

ü Gastos derivados de las transacciones con instrumentos de patrimonio propio, fundamentalmente, acciones y participaciones (por ejemplo: gastos de adquisición y venta de acciones y participaciones propias) incluyendo además los gastos de emisión de estos instrumentos (por ejemplo: honorarios de letrados, notarios y registradores, impresión de memorias y boletines y títulos; tributos; publicidad, comisiones y otros gastos de colocación).

ü Gastos por los intereses de los pasivos financieros (obligaciones, deudas, préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar) cualquiera que sea la forma en que instrumenten.

ü Gastos por las remuneraciones de las acciones sin derecho a voto y aquellas acciones rescatables calificadas como pasivo financiero.

Analizando los aspectos comunes en la gestión contable de estos gastos, tradicionalmente, se diría que por el importe devengado de los mismos (conocida referencia a la corriente real y financiera de las operaciones de la empresa) se realizará un cargo en la cuenta de pérdidas y ganancias, en la cuenta correspondiente atendiendo a la naturaleza del gasto.

Pues bien, con la aplicación del PGC vigente, nos encontramos con diferentes actuaciones contables. Tendremos que de la tipología de gastos enunciados con anterioridad:

  • Hay situaciones en que supondrán un menor importe de la financiación obtenida (préstamos recibidos), o mayor importe de la inversión realizada.
  • En otros, el importe de estos gastos se reflejará en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio correspondiente.
  • Y también hay situaciones que, determinados gastos de los referidos, se registran directamente en el patrimonio neto, mediante el cargo a reservas voluntarias (lo que supone en principio una cierta dificultad conceptual en algunos casos).
Como resulta evidente la respuesta contable ante los gastos de instrumentos financieros contemplados se ha diversificado, ampliado y hasta se podría decir que se ha complicado, pero entendemos que supone una mejora considerable en el ámbito conceptual y de gestión valorativa de los instrumentos financieros.

Una vez presentado el marco general establecido, sería interesante analizar y entrar en la problemática contable y financiera de los referidos gastos que realizaremos en próximas entradas.

14 nov 2008

Patrimonio Neto contable y/o mercantil


En una entrada anterior (PGC y Patrimonio neto) comentamos que existen situaciones en los que el PN que nos ofrece la contabilidad, que podemos calificar como contable, tenemos que ajustarlo para obtener otro PN, que podríamos llamar mercantil, que sirve de referencia en operaciones tan frecuentes, entre otras, como la aplicación de resultados en la gestión del importe de los dividendos a pagar.
Se comentaba que en entradas posteriores se detallarían tanto las situaciones o escenarios que requieren la aplicación del Patrimonio neto ajustado o mercantil, como los ajustes o correcciones a realizar en el Patrimonio neto contable.

Nos ocupamos a continuación de aquellas situaciones que procede la aplicación del PN mercantil, PN (M):
  • Distribución de beneficios
  • Reducción obligatoria del capital social (por pérdidas)
  • Disolución obligatoria (por pérdidas)
De las tres situaciones que duda cabe que la más utilizada, al menos el proceso de aplicación de resultados, es la distribución de dividendos que detallaremos en otra ocasión.
Ahora, como avanzamos a principio, queremos establecer los ajustes a realizar en el PN contable, PN (C), para obtener el PN (M), para ello según establecen, por una parte, el Código de Comercio, artículo 36, y, de otra, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea:

Al PN (C) se le sumarán las siguientes partidas:
  1. El importe del capital social suscrito no exigido,
  2. El importe del nominal y, en su caso, de las primas de emisión o asunción del capital suscrito que esté registrado como pasivo (todas las acciones sin derecho a voto y determinadas acciones rescatables, según comentamos en entradas anterior de este blog), y
  3. Los préstamos participativos (sólo a los efectos de reducción de capital y disolución de las sociedades).


11 nov 2008

Acciones rescatables: registro contable

Como continuación de la entrada correspondiente a Acciones rescatables, vamos a plantear el registro contable de una emisión de acciones rescatables con unos datos sencillos, para que podamos centrarnos en el proceso y en las cuentas utilizadas.

Esta emisión presenta las siguientes características:
  • El derecho a exigir el rescate recae sobre el inversor.
  • Se emiten 500 acciones de 100€ de valor nominal. Valor de emisión al 110%.
  • Suscripción pública.
  • Rescate a los 4 años.
Emisión de las acciones

Cuenta

Contable

D

H

Descripción

Importe

(euros)

(195)

D

Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivo financiero

55.000

(199)

H

Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción

55.000

Como el rescate es a voluntad del inversor, las acciones necesariamente se consideran pasivos financieros



Suscripción de todas las acciones


Cuenta

Contable

D

H

Descripción

Importe

(euros)

(197)

D

Suscriptores de acciones consideradas como pasivo financiero

55.000

(195)

H

Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros

55.000



Desembolso por inversores


Cuenta

Contable

D

H

Descripción

Importe

(euros)

(57)

D

Tesorería

55.000

(197)

H

Suscriptores de acciones consideradas como pasivo

55.000




Inscripción en el Registro Mercantil

Cuenta

Contable

D

H

Descripción

Importe

(euros)

(199)

D

Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción

55.000

(150)

H

Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivo

55.000

Puede comprobarse que la cuenta (150) Acciones… se registra por el valor de emisión de las acciones (nominal más la prima). Esta cuenta se presentará en el pasivo.



Una vez inscrita la emisión de acciones (aumento de capital) en el Registro Mercantil, todas las cuentas del subgrupo (19) que hemos utilizado se habrán saldado y, sólo nos quedará el subgrupo (57) por el importe obtenido de la emisión, por parte de la sociedad, y la deuda contraída, largo plazo, cuenta (150).

Habría que precisar que la emisión de acciones sin derecho a voto (acciones privilegiadas, que contempla nuestra legislación), con suscripción pública, tendría que seguir este mismo registro contable (proceso y cuentas).

Sería interesante contemplar las opciones que, conforme al Plan General de Contabilidad vigente, tendría el registro contable de los gastos de esta emisión de acciones (gastos de emisión, intermediación, notaría, registro), que no son instrumentos de patrimonio, sino que se trata de un pasivo financiero. En próximas entradas nos ocuparemos de estos gastos.