26 jun 2010

Entidades de crédito: Recursos propios y FROB.

Resulta conocido que el modelo de reestructuración bancaria contemplado en nuestra legislación se articula en torno a los tres Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito y a la utilización de una nueva institución creada al efecto, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

En relación con los procesos de reestructuración cabe distinguir tres fases:
  1. La búsqueda de una solución privada por parte de la propia entidad de crédito,
  2. La adopción de medidas para afrontar debilidades que puedan afectar a la viabilidad de las entidades de crédito con participación de los Fondos de Garantía de Depósitos en entidades de crédito y
  3. Los procesos de reestructuración con intervención del FROB.

El FROB tiene por objeto gestionar los procesos de reestructuración de entidades de crédito y contribuir a reforzar los recursos propios de las mismas. En lo que se refiere al reforzamiento de los recursos propios, la intervención del FROB tiene por objeto apoyar procesos de integración entre entidades de crédito (EC) fundamentalmente sólidas pero con dificultades para obtener los recursos necesarios para llevarlos a cabo.

En estos supuestos, el FROB, previa aprobación por el BE del plan de integración, podrá adquirir participaciones preferentes emitidas por las EC:
  • convertibles en acciones,
  • en cuotas participativas o,
  • en aportaciones al capital social.
Las EC emisoras deben comprometerse a recomprar los títulos al FROB tan pronto como les sea posible, concediéndose a aquel la posibilidad de solicitar la conversión de las participaciones si, transcurridos cinco años desde el desembolso, no ha habido recompra o si, con anterioridad, el BE considera improbable que la misma pueda efectuarse en ese plazo. También se contempla la enajenación de los títulos a terceros dentro de los cinco años siguientes al cumplimiento del plan de integración, mediante procedimientos que garanticen la competencia.