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6 dic 2010

Nuevas medidas para fomentar la actividad empresarial, la inversión y el empleo (I)

El Gobierno ha aprobado, el pasado 3 de diciembre, un Real Decreto-Ley de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar de forma inmediata la inversión y la creación de empleo, que recoge las medidas anunciadas por el Presidente en el Congreso el miércoles pasado.

El Real Decreto-Ley incluye un conjunto de medidas tributarias para estimular la actividad económica y reducir los impuestos, especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana empresa que puede consultarse el detalle aquí.

El Real Decreto-Ley incluye un conjunto de medidas liberalizadoras de la actividad económica, destinadas a eliminar en lo posible aquellas cargas económicas que recaen sobre las empresas de forma directa y a fomentar la inversión y la creación de empleo entre las PYMES.
  • Eliminación de la obligatoriedad del Recurso Cameral Permanente.
La reforma aprobada hace voluntaria la pertenencia a las cámaras de comercio, industria y navegación y, por tanto, la contribución a la cuota cameral. Su eliminación liberará de esta obligación financiera que actualmente recae sobre dos millones y medio de empresas, y contribuirá a mejorar su competitividad, permitiéndoles optar voluntariamente por participar en estas organizaciones cuando puedan aportarles valor añadido en su actividad.
  • Agilización de la constitución de sociedades.
El Real Decreto-ley recoge en este ámbito dos de las reformas contenidas en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, que se adelantan con su inclusión en la norma aprobada para tener una incidencia inmediata en la competitividad del tejido económico español.

El principal efecto buscado con estas reformas es el acortamiento de plazos, la eliminación de trámites y la reducción de costes para iniciar nuevas actividades empresariales, lo que impulsará el espíritu emprendedor y la capacidad de innovación en nuestra economía.

Adicionalmente, se suprimen cargas administrativas (tanto en la fase de creación de empresas como a lo largo de la vida de las sociedades). Con ello se persiguen reducciones de costes y supresiones de obstáculos que deben redundar en mejoras de la competitividad y la eficiencia en los mercados.
  • Creación de empresas en 24 horas. La reforma permitirá que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno a cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado. Así, por ejemplo, para las sociedades de responsabilidad limitada con capital social entre 3.000€ y 3.100€ que adopten unos estatutos sociales tipo, se podría constituir la sociedad con un coste de 100€ y con aplicación de procedimientos telemáticos en todos los trámites. Esta medida facilitará la conversión en PYME de los trabajadores autónomos.
  • Publicidad de actos societarios. Se elimina la obligación de que la publicidad de actos societarios tales como constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas de accionistas o disolución de empresas tenga que hacerse por medio de la prensa escrita. Esta medida descargará de costes a las empresas en los actos frecuentes de su vida societaria, y se inserta en el objetivo de reducción de cargas administrativas y de costes de publicidad y de tramitación que suponen trabas muchas veces injustificadas para las empresas.

8 ene 2010

Nuevas medidas tributarias del Gobierno (8/1/2010)

El Consejo de Ministros, de 8 de enero, ha aprobado un Real Decreto de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales, procedimientos de aplicación de los tributos y de otras normas con contenido tributario.

Las modificaciones tienen como objetivos:
  • continuar con el esfuerzo de la lucha contra el fraude fiscal,
  • impulsar las relaciones electrónicas entre Administración y ciudadanos y
  • simplificar los trámites.
Lucha contra el fraude
  • Por una parte, se realizará un seguimiento más ágil y eficaz de las disposiciones, pagos y cobros que se realicen en metálico a través de entidades bancarias o de crédito cuando éstos superen los tres mil euros.
  • Por otra, las entidades bancarias o de crédito y demás instituciones que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios y profesionales deberán informar anualmente de las operaciones superiores a tres mil euros.
  • La Agencia Tributaria ya podía acceder a esta información previa petición expresa a las entidades bancarias, pero con el nuevo Real Decreto se sistematiza esta transferencia de datos, dándole regularidad anual.
  • Con el mismo objetivo de intensificar la transparencia y la lucha contra el fraude fiscal, se modifica el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, con la intención de que en las operaciones referidas a bienes inmuebles se identifiquen con claridad los datos de los medios de pago empleados, ya sea en metálico, transferencia, domiciliación, cheques u otros instrumentos de giro.
Procedimientos de gestión e inspección

También se modifica el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.
Éstos son algunos de los cambios más relevantes:
  • Se incorpora el tratamiento normativo para determinados supuestos de creación de entidades con la finalidad de contribuir a las políticas de promoción empresarial y fomento de la actividad económica.
  • Se impulsan las relaciones electrónicas entre la Administración y los ciudadanos a fin de agilizarlas, y se incorporan nuevos preceptos en relación con el uso del Documento Único Electrónico (DUE). Éste será válido para las declaraciones censales de alta de una actividad económica, eliminando la obligación de presentar la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • En materia de notificaciones se introduce un nuevo artículo destinado a adaptar el régimen de notificaciones tributarias a la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de 22 de junio de 2007, y se regula la posible atribución de una dirección electrónica a entidades y personas físicas.
Otras modificaciones

Además, el Real Decreto aprobado hoy incorpora una modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para facilitar el desarrollo de las funciones de compensación y liquidación que la normativa atribuye a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores.
Por este motivo, se excluye a dicha sociedad de soportar o practicar el Impuesto sobre Sociedades en relación con las rentas derivadas de los préstamos de valores realizados por la entidad.
Finalmente, se modifica también el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, en lo que hace referencia a la expedición de facturas por parte de la Comisión Nacional de la Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes. Esta Comisión deberá expedir facturas por las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos que correspondan a los productores de electricidad en régimen especial.

Como siempre decimos, en estos casos, habrá que esperar el detalle y el ámbito de aplicación para extraer consecuencias sobre la bondad de las normas aprobadas.

No obstante, al objeto de reflexionar, unas cuestiones que nos planteamos:
  • ¿No llega a destiempo el mayor control de las operaciones inmobiliarias y la información en operaciones en efectivo superiores a 3.000 euros?
  • Llevamos escuchando y leyendo normas orientadas a la simplificación de los trámites administrativos y tributarios, casi el mismo tiempo que
  • Llevamos padeciendo el incremento y mayor complejidad de los trámites administrativos y tributarios.
¿Hasta cuándo la cantinela de la simplificación de trámites?