Mostrando entradas con la etiqueta delitos económicos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta delitos económicos. Mostrar todas las entradas

11 oct 2012

Novedades en el Código Penal: la administración desleal

El Consejo de Ministros, de fecha 11 de octubre, ha recibido un informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de reforma del Código Penal, y ha decidido remitirlo para su dictamen a los organismos competentes. Con el nuevo texto se procede a la revisión del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves. 

En el marco de los delitos económicos el Código Penal introduce en el Capítulo VI del Título XIII una nueva sección de la administración desleal. El texto vigente lo tipificaba como delito societario, cuando en realidad es un delito patrimonial del que puede ser víctima cualquier persona. Con la reforma, el tipo penal castigará los actos de gestión desleal cometidos mediante abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero y le causa un perjuicio o crea una situación de peligro de pérdida del mismo.
De la administración desleal se separan los delitos de apropiación indebida, aunque tendrán la misma pena cuando se trate de un supuesto de apropiación con quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario. La malversación constituye una modalidad de administración desleal que históricamente se refería básicamente a sustracción de fondos públicos, y en mucha menor medida, a la desviación del destino de los mismos. La reforma, en línea con la Ley de Transparencia, amplía los supuestos por los que se puede castigar la gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público.

El Anteproyecto busca una eficaz persecución de los delitos de bancarrota y una adecuada protección de los procedimientos judiciales y administrativos de ejecución. Para ello se procede a la tipificación de las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. De esta forma, se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores.

Como medidas concretas se adecua la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos y se da una respuesta proporcionada a posibles conductas ilícitas de los administradores concursales, que también podrán ser condenados por malversación y cohecho.

Por su parte, en los delitos contra la propiedad industrial se diferenciará la responsabilidad penal de importadores y distribuidores mayoristas. Éstos verán agravada su pena, mientras que a los distribuidores minoristas y vendedores al público se les atenuará proporcionalmente a su responsabilidad.

Entradas relacionadas:

5 oct 2010

La nueva responsabilidad penal empresarial y los planes de control necesarios

Resulta conocido que el nuevo Código Penal que, regula de manera pormenorizada la responsabilidad penal de las personas jurídicas, entra en vigor el próximo 23 de diciembre.


Como señala el Preámbulo de la Ley, para la fijación de la responsabilidad de las personas jurídicas, se ha optado por establecer una doble vía:
  • junto a la imputación de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por las personas que tienen poder de representación en las mismas, se añade
  • la responsabilidad por aquellas infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados, naturalmente con la imprescindible consideración de las circunstancias del caso concreto a efectos de evitar una lectura meramente objetiva de esta regla de imputación.
Deja claro, la nueva legislación, que la responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física.

En este ámbito se concreta un catálogo de penas imponibles a las personas jurídicas, añadiéndose:
  1. respecto a las hasta ahora denominadas consecuencias accesorias (disolución, suspensión de actividades, clausura de establecimientos..).
  2. la multa por cuotas y proporcional, y
  3. la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social.

En esta situación, ¿qué deben hacer las empresa ante la entrada en vigor de la nueva normativa?

Recordamos, en este sentido, que el nuevo Código Penal regula taxativamente los supuestos de atenuación de la responsabilidad de las personas jurídicas, mediante el establecimiento de planes de control de prevención y detección de delitos con los siguientes elementos:
  • Medidas y controles adecuados para la prevención y detección de delitos.
  • Procedimientos de comunicación e información.
  • Procedimientos de respuesta e investigación.
  • Procedimientos de revisión y mejora del Programa.
  • Todo el proceso debe estar documentado para servir como medio de prueba.
Habría que precisar, por otra parte, que al objeto de evitar que la responsabilidad penal de las personas jurídicas pueda ser burlada por una disolución encubierta o aparente o por su transformación, fusión, absorción o escisión, la nueva normativa contiene previsiones especificas donde se presume que existe la referida disolución aparente o encubierta cuando aquélla continúe con su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, trasladándose en aquellos casos la responsabilidad penal a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y extendiéndose a la entidad o entidades a que dé lugar la escisión.

Documentación relacionada:
Imagen: Host Gator

7 abr 2010

¿Existen delitos económicos en su empresa? ¿De qué tipo?

En el Informe sobre delitos económicos y fraude empresarial en España, elaborado por PricewaterhouseCoopers, a partir de la encuesta global, realizada entre julio y noviembre de 2009, que contó con la participación de 54 países y más de 3.000 encuestados, se pone de manifiesto que: la apropiación indebida de activos (28%), los sobornos y la corrupción (13%) y la manipulación contable (11%) representan los fraudes más repetidos en las empresas españolas.


En momentos de recesión económica como el actual, las motivaciones de determinados agentes para cometer fraudes se incrementan debido, fundamentalmente, a la exigencia por mantener el resultado económico de las compañías, así como la consecución de los objetivos previstos o establecidos. Esta es la principal conclusión del pese al aumento de acciones reguladoras y a los controles antifraude introducidos en los últimos años, el delito económico, en cualquiera de sus categorías, continua siendo una amenaza que afecta a las compañías.

Resulta interesante la tipología, terminología y las diferentes descripciones de los distintos tipos de delitos económicos considerándose los siguientes:


  • Fraude o delito económico. El uso intencionado del engaño para privar a alguien de su dinero, propiedad o derecho legal.
  • Apropiación indebida de activos (incluida la malversación/engaño por parte de empleados). El robo de activos (incluidos activos monetarios/dinero en efectivo o suministros y equipos) por parte de administradores de una organización u otras personas que ocupen puestos fiduciarios o empleados para beneficio propio.
  • Manipulación contable. Los estados financieros y/o demás documentos se alteran o se presentan de forma que no reflejen el valor verdadero o las actividades económicas de la organización. Esto puede incluir manipulaciones contables, obtención fraudulenta de préstamos o financiación, solicitud fraudulenta de crédito y la realización de transacciones no autorizadas.
  • Corrupción y soborno (incluidos chantajes sistematizados y extorsiones). El uso ilícito de un puesto oficial para conseguir una ventaja contraviniendo así su obligación. Esta práctica puede incluir la promesa de un beneficio económico u otro favor, el uso de la intimidación o el chantaje. También puede hacer referencia a la aceptación de tales incentivos.
  • Blanqueo de dinero. Acciones destinadas a legitimar los ingresos derivados de actividades ilícitas mediante la ocultación de su verdadero origen.
  • Violación IP, incluyendo robo de información. Esta práctica incluye la copia ilegal y/o distribución de productos de imitación incumpliendo así los derechos de patente o de reproducción (copyright), y la creación de monedas y billetes falsos con intención de hacerlos pasar por originales.
  • Abuso de información privilegiada El uso ilícito de información privilegiada hace normalmente referencia a la compraventa de un título o valor incumpliendo una obligación fiduciaria u otro tipo de relación de confianza mientras se está en posesión de información material de carácter no público sobre dicho título o valor. Este tipo de infracción puede incluir además la comunicación de dicha información, la negociación con estos títulos o valores por parte de la persona “informada” o por parte de aquellas personas que haya podido apropiarse indebidamente de esta información.
  • Espionaje. Es el acto o práctica de espiar o utilizar espías para obtener información
Documentación: Informe PWC (completo, pdf)
Imagen: antivirus gratis