11 oct 2010

Modificaciones en las normas de facturación

Resulta evidente la estrecha conexión de la normativa en materia de facturación con los plazos de pago de las facturas correspondientes, así como con el devengo y la consiguiente liquidación del Impuesto del Valor Añadido (IVA).

En relación con los plazos de pago la conocida como Ley Antimorosidad, en vigor desde el pasado mes de julio, ha introducido las siguientes modificaciones:
  1. Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.
  2. La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.
  3. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha.
Respecto al ámbito del IVA, recordamos que la Directiva 2010/45/UE del Consejo deberá ser traspuesta por los Estados miembros a sus legislaciones nacionales a más tardar el 31 de diciembre de 2012, adoptando y publicando las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias.

Aunque en otra entrada analizaremos con detalle cada una de las modificaciones introducidas por la citada directiva destacamos, en el contexto de la entrada, las siguientes:

Plazo de emisión de facturas en entregas intracomunitarias de bienes:
El objetivo es establecer una fecha única en la que el Impuesto pasará a ser exigible. Al exigir que la factura se expida, a más tardar, el día 15 del mes siguiente al devengo, la factura seguirá siendo el principal documento que acredite la entrega intracomunitaria.

Facturas completas para la deducción del Impuesto:
A pesar del principio de que es preciso contar con una factura para poder deducirse el Impuesto, se acepta, en supuestos de inversión del sujeto pasivo, que se pueda deducir el Impuesto aun sin contar con la factura del proveedor.

Opción de Contabilidad de Caja:
Las cuotas de IVA soportadas no se deducen cuando se pagan sino cuando se soportan. La contabilidad de Caja es una excepción a estos principios porque hace que el Impuesto se deduzca cuando se pague al proveedor. Sólo se concibe para microempresas con un volumen de operaciones inferior a 2 millones de Euros.

Fecha de exigibilidad del Impuesto:
Todas las facturas deberán contener esta mención.

Factura Electrónica:
Dado que la facturación electrónica puede ayudar a las empresas a reducir costes y ser más competitivas, hay que revisar los requisitos actuales sobre IVA en materia de facturación electrónica con el fin de suprimir las cargas y obstáculos existentes. Procede aplicar el mismo trato a la facturación en papel y a la facturación electrónica y no debe aumentar la carga administrativa sobre la facturación en papel.

Documentación relacionada: