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11 oct 2012

Novedades en el Código Penal: la administración desleal

El Consejo de Ministros, de fecha 11 de octubre, ha recibido un informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de reforma del Código Penal, y ha decidido remitirlo para su dictamen a los organismos competentes. Con el nuevo texto se procede a la revisión del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves. 

En el marco de los delitos económicos el Código Penal introduce en el Capítulo VI del Título XIII una nueva sección de la administración desleal. El texto vigente lo tipificaba como delito societario, cuando en realidad es un delito patrimonial del que puede ser víctima cualquier persona. Con la reforma, el tipo penal castigará los actos de gestión desleal cometidos mediante abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero y le causa un perjuicio o crea una situación de peligro de pérdida del mismo.
De la administración desleal se separan los delitos de apropiación indebida, aunque tendrán la misma pena cuando se trate de un supuesto de apropiación con quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario. La malversación constituye una modalidad de administración desleal que históricamente se refería básicamente a sustracción de fondos públicos, y en mucha menor medida, a la desviación del destino de los mismos. La reforma, en línea con la Ley de Transparencia, amplía los supuestos por los que se puede castigar la gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público.

El Anteproyecto busca una eficaz persecución de los delitos de bancarrota y una adecuada protección de los procedimientos judiciales y administrativos de ejecución. Para ello se procede a la tipificación de las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. De esta forma, se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores.

Como medidas concretas se adecua la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos y se da una respuesta proporcionada a posibles conductas ilícitas de los administradores concursales, que también podrán ser condenados por malversación y cohecho.

Por su parte, en los delitos contra la propiedad industrial se diferenciará la responsabilidad penal de importadores y distribuidores mayoristas. Éstos verán agravada su pena, mientras que a los distribuidores minoristas y vendedores al público se les atenuará proporcionalmente a su responsabilidad.

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5 oct 2010

La nueva responsabilidad penal empresarial y los planes de control necesarios

Resulta conocido que el nuevo Código Penal que, regula de manera pormenorizada la responsabilidad penal de las personas jurídicas, entra en vigor el próximo 23 de diciembre.


Como señala el Preámbulo de la Ley, para la fijación de la responsabilidad de las personas jurídicas, se ha optado por establecer una doble vía:
  • junto a la imputación de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por las personas que tienen poder de representación en las mismas, se añade
  • la responsabilidad por aquellas infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados, naturalmente con la imprescindible consideración de las circunstancias del caso concreto a efectos de evitar una lectura meramente objetiva de esta regla de imputación.
Deja claro, la nueva legislación, que la responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física.

En este ámbito se concreta un catálogo de penas imponibles a las personas jurídicas, añadiéndose:
  1. respecto a las hasta ahora denominadas consecuencias accesorias (disolución, suspensión de actividades, clausura de establecimientos..).
  2. la multa por cuotas y proporcional, y
  3. la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social.

En esta situación, ¿qué deben hacer las empresa ante la entrada en vigor de la nueva normativa?

Recordamos, en este sentido, que el nuevo Código Penal regula taxativamente los supuestos de atenuación de la responsabilidad de las personas jurídicas, mediante el establecimiento de planes de control de prevención y detección de delitos con los siguientes elementos:
  • Medidas y controles adecuados para la prevención y detección de delitos.
  • Procedimientos de comunicación e información.
  • Procedimientos de respuesta e investigación.
  • Procedimientos de revisión y mejora del Programa.
  • Todo el proceso debe estar documentado para servir como medio de prueba.
Habría que precisar, por otra parte, que al objeto de evitar que la responsabilidad penal de las personas jurídicas pueda ser burlada por una disolución encubierta o aparente o por su transformación, fusión, absorción o escisión, la nueva normativa contiene previsiones especificas donde se presume que existe la referida disolución aparente o encubierta cuando aquélla continúe con su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, trasladándose en aquellos casos la responsabilidad penal a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y extendiéndose a la entidad o entidades a que dé lugar la escisión.

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Imagen: Host Gator