14 sept 2010

Información registral (R. Mercantil): interés legítimo y protección de datos

Resulta conocido el carácter público del Registro Mercantil en los términos en que sigue (Reglamento del Registro Mercantil, RRM):
  1. El Registro Mercantil es público y corresponde al Registrador Mercantil el tratamiento profesional del contenido de los asientos registrales, de modo que se haga efectiva su publicidad directa y se garantice, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado.
  2. La publicidad se realizará mediante certificación o por medio de nota informativa de todos o alguno de los datos contenidos en el asiento respectivo, en la forma que determine el Registrador.
  3. Los Registradores Mercantiles calificarán, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de las normas vigentes en las solicitudes de publicidad en masa o que afecten a los datos personales reseñados en los asientos.

En este sentido resulta de interés una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) que revoca la negativa de un Registrador Mercantil, a expedir cierta información registral por medio de certificación relativas a diversas sociedades mercantiles inscritas en su Registro Mercantil.
Hechos

Se solicita de un Registro Mercantil certificaciones literales referidas a tres sociedades, señalando concretamente las inscripciones a las que debe referirse la certificación. Se alega como interés en la solicitud la de investigación de bienes y presentación en el Juzgado. La solicitante según manifiesta es Abogada.

El Registrador deniega la publicidad formal solicitada por estimar que el interés alegado no es suficiente para la expedición de las certificaciones referidas, aparte de que la legislación de Protección de Datos de carácter personal veda la solicitud por la amplitud de la misma.

Recurso

Se recurre poniendo de manifiesto el carácter público sin cortapisas del Registro Mercantil, así como diversas sentencias que abonan la expedición de la información solicitada.
Doctrina

La citada resolución revoca la negativa del registrador a suministrar la información solicitada, fijando de forma resumida los parámetros a los que debe ajustarse la publicidad formal en general, y en el Registro Mercantil en particular.

Estos principios o parámetros establecidos por la DGRN, son los siguientes (resumen de José Ángel García-Valdecasas Butrón):
  1. Para solicitar información registral es necesario tener un interés, directo, conocido, patrimonial y legítimo y debe justificarse ante el registrador.
  2. El interés se presume en los casos de empleados públicos o funcionarios que actúen por razón de su cargo u oficio.
  3. La publicidad formal debe excluir los datos carentes de trascendencia jurídica, debiendo ser precisa y fiel pero sin extenderse a más de lo que sea necesario al solicitante.
  4. En el ámbito del Registro Mercantil, el interés del solicitante se presume y por ello a diferencia de lo que ocurre en el Registro de la Propiedad, no debe probarse a satisfacción del registrador.
  5. No obstante lo anterior, también el Registro Mercantil queda afectado por las normas sobre protección de datos de carácter personal y por ello queda bajo la responsabilidad del registrador la atención a las consultas sobre datos personales (Art. 12.3 del RRM). Estos datos personales no son sólo los que afectan a la vida íntima de la persona, sino todos aquellos datos personales cuyo conocimiento pueda afectar a sus derechos sean o no fundamentales.
  6. Los datos personales no podrán ser objeto de publicidad para finalidades distintas de la propia institución registral.
  7. El titular registral tiene derecho a ser informado de las personas que recaban información sobre su persona y bienes.
  8. Finalmente dice la DGRN, que una denegación de publicidad formal sólo puede referirse a los datos sin relevancia patrimonial ajenos a la finalidad del registro y a datos carentes de relevancia jurídica.