29 nov 2011

Contenido de la nueva declaración de operaciones con terceros (modelo 347)

Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria deberán relacionar en la declaración anual, todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente
A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar. 
Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto. 
Las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual las operaciones de seguro. A estos efectos, se atenderá al importe de las primas o contraprestaciones percibidas y a las indemnizaciones o prestaciones satisfechas y no será de aplicación a estas operaciones, en ningún caso, lo dispuesto en el párrafo 1) del apartado siguiente.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
  1. Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  2. Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  3. Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  4. Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional. 
  5. Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos a. de colección, según la definición que se contiene en el artículo 136.uno.3.a) de la LIVA.
  6. Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la LIVA, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.
  7. Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  8. Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  9. En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.
Los obligados tributarios a que se refiere del 31.2 de este reglamento deberán incluir, además, en la declaración anual de operaciones, a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su conjunto, para cada una de aquellas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones:
  • Las importaciones de mercancías.
  • Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Las establecidas en el párrafo 5 y en el párrafo 9 anteriores.
Asimismo, las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán relacionar en dicha declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas que, en su conjunto, para cada una de aquellas, hayan superado por su parte la cifra de 3.005,06 euros, sin perjuicio de la aplicación en este supuesto de la excepción prevista en el párrafo 9 del apartado anterior.
Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.3 de este reglamento deberán incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas, los pagos a que se refiere dicho precepto, siempre y cuando el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cifra de 300,51 euros.

12 nov 2011

Gestión del riesgo de clientes

El control del riesgo de los clientes con respecto a sus obligaciones financieras se ha vuelto una gran preocupación en las empresas. El actual entorno socio-económico y los problemas para conseguir financiación dejan a los departamento de riesgos de nuestras empresas un difícil trabajo. 

El Grupo Choice ha planteado cinco medidas preventivas y cinco medidas correctivas, en el marco del Decálogo de la gestión de clientes

La aplicación de este decálogo, afirma el Grupo Choice, no evitará posibles insolvencias definitivas, pero si ajustará el riesgo que se mantiene al realmente deseado, es decir, aquel que la empresa puede o quiere asumir, y planificará el seguimiento de las incidencias.
En este sentido, nos parece interesante la presentación del citado grupo sobre la gestión del riesgo de clientes que mostramos a continuación:

5 nov 2011

Iniciativa RSE-Pyme. ¿Por qué es importante?

BENEFICIOS PARA LA PYMEs

Hoy en día los consumidores, clientes y usuarios cuentan con más información que antes para llevar a cabo sus decisiones de compra o inversión. Este grado de conocimiento les lleva a exigir a las organizaciones un mayor cuidado del medio ambiente, a reclamar respeto por la dignidad de las personas o a exigir transparencia en la información. Por ello, las empresas deben ser muy conscientes de cuáles son sus responsabilidades y deben medir los riesgos que afrontan en todos sus ámbitos de actuación; no es sólo lo que hacen sino también el cómo y el con quién lo hacen.
En este sentido, las PYMEs cuentan con un mayor nivel de flexibilidad, lo que les permite responder rápidamente a las demandas de la sociedad y advertir las señales que genera el mercado. Estas respuestas y la importancia de establecer sistemas de gestión de RSE acordes a las señales del mercado, se demuestra a través de los beneficios que dicha integración reporta a las PYMEs. Los beneficios más destacados son:
Normativos
  • Posesión de certificaciones de estándares internacionales: principal vía para evidenciar el cumplimiento de determinadas obligaciones, facilitando así el acceso a nuevas oportunidades de negocio
  • Cumplir con las exigencias de ciertos criterios de RSE exigidos por las Administraciones Publicas

Económico-Financieros
  • Atracción y fidelización de clientes y/o consumidores a través de acciones de RSE
  • Incremento de la calidad en el proceso productivo gracias a las exigencias de una buena política de RSE
  • Mayor acceso a recursos financieros y mercados de capital
  • Facilitar el acceso a subvenciones, concursos públicos y licitaciones de las Administraciones Públicas

Gestión
  • Disminución del riesgo de conflictos con los Grupos de Interés
  • Mejora de la relación con los sindicatos y los poderes públicos
  • Ayuda a la identificación de nuevos mercados y nuevas ideas de negocio
  • Creación de valor añadido: mejora de la productividad, eficiencia y reducción de costes operativos
  • Incremento cualitativo de la relación entre proveedores y contratistas
  • Disminución de litigios y sanciones legales
  • Gestión de riesgos: intangibles, reputacionales, operacionales
  • Investigación y Desarrollo: productos, mercados, tecnología, rentabilidad, competitividad

Reputacionales (Marca)
  • Reducción del riesgo de dañar la marca por motivos externos a la PYMEs (especialmente en la cadena de suministro)
  • Mejora de la relación con los Grupos de Interés, especialmente, con la opinión pública y los medios de comunicación
  • Opción a reconocimientos oficiales o premios
  • Mejora de la imagen de la PYME ante la sociedad, las Administraciones Públicas y la comunidad empresarial

Aumento de competitividad en los mercados
  • Diferenciación en el mercado frente a las PYMEs competidoras
  • Incremento de ventas y atracción del capital de inversión
  • Mayor confianza y lealtad de los consumidores

Recursos Humanos
  • Atracción de mejores profesionales motivados por la política de Recursos Humanos y beneficios sociales para los empleados de la PYME
  • Aumento de la productividad del equipo humano y reducción del absentismo laboral
  • Creación y consolidación de empleo estable y de calidad
  • Fomento de la participación del equipo humano en las acciones de la PYME
  • Desarrollo profesional del equipo humano
  • Mejora del clima laboral
  • Incremento de la fidelidad y confianza del equipo humano hacia la entidad
  • Identificación con los valores y políticas de la PYME
  • Vinculación de la retribución salarial a los objetivos de RSE de la PYME